REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, (23) de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000142
PARTE ACTORA: ARELIS DEL CARMEN AULAR PARRA C.I Nº 23.004.873.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARGARDO TORREALBA I.P.S.A Nº 136.571
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS AUTO SAN 2011,C.A
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA. FRANCISCO NICOLAS ALVARADO LAGO C.I Nº 13.183.105
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLENIS ALVARADO I.P.S.A Nº 110.975
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy miércoles (23) de Octubre del año 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana ARELIS DEL CARMEN AULAR PARRA C.I Nº 23.004.873 y su apoderado judicial ARGARDO TORREALBA I.P.S.A Nº 136.571, y por la parte demandada: MULTISERVICIOS AUTO SAN 2011,C.A, compareció su representante legal ciudadano FRANCISCO NICOLAS ALVARADO LAGO C.I Nº 13.183.105 el demandado se encuentra debidamente asistido por la abogada GLENIS ALVARADO I.P.S.A Nº 110.975, la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos:
la ciudadana ARELIS DEL CARMEN AULAR PARRA C.I Nº 23.004.873. Interpuso demanda contra la Entidad de Trabajo MULTISERVICIOS AUTO SAN 2011, C.A, por la cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, salarios y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta la referida ciudadana que comenzó a prestar sus servicios como obrera para la demandada, en fecha 27 de diciembre del 2011 y terminó, por despido injustificado, en fecha 15 de agosto de 2012, devengando un ultimo salario diario básico de de Bs. (59,34)
Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida representación y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por la ciudadana ARELIS DEL CARMEN AULAR PARRA , reconoce que la ex trabajador ut supra identificada inicio la relación de trabajo desde el día 27/12/2011, y egresó el día 15/08/2012, de igual manera reconoce, que el último salario básico diario devengando por la referida demandante fue la cantidad de Bs. (59,34). Por tanto, manifiesta que no tiene la capacidad económica para hacer un solo pago por lo que ofrece pagar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) en tres partes, de la siguiente manera la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00), para el día 30 de noviembre de 2013 , CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para el 30 de Diciembre y el ultimo pago que serian CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) para el 30 de Enero de 2014, en este acto la parte accionada manifiesta que este monto cubre todos los conceptos laborales demandados por la actora señalados en el libelo tales como: Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de alimentación, y la indemnización del despido no justificado SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, ut supra identificadaza y expone: visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren plenamente con todos los derechos reclamados por mi, es por lo que acepto la oferta realizada por la entidad de trabajo MULTISERVICIOS AUTO SAN 2011, C.A , asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es mi voluntad de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de Trabajo MULTISERVICIOS AUTO SAN 2011, C.A, TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez la parte demandada cumpla íntegramente con lo acordado que es el pago para el día 30/01/2014, una vez transcurrido cinco días hábiles a éste se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto. Se hace entrega de las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
ABOGADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
|