REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º

Solicitante(s): DILIA RAMONA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 7.536.353, de este domicilio.
Motivo: Perpetua Memoria
Solicitud Nº 1280 - 13
Decisión: Interlocutoria

I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 24 de Septiembre de 2013, por la ciudadana DILIA RAMONA GARCÍA, antes identificados, asistida por el Abogado TOMAS ANTONIO ESCOBAR GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.143, dándosele entrada en fecha 30 de Septiembre del año en curso y se fijo oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 08 de Octubre de 2013, fueron evacuados los testigos ciudadanos MARTÍNEZ MARTÍNEZ YOLET MARGARITA y ARANGURE ROSA MARIA.
II
Motivación.
La ciudadana DILIA RAMONA GARCÍA, solicitaron en su condición de esposa del ciudadano ROMAN ZERPA, fallecido en fecha 20 de Agosto de 2013, en Tinaquillo Estado Cojedes; sea declarada junto con sus hijos ADRIAN ROMAN, OCTAVIO JOSÉ, ALCIDES RAMÓN, MIGUEL ÁNGEL y MARIA DEL CARMEN ZERPA GARCÍA Únicos y Universales Herederos del difunto ROMAN ZERPA.
Consignó copias fotostáticas de cedulas de identidad, y también acompaño su petitorio con Copias Certificadas del Acta de Matrimonio, del Acta de Defunción del De Cujus y de las partidas de nacimientos de sus hijos. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítima esposa e hijos del ciudadano ROMAN ZERPA, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presentó los testimoniales de los ciudadanos: MARTÍNEZ MARTÍNEZ YOLET MARGARITA y ARANGURE ROSA MARIA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante(s) y a sus hijos con el De Cujus ROMAN ZERPA conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a la solicitante(s) y a sus hijos, sobre el acervo hereditario del fallecido ROMAN ZERPA dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana DILIA RAMONA GARCÍA antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: DILIA RAMONA GARCÍA, ADRIAN ROMAN, OCTAVIO JOSÉ, ALCIDES RAMÓN, MIGUEL ÁNGEL y MARIA DEL CARMEN ZERPA GARCÍA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ROMAN ZERPA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA

LA SECRETARIA,



ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.






En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11: 30 a.m.


LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ.








Solicitud Nº 1280 - 13.-
ECL. /FG. /FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.