REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA








JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 203º y 154º

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

Solicitante(s): ISABEL TERESA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.691.933, domiciliada en la ciudad de Tinaquillo del estado Cojedes.
Motivo: PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD Nº 1168 - 13
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA

-II-
SÍNTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de Febrero de 2013, por la ciudadana ISABEL TERESA PINEDA, antes identificado, asistida por la Abogada CRISTINA DEL CARMEN CAMPAÑA GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.388, dándosele entrada en fecha once (11) de Marzo del año en curso y en fecha 30 de Septiembre de 2013, se fijó fecha para la declaración de los testigos.
En fecha 07 de Octubre fueron evacuados los testigos ciudadanas: AMADA MAQUIA BETANCOURT y MAYRA ALEJANDRA PINEDA ESCALONA.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La ciudadana ISABEL TERESA PINEDA, solicito en su condición de hija de la ciudadana MARIA FELIPA PINEDA, fallecida en fecha 07 de Diciembre del año de 1991; sea declarada ella y sus hermanos: LUISA TERESA PINEDA, DOMINGO ANTONIO PINEDA, GRISELDA MARIA PINEDA, MIRELLA JOSEFINA PINEDA, JOSÉ DOMINGO PINEDA y RAFAEL ANTONIO PINEDA, Únicos y Universales Herederos de la difunta MARIA FELIPA PINEDA.
Consignó Acta de Defunción de la difunta MARIA FELIPA PINEDA, Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ISABEL TERESA PINEDA, LUISA TERESA PINEDA, DOMINGO ANTONIO PINEDA, GRISELDA MARIA PINEDA, MIRELLA JOSEFINA PINEDA, JOSÉ DOMINGO PINEDA y RAFAEL ANTONIO PINEDA, así como copias simples de las cédulas de identidad. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene como legítimos hijos de la ciudadana MARIA FELIPA PINEDA (difunta), salvo prueba en contrario, conforme al Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Igualmente la solicitante(s) presentó los testimoniales de las ciudadanas: AMADA MAQUIA BETANCOURT y MAYRA ALEJANDRA PINEDA ESCALONA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: ISABEL TERESA PINEDA, LUISA TERESA PINEDA, DOMINGO ANTONIO PINEDA, GRISELDA MARIA PINEDA, MIRELLA JOSEFINA PINEDA, JOSÉ DOMINGO PINEDA y RAFAEL ANTONIO PINEDA con la De Cujus MARIA FELIPA PINEDA conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos: ISABEL TERESA PINEDA, LUISA TERESA PINEDA, DOMINGO ANTONIO PINEDA, GRISELDA MARIA PINEDA, MIRELLA JOSEFINA PINEDA, JOSÉ DOMINGO PINEDA y RAFAEL ANTONIO PINEDA, sobre el acervo hereditario de la fallecida MARIA FELIPA PINEDA dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

-IV-
DECISIÓN.

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL TERESA PINEDA antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos: ISABEL TERESA PINEDA, LUISA TERESA PINEDA, DOMINGO ANTONIO PINEDA, GRISELDA MARIA PINEDA, MIRELLA JOSEFINA PINEDA, JOSÉ DOMINGO PINEDA y RAFAEL ANTONIO PINEDA, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta ciudadana MARIA FELIPA PINEDA, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los siete(07) día del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ



En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 11: 45 am.
LA SECRETARIA,


ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ




Solicitud Nº 1168 - 13
ECL / FG. / FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.