REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 01 de Octubre de 2013
Años: 203º y 154º

En hora de Despacho del día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes: Demandante ciudadana ARELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ VEGA, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.326.894, representada por sus apoderados judiciales, Abogados Walter Pinto y Ylayali E. Herrera A.,, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo los Nº 174.632, Nº 157.443 respectivamente, y el Demandado ciudadano WILMER ISMAEL GUTIÉRREZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.737.469, representado por su apoderado judicial, Abogado Darwin R. Gutièrrez P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Bajo el Nº 192.346, en la causa de Obligación de Manutención, signada bajo el Nº 2936 - 11, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, de la Secretaria y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al ciudadano WILMER ISMAEL GUTIÉRREZ PEÑA antes identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo con la madre de mis hijos, acordamos lo siguiente: PRIMERO: El padre se obliga a depositar el 15 % de la Obligación de Manutención, los días 25 de cada mes. SEGUNDO: El padre se obliga a darle a sus hijos el 15 % del 100 % de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del lugar de trabajo. TERCERO: Los padres convienen en cuanto al Plan Vacacional, que los niños se inscriban en dicho plan vacacional a realizarse en la ciudad de Valencia. CUARTO: El padre manifiesta que los niños gozan de un Seguro Medico para medicina preventiva y curativa. QUINTO: La madre se compromete a entregar la Lista de Útiles, por correo electrónico al padre de los niños. SEXTO: El padre se compromete a comprarle la cama al niño, el día de hoy. SÉPTIMO: El padre se obliga a pagar la mensualidad de los niños, de Básquet, 80,oo Bs. Mensuales por los dos(2). OCTAVO: El padre se compromete a comprarle el uniforme escolar, a uno de los niños. NOVENO: La ropa del mes de Diciembre, el padre se compromete a comprársela a los dos(2) niños al igual que el calzado. DÉCIMO: El padre se compromete a cómprale los zapatos escolares y la madre los zapatos deportivos. DÉCIMO PRIMERO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo de obligación de manutención, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana ARELYS DEL VALLE HERNÁNDEZ VEGA, antes identificada y expuso: “ Estoy totalmente de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Notifíquese al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público del Estado Cojedes de la presente homologación. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ERIKA CANELÓN LARA
LOS COMPARECIENTES:
Abogados Asistentes de la parte Demandante,

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I.P.S.A. Nº C.I. Nº V –

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I.P.S.A. Nº

Abogado Asistente de la parte Demandada,

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I.P.S.A. Nº C.I. Nº V –

LA SECRETARIA,

ABG. FILOMENA GUTIÉRREZ
El Alguacil,
Exp. Nº 2586 – 10
ECL. / FG. / FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida Francisco de Miranda y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes.- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.