Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
En el día de hoy, lunes siete (07) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual, se encuentra integrado por la abogada Maribel N. Rivas R., jueza temporal, y por la abogada Carlene L. Malavé S., secretaria; acompañadas en esta oportunidad por el abogado Juan Carlos Silva Malpica, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.040, en su carácter de apoderado judicial de la querellante Matilde Margarita Ortega Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.591, parte querellante del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, quien decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por ese tribunal en fecha 29 de julio de 2009, mediante la cual, declaró: Primero: Con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Carelvy María Ortega Calderón y Juan Carlos Silva Malpica, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Matilde Margarita Ortega Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.591, contra la Cruz Roja Venezolana, Sub Comité Tinaquillo, Estado Cojedes, actualmente Fundación Amigos del Hospitalito Cruz Roja Susmira Herrera, dependiente de la Alcaldía del Municipio Falcón, Tinaquillo Estado Cojedes. En consecuencia, se ordena la reincorporación de la querellante, ciudadana Matilde Margarita Ortega Perdomo, al cargo de administradora de la Cruz Roja Venezolana, Sub Comité Tinaquillo, Estado Cojedes actualmente Fundación Amigos del Hospitalito Cruz Roja Susmira Herrera, dependiente de la Alcaldía del Municipio Falcón, Tinaquillo Estado Cojedes, y el pago de los salarios dejados de percibir hasta su reincorporación definitiva al cargo. Seguidamente, la Jueza constituyó el Tribunal en la sede de la Alcaldía del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, siendo recibidos por la abogada Mariela del Valle Pérez Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.034, síndico procuradora de la Alcaldía del Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, la cual manifestó: “En nombre de mi representada, acato la ejecución forzosa, que se realiza en el presente acto, no sin destacar, en función del principio de legalidad presupuestaria, que los pasivos correspondientes al pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir por la ciudadana Matilde Ortega, serán notificados a la Dirección de Administración y Hacienda, a los fines de su inclusión en el presupuesto del ejercicio fiscal 2014. Asimismo, preciso señalar, que en cuanto a la función administrativa, que la ciudadana precitada, ejercerá en el Centro de Asistencia Médico Integral Divino Niño, será definida, tanto por la Dirección de Recursos Humanos de esta Alcaldía, como por la presidencia del precitado centro, habida cuenta que el cargo que ella desempeñaba, era de libre nombramiento y remoción y actualmente es desempeñado por otra persona. Finalmente, sólo para efectos de dejar mención, toda vez que esto se trata de un acto de ejecución, es necesario aclarar en nombre de mi representada, que el CAMI Divino Niño, no es, ni forma parte de la fundación demandada de autos. Es todo”. Seguidamente, se le da el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte querellante, quien expone: “Pido muy respetuosamente a este Tribunal Segundo Ejecutor, encomendado de dar cumplimiento forzoso a la precitada sentencia, la cual ordena el reenganche de la funcionaria y consecuencialmente el pago de los salarios caídos dejados de percibir como consecuencia de la nulidad del acto administrativo que ordenó su destitución; en este sentido pido: 1.- Que el Tribunal se abstenga de enviar o remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, hasta tanto se verifique con exactitud que la funcionaria querellante fue realmente incorporada a su puesto de trabajo determinándose las funciones inherente al cargo, su salario y oficina donde relativamente debe estar la funcionaria prestando servicio. 2.- Se incorpore a la experticia complementaria del fallo, la cual forma parte del presente mandato de ejecución, lo correspondiente a los salarios caídos desde el 30 de julio de 2012 hasta la fecha de hoy, 07 de octubre de 2013, para que los mismos sean incorporados en la venidera ley de presupuesto correspondiente a los pasivos laborales y que bien tenga este despacho en requerir del ente patronal copia certificada del capítulo que compone el referido proyecto donde quede aprobado el pago de la cantidad indicada de Cuatrocientos Setenta y Cinco Mil Cuatrocientos con Cincuenta Céntimos (Bs.475.400,50), con la inclusión de los meses referentes, desde la fecha indicada, hasta el día de hoy, por los conceptos de sueldos dejados de percibir, vacaciones, y bonificación de fin de año; 3.- Como quiera que estamos en etapa de ejecución forzosa y habiendo sido notificada la Municipalidad, así como su representante legal de la experticia complementaria del fallo, el decreto de sentencia, la ejecución voluntaria del fallo y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, este Tribunal notificó nuevamente al ciudadano alcalde y al síndico procurador, por lo que, debió la Municipalidad de acuerdo a lo que establece la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, asumir de inmediato, el reenganche de mi mandante y el pago inmediato de los salarios caídos, toda vez que la referida Ley sólo da a la Municipalidad la posibilidad de establecer e incorporar en los venideros prepuestos los pasivos laborales en estado de ejecución voluntaria, lo cual, no es el caso que nos ocupa, ya que de las mismas actas que componen el expediente de ejecución se puede evidenciar la discrepancia existente y contumaz conducta diversa hacia el cumplimiento del fallo, es por lo que, pido respetuosamente a quien preside el acto, que se abstenga de remitir la presente comisión al Tribunal de la causa en un lapso no menor de 45 días, donde se pueda constatar, en un nuevo traslado a este despacho, los conceptos ordenados en el fallo a ejecutar. Es todo”. Seguidamente, la síndico procuradora, expone: “Ratifico lo antes expuesto, y con esta misma fecha, remitirle a la Dirección Administrativa y Recursos Humanos de esta Alcaldía lo pertinente al presente acto, de cara a que se tomen las medidas correspondientes. Es todo”. En este estado, toma la palabra la ciudadana jueza, y expone: “Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando por comisión, en cumplimiento de la orden emanada del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en virtud de que no hubo oposición legal contra la presente ejecución, declara: PRIMERO: Reincorporada formalmente, a partir de la presente fecha, a la ciudadana Matilde Margarita Ortega Perdomo, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.591, en el Centro de Asistencia Médico Integral Divino Niño, en un cargo similar al que venía desempeñando, todo de conformidad a lo ordenado en el mandamiento de ejecución. SEGUNDO: Se acuerda fijar un lapso de treinta (30) días, a los fines de que la representación de la Alcaldía, consigne ante este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, la constancia que acredite la reincorporación de la trabajadora, en el Centro de Asistencia Médico Integral Divino Niño, indicando el cargo a desempeñar, así como, el salario a devengar. TERCERO: Conforme a lo dictado en la sentencia, por el tribunal de la causa, en la cual, ordenó el pago de los salarios dejados de percibir hasta la reincorporación definitiva del cargo, deberán ser cancelados los mismos hasta la presente fecha, en la cual, es reincorporada la ciudadana Matilde Ortega. CUARTO: Visto lo mencionado por la síndico procuradora, en la cual, alega el principio de la legalidad presupuestaria, a los fines del pago de los salarios dejados de percibir, es por lo que, este Tribunal, exhorta a dicha representación, a darle fiel cumplimiento a lo acatado en este acto, en el sentido de que los mismos sean incluidos para el presupuesto del ejercicio fiscal del año 2014. QUINTO: Acuerda mantener la comisión en el archivo de este Tribunal, hasta tanto se de cumplimiento al pago de los salarios dejados de percibir. SEXTO: Se acuerda el regreso de este Tribunal a su sede. Así se decide.” Por otra parte, la ciudadana jueza deja constancia, que la práctica de esta medida se llevó a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto, no se les causó daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente. Asimismo, en la práctica de la presente medida no se cobró ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este Tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 2:00 de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la jueza ordena el cierre de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, de manera voluntaria, los presentes.
La Jueza Temporal
Abg. Maribel N. Rivas R.
El apoderado judicial
Abg. Juan Carlos Silva Malpica
La Demandante
Matilde Margarita Ortega Perdomo
La Síndico Procuradora
Abg. Mariela del Valle Pérez Martínez
La Secretaria
Abg. Carlene L. Malavé S.
Comisión Nº 547/12
MNRR/CM.
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