REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

El Baúl, 03 de octubre de 2013
Años: 203° y 154°

SOLICITANTES RAMÓN DIONISIO SARMIENTO y MARÍA BONIFACIA YÁNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.987.880 y 6.609.759
MOTIVO TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº 2013-46
DECISIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
JUEZ ABOGADO. EMIRTON I. RODRÍGUEZ T.

SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud de evacuación de título supletorio de propiedad en fecha diecinueve (19) de septiembre 2013, presentado por los ciudadanos, RAMÓN DIONISIO SARMIENTO y MARÍA BONIFACIA YÁNEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº. 5.987.880 y 6.609.759, domiciliados en El Baúl, municipio Girardot del estado Cojedes, asistidos por el Abogado, FRANCISCO JAVIER TORREALBA JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.892. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº. 2009-0006, fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se asigna competencia a los Juzgados de Municipio, para conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia y en cualquier otro asunto de semejante naturaleza, le dio entrada y ordenó su admisión según auto de admisión de fecha 20 de septiembre de 2013, y se fijó el tercer día de despacho siguiente para el acto de declaración de testigos.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2013, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, se declaro desierto el acto de declaración de la testigo CARMEN MAIDELYN JASPE GUTIERREZ titular de la cedula de identidad Nº 8.772.499 y compareció la ciudadana MAGALY JOSEFA PERALTA, titular de la cedula de identidad Nº. 6.609.752.
En fecha 25 de septiembre de 2013, la ciudadana MARIA BONIFACIA YANEZ, asistida por el abogado FRANCISCO TORREALBA, suscribe diligencia mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de la testigo CARMEN MAIDELYN JASPE GUTIERREZ.
Por auto de fecha 26 de septiembre de 2013, se fijó nueva oportunidad para el tercer día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de declaración de los testigos, ciudadanos CARMEN MAIDELYN JASPE GUTIERREZ, quien en fecha dos (02) de septiembre de 2013 rindió declaración en hora indicada.
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos RAMÓN DIONISIO SARMIENTO y MARÍA BONIFACIA YÁNEZ antes identificados, solicitaron les sea declarado título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías, que consisten en una (1) casa de habitación, según lo manifiestan fabricado a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en su petición. Consignaron autorización expedida por la Sindicatura del municipio Girardot del estado Cojedes, de fecha 02 de septiembre de 2013, documento del cual se evidencia que las bienhechurías se encuentran construidas en terreno propiedad del municipio Girardot del estado Cojedes. Mediante dicho documento se autoriza a los solicitantes para evacuar título supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías enclavadas en terrenos propiedad del referido municipio, cuyos linderos y medidas descritas en la solicitud se dan aquí por reproducidos. Debe advertirse que este tipo de documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales al emanar de un órgano de la Administración Pública contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente los solicitantes presentaron en las oportunidades fijadas a las testigos, CARMEN MAIDELYN JASPE GUTIERREZ y MAGALY JOSEFA PERALTA, ya identificadas, quienes rindieron sus declaraciones testimoniales, contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, están contestes; sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre si y adminiculadas con la prueba documental ya valorada, permite considerar a los testigos evacuados contestes en sus respuestas; en consecuencia sus declaraciones hacen plena prueba para este Tribunal, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y por no existir en autos elementos que evidencien alguna oposición, de parte de alguna persona que se crea con mejor derecho, este Tribunal las considera suficientes para declarar título supletorio de propiedad, que se acredita a los solicitantes sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano, RAMÓN DIONISIO SARMIENTO y MARIA BONIFACIA YANEZ, antes identificados y estudiado el caso en cuestión, este juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, título supletorio de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937 ambos del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional del derecho de acceso a los órganos de administración de justicia y a la tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en El Baúl, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013) siendo las 10.00 a.m.

El Juez Temporal
Abg. Emirton I. Rodríguez T.

La Secretaria
Abg. María Lorenys Guillén M.

En la misma fecha y hora de hoy, tres (03) de octubre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, y se devolvió al interesado constante los quince (15) folios útiles.

La Secretaria

Solicitud Nº 2013-46