REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
EL PAO, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
AÑOS: 203 ° Y 154°.


Sol. Nro. 2013-743.-

SOLICITANTE (S) MARIA DORFILINA BENAVENTA AULAR; venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.368.037, asistida por el Abg. ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.745.846 IPSA Nro. 106.102.RANKLIN COROMOTO PEÑAi
MOTIVO

TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 2013-743
DECISION INTERLOCUTORIA


-I-
SÍNTESIS

Presentada la anterior solicitud de Titulo Supletorio en fecha primero (01) de Octubre de dos mil trece (2013), por la ciudadana MARIA DORFILINA BENAVENTA AULAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.368.037, debidamente asistida por el Abg. ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.368.037, I.P.S.A. Nro. 106.102, dándosele entrada en esta misma fecha.
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal fijó oportunidad para el acto de declaración de los testigos, siendo evacuados en fecha ocho (08) de Octubre de dos mil trece (2013).


-II-
Análisis Probatorio
Siendo hoy la oportunidad legal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la presente solicitud, se observa que la ciudadana: MARIA DORFILINA BENAVENTA AULAR; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.368.037; asistida por el Abg. ULISES ANTONIO GUANIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.745.846, IPSA Nro. 106.102, antes identificada, le sea decretado un Titulo Suficiente de propiedad sobre unas Bienhechurias construidas con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, en una extensión de terrenos propiedad de la Alcaldía del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, consistentes de una casa, con un área de construcción de: CIENTO VEINTINUEVE METROS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (129,30 Mtrs2), en una superficie total de Terreno de CINCUENTA Y NUEVE METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (59,84 Mtrs2), ubicado en el Caserío Zambrano, de esta Jurisdicción del Municipio Pao del Estado Cojedes, cuyos linderos especificaron debidamente en su petición. Consignaron autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Pao, donde lo autorizan para que evacue Título Supletorio sobre las Bienhechurias en un lote de terreno de Ejido Municipal, cuyas mediciones han sido indicadas anteriormente y constancia de zonificacion, tal documental de carácter administrativo público presta para ésta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurias es propiedad del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.363 del Código Civil. Igualmente el solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos; NORYS YANETH TORREALBA LOPEZ y OMAIRA JOSEFINA ARANGUREN DE RANGEL; venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.899.229 y 9.537.346, respectivamente, quienes respondieron con afirmación a su interrogatorio. Dichos testigos fueron seguros en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni apreciaciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas Bienhechurias, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Pues bien, analizado el asunto cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, sobre las mencionadas Bienhechurias, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así procederá en el decreto de la presente decisión.



-III-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DORFILINA BENAVENTA AULAR; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-12.368.037; antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante, el derecho de propiedad sobre las mencionadas Bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana ANGELA GARCIA, Asistente Titular, de este Tribunal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.322.954, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE
DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el Pao a los dieciocho (18) días del mes de Octubre dos mil trece (2013).
LA JUEZA DEL MUNICIPIO PAO,


Abg. JANET MORONTA BARRIOS.
EL SECRETARIO,

Abg. JOHANN P. HENRIQUEZ P.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. Conste.

EL SECRETARIO,

Abg. JOHANN P. HENRIQUEZ P.
JMB/JPHP/ag.-