REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 08 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º
En hora de Despacho del día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes: Demandante ciudadana HIDALGO TORRES MAYLEENN BELINDA, titular de la cédula de identidad Nº V – 16.331.553, y el Demandado ciudadano REALZA CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.513.337, en la causa de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 3386 - 13, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, de la Secretaria y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano REALZA CARLOS EDUARDO antes identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mis hijos, acordamos lo siguiente: PRIMERO: El padre se obliga a entregarle a la madre de los niños, la cantidad de 200,oo bolívares semanal, los días Lunes en las tarde, lo cual equivale al 30% de su ingreso mensual. SEGUNDO: Los gastos de útiles y uniformes escolares serán compartidos. TERCERO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a comprarle ropa sus 4 hijos para estrenar el 31 de Diciembre, la cual entregara el día 22 de Diciembre de cada año. CUARTO: Los gastos de medicinas y consultas medicas serán compartidos. QUINTO: En el mes de Diciembre del presente año, el padre se compromete a aportar el 50% del costo de un colchón para su hijo menor de 3 años. SEXTO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo de fijación de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana HIDALGO TORRES MAYLEENN BELINDA, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LOS COMPARECIENTES:
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C.I. Nº V –
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C.I. Nº V –
LA SECRETARIA,
ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
El Alguacil,
Exp. Nº 3386 – 13
ECL. / FG. / FL.
Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.
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