REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
AÑOS: 203 ° Y 154°.




SOLICITANTE (S): LUCRECIA, GIL SANDOVAL; Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.099.590, asistida por el Abg. RAMÓN DE JESÚS, DIAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.044.039, I.P.S.A. Nro. 163.801.-LIN COROMOTO PEÑAi de
MOTIVO:

TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2013-744.
DECISION: INTERLOCUTORIA.

-I-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de Titulo Supletorio en fecha: Siete (07) de Octubre de Dos Mil Trece, (2013), por la Ciudadana: LUCRECIA, GIL SANDOVAL; Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.099.590, asistida por el Abg. RAMÓN DE JESÚS, DIAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.044.039, I.P.S.A. Nro. 163.801, dándosele entrada en esta misma fecha y fijándose la fecha para la evacuación de los testigos para el día: Martes Quince (15) de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013). En virtud de que no hubo Despacho para esa fecha (15/10/2013), el Acto de Evacuación de los Testigos, se realizo en fecha: Miércoles Dieciséis (16) de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013).


-II-
Análisis Probatorio
Siendo hoy la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa que la Ciudadana: LUCRECIA, GIL SANDOVAL; Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.099.590, asistida por el Abg. RAMÓN DE JESÚS, DIAZ HERRERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.044.039, I.P.S.A. Nro. 163.801, antes identificados; le sea decretado un Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienechurias construidas con dinero de su propio peculio personal y a sus únicas expensas, en una extensión de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, constante de: Una superficie total de Novecientos, Un Metro con Setentas y Tres Centímetros Cuadrados (901.73 mts.2), ubicado en la Avenida Principal del “Sector La Victoria”, vía La Guama de El Pao, Municipio Autónomo El Pao de San Juan Bautista del Estado Cojedes, ha construido unas bienechurias contentivas de: Una casa para habitación familiar de Diez (10) Metros de frente por Catorce Metros con Treinta Centímetros (14.30) Metros, de fondo. Total área de la casa para habitación Familiar: Ciento Cuarenta y Tres Metros Cuadrados (143 Mts.2). Construidas con Bloques de Cemento; techo de vigas y acerolit; paredes con revestimiento de friso pulido; pisos de cemento pulido; 04 ventanas metálicas; 03 ventanales de hierro, 03 puertas metálicas. Consta de: 03 habitaciones; 01 porche con platabanda; 01 sala-recibo; 01 cocina-comedor; 01 baño y 01 corredor. Posee instalaciones eléctricas; así como también las aguas blancas y negras; además de una cerca perimetral de estantes de madera y alambre de púas. Habiendo invertido en dichas bienechurias la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000, 00 Bs.). Cuyos linderos especifico debidamente en su petición. Consigno autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Pao, donde lo autorizan para que evacue Título Supletorio sobre las Bienechurias en un lote de terreno de Ejido Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil. Igualmente la solicitante presentó los Testimoniales de los Ciudadanos: NIEVES, JAIMES ALENXANDER y SILVA NIEVES, DOUGLAS JOSÉ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.971.985 y V-19.259.615, respectivamente quienes respondieron con afirmación a su Interrogatorio. Dichos Testigos fueron seguros en sus Declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, sobre las mencionadas Bienechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.
-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana: LUCRECIA, GIL SANDOVAL; antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al Solicitante, el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de Tutela Judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANGELA GARCIA, Asistente Titular, de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.954, quien junto con el Secretario firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE
DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao a los Veintitrés (23) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Trece (2013).



ABG. JANET MORONTA BARRIOS
JUEZA DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO
PAO DE SAN JUAN BAUTISTA




EL SECRETARIO,

Abg. JOHANN PAÚL, HENRÍQUEZ PINEDA
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste.
EL SECRETARIO,

Abg. JOHANN PAÚL, HENRÍQUEZ PINEDA
JMB/JPHP.-