REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
Identificación de las Partes
Solicitante: CONCEPCION RAMON FARFAN FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de
la cédula de identidad Nº V-9.107.602, de este
domicilio.
Abogado Asistente: JOSE GREGORIO VELOZ NATERA, IPSA, Nº 187.164,
Motivo: Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.
Solicitud Nº. 179/2013.
II
Motiva
Presentada la solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, el 11 de Octubre de 2013, por el ciudadano CONCEPCION RAMON FARFAN FIGUEREDO, ya identificado, asistido por el abogado JOSE GREGORIO VELOZ NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.164, sobre las bienhechurías construidas a sus solas y únicas expensas, en un terreno propiedad de la Municipalidad, ubicada en la Avenida 5 de Julio del sector “Buenos Aires” del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, medidas y características de las bienhechurías han sido descritas; el 15 de Octubre de 2013, en auto que cursa al folio siete (07) se le da entrada y se ordena su tramitación conforme lo prevé el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; así como la evacuación de las justificaciones, en la oportunidad de su presentación, para oír sus deposiciones.
Para fundamentar su petición; el solicitante promovió las siguientes probanzas: 1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, medio probatorio admisible de conformidad con lo previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se desprende que el terreno donde se encuentran edificadas las bienhechurías pertenece al Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes; su concordancia con los linderos y medidas descritas en la solicitud, y la autorización otorgada para el trámite de estas actuaciones. 2.- En relación a la Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “Buenos Aires”, del Municipio Autónomo Tinaco estado Cojedes, se observa que la misma constituye un documento administrativo que configura una tercera categoría de prueba instrumental, semejante a los documentos reconocidos que al emanar del Consejo Comunal “Bueno Aires”, que acredita la representación del Poder Popular en el sector donde están ubicadas las bienhechurías, la misma se valora respecto a la residencia del solicitante en el referido sector. 3.- Las testimoniales de los ciudadanos ORLANDO AGUSTIN TOVAR y WILLIAMS ENRIQUE MARTINEZ LUCENA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.745.463 y V-10.321.507, respectivamente. Para su apreciación y valoración, quien decide observa, que en las deposiciones no existe contradicción en sus dichos y están referidas a comprobar la afirmación del solicitante; medio probatorio admisible conforme a los artículos 395, 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y se valoran según el articulo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil.



III
Dispositiva
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano CONCEPCION RAMON FARFAN FIGUEREDO, antes identificado, sobre las bienhechurías que consisten en: 1.- Una casa de habitación familiar de dos (2) niveles. El Primer Nivel se encuentra construida con paredes de bloques, frisada mezclillada con acabado de primera y pintada, piso de cemento forrado con baldosa y techo de platabanda, ventanas panorámicas, con sus respectivos protectores de hierros, con sus respectivas instalaciones eléctricas, aguas blancas y negra empotradas, (1) un tanque subterráneo de concreto y distribuida de la manera siguiente: (1) una cocina comedor, (1) una sala de estar, (1) un baño, (1) una puerta principal de seguridad, (2) dos puertas de madera, (1) una escalera hecha de concreto con pasamano que comunica a el primer nivel con el segundo nivel El segundo nivel: se encuentra construido con paredes de bloques, frisada mezclillada con acabado de primera y pintada, piso de cemento cubierto con baldosa y techo de cindutejas, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierros y (3) tres puertas de maderas, con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas, aguas blanca y negras empotradas y distribuida de la manera siguiente: (1) baño, (3) dormitorios, el principal con su balcón, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud.
Devuélvase en original con sus resultas al interesado, previa anotación en los libros que a tal efecto lleva este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese, déjese copia fotostática certificada en el archivo de este despacho Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los treinta y uno (31) día del mes de Octubre de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Dorimar Cristina Chiquito Chirinos.

La Secretaria

Abg. Nuris Lozada Lara


En fecha _______________, se entregó a la interesada, constante de once (11) folios útiles. Conste.

La Secretaria

Abg. Nuris Lozada Lara

Solicitud 179/2013.
DCCHCH/Ttjf/alq.