Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes

En el día de hoy, lunes veintiuno (21) de octubre del año dos mil trece (2013), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual, se encuentra integrado por la abogada Maribel N. Rivas R., jueza temporal, y por la abogada Carlene L. Malavé S., secretaria; acompañadas en esta oportunidad por la abogada Milzys Romero Corona, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.778, así como también, por los auxiliares de justicia, ciudadanos José Francisco Zapata, titular de la cédula de identidad N° V-5.746.388, como perito avaluador, Marcelino Araujo, titular de la cédula de identidad N° V-342.309, en representación de la Depositaria Judicial Los Tres Candados, inscrita en el Ministerio de Justicia, tal como consta en la Resolución N° 84, de fecha 29/03/1994, y Eudis Antonio Aguilera Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-14.324.349, como cerrajero, los mismos fueron debidamente notificados e informados de las obligaciones previstas en las leyes respectivas, atinentes a su labor; a quienes la jueza, les tomó el correspondiente juramento de Ley, de la siguiente manera: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aceptan y juran cumplir con el cargo para el cual han sido designados, así como también, hacer cumplir la Constitución y demás Leyes venezolanas? los mismos respondieron: “Sí, acepto y lo juro”; si así lo hiciereis que Dios y la patria os premien, sino que os demanden; quedan debidamente juramentados. La jueza procedió a constituir el Tribunal, en el lugar señalado por la apoderada judicial de la parte actora, abogada Milzys Romero, específicamente en un bien inmueble constituido por una parcela de terreno, la cual, mide un mil doscientos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados (1.200,42 mts.2), situada en la avenida Bolívar de San Carlos, Estado Cojedes, distinguida con el Nº 17-305, (antes Nº 143), cuyos linderos son: Norte: Casa tipo rancho; Sur: Con la avenida Bolívar; Este: Con el antiguo aserradero, hoy oficinas de Eleoccidente; Oeste: Pared de bloque de la casa Nº 17-283, a los fines de la ejecución forzosa, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, librando el exhorto en fecha tres (03) de octubre de 2013, en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentado por el ciudadano Basilio Martín Brito, titular de la cédula de identidad Nº E-301.295, contra los ciudadanos María Isabel León López y José Gregorio Vargas González, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.992.917 y V-18.503.750, decretando, condenar a los demandados, a cancelar al demandante, la cantidad de Veinte Mil Quinientos Sesenta y Ocho Bolívares (Bs.20.568,00), por concepto de cánones insolutos e intereses moratorios sobre los mismos, además de hacerle entrega al ciudadano Basilio Martín Brito, del bien inmueble constituido por una parcela de terreno, la cual, mide un mil doscientos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados (1.200,42 mts.2) situada en la avenida Bolívar de San Carlos, Estado Cojedes, distinguida con el Nº 17-305, (antes Nº 143), cuyos linderos son: Norte: Casa tipo rancho; Sur: Con la avenida Bolívar; Este: Con el antiguo aserradero, hoy oficinas de Eleoccidente; Oeste: Pared de bloque de la casa Nº 17-283, libre de cosas y objetos, así como solvente de todo tipo de gastos. Una vez constituidos en el mismo, se constató que en la parcela de terreno se encuentra ubicado un kiosco, tipo trailer, de venta de comida, el cual, está abierto al público. Asimismo, se constató, que no se encuentran presentes ninguno de los demandados. Seguidamente fuimos recibidas por el ciudadano Hairan Alberto Barradas Gañango, titular de la cédula de identidad Nº V-16.994.688, quien se identificó como encargado del trailer de comida denominado La Delicia Criolla, procediendo a notificarle al mismo la misión de este Juzgado, manifestando, lo siguiente: “La ciudadana María León, parte demandada, me subarrendó el trailer. Asimismo, solicito un plazo para retirar mis bienes”. Este Tribunal, visto lo expuesto por el ciudadano Hairan Barradas, acuerda conceder un plazo prudencial de tres (3) horas para que retire sus bienes del inmueble. Acto seguido, se le concede la palabra a la abogada Milzys Romero, en su carácter de autos, quien expone: “Solicito a este Juzgado, se materialice la entrega material del bien inmueble libre de personas y bienes, tal como fue ordenado por el Tribunal comitente; asimismo, con relación al trailer de comida, que se encuentra en el inmueble antes descrito, perteneciente a la demandada de autos, solicitamos al Tribunal sea entregado en calidad de depósito necesario, al depositario judicial. Asimismo, solicito una copia certificada de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, la jueza ordena continuar con la práctica de la ejecución forzosa, decretada por el Tribunal comitente, y a tales efectos, ordena al perito avaluador, proceda a dejar constancia de las condiciones del terreno, exponiendo éste: “Se trata de una parcela de terreno, ubicada en la avenida Bolívar, se identifica por el lindero Este, con la oficina Corpoelec, por el Oeste, casa de la familia Restrepo, Norte, edificio de la Gobernación, y por el Sur, la avenida Bolívar, que es su frente. Su cercas perimetrales constan de bloques de cemento y cercas de alfajol, sus cercas delanteras, enrejado de tubo de 1x1 metro, un kiosco, tipo trailer, de aproximadamente 3,50mts. x 2 mts., con instalaciones de luz eléctrica y aguas blancas, así como una construcción de bloques de 3x2mts., con un baño incluido, con techo de acerolit, constante de diecisiete (17) láminas, de 5,50mts. Se puede apreciar de su terreno, tres matas de cocos en sus jardines, y una estructura de acero, que sirve como plancha o asador”. Es todo. Por su parte, la apoderada actora, expone: “Visto que la reja lateral posee una cadena con candado, siendo necesario abrirlo para sacar el trailer, solicito se ordene al cerrajero, abrir el mismo. Acto seguido, la jueza, en virtud de lo solicitado por la apoderada actora, ordenó al cerrajero, abrir el candado de la reja lateral, procediendo el mismo, inmediatamente, a abrir el referido candado. Siendo la 1:00 p.m., el encargado del trailer, de manera voluntaria, se dispuso a dar cumplimiento a la presente ejecución, comenzando, en forma pacífica, a retirar sus bienes, los cuales, serán trasladados a otro lugar, por cuenta propia. Por otra parte, la abogada Milzys Romero, en su carácter de autos, expone: “Visto que no se ha materializado la totalidad de la ejecución, solicito, la habilitación del tribunal, a los fines de concluir con dicho acto. Es todo”. Este tribunal, en virtud de lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, y siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario, a los fines de continuar con la ejecución forzosa hasta su culminación. Por otra parte, siendo las 5:00 p.m., hizo acto de presencia la ciudadana María Isabel León López, titular de la cédula de identidad Nº V-16.992.917, co-demandada, quien manifestó lo siguiente: “Solicito a este Tribunal, se me haga entrega del trailer, por cuanto es de mi propiedad”. Es todo. En este estado, toma la palabra la jueza, y expone: “Este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando por comisión, en cumplimiento de la orden emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, en virtud de que no hubo oposición legal contra la presente ejecución, declara: PRIMERO: Legalmente entregado el inmueble objeto de la presente ejecución, libre de cosas y objetos, al demandante, ciudadano Basilio Martín Brito, mediante su apoderada judicial, constituido por una parcela de terreno, la cual, mide un mil doscientos metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados (1.200,42 mts.2), situada en la avenida Bolívar de San Carlos, Estado Cojedes, distinguida con el Nº 17-305, (antes Nº 143), cuyos linderos son: Norte: Casa tipo rancho; Sur: Con la avenida Bolívar; Este: Con el antiguo aserradero, hoy oficinas de Eleoccidente; Oeste: Pared de bloque de la casa Nº 17-283, y se declara la desposesión jurídica del bien inmueble, dejando al demandante en posesión del mismo, quien manifiesta recibirlo en las condiciones que ya fueron descritas, procediendo en este mismo acto, a colocarle unas cadenas con candados, entregándole formalmente las llaves de los candados. SEGUNDO: Hacer entrega del bien mueble, constituido por un kiosco, tipo trailer, a la ciudadana María Isabel León López, co-demandada, quien alegó ser propietaria del mismo. TERCERO: Acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por la apoderada actora. CUARTO: Acuerda el regreso de este Tribunal a su sede. Así se decide.” Por otra parte, la jueza deja constancia, que la práctica de esta ejecución se llevó a cabo en compañía de los agentes Jairo Rafael Adames Betancourt y Orlando Rafael Fernández Seijas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.324.730 y V-14.770.918, quienes ofrecieron resguardo y protección a este Tribunal, en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto, no se les causó daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente. Asimismo, en la práctica de la presente medida no se cobró ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este Tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26, 49 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 6:30 horas de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la jueza ordena el cierre de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, de manera voluntaria, los presentes.


La Jueza Temporal

Abg. Maribel N. Rivas R.



La apoderada judicial de la parte actora

Abg. Milzys Romero Corona


El notificado y encargado del trailer

Hairan Alberto Barradas Gañango



La co-demandada

María Isabel León López



El perito avaluador

José Francisco Zapata


El Depositario Judicial

Marcelino Araujo


El cerrajero

Eudis Antonio Aguilera Rodríguez



Los agentes policiales

Jairo Rafael Adames Betancourt

Orlando Rafael Fernández Seijas



La Secretaria

Abg. Carlene L. Malavé S.



Comisión Nº 555/13

MNRR/clms.