REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, (09) de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-0000002
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO SALCEDO OVIEDO titular de la cedula de identidad Nº 11.962.219
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARISOL DE JESUS MARTINEZI.P.S.A Nº 35.148
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (CREC -VENEZUELA),
APODERADO JUDICIALES : NORALKIS CAMACHO Y GRICELINDA AGUIRRE I.P.S.A Nº 96.579 Y 200.457
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día de hoy, miércoles (09) de octubre 2013, siendo las once de la mañana (11:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar LA PRESENTE AUDIENCIA ESPECIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, su apoderada judicial MARISOL DE JESUS MARTINEZ I.P.S.A Nº 35.148 ,por la parte accionada compareció su apoderada judicial abogada GRICELINDA AGUIRRE I.P.S.A Nº 200.457, la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos:
El ciudadano JOSE GREGORIO SALCEDO OVIEDO titular de la cedula de identidad Nº 11.962.219 Interpuso demanda contra la Entidad de Trabajo CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (CREC -VENEZUELA), por la cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios como operador de equipo pesado de primera para la demandada, en fecha 29 de noviembre del 2010 y terminó, por despido injustificado, en fecha 26 de junio de 2012, devengando un ultimo salario diario básico de de Bs. 166,05

Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida representación y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO SALCEDO OVIEDO titular de la cedula de identidad Nº 11.962.219 reconoce que el ex trabajadora ut supra identificad inicio la relación de trabajo desde el día 29/11/2010, y egresó el día 26/06/2012, de igual manera reconoce que se le aplica la convención colectiva de la construcción vigente, que el último salario básico mensual devengando por el referido demandante fue la cantidad de Bs. 166,05. Por tanto, ofrecemos pagar la cantidad de TRESCIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 305.242,61), pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs.240,708,61),mediante cheque a nombre del demandante ut supra identificado librado en contra de la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, Nº de cuenta 01020364340000052087 y el resto que es la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.64.534,00) girado bajo otro cheque a nombre del demandante ciudadano JOSE SALCEDO, suficientemente identificado librado en contra de la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, Nº de cuenta 01020364340000052087, en este acto la parte accionada manifiesta que este monto cubre los siguientes conceptos laborales que son los que reconoce que se le adeuda al demandante tales como: Prestación de Antigüedad cláusula 46, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas cláusula 44, vacaciones fraccionadas cláusula 43, bono vacacional fraccionado cláusula 43, bono de asistencia, bono de alimentación , semana en fondo, y cláusula 47 todas derivadas de la Convención Colectiva de los trabajadores de la construcción. Rechazando cualquier otro concepto reclamado en el libelo SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, en la persona de su apoderada judicial quien tiene plena facultad para mediar según poder que riela a los autos y expone: visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren todos los derechos reclamados por mi representado, reconociendo en este acto que no hubo despido por parte de la accionada, asi como también se sinceraron los salarios y algunos montos reclamados quedando cubiertos y honrados sus derechos, es por lo que acepto la oferta realizada por la entidad de trabajo CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (CREC -VENEZUELA), asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es la voluntad del ciudadano JOSE GREGORIO SALCEDO OVIEDO de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, no obstante solicita en este acto la entrega por parte de la demandada la entrega de todos los recaudos para solicitar por vía del Seguro Social Venezolano algún pago que le pudiere corresponder LA PARTE DEMANDADA manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION (CREC -VENEZUELA), asimismo manifiesta que le hará entrega de los referidos requisitos que la parte actora solicita en un lapso de ocho días hábiles contados a partir de hoy TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez la parte demandada cumpla íntegramente con lo acordado, se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez se le informe al tribunal y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto, En este acto se hacen entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia Preliminar y se ordena agregar copias simples de los títulos valores que fueron entregados en este acto a la parte accionante. Se hace entrega de las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. SANIL APARICIO VELOZ

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA





LA SECRETARIA