REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 03 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º

En hora de Despacho del día de hoy, siendo las 10: 00 AM., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto de convenimiento entre los comparecientes ciudadanos: RODRÍGUEZ FLORES JOSÉ LUIS, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.102.710, y la ciudadana OCHOA MARIANA, titular de la cédula de identidad Nº V – 18.503.768, en la demanda de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 3316 – 13, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de las ciudadanas Jueza y de la Secretaria del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano RODRÍGUEZ FLORES JOSÉ LUIS antes plenamente identificado, el cual expone lo siguiente: “ En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mi hija, me comprometo en lo siguiente: PRIMERO: El gasto de los Útiles Escolares serán compartidos entre ambos padres, el padre se compromete a entregarle a la madre, la cantidad de 720,oo Bolívares por concepto de Uniformes Escolares. SEGUNDO: La Obligación de Manutención, equivalente al 15 % del Sueldo Mensual, será depositado por el padre los 15 de cada mes a la cuenta de ahorro de la madre (Nº 020163250108321978) del Banco de Venezuela. TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre se compromete a comprarle ropa y calzado a la niña para el 24 y 25 de ese mes. CUARTO: Los gastos médicos y medicinas serán compartidos entre ambos padres, y la madre presentara facturas al padre. QUINTO: Ambos padres solicitan la homologación del acuerdo de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana OCHOA MARIANA, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hija, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Y en atención al interés superior de la niña, los padres convienen en vender la casa, para que cesen las discusiones relacionadas con la vivienda lo cual afecta la salud psicológica de la niña, asimismo, se ordena librar oficio al ciudadano(a) Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LOS COMPARECIENTES:
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C. I. Nº V –

________________________
C.I. Nº V –
LA SECRETARIA,

ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA,

ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
El Alguacil,








EXP. Nº 3316 - 13
ECL. /FG. /FL.



Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes. Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.