REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, veintinueve (29) de octubre del año 2013.
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2012-000127.
PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL TORRES.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ELIANA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VETRAPLAS, C.A, representada por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA GARCIA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSEFINA DEL VALLE SOUQUETT y OSWALDO ANDRES ROJAS.
MOTIVO: DIFERENCIA DEL COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, PAGO DE HORAS EXTRAS, BONO NOCTURNO, DÍAS DOMINGO Y FERIADOS.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizado por esta Juzgadora, ha podido evidenciar, que corre inserto al folio 34 de las actas procesales que conforman la segunda pieza del presente expediente, diligencia, suscrita por la ciudadana, BEATRIZ JOSEFINA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.291, quien actúa con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil VETRAPLAS, C.A, asistida por el Abg. EDGAR HERRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 134.422, por medio de la cual le informó y solicitó al Tribunal:

“… De forma anticipada pero con el ánimo de cumplir cabalmente con la sentencia definitiva y el pago de los honorarios por experto profesional, consigno en nombre de mi representada lo siguiente: Primero, un cheque Nº 12274130 por la cantidad de Bs. 35.011,96 para que sea entregado al accionante y por último entrego al ciudadano JOSE ISAIAS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº 3.043.402, otro cheque Nº 16274129 por concepto de honorarios profesionales, quien firma de conformidad con la entrega referida. Es todo…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

De igual forma consta al folio 38 de las actuaciones, diligencia de fecha 22 de octubre del año 2013, suscrita por la Abg. ELIANA PAULINA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA, quien actúa con el carácter de apoderada judicial del accionante, por medio del cual solicitó la entrega del titulo valor a su beneficiario.

Consta al folio 40, Acta de fecha 22 de octubre del año 2013, suscrita en conjunto por esta Juzgadora, la ciudadana Secretaria adscrita a este Despacho y el accionante de autos ciudadano JOSE RAFAEL TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 7.561.836, en la cual refleja que el actor procedió al retiro del titulo valor consignado a su favor por parte del representante legal de la entidad de trabajo accionada.


Ahora bien, vistas las documentales probatorias y liberatorias (copia de los títulos valores objeto del pago de la diferencia de las prestaciones sociales del actor y del experto contable), dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación en virtud de la culminación del proceso, quien suscribe, a petición de parte, y con el carácter de Directora del Proceso, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de la sentencia de fecha 19 de julio del año 2013, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por medio de la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por diferencia de Prestaciones Sociales, pago de horas extras, pago de bono nocturno y pago de días domingo y feriados, que interpusiera el ciudadano JOSE RAFAEL TORRES, plenamente identificado en autos, en contra de la entidad de trabajo VETRAPLAS, C.A, representada por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA GARCIA, igualmente identificada, dándosele para si el carácter de autoridad pasada en Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena el cierre del presente asunto, y se ordena su remisión al Archivo Sede para su guarda y custodia. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase. Expídase las copias certificadas necesarias por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, al vigésimo noveno (29º) día del mes de octubre del año 2013.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria titular.

Abg. Scarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria titular.

Abg. Scarleth Mendoza.