REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


- I -
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Demandante (S): PASTOR JESÚS MARTINEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.662.174, con domicilio en la calle 3, con calle 4, diagonal casa del guardia frente a la cancha Caja de Agua II, Tinaquillo del estado Cojedes.

Demandado (S): ALEXANDRA CAROLINA ROJAS NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.324.245, con domicilio en el sector Porlamar, avenida Madariaga con calle Piar, casa Nº 17-52, Tinaquillo del estado Cojedes.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION

Sentencia: Interlocutoria (aceptación de competencia)

EXPEDIENTE Nº 3409-13

II
RECORRIDO PROCESAL DE LA CAUSA

Por recibida la anterior demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, proveniente del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, quien por decisión de fecha trece (13) de Agosto de 2013, se declaró INCOMPETENTE por el Territorio para conocer del presente asunto, correspondiéndole a este Tribunal proveer sobre el mismo.
-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
De la Competencia
Como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente solicitud y proceder a la admisión de la misma, debe esta sentenciadora hacer un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la precitada demanda.
A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente establece en su articulo 453, lo siguiente:
Artículo 453. Competencia por el territorio. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.
Aunado a ello, según Resolución Nº 2008 – 0014, de fecha 2 de Julio de 2008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en el articulo 3, señala que los Tribunales de Municipio en virtud de su competencia territorial continuaran conociendo de las causas de Obligación de Manutención hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los referidos Tribunales.
Por las anteriores consideraciones, resulta forzoso para esta sentenciadora declararse competente y así lo hará expresamente en la dispositiva del presente fallo, y habiendo constatado que la residencia de la niña IDENTIDAD PROTEGIDA es actualmente: sector Porlamar, avenida Madariaga con calle Piar, casa Nº 17-52, Tinaquillo del estado Cojedes; este Tribunal acepta la competencia.

- IV -
DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Obligación de Manutención, formulada por el ciudadano PASTOR JESÚS MARTINEZ ROJAS contra la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA ROJAS NATERA ambos progenitores de la niña KAMYLA DIRIANNYS MARTÍNEZ ROJAS. Así se decide.

Regístrese y publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la decisión.
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.

En la misma fecha se publico, la anterior decisión, siendo las once y media de la tarde (11:30pm)
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.













Solicitud Nº 3409-13
ECL/FGC


Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.