REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 203º y 154º
SOLICITANTE: JOEL ARSENIO FREITES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.367.993, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos: FRANCISCA RAMONA SEIJAS, YUSBELY COROMOTO FREITES PÉREZ, YUSBELYS COROMOTO FREITES PÉREZ, JHON ARSENIO FREITES PÉREZ y JOEL ARSENIO FREITES PÉREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.043.628, V-8.674.239, V-10.986.886, V-11.963.129, V-12.367.993, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Carlos estado Cojedes.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 84.370 y de este domicilio.-
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITUD: 4582/13.
FECHA: 16/10/2013.
-I-
SÍNTESIS
Vista la solicitud presentada en fecha Nueve (09) de Octubre de 2013, por el ciudadano JOEL ARSENIO FREITES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.367.993, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos: FRANCISCA RAMONA SEIJAS, YUSBELY COROMOTO FREITES PÉREZ, YUSBELYS COROMOTO FREITES PÉREZ, JHON ARSENIO FREITES PÉREZ y JOEL ARSENIO FREITES PÉREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.043.628, V-8.674.239, V-10.986.886, V-11.963.129, V-12.367.993, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Carlos estado Cojedes; debidamente Asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 84.370 y de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha Once (11) de Octubre del 2013, fijándose la oportunidad para declaración de los testigos, para el tercer (3er) día de despacho siguiente, quedando anotada bajo el Nº 4582/13.

Seguidamente, en esta fecha, el tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, fijó para el presente día de despacho, a fin de que la parte interesada presente los testigos para su declaración.

En fecha, Dieciséis (16) de Octubre de 2013, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YELITZA ALBERTINA MANAMA CALANCHEZ y FERMIN ANTONIO SILVA.
-II-
MOTIVACIÓN
Se procede a la revisión del escrito de solicitud cabeza de este expediente, el cual es del tenor siguiente:

“…El día 25 de Abril del año 2008, falleció AB-INTESTATO el ciudadano: JUAN ARSENIO FREITES MARTINEZ, según consta en copia certificada de acta de Defunción, expedida por la oficina de Registro Civil del Municipio San Carlos de este Estado, y que consignamos en este escrito marcada con la letra “A”, igualmente anexamos copias certificadas de las Acta de Nacimientos de sus hijos marcadas con las letra: “B”, “C”, “D”, “E”, “G”, “H”, respectivamente a los fines de comprobar el parentesco por consaguinidad que existe entre nosotros y el causante. Ahora bien, a fin de que sirva declararnos como Únicos y Universales Herederos y se nos conceda el titulo suficiente, pedimos se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaremos a este honorable tribunal, a fin de que declaren sobre los siguientes particulares: PRIMERO: Digan los testigos si nos conocen de vista trato y comunicación desde hace muchos años. SEGUNDO: Si de igual manera conocieron al de cujus JUAN ARSENIO FREITES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.041.007. TERCERO: Si por el conocimiento que de esta tienen saben y les consta que el mismo tenia fijado su residencia en LOS SAMANES 2 CALLE PRINCIPAL, CASA N° 2-16, SAN CARLOS DE ESTA CIUDA DEL ESTADO COJEDES, TERCERO: Si pueden dar fe que el prenombrado causante era nuestro legitimo padre y su esposa era la ciudadana FRANCISCA RAMONA SEIJAS, ya identificada. CUARTO: Si tienen conocimiento y les consta que el causante falleció AB-INTESTATO, el día 25 de Abril del año 2008, en el Municipio San Carlos del Estado Cojedes. QUINTO: Que los testigos den razón de sus dichos”….-

Fundamentó su solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Consigno copias de las cédulas de identidad, Certificada del Acta de Defunción del causante, ciudadano JUAN ARSENIO FREITES MARTINEZ, Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos, Copia Certificada del Acta de Matrimonio.-

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como esposa e hijos legítimos los ciudadanos, FRANCISCA RAMONA SEIJAS, YUSBELY COROMOTO FREITES PÉREZ, YUSBELYS COROMOTO FREITES PÉREZ, JHON ARSENIO FREITES PÉREZ y JOEL ARSENIO FREITES PÉREZ, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil.

Igualmente, el solicitante presento las testimoniales de los ciudadanos YELITZA ALBERTINA MANAMA CALANCHEZ y FERMIN ANTONIO SILVA, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a las ciudadanas con el fallecido, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este tribunal los consideran suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita a los ciudadanos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por el ciudadano JOEL ARSENIO FREITES PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.367.993, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos: FRANCISCA RAMONA SEIJAS, YUSBELY COROMOTO FREITES PÉREZ, YUSBELYS COROMOTO FREITES PÉREZ, JHON ARSENIO FREITES PÉREZ y JOEL ARSENIO FREITES PÉREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.043.628, V-8.674.239, V-10.986.886, V-11.963.129, V-12.367.993, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Carlos estado Cojedes; debidamente Asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ GABRIEL PÉREZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 84.370 y de este domicilio; y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficiente las probanzas evacuadas para asegurarles a los ciudadanos FRANCISCA RAMONA SEIJAS, YUSBELY COROMOTO FREITES PÉREZ, YUSBELYS COROMOTO FREITES PÉREZ, JHON ARSENIO FREITES PÉREZ y JOEL ARSENIO FREITES PÉREZ, en sus condiciones de esposa e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN ARSENIO FREITES MARTINEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.” Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; en San Carlos, a los Dieciséis (16) día del mes de Octubre del año dos mil Trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.
En la misma fecha de hoy, Dieciséis (16) de Octubre de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las Dos y treinta de la tarde (02:30 p.m).
La Secretaria,

Abg. Felixana Márquez M.



Solicitud N° 4582/13.-
VAAM/FMM/zuleima.