REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, (31) de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000130
PARTE ACTORA: LUIS PASTOR SUAREZ MEDINA C.I Nº 18.058.746
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ I.P.S.A Nº 193.745
PARTE DEMANDADA: BODEGA Y LICORERIA LOS DOS HERMANOS C.A
REPRESENTANTE LEGAL: GUEVARA CASADIEGO LUCRECIA JOSEFINA C.I Nº 10.994.013
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL ENRIQUE ORTIZ Y HECTOR CONTRERAS I.P.S.A Nº 146.703 Y 136.214
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy jueves (31) de octubre del año 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presidido por la ciudadana Juez, abogada. SANIL APARICIO VELOZ, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano, LUIS PASTOR SUAREZ MEDINA C.I Nº 18.058.746, debidamente asistido, por el abogado RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ I.P.S.A Nº 193.745, y por la parte demandada: BODEGA Y LICORERIA LOS DOS HERMANOS C.A, compareció su representante legal, GUEVARA CASADIEGO LUCRECIA JOSEFINA C.I Nº 10.994.013debidamente asistida de los abogados ANGEL ENRIQUE ORTIZ Y HECTOR CONTRERAS I.P.S.A Nº 146.703 Y 136.214, la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos:
El ciudadano LUIS PASTOR SUAREZ MEDINA C.I Nº 18.058.746, interpuso demanda contra la Entidad de Trabajo BODEGA Y LICORERIA LOS DOS HERMANOS C.A, por la cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, salarios y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios como CHOFER para la demandada, en fecha 16 de febrero del 2009 y terminó, por despido injustificado, en fecha 08 de junio de 2013, devengando un ultimo salario diario básico de de Bs. (81,90)

Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida representación y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano LUIS PASTOR SUAREZ MEDINA C.I Nº 18.058.746, reconoce que el trabajador ut supra identificado trabajo para ella pero rechaza la fecha de inicio de la relación de trabajo que indica el demandado y reconoce que el trabador inicio la relación laboral desde el día 19/01/2011, y egresó el día 08/06/2013, de igual manera rechaza que haya sido despedido, reconoce que el último salario integral devengando por el referido demandante fue la cantidad de Bs. (105,51). Por tanto, ofrece pagar en este mismo acto la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 18.000,00) , mediante titulo valor girado en contra de la entidad financiera Banco Caribe, a nombre del accionante de autos ut supra identificado, en este acto la parte accionada manifiesta que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por el actor señalados en el libelo tales como: Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de alimentación, etc. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, LUIS PASTOR SUAREZ MEDINA C.I Nº 18.058.746 debidamente asistido de abogado y expone: Reconozco que el tiempo laborado fue de dos (02) años y seis (06) meses asi como también reconozco haber renunciado y recibido adelanto de prestaciones sociales y visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mi, es por lo que acepto la oferta realizada por la entidad de trabajo BODEGA Y LICORERIA LOS DOS HERMANOS C.A,, asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de Trabajo BODEGA Y LICORERIA LOS DOS HERMANOS C.A,, TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada, asi pues, una vez transcurrido cinco días hábiles a éste se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las copias certificadas de esta acta a las partes y las pruebas presentadas por las partes en la audiencia primigenia. Se anexa copia simple del titulo valor el cual fue entregado al demandante. Es todo, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

ABG. SANIL APARICIO VELOZ


PARTE DEMANDANTE



ABOGADO DEL DEMANDANTE



REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA



APODERADOS DE LA DEMANDADA




LA SECRETARIA