REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
DE LAS PARTES


Solicitantes: ALEJANDRO MAURICIO LOPEZ SANCHEZ y JESUS ORLANDO MENDOZA MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.570.603 y V-3.289.394, domiciliados en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes.
Abogado Asistente: SIMON FIDEL BORGES RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.644.
Motivo: Titulo supletorio.
Decisión: Sentencia interlocutoria - Titulo supletorio.
Solicitud: Nº 0125.
-II-
SINTESIS

Se le dio entrada a la presente solicitud en este Tribunal por auto dictado en fecha 29 de julio de 2013, folio (28).
Por auto de fecha 02 de agosto de 2013, folio (29), se admitió y fijó la oportunidad para oír la declaración de los testigos.
En fecha 05 de agosto de 2013, loa ciudadanos WILLIANS ANTONIO MORENO CELIS y EDGAR AMILCAR FLEITAS NUÑEZ, rindieron su testimonio, cuyas actas rielan agregada de los folios (30) al (31).
En fecha 05 de agosto de 2013, se fijó Inspección Judicial dentro de un lote de terreno ubicado en El Estero Jurisdicción del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, el cual riela a los folios (33).
En fecha 06 de agosto de 2013, se practico Inspección Judicial un lote de terreno ubicado en El Estero Jurisdicción del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, el cual riela en los folios del (35) al (37).
En fecha 13 de de agosto de 2013, la ciudadana DENNIS SOLANO, con el carácter de experto fotógrafa designada por este Tribunal consignó el respectivo informe fotográfico, cuyas actas rielan agregada de los folios (38) al (71).
En fecha 13 de agosto de 2013, el Tribunal ordenó agregar a los autos el informe fotográfico, que riela agregada a los folios (72)
En fecha 13 de agosto de 2013, la ciudadana DANIYI MUJICA, con el carácter de técnico asignado por este Tribunal, consignó informe que riela agregado a los folios (73) al (74).


-III-
MOTIVACION

Los ciudadanos, ALEJANDRO MAURICIO LOPEZ SANCHEZ y JESUS ORLANDO MENDOZA MARTINEZ, solicitan les sea decretado título suficiente de propiedad, sobre unas bienechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
Las solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia fotostática de un levantamiento topográfico de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Estero Jurisdicción del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, elaborado por el Ingeniero HECTOR CASTILLO y cursa agregado a la presente solicitud del folio (03) al (04). Tal documento, es valorado por este sentenciador de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Asimismo, se verifica que los solicitantes de auto, consignaron copia fotostática del cálculo del valor de Hacienda Los Canales con copias certificadas de sus cédulas de identidad, la cual riela al folio (05).
• De igual forma, los referidos solicitantes, consignaron copia simple de adjudicación de titulo de la división atención al campesino de la ORT-Cojedes, a nombre de Jesús O. Mendoza, de fecha 03-07-2007, con el Nº de expediente 07-09-0101-7444, la cual riela al folio (07).
• Los solicitantes presentaron copia simple de solicitud de inscripción en el registro agrario de fecha 29-10-2012, a nombre de Jesús O. Mendoza y con fecha de vencimiento 29-04-2013, la cual riela al folio (08).
• Los solicitantes presentaron copia simple de certificado del registro nacional de productores y asociaciones, empresas de servicios, cooperativas y organizaciones asociativas económicas de productores agrícolas, a nombre de los solicitantes Mendoza Martines Jesús Orlando y López Sánchez Alejandro Mauricio, vigente hasta 06-08-2013, la cual riela al folio (09).
• Los solicitantes presentaron copia simple de registro nacional agrícola a nombre de los solicitantes: Mendoza Martines Jesús Orlando y López Sánchez Alejandro Mauricio, con fecha de inscripción 06-08-2012, dicho documento público administrativo, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, la cual riela al folio (10).
• Los solicitantes presentaron copia simple de certificación de trámite de adjudicación de titulo emanado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), con el Nº ORT-COJ-CG-0394-07, la cual riela al folio (11).
• Los solicitantes presentaron copia simple de carta de inscripción en el registro de predios, inscrito en el registro bajo el Nº 080906011183. que corre inserto al folio (12).
• Los solicitantes presentaron copia simple certificado de inscripción en el registro tributario de tierras emanado del Seniat que corre inserto al folio (13).
• De igual forma, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos WILLIANS ANTONIO MORENO CELIS y EDGAR AMILCAR FLEITAS NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-9.534.898 y V-4.097.147, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienechurías.
Adicionalmente, se practicó, de oficio una Inspección Judicial por este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2013, con apoyo técnico y registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presente actuaciones, existen las siguientes bienhechurías: 1.-) Una (1) casa construida con paredes de bloques, techo de acerolit y piso de cemento, con tres (03) habitaciones, sala-comedor, cocina, cercado con una pared de tres hileras de bloques con tela de alfajol y las instalaciones eléctricas. 2.-) Un (1) galpón, con una estructura metálica de tubo petrolero de cuatro (4) pulgadas, piso de cemento de 12 metros de ancho por doce (12) metros de largo aproximadamente, con dos cuarto de deposito y un cuarto de baño, construido con paredes de bloques y techo de zinc. 3.-) Un (1) canal elevado interno de cemento, así como también un canal de riego, el mismo por gravedad. 4.-) Un (1) pozo profundo de 14 de camisa, de 80 metros de profundidad aproximadamente, con un motor a gasoil y un pozo profundo de 14` de camisa, de 80 metros de profundidad aproximadamente, con un motor eléctrico, arrojando el mismo el siguiente punto P1: E: 0525488, N: 1041177. 5.-) Un (1) tendido eléctrico interno de setecientos metros aproximadamente (700 Mtrs). 6.-) Siembra de de pasto bermuda con área aproximada de dieciocho hectáreas (18 Has). 7.-) Siembra de un cultivo de caña de azúcar con área aproximada de ciento quince hectáreas (115 Has).

Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos: ALEJANDRO MAURICIO LOPEZ SANCHEZ y JESUS ORLANDO MENDOZA MARTINEZ, antes identificadas y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana CINTHYA D. RIVAS P., asistente de este Juzgado, titular de la cédula de identidad Nº V-18.503.719, quien junto con la secretaria accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.





El Juez Provisorio,
Abg. FREDDY RAFAEL SARABIA C.








La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve y treinta (09:30) a.m., se expidió la copia certificada y se devolvió a la parte interesada constante de setenta y nueve (79) folios útiles.





La Secretaria Accidental,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.



Sol. Nº. 0125
FRSC/MCCJ/Cinthya.