REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES
Solicitante: ROBERTO BORGHESI CASASOPRA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.320.792, domiciliado en Fundo La Gloria, caserío potrerito, parroquia Macapo municipio Lima Blanco estado Cojedes.
Abogado Asistente: RUBEN MIGUEL PEDROZA ISA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 193.764.
Motivo: Titulo supletorio.
Decisión: Sentencia interlocutoria - Titulo supletorio.
Solicitud: Nº 0132.
-II-
SINTESIS
Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2013, folio (17).
Por auto de fecha 01 de octubre de 2013, se admitió y acordó la práctica de la inspección judicial para un lote de terreno ubicado en el sector el Potrerito municipio Lima Blanco estado Cojedes, folio (18).
En fecha 09 de octubre de 2013, se practico inspección judicial un lote de terreno ubicado en el sector el Potrerito municipio Lima Blanco estado Cojedes, folios (20) al (22).
En fecha 10 de octubre de 2013, se fijó la evacuación de los testigos que presentara la parte solicitante, folio (23).
En fecha 15 de octubre de 2013, rindieron declaración los ciudadanos Gisela Josefina Quiñones Lopez y Mireya Diaz de Molina, el cual riela en los folios del (24) al (27).
En fecha 15 de octubre de 2013, se recibió informe técnico levantado y asistido por el T.S.U: Carlos Ruiz, folios (28) al (30).
En fecha 15 de octubre de 2013, el Tribunal ordenó agregar a los autos el informe técnico.
En fecha 16 de octubre de 2013, la ciudadana DENNIS SOLANO, técnico fotógrafo consignó informe que riela agregado a los folios (32) al (101).
En fecha 16 de octubre de 2013, el Tribunal ordeno agregar a los autos el informe técnico fotográfico, que riela al folio (102).
-III-
MOTIVACION
El ciudadano ROBERTO BORGHESI CASASOPRA, solicita le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienechuría edificada con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia fotostática del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario Nº 91035172013RAT221312, a favor del ciudadano Roberto Borghesi Casasopra, de fecha 23 de mayo de 2013.
• Asimismo, se verifica que el solicitante de auto, consignó copia fotostática de permiso emanado de la alcaldía de dirección de ingeniería Lima Blanco del estado Cojedes, para la construcción de un galpón de 144m2 de fecha 14 de septiembre de 2000, la cual riela al folio (10).
• De igual forma, el solicitante de auto, consignó copia fotostática de permiso emanado de la alcaldía de dirección de ingeniería Lima Blanco del estado Cojedes, para la construcción de un galpón para ceba de ganado y un portón de entrada a la finca de fecha 03 de diciembre de 2001, la cual riela al folio (11).
• El solicitante, consignó copia simple de permiso emanado de la alcaldía de dirección de ingeniería Lima Blanco del estado Cojedes, para la construcción de un galpón para ceba de ganado y un portón de entrada a la finca de fecha 03 de diciembre de 2001, la cual riela al folio (11).
• El referido solicitante, consignó copia simple de permiso emanado de la alcaldía de dirección de ingeniería Lima Blanco del estado Cojedes, para la construcción de un pozo profundo de aproximadamente 40m con un entibado de 8 y la construcción de al acometida eléctrica de 400 m la cual riela al folio (12).
• El solicitante, consignó copia simple de permiso emanado de la alcaldía de dirección de ingeniería Lima Blanco del estado Cojedes, para la ampliación de un galpón y construcción de dos piezas la cual riela al folio (13).
• El solicitante, consignó copia simple de permiso emanado de la alcaldía de dirección de ingeniería Lima Blanco del estado Cojedes, para la construcción de una vivienda, una piscina y vía de acceso la cual riela al folio (14).
• El solicitante, consignó copia simple de oficio Nº 00458, emanado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y Renovables de fecha 27 de mayo de 1998, la cual riela al folio (15).
• El solicitante, consignó copia simple de oficio Nº 00458, emanado del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y Renovables de fecha 29 de abril de 1998, la cual riela al folio (16).
• De igual forma, los solicitantes presentaron las testimoniales de las ciudadanas GISELA J. QUIÑONEZ LÓPEZ y MIREYA DIAZ DE MOLINA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº V-3.693.283 y V-3.689.259, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienechurías.
Adicionalmente, se practicó, de oficio una Inspección Judicial por este Tribunal en fecha 09 de octubre de 2013, con apoyo técnico y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presente actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.-) Cercas perimetrales, construidas con estantillos de madera y cercas vivas, con cinco y cuatro líneas de alambre de púas. 2.-) Dos (02) portones construidos con tubos de hierro redondo. 3.-) Un (01) canal elevado interno de cemento, así como también un canal de riego, el mismo por gravedad. 4.-) Dos (02) portones internos construidos con tela metalica y tubos de hierro. 5.-) Carreteras internas en concreto y asfalto 6.-) Un (01) pozo profundo de 40 mts de profundida aproximadamente, con camisa de 8 aproximadamente con bomba sumergible ubicado bajo las siguientes coordenadas N: 1084437, E: 0564305. 7.-) Un (01) sistema de riego a presión, distribuido con micro aspersores con tuberías de varios calibres distribuidas a cultivos de cítrico (naranja). 8.-) Un (01) galpón fabricado con estructura de hierro, techo de zinc, con dos construcciones internas, destinadas para taller mecánico, vivienda y oficina con su baño interno y sus respectivas instalaciones eléctricas. 9.-) Una (01) vivienda principal construida con paredes de bloque, techo de machihembrado, piso de porcelana, construida por tres habitaciones, sala, dos baños, lavaderos y garaje, cercada toda con tres hiladas de bloques de concreto y alfajol, ubicado bajo las siguientes coordenadas, E: 0564195, N: 1084229. 10.-) Una (1) piscina de 12 x 6 metros aproximadamente. 11.-) Existe una actividad actual de producción del rubro de cítricos (naranja) en cantidad de dos mil (2.000) plantas aproximadamente, igualmente se observo la existencia de plantas tropicales cien (100) plantas de aguacate, actualmente no están en producción. 12.-) Tres (03) potreros debidamente cercados con estantillo de madera y cuatro líneas de alambre de púas, dentro de los mismos se observo la existencia de pasto brisanta. 13.-) Una (01) laguna artificial de 4 metros cuadrados de profundidad en la parte central aproximadamente, así mismo existe un motor estacionario ubicado al lado de la mencionada laguna, con las siguientes especificaciones, motor a gasoil, marca Ford, 6 cilindros, 180 hp (operativo), ubicada bajo las siguientes coordenadas E: 0564270, N: 1084505. 14.-) Un corral construido con tubos redondos de hierro, de varios calibres, techo de asbesto en la mitad y piso de concreto rustico, dos divisiones internas, un comedero, un bebedero y una manga de trabajo. 15.-) Dos (02) tractores uno de marca formal B450 internacional 65 hp, transmisión sencilla y el otro marca veniran serie 285, 80 hp, doble tracción, (ambos operativos).
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el ciudadano: ROBERTO BORGHESI CASASOPRA, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CINTHYA D. RIVAS P., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.719, quien junto con la secretaria accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.
La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30) a.m., se expidió la copia certificada y se devolvió a la parte interesada constante de ciento ocho (108) folios útiles.
La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Sol. Nº. 0132
FRSC/MCCJ/Cinthya.
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