REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SANCARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: EUGENIA MARIA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, enfermera, titular de la cédula de identidad Nº 1.020.615 y con domicilio procesal en la calle Ayacucho, casa Nº 14/37, San Carlos, estado Cojedes.
APODERADO JUDICIAL: JAMIL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.366 y con domicilio procesal en la calle Democracia, casa Nº. 14-37.
DEMANDADO: SONY JACKSON FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.566.588 y con domicilio en la calle Ayacucho, anexo a la casa signad con el Nº 14-37, San Carlos, estado Cojedes.
DEFENSOR JUDICIAL: RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.372, con domicilio procesal en la calle Sucre, frente al Grupo Escolar Eloy Guillermo González, San Carlos, estado Cojedes.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
SENTENCIA DEFINITIVA
FECHA: 09-10-2013.-
-II-
ANTECEDENTES DE LA CONTROVERSIA
En fecha 19 de julio de 2011, se inició el presente procedimiento de Reconocimiento de Documento Privado, presentado por la ciudadana EUGENIA MARIA MARTINEZ, asistida por el abogado en ejercicio JAMIL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, contra el ciudadano SONY JACKSON FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, para que éste reconozca o niegue como suya, tanto el contenido como la firma de los documentos privados, se acompañan al escrito libelar, marcados con las letras “A” y “B”.
Mediante diligencia de 11 de julio de 2011, la suscrita Secretaría de este juzgado; certifica que ha confrontado en copia fotostática constante de cinco (05) folios útiles que es traslado fiel y exacto de su original y que corren insertas a los folios 3. 4, 5, 6 y 7 del respectivo expediente.
Por auto de fecha 22 de julio de 2011, fue admitida por cuanto la misma no es contraria al orden público ni a disposiciones expresas de la Ley, a los fines de que reconozca en contenido y firma de los documentos que le opone, de fecha 30 de septiembre de 2006 y 28 de septiembre de 2008.
En fecha 02 de julio de 2011, la ciudadana EUGENIA MARIA MARTINEZ ORTIZ, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JAMIL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, consigna los emolumentos necesarios para los gastos de la citación del demandado y en la misma fecha consigna dos (2) documentos originales de carácter privado marcados con las letras “A” y “B”.
En fecha 02 de agosto de 2011, la ciudadana EUGENIA MARIA MARTINEZ ORTIZ, confiere Poder, amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere al abogado en ejercicio JAMIL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
En fecha 30 de septiembre de 2011, el abogado en ejercicio JAMIL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, con el carácter de autos, consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación
En fecha 27 de octubre de 2011, el abogado en ejercicio JAMIL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, con el carácter de autos consigna los emolumentos necesarios, para la obtención de copias del libelo, así como el traslado del ciudadano Alguacil que ha de practicar la citación.
Mediante diligencia del ciudadano Alguacil de este tribunal, Angel Antonio Sandoval Quintero, manifiesta la imposibilidad de practicar la citación del ciudadano SONY JACKSON FERNÁNDEZ VELASQUEZ, por lo que consiga en seis (06) folios útiles la respectiva compulsa con su orden de comparecencia.
En fecha 07 de noviembre de 2011, el abogado en ejercicio JAMIL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, con el carácter acreditado en los autos, solicita la citación por Carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2011, el tribunal ordena librar sendos carteles de Emplazamiento a los fines de citar al demandado de autos, ciudadano SONY JACKSON FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ.
En fecha 13 de diciembre de 2011, el abogado en ejercicio JAMIL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, con el carácter de autos, consigna en dos (02) folios útiles, sendas ediciones de los diarios regionales “La Opinión” y “Las Noticias de Cojedes”; y por auto de la misma fecha el tribunal ordena desglosar las respectivas páginas y que sean agregadas a los autos.
Mediante diligencia suscrita por la Secretaria de éste juzgado, ciudadana JESSENIA M. CAMACHO A., hace constar que el día 13 de diciembre de 2011, fijó el Cartel de citación ordenado en autos, trasladándose hasta la calle Ayacucho, casa 14-37 de esta ciudad de San Carlos, estado Cojedes.
En fecha 24 de enero de 2012, el abogado en ejercicio JAMIL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, con el carácter de autos, solicita el nombramiento de un Defensor de Oficio.
Por auto de fecha 30 de enero de 2012, el tribunal acuerda designar Defensor Judicial, al ciudadano RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO.
En fecha 27 de marzo de 2012, el Alguacil de éste juzgado consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO.
En fecha 09 de abril de 2012, el abogado en ejercicio JAMIL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, manifestó al tribunal que el Defensor Judicial aceptaría el cargo pero no en el lapso fijado por el tribunal, por ocupaciones personales.
Por auto 12 de abril de 2012, acuerda notificar al ciudadano RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, para dar su aceptación o excusa a dicho cargo.
En fecha 25 de abril de 2012, el Alguacil de este juzgado consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO.
En fecha 27 de abril de 2012, el abogado en ejercicio RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, acepta el cargo de Defensor Judicial.
En fecha 22 de mayo de 2012, el abogado en ejercicio JAMIL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, solicita se realice formal notificación a los fines de verificarse el acto de contestación a la demanda.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2012, el tribunal acuerda notificar al Defensor Judicial a fin de que comparezca por ante éste tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a su notificación a dar contestación a la demanda.
En fecha 15 de junio de 2012, el Alguacil de este juzgado, ciudadano Angel Antonio Sandoval Quintero, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO.
En fecha 08 de agosto de 2012, la suscrita Secretaria de este juzgado, hacer constar, que el abogado en ejercicio JAMILFERNÁNDEZ MARTÍNEZ, consignó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (02) folios útiles, el cual será agregado una vez vencido dicho lapso de prueba.
En fecha 19 de septiembre de 2012, el abogado en ejercicio RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, con el carácter de autos, consigna escrito de contestación a la demanda en cuatro (04) folios útiles.
En fecha 11 de octubre de 2012, la suscrita Secretaria de este juzgado, ciudadana JESSENIA M. CAMACHO A., hace constar, que compareció el ciudadano RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, con el carácter de autos y consignó escrito de pruebas en un (01) folio útil, el cual será agregado una vencido el lapso de pruebas.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2012, el tribunal ordena agregar las pruebas consignadas por la parte demandada constante de un (01) folio útil.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2012, el tribunal orden agregar las pruebas promovidas por la parte actora en el presente juicio; igualmente por auto de esa misma fecha se ordena admitir las pruebas de la parte demandada. Con relación a la prueba de Informe solicitada, por la parte demandada, se ordenó librar Oficio a la Oficina de la Notaría Pública de San Carlos, estado Cojedes.
En fecha 30 de mayo de 2013, el abogado en ejercicio JAMIL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, con el carácter de autos solicita un cómputo de los lapsos procesales.
Por auto de fecha 05 de junio de 2013, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, el Juez Temporal de éste juzgado; abogado JOSE GABRIEL PEREZ FLORES.
En fecha 03 de julio de 2013, el Alguacil de este juzgado ANGEL ANTONIO SANDOVAL QUINTERO, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano, abogado JAMIL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
En fecha 15 de julio de 2013, el abogado en ejercicio RAFAEL TOVÍAS ARTEAGA ALVARADO, con el carácter de autos, se da por Notificado del abocamiento del Abg. JOSE GABRIEL PEREZ FLORES, en su carácter de Juez Temporal.
Por auto de fecha 08 de agosto de 2013, el tribunal dice “VISTOS” y se acoge al lapso para dictar Sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
SÍNTESIS CLARA, PRECISA Y LACÓNICA DE LOS TÉRMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
La parte demandante peticiona el reconocimiento del instrumento privado por la vía principal y que en fecha 20-08-2006, su nieto SONY JAKSON FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, le requirió que necesitaba ser propietario de un inmueble para obtener un crédito que iba a solicitar y que si ella podía acceder para que él apareciera como propietario de un inmueble de su absoluta propiedad, suficientemente identificado en los autos, petición a la que accedió para ayudarlo.
Que… “nos dirigimos al Instituto Nacional de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural (INDHUR), ya que aun cuando era propietaria (…)”
Que… “accedí a que se efectuara la titularidad de la propiedad de mi inmueble a nombre de SONY JAKSON FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ y es por ello que en fecha 29-09-2006, se efectúa la venta de mi casa de habitación entre SONNY JAKSON FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ y el Instituto Nacional de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural (INDHUR), por ante la Notaría Pública de San Carlos, Estado Cojedes.”
Que… Sin embargo tuvo la previsión de establecerle a SONY JAKSON FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ que necesitaba que me firmara en documento privado la documentación que me garantizara y resguardara mis derechos de propiedad (…) y es así accedió a firmar un documento privado donde se estableciera formal y expresamente (…)”.
Que…“luego de haber transcurrido cinco (05) años de haberse efectuado la venta de marras, sin ningún tipo de disposición, hasta la presente fecha SONY JACKSON FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, de otorgar ante un funcionario público competente un documento de compra-venta a mi nombre, que me resguarda como legítima propietaria del inmueble ya identificado (…)”.
CONTESTACIÓN DEL DEFENSOR JUDICIAL
Por escrito de fecha 19 de septiembre de 2012, estando dentro de la oportunidad legal lo hizo en los siguientes términos:
• Que rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la presente demanda, la rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho por ser falsos los primeros por infundados los segundos.
• Que rechaza, niega y contradice que en fecha 20 de agosto del año 2006 mi designado para su defensa ciudadano SONY JACKSON FERNANDEZ VELASQUEZ, le haya requerido a la ciudadana EUGENIA MARIA MARTINEZ ORTIZ, que accediera para aparecer para que el era propietario (sic) de un inmueble que se encuentra en la calle Ayacucho, casa signada con el Nº 14-37 de esta ciudad de San Carlos estado Cojedes; tales afirmaciones son totalmente falsas.
• Que no es cierto y por eso lo rechazo y niego en nombre del ciudadano SONY JAKSON FERNANDEZ VELASQUEZ, que este se haya dirigido en momento alguno en compañía de la ciudadana EUGENIA MARIA MARTINEZ ORTIZ al Instituto Nacional de Desarrollo Urbano y Rural (INDHUR), tampoco es cierto que la ciudadana EUGENIA MARIA MARTINEZ ORTIZ en momento alguna (sic) haya sido propietario (sic) del inmueble objeto hoy de la presente acción.
• Que rechaza, niega y contradice el hecho por no ser cierto que la ciudadana EUGENIA MARIA MARTINEZ ORTIZ haya accedido en momento alguno a efectuar frente al Instituto Nacional de Desarrollo Urbano y Rural (INDHUR) la venta definitiva de un inmueble a favor del ciudadano SONY JAKSON FERNANDEZ VELASQUEZ, tales afirmaciones son totalmente falsas, pues este ultimo (sic) es legítimamente propietario según documento debidamente notariado por ante la Notaría Pública de San Carlos, anotado bajo el Nº 11, tomo 46 de fecha 29 de septiembre del año 2006, por venta directa que le hiciera el referido instituto habitacional.
• Que rechaza, niega y contradice el hecho por no ser cierto que mi hoy defendido ciudadano SONY JAKSON FERNANDEZ VELASQUEZ le haya firmado en momento alguno documento privado a favor de la ciudadana EUGENIA MARIA MARTINEZ ORTIZ, y mucho menos documento para garantizarle derechos alguno sobre inmueble de su propiedad, y mucho menos sobre el inmueble ubicado (…).
• Que rechaza y niega que le haya suscrito documento privado alguno donde apareciere la cita: “Que la venta suscrita en la Notaría Pública de San Carlos estado Cojedes en fecha 29-09-2006 por mi persona (…). Estas afirmaciones son totalmente falsas, pues como ya indique (sic) mi designado (sic) nuca (sic) le firmó tal documento y mucho menos efectuados afirmaciones (sic) como: “…es una venta ficticia, simulada…” ya que configuraría un delito penado y sancionado en las leyes venezolanas.
• Rechazó, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la afirmación efectuada por la hoy accionante al decir: “…luego de haber transcurrido cinco año (sic) de haberse efectuado la venta de marras, sin ningún tipo de disposición, hasta la presente fecha de parte de SONY JAKSON FERNANDEZ VELASQUEZ de otorgar ante el funcionario competente un documento de compra-venta a mi nombre…” (…).
• Que…”Invoca como fundamento de derecho la hoy acciónate (sic) el artículo 1,364 de nuestro código civil (sic) que nos indica: (…). En razón de tales afirmaciones y que el objeto de la presente acción es el reconocer o no el documento privado que a decir de l actora se los suscribí en fecha 30 de septiembre del 2006”, (…)
• Que niega en todas y en cada una de sus parte (sic) el presente documento el cual riela en la actas (sic) que conforman el presente expediente en los folios siguientes: Folio 5, en fotocopia simple y al folio 15 según a expresiones de la accionante en forma y que original. Lo niego tanto en su contenido como en firma..
• Que de igual manera en nombre de su representado niega en todas y cada una de sus parte (sic) el documento que riela a (sic) en las actas que conforman el presente expediente en los folios siguientes: Folio 6 y 7, en fotocopia simple y al folio 13 y 14 según a expresiones de la accionante en forma y que original, Lo niego tanto en su contenido como en firma.
-III-
DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Durante el lapso probatorio, el abogado JAMIL FERNANDEZ MARTINEZ, en representación de la parte demandante EUGENIA MARIA MARTINEZ ORTIZ, consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles; en tal sentido este tribunal observa:
1.- Que reprodujo el mérito favorable de los autos.
2.- Promovió por ser el instrumento fundamental objeto de la presente demanda, el documento donde se deja constancia que es una venta ficticia y simulada la celebrada entre el demandado y el Instituto Nacional de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural (INDHUR) y el documento o instrumento privado donde el demandado participa al referido Instituto de Desarrollo Habitacional Urbano y Rural del Estado Cojedes, de que ha hacer una cesión de derechos a la ciudadana EUGENIA MARIA MARTINEZ ORTIZ, suficientemente identificados en autos; de fecha 30 de septiembre de 2006 y 28 de septiembre del mismo año. Por último se avoca a la comunidad de la prueba.
Este instrumento no fue impugnado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le tiene como fidedigno, haciendo plena prueba entre las partes. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
De igual forma durante el lapso probatorio, el demandado SONY JAKSON FERNANDEZ VELASQUEZ, debidamente representado por su Defensor Judicial, presentó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil, percatándose el tribunal de que fueron promovidas las siguientes pruebas:
1.- Solicitó se sirviera oficiar a la Notaría Pública de San Carlos, estado Cojedes; a los efectos de que sirva remitir a este Despacho por vía de Informe, lo siguiente: PRIMERO: Si en ese despecho se encuentra autenticado un documento inscrito bajo el Nº 11, tomo 46 de fecha 29 de septiembre de 2006. SEGUNDO: De estar insertado dicho documento que informa a este Tribunal la identificación plena de las partes y sus caracteres de actuación. TERCERO: Así mismo (sic) de estar insertado dicho documento que le informe sobre el precio de la venta
En cuanto a esta prueba de informe promovida, considera éste operador de justicia que en virtud de no haber recibido ningún tipo de información requerida por la parte accionada, es por lo que se considera inoficioso su análisis y valoración. Así se decide.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal haga un pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos:
Señala el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al Reconocimiento de Instrumentos Privados, “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella… deberá manifestar formalmente silo reconoce o lo niega…”
Por otro laso señala igualmente el artículo 450 eiusdem: “El reconocimiento de unos instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los trámites del procedimiento ordinario…”
En el presente caso fue presentada demanda al Tribunal en la cual se acompaña como documento fundamental de la acción dos documentos privados marcados con las letras “A” y “B”, para su reconocimiento en contenido y firma, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal, el Tribunal la admite y cita al ciudadano SONY JAKSON FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, este comparece a éste Tribunal dentro del lapso legal que se le fijó, dando contestación a la demanda y manifestó en forma expresa que negaba tanto en su contenido como en su firma al referido documento.
Este Tribunal, a los fines de evitar dilaciones indebidas y que el proceso es un Instrumento Fundamental para la realización de la justicia de conformidad con lo señalado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración lo señalado en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la celeridad procesal, que reza: “La justicia se administrará lo más brevemente posible. En consecuencia, cuando en este Código o en las leyes especiales no se fije término para librar alguna providencia, el Juez deberá hacerlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que se haya hecho la solicitud correspondiente”.
Tomando en consideración lo anteriormente analizado en autos, este tribunal actuando de manera desapasionada, justa, proporcional y equitativa; es por lo que forzosamente deberá declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado. Así se establece.
-IV-
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana EUGENIA MARIA MARTINEZ ORTIZ, en contra del ciudadano SONY JACKSON FERNÁNDEZ VELÁSQUEZ, todos suficientemente identificados en los autos; y en consecuencia, RECONOCIDOS JUDICIALMENTE los documentos privados promovidos en el presente proceso.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Por cuanto la presente decisión será publicada dentro del lapso legal, no se hace necesaria la notificación de las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). AÑOS: 203º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
En la misma fecha de hoy, Nueve (09) de Octubre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (3:00 p.m).-
LA SECRETARIA,
Abg. FELIXANA MÁRQUEZ M.
Expediente N° 1886-11.-
VAAM/FMM/hz.
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