REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

RECURSO: HP11-R-2013-0000011

ASUNTO PRINCIPAL: HP11-V-2012-000058

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN

RECURRENTE: Ytamar Rodríguez Sosa, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 11.962.066,
ABOGADO ASISTENTE: Abg. Adriana Flores, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 178.585

PROCEDENCIA:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


En el asunto relacionado con Reconocimiento de Documento Privado, signado bajo el Nº HP11-V-2012-000058, incoado por el ciudadano Miguel Ángel Colmenares Maikoska, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 5.271.426, asistido por la Abogada Miriam Mendoza Guerra, en contra de la ciudadana Ytamar Rodríguez Sosa, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº 11.962.066, fue interpuesto recurso de apelación, presentado por la ciudadana Ytamar Rodríguez Sosa, asistida por la abogada Adriana Flores, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013); en el asunto principal Nº HP11-V-2012-000058, en donde se declaró con lugar la demanda y se reconoció el instrumento privado objeto de la pretensión.
En fecha dos (02) de octubre de dos mil trece (2013), este Juzgado Superior recibe el recurso de apelación.
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), se fija audiencia de apelación para el día primero (01) de noviembre de dos mil trece (2013), a las 9:30 am.
En fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil trece (2013), este Juzgado Superior solicitó a la Secretaría del Circuito el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), (exclusive) fecha en la que se fijó la audiencia de apelación, hasta el día dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013) (inclusive); consignando en esa misma fecha.-
Así las cosas, observa esta alzada, lo siguiente:
Se evidencia de las actas procesales, que este Juzgado Superior mediante auto expreso, fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación en el presente asunto, señalando en el mismo auto que al día inmediato siguiente comenzaría a correr el lapso de cinco (05) días hábiles para que la parte recurrente consigne escrito de formalización del recurso de apelación, todo en atención a lo dispuesto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Así mismo, consta en los autos, específicamente de la certificación del cómputo de los días de despacho realizado por la secretaría, que desde el día nueve (09) de octubre de dos mil trece (2013), (exclusive) fecha en la que se fijó la audiencia de apelación, hasta el día dieciséis (16) de octubre de dos mil trece (2013) (inclusive), ha trascurrido íntegramente el lapso de los cinco (05) días de despacho para que la parte recurrente formalizara el recurso de apelación.
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:

“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades… (omisis)… Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…”. (Subrayado y negritas de este Juzgado Superior)

En atención a la norma antes transcrita, visto que la parte recurrente no cumplió con las obligaciones que le impone la indicada norma, de formalizar el recurso en tiempo oportuno, esta Alzada debe forzosamente declarar perecido el presente recurso de apelación y así será declarado en la dispositiva del fallo. Así se decide.

Decisión

Es por todas las razones antes expuestas que este Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Declarar Perecido el Recurso de Apelación presentado por la ciudadana Ytamar Rodríguez Sosa, asistida por la abogada Adriana Flores, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil trece (2013); en el asunto principal Nº HP11-V-2012-000058.- Así se decide.-
Remítase en su oportunidad mediante oficio el cuaderno contentivo del recurso al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. – Cúmplase.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Superior

Abg. Yajaira Pérez Nazareth
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, quedando dictada bajo el Nº PJ0082013000012, siendo las 2:46 p.m.-
La Secretaria

Abg. Crisálida Torrealba
YPN/paulina