5REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
SOLICITANTE: MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.536.460, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo Nros. 146.793, domiciliado en la en la Urbanización Amador Palencia II, Calle Manuel Manrique Casa N° 13 “La Colonia” San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos; OMAIRA VELÁQUEZ PÉREZ (FALLECIDA), MAURA DEL VALLE VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, LILIANA JOSEFINA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ, VELÁSQUEZ, ANTONIO JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ELIZABETH VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.766.146, 12.766.147, 14.112.351, 15.486.231, 14.413.263, 20.486.962, respectivamente de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4537/13.
FECHA: 02/10/2013.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Veinticuatro (24) de Septiembre de 2013, por el ciudadano MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.536.460, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo Nros. 146.793, domiciliado en la en la Urbanización Amador Palencia II, Calle Manuel Manrique Casa N° 13 “La Colonia” San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos; OMAIRA VELÁQUEZ PÉREZ (FALLECIDA), MAURA DEL VALLE VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, LILIANA JOSEFINA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ, VELÁSQUEZ, ANTONIO JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ELIZABETH VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.766.146, 12.766.147, 14.112.351, 15.486.231, 14.413.263, 20.486.962, respectivamente de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Veintisiete (27) de Septiembre del 2013, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4537/13.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Dos (02) de Octubre de 2013, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas CARMEN MARINA CARBALLO PARRA y CRUZ RAF
AEL QUINTERO.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…Para fines que en derecho nos es preciso demostrar por este medio, relacionado con la declaración a nuestro favor como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de nuestro legítimo causante (Padre): MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 3.040.577, quien falleció Ad-Intestato el día 26 de Abril del Año 2013, según consta de Acta de defunción expedida por el Registro Civil Municipal inserta bajo el N° 283, Folio 33 con fecha de expedición 10/05/2013; Ruego al Ciudadano Juez, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare ante su Despacho, para que previo juramento y demás formalidades de Ley, declaren sobre los siguientes particulares; PRIMERO: Si nos conocen suficientemente desde hace muchos años, de vista, trato y comunicación; SEGUNDO; Si igualmente conocieron de vista, trato y comunicación a nuestro padre MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ, ya plenamente identificado, quien falleciera Ad-Intestato el 26 de Abril del año 2013 en esta Ciudad de San Carlos, del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en la calle Miranda, Sector el Chuchango según consta en Acta de Defunción N° 283, Folio: 33 con fecha de expedición: 10/05/2013, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos. TERCERO: Que digan los testigos si saben y le consta que nuestro causante MANUEL ANTONIO VELASQUEZ, antes identificado procreo ocho (08) hijo y que igualmente le consta que constituimos sus “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”. CUATRO: Que digan los testigos igualmente, por el conocimiento que dicen tener de nuestro causante, si saben y les consta que no existen otro herederos legítimos. QUINTO: Que los testigos den razón fundada de sus dichos.…”.-

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consigno copia Certificada del Acta de Defunción del causante, ciudadano MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ, Copia certificada de las partidas de Nacimientos, copia de las cedulas.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditario que tienen como hijos legítimos los ciudadanos, MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ CAMACHO, OMAIRA VELÁQUEZ PÉREZ (FALLECIDA), MAURA DEL VALLE VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, LILIANA JOSEFINA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ, VELÁSQUEZ, ANTONIO JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ELIZABETH VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas CARMEN MARINA CARBALLO PARRA y CRUZ RAFAEL QUINTERO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal los consideran suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los ciudadanos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentado por el ciudadano MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.536.460, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo Nros. 146.793, domiciliado en la en la Urbanización Amador Palencia II, Calle Manuel Manrique Casa N° 13 “La Colonia” San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos; OMAIRA VELÁQUEZ PÉREZ (FALLECIDA), MAURA DEL VALLE VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, LILIANA JOSEFINA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ, VELÁSQUEZ, ANTONIO JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ELIZABETH VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.766.146, 12.766.147, 14.112.351, 15.486.231, 14.413.263, 20.486.962, respectivamente de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ CAMACHO, OMAIRA VELÁQUEZ PÉREZ (FALLECIDA), MAURA DEL VALLE VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, LILIANA JOSEFINA VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ, VELÁSQUEZ, ANTONIO JOSÉ VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, ELIZABETH VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ VELÁSQUEZ, en sus condiciones de hijos la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano MANUEL ANTONIO VELÁSQUEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrada ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Dos (02) día del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Dos (02) de Octubre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Una y cincuenta de la tarde (01:50 p.m).
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.


Solicitud N° 4537/13.-
VAAM/FMM/zuleima.