REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
Solicitantes: EUGENIO ANTONIO SANCHEZ y RAFAEL SIMON OSTO, venezolanos, mayores de edad, soltero y divorciado, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-4.805.656 y V-3.041.913.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Decisión: SENTENCIA INTERLOCUTORIA- ASUMIENDO COMPETENCIA.
Solicitud: Nº 0131.
-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO
Se le dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal por auto dictado en fecha 20 de septiembre de 2013, en virtud de declinatoria de competencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2013, por el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo la oportunidad para que este Juzgador se pronuncie sobre su competencia, se procede seguidamente a realizarlo y al efecto lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Contiene el escrito de solicitud, que dio origen a estas actuaciones, petición realizada por los ciudadanos EUGENIO ANTONIO SANCHEZ y RAFAEL SIMON OSTO, venezolanos, mayores de edad, soltero y divorciado, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.805.656 y V-3.041.913 respectivamente, en el cual expuso lo siguiente:
Que consta de documento debidamente evacuado por ante la notaria publica de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, justificativo judicial que acompañó marcado con la letra “B” del presente año dos mil trece que corresponde a unas bienhechurias de la exclusiva propiedad de su patrocinada de igual forma la posesión permanecía y adjudicación de dicho terreno por parte de la Sucesión Yauca Cordero que la han venido ocupando desde el año dos mil siete según se demuestra de los documentos que se acompañan al referido justificativo judicial cuyos linderos generales son: Norte: terrenos del común o fila Palambrita Sur: Río Tirgua o San Carlos, Este: terrenos del común o terrenos del municipio San Carlos y Oeste: terrenos donde estaba la arboleada de café o Río Tirgua y cuyos linderos particulares son: Norte: terrenos de Pajón o Barrio Yaracuy, Sur: terrenos del sector la Morita abajo y carretera vía casería Mampostal, Este: Río Tirgua o San Carlos, Oeste: Carretera vía San Carlos al caserío Mapurite, con una superficie de seiscientos cincuenta hectáreas de terrenos para la agricultura ubicado en el sector el Pajón y la Morita arriba (650 has). Ahora bien por cuanto que actualmente su representada la asociación civil “Los Pioneros de la Yauquera” debidamente protocolizado por ante el registro subalterno del municipio Anzoátegui del estado Cojedes en fecha 12/03/2013, bajo el Nº 21, folios 190 al 203 tomo I del trimestre respectivo cuyo documento se acompaña a la presente solicitud en copia simple fiel de su original, y por cuanto no posee título alguno de propiedades sobre las bienhechurias y construcciones referidas en el mencionado justificativo judicial, ocurren ante esta competente autoridad con el fin de solicitar se declare Titulo Supletorio.
Ahora bien, mediante fallo dictado en fecha 16 de septiembre de 2013 por el Juzgado del municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, se declaró incompetente para conocer la solicitud propuesta y declinó la misma a este Juzgado, bajo el argumento de que la presente solicitud es de naturaleza Agraria y acordó que el Juez competente para sustanciar la presente solicitud es este Tribunal y en conformidad a lo dispuesto en el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declaró incompetente por la materia para conocer de la misma.
Este juzgador coincide con los argumentos de la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2013, por el Juzgado de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la circunscripción Judicial del estado Cojedes, en el sentido de que de autos se desprende que efectivamente la solicitud propuesta por los ciudadanos EUGENIO ANTONIO SANCHEZ y RAFAEL SIMON OSTO, esta íntimamente ligada a la materia agraria, toda vez que los hechos sobre los cuales se pretende dejar constancia se encuentran de modo preexistente a decir de los solicitantes dentro de un lote de terreno donde se desarrollan actividades agrarias, circunstancia que se puede constatar atendiendo al principio de notoriedad judicial, toda vez que en este Tribunal cursan juicio en donde esta involucrado el lote de terreno a los cuales se hace referencia en la presente solicitud, por lo que necesariamente dicha solicitud debe ser conocida por este Juzgado que es el competente por la materia en conformidad con el artículo 197 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, asume la competencia para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por los ciudadanos EUGENIO ANTONIO SANCHEZ y RAFAEL SIMON OSTO, venezolanos, mayores de edad, soltero y divorciado, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.805.656 y V-3.041.913 respectivamente, con fundamento con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.



El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY R. SARABIA C.



La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y treinta (11:30) de la mañana.



La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.




Sol Nº 0131
FRSC/MCCJ/Cinthya.