REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, ocho (08) de Octubre del año 2013
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2013-000021
PARTE OFERENTE: VEYANCE TECHNOLIES DE VENEZUELA C.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. JESUS ANTONIO ROMAN LEON, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 22.340
PARTE OFERIDA: WILFRED GAMARRA, titular de la cedula de identidad número V-14.392.447
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Vistas y analizadas las actuaciones insertas a la presente solicitud y en virtud que la parte oferente, dio cumplimiento al pago total de la cantidad de (Bs. 509.683,89) monto fijado mediante acuerdo transaccional de fecha 30 de septiembre de 2013, celebrado entre el ciudadano, WILFRED GAMARRA, titular de la cedula de identidad número V-14.392.447 debidamente asistido por el abogado ORLANDO LORETO REYES, inpreabogado Nº 42.993, y por la parte oferente VEYANCE TECHNOLIES DE VENEZUELA C.A , representada por el abogado JESUS ANTONIO ROMAN LEON, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 22.340, acuerdo transaccional mediante el cual se desprende que el oferido acepta el monto antes señalado libre de coacción alguna por lo que ambas partes solicitan la homologación del referido acuerdo:

En tal sentido esta Juzgadora observando que el oferido se encontraba debidamente asistido de abogado y habiendo manifestado que los derechos laborales surgidos de la relación laboral que mantuvo con VEYANCE TECHNOLIES DE VENEZUELA C.A han sido honrados manifestando que nada tiene que reclamar , ni nada queda a deberse por ningún de los conceptos indicados en la referida acta la cual riela a los folios 23 al 26 del presente asunto, es por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el en el articulo 19 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de los trabajadores y trabajadoras en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, por cuanto se han cumplido satisfactoriamente los extremos de Ley. En consecuencia la presente surte los efectos de COSA JUZGADA contemplados en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
En este acto se procede al cierre y la remisión del presente asunto al archivo judicial, transcurrido el lapso de ley. Es todo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION, dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del estado Cojedes. En San Carlos a los (08) días del mes de octubre de 2013. Año 203° Independencia y 154° de Federación


LA JUEZA.


Abg. SANIL APARICIO VELOZ






LA SECRETARIA



Abg. ZENAIDA VALECILLOS