REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes

Solicitante: MEDARDA ESPERANZA NATERA CARVALLO, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cédula de identidad Nº. V- 14.413.561,
de este domicilio.
Abogado Asistente: IVAN MANUEL PEREZ QUIÑONES, IPSA, Nº193.798.
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 154/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 20 de septiembre de 2013, por la ciudadana MEDARDA ESPERANZA NATERA CARVALLO, ya identificada, asistida por el abogado IVAN MANUEL PEREZ QUIÑONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.798, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en el sector “Loma Linda”, Callejón La Inos, del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 18 de Septiembre de 2013, en auto que cursa al folio seis (06) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; la solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Loma Linda”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Loma Linda”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la misma se valora respecto a la residencia de la solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de las ciudadanas DIXSON ALEXANDER ROMERO NATERA y YILDA COROMOTO APONTE VELOZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.593.560 y V-13.183.231, respectivamente. Para su
apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación de la solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil
III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MEDARDA ESPERANZA NATERA CARVALLO, antes identificada, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una Casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto, frisadas y pintadas, viga de riotra columnas de concreto, piso de cemento pulido, techo de acerolit, un porche con techo de platabanda, seis (6) puertas con sus respectivos protectores, (8) ocho ventanas con sus respectivos protectores, una cocina, una sala comedor, tres (3) cuartos, un lavadero, un baño con su respectiva ducha, poseta, lavamanos y cuenta con todos los servicios básico, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas a la interesada, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los nueve (09) día del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

Secretario Acc.

Abg. Teófilo José Fernández.

En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de diez (10) folios útiles. Conste
Secretario Acc.
Abg. Teófilo José Fernández.

Solicitud 154/2013.
DCCHCH/tjfl/alq.