REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes
San Carlos, (16) de Octubre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2013-000082
PARTE ACTORA: JUAN ELIGIO CAMBERO FANEITE C.I Nº 24.711.893.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ I.P.S.A Nº 102.
125
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA VIGILANTES DE COJEDES R.L
REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA. PEDRO MARTIN MOLINA C.I Nº 10.993.901
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: THAIS GONZALEZ I.P.S.A Nº 78.907
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy miércoles (16) de Octubre del año 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m), oportunidad procesal para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareciendo a la misma por la parte actora, su apoderada judicial SANDRA CARINA MARTINEZ SUAREZ I.P.S.A Nº 102.125, y por la parte demandada: COOPERATIVA VIGILANTES DE COJEDES R.L, compareció su representante legal ciudadano PEDRO MARTIN MOLINA C.I Nº 10.993.901, el demandado se encuentra debidamente asistido por la abogada THAIS GONZALEZ I.P.S.A Nº 78.907, la presente audiencia se desarrolla bajo la permanente intervención mediadora y conciliadora de la Juez, Las partes manifiestan al Tribunal que desean celebrar una TRANSACCIÒN LABORAL en los siguientes términos:
El ciudadano JUAN ELIGIO CAMBERO FANEITE C.I Nº 24.711.893. Interpuso demanda contra la Entidad de Trabajo COOPERATIVA VIGILANTES DE COJEDES R.L, por la cual reclama el pago de sus prestaciones sociales, salarios caidos y demás beneficios de carácter laboral.
La demanda cursa por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con Sede en San Carlos, manifiesta el referido ciudadano que comenzó a prestar sus servicios como vigilante para la demandada, en fecha 18 de mayo del 2012 y terminó, por despido injustificado, en fecha 14 de octubre de 2012, devengando un ultimo salario diario básico de de Bs. (84,40)
Toma la palabra la PARTE DEMANDADA con su debida representación y expone:
En aras de dar por terminado el presente procedimiento incoado por el ciudadano JUAN ELIGIO CAMBERO FANEITE C.I Nº 24.711.893 reconoce que el ex trabajador ut supra identificad inicio la relación de trabajo desde el día 18/05/2012, y egresó el día 14/10/2012, de igual manera reconoce , que el último salario básico mensual devengando por el referido demandante fue la cantidad de Bs. (84,40). Por tanto, ofrecemos pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.28.000,00), pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.14.000,00),mediante cheque a nombre del demandante ut supra identificado librado en contra de la entidad financiera BANCO MERCANTIL, Nº de cuenta 01050101651101104856 y el resto que es la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs.14.000,00) el cual lo hará efectivo para la fecha del día jueves 14/11/2013, en este acto la parte accionada manifiesta que este monto cubre los siguientes conceptos laborales que son los que reconoce que se le adeuda al demandante tales como: Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono de alimentación, horas extras, domingos laborados, salarios caídos. Rechazando cualquier otro concepto reclamado en el libelo SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, en la persona de su apoderada judicial quien tiene plena facultad para mediar según poder que riela a los autos y expone: visto que mediante lo ofertado en este acto se cubren todos los derechos reclamados por mi representado, reconociendo en este acto que mi representado efectivamente recibió ciertos adelantos de prestaciones sociales por parte de la accionada, asi como también se sinceraron los salarios y algunos montos reclamados quedando cubiertos y honrados sus derechos, es por lo que acepto la oferta realizada por la entidad de trabajo COOPERATIVA VIGILANTES DE COJEDES R.L , asimismo, desisto, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la PARTE DEMANDADA, ya que es la voluntad del ciudadano JUAN ELIGIO CAMBERO FANEITE C.I Nº 24.711.893 de dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de la accionada, a lo que LA DEMANDADA, manifiesta su consentimiento a dicho desistimiento, pues la intención de las partes es terminar el presente procedimiento y precaver cualquier juicio futuro en contra de COOPERATIVA VIGILANTES DE COJEDES R.L, TERCERA: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación y la expedición de copias certificadas de la presente acta.
Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y una vez la parte demandada cumpla íntegramente con lo acordado que es el pago para el día jueves 14/11/2013, una vez transcurrido cinco días hábiles a éste se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente, y en consecuencia el Tribunal hará la remisión al Archivo Judicial, del presente asunto, En este acto se hacen entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia Preliminar y se ordena agregar copias simple del título valor que fue entregado en este acto a la parte accionante. Se hace entrega de las copias certificadas de esta acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG. SANIL APARICIO VELOZ
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
ABOGADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
|