REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
uno de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO:
En el día de actividad jurisdiccional de hoy martes 01 de octubre de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto audiencia especial para la revisión de la Medida Provisional de Colocación Familiar, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana: Ana Edelmira Roa de Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-9.740.936, en su carácter de parte demandante; en compañía de la adolescente: SE OMITEN NOMBRES, todos menores de edad. Asimismo, se deja constancia de la sola comparecencia de la Abg. María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público del Estado Cojedes. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno, como secretaria la Abg. Crisálida Torrealba. En este estado se procede a oír de conformidad con lo establecido en el artículo 80 LOPNNA a la adolescente: SE OMITE NOMBRE, quien manifiesta: “Yo me fui a vivir con mi novio, porque mi mamá me dio permiso, tenemos cinco (5) meses de novios y tengo dos (2) meses viviendo juntos, estamos realizando curso de de criminalistíca en el CICPC; mi papá me sigue dando dinero; mi novio y yo estudiamos juntos, estoy viviendo allí desde el 31/06/2013 mi suegra hablo con mi mamá y si quiero formar parte de esa familia, mi novio se llama SE OMITE NOMBRE, vivo con el en casa de mi suegra Daiza, en la Urbanización Monseñor Padilla, calle 7, sector I, casa del Negocio de Internet, donde se reparan computadoras. No quiero vivir mas con mi mama Edelmira, porque no me respeta. Es todo.”. Seguidamente se procede a oír a la ciudadana: Ana Edelmira Roa de Ortega, quien expone: “SE OMITE NOMBRE se fue, me faltó el respeto, me brincó encima que las otras niñas me la tuvieron que quitar de encima, ella salto la pared y se fue, yo estaba recién operada para esos días del ojo, estaba enferma; SE OMITE NOMBRE estaba un poco rebelde, ya lo inscribí en la escuela, comienza mañana, ellos están un poco molesto con el papá porque no les cumplió con lo del uniformes y útiles; anteriormente lo había inscrito en una escuela privada, pero como yo no puedo cubrir esa cantidad mensualmente; y lo inscribí en la Blanquera; en cuanto a la familia con quien vive SE OMITE NOMBRE, si conozco a la familia del novio, pero ella estaba de acuerdo con la relación de ellos, ella había dicho que venia hoy pero no vino. Yo no puedo recibir a SE OMITE NOMBRE nuevamente, porque ella me falto al respeto y no seria lo mismo, ya que ella no esta dispuesta a cumplir normas; yo soy la única familia mujer que ella tiene, la familia del papá, no los conozco, ninguno se ha hecho presente, el papá apareció como en noviembre-diciembre, pero ellos no están bien, bien con él; además no la puedo seguir teniendo por que es un mal modelo a seguir para sus hermanas, entonces ellas van a querer hacer lo mismo que ella y no quiero que se me forme un bonchinche, no quiero”. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV (Auxiliar) del Ministerio Público, Abg. María Gracia Quintero, quien expone: “Vista la situación que se relata, algo que no debe estar sucediendo por cuanto en esta materia no debe hacerse ningún acuerdo extrajudicial, menos establecer convencimientos que están fuera del margen de la ley; solicito al Tribunal sea trasladada a la Entidad de Atención a la adolescente: SE OMITE NOMBRE”. Es todo. Oído lo expuesto por las partes comparecientes en el presente asunto, procede este tribunal a decidir sobre la revisión de la Medida de Protección de Colocación Familiar dictada en fecha: 11/05/2007 por la extinta Jueza Unipersonal de Juicio Nº 2, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a favor de: SE OMITEN NOMBRES, todos menores de edad; con fundamento en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y pasa hacerlo de la siguiente manera: Se puede observar de las conclusiones y recomendaciones expresadas en el informe técnico integral realizado por el equipo multidisciplinario de éste tribunal, quienes refieren que la pareja, resultaba adecuada para la atención de los hermanos de autos. Igualmente, este tribunal tiene conocimiento que en la actualidad el niño SE OMITE NOMBRE se encuentra bajo la protección de la abuela Aura Rosa Roa, quien residía en Guanarito y en la actualidad se encuentra con la tía Ana Edelmira Roa de Ortega. Considerando además, que la adolescente ha manifestado el deseo de no permanecer con su tía Ana Edelmira, esta sentenciadora considera conveniente revocar la medida de protección dictada por la extinta sala de juicio nº 2, en lo atinente a la adolescente SE OMITE NOMBRE, y mantener la misma en razón de sus hermanos: SE OMITEN NOMBRES, todos menores de edad, respectivamente; toda vez que mediante la misma se le garantiza a los niños el derecho de vivir en el seno de una familia biológica, derecho éste consagrado en el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas en una familia sustituta, de conformidad con la ley…”. Por todo lo expuesto, en atención al interés superior lo procedente en derecho es que los adolescentes: SE OMITEN NOMBRES, todos menores de edad,; permanezcan bajo una medida de Colocación Familiar, en el hogar de la ciudadana: Ana Edelmira Roa de Ortega. Así se establece. Igualmente, considera procedente Revocar la medida de Protección dictada en fecha 11/05/2007, que riela a los folios 147 al folio 154 de la primera pieza del presente asunto; en lo concerniente a la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años; de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; en consecuencia, se ordena el traslado inmediato de la adolescente hasta la Unidad de Protección Integral Parque San Carlos, estado Cojedes. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Resuelve: Primero: Revocar la Medida de Protección dictada en fecha 11/05/2007, que riela a los folios 147 al folio 154 de la primera pieza del presente asunto; dictada en beneficio de la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; Segundo: Se dicta Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, específicamente en la Unidad Integral de Protección Flores de Ofelia, a la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad; ubicada en la Av. Ricaurte, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes; en tal sentido, se ordena el ingreso inmediato de la adolescente a la Casa de Protección; ofíciese lo conducente. Tercero: Se mantiene la medida de Colocación Familiar decretada en beneficio de los hermanos SE OMITEN NOMBRES, todos menores de edad; decretada en fecha 11/07/2007. Cuarto: Se ordena informe de seguimiento, por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, durante un año, cada tres (03) meses, de conformidad a lo establecido en el artículo 397 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. Es todo. Se da por concluida la presente audiencia, Terminó, leyó y conformes firman.-
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público
Abg. María Gracia Quintero
Comparecientes:
Ana Edelmira Roa de Ortega
Adolescente:
SE OMITE NOMBRE
La Secretaria
Abg. Crisálida Torrealba
|