REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, dieciséis (16) de octubre del año 2013.
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-S-2013-000030.
PARTE OFERENTE: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA CEINCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN EN EL ESTADO COJEDES. (FUNDACITE-COJEDES).
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. JESUS ANTONIO ROMAN LEON.
PARTE OFERIDA: RICKSAN SANCHEZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
HOMOLOGACIÓN.

De análisis de las actuaciones, realizadas por esta Juzgadora, actuando de conformidad con lo establecido en las disposiciones 5ta y 6ta de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha podido observar, que corre inserto al folio 118 de las actuaciones, diligencia suscrita en conjunto por las ciudadanas JESSICA PINTO, titular de la cédula de identidad Nº 17.328.207, quien actúa como apoderada judicial de la Fundación Oferente FUNDACITE – COJEDES, y por la ciudadana RICKSAN SANCHEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.320, quien actúa como parte Oferida de autos, por medio de la cual le informan al Tribunal:

“… Visto el escrito de Oferta Real de Pago, presentado por FUNDACITE – COJEDES en fecha 27/09/2013, a favor de la trabajadora RICKSAN SANCHEZ PEREZ, plenamente identificada, el cual fue debidamente Admitido por este Tribunal, es por lo que se hace del conocimiento al Tribunal que la ciudadana RICKSAN SANCHEZ PEREZ (parte oferida) Acepta la consignación que se presenta a su favor, en las condiciones establecidas en el escrito de Oferta Real de Pago, del cual tiene pleno conocimiento…, en tal sentido en este acto la Apoderada Judicial de FUNDACITE – COJEDES, hace entrega a la trabajadora RICKSAN SANCHEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.320, cheque del Banco Bicentenario por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 98.192,01)…, el cual recibe la trabajadora (parte oferida) a su entera y cabal satisfacción, por concepto de Cancelación de remanente de Salarios dejados de percibir a favor de la parte oferida, para sí dar cumplimiento total a lo ordenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia de fecha 03/04/2013 en el asunto HP01-O-2012-000011…, en tal sentido vista la aceptación de la oferta real de pago consignada y del titulo valor antes identificado, es por lo que las partes que suscriben la presente diligencia solicitan con todo el respeto a este Tribunal que proceda a impartir la Homologación respectiva y dar por terminado el presente asunto…” (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo ha tratado en diversas oportunidades el tema de las ofertas reales de pago en materia laboral, permitiéndose citar esta Juzgadora un extracto de la sentencia Nº 2.140 de fecha 18/10/2007, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, quien expuso en su sentencia lo siguiente:

“… Pues bien, de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Sala respecto a la figura de la oferta real y depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía de juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc., los cuales no pueden ni deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer.

Por otro lado, si el trabajador oferido acepta la suma oferida, la consecuencia jurídica del procedimiento real no será, como sí lo es en materia civil, la liberación del acreedor de la obligación, pues puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse…”

Siendo así, dichas informaciones atraídas de las actas, y en virtud que se evidencia la solicitud del retiro del dinero objeto de la Oferta Real de Pago a beneficio de la ciudadana RICKSAN SANCHEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.097.320, a quien le corresponde suscribir el presente fallo como Directora del Proceso, dados como están los extremos de Ley para que se imparta la debida homologación, actuando de conformidad con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenados con la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la presente Oferta Real de Pago, por retirar su beneficiaria el dinero. Y ASI SE DECIDE. Se ordena el cierre del expediente. Remítase para el Archivo Sede para su guardia y custodia y una vez cumplido el tiempo legal sea remitido al Archivo Judicial de esta Circunscripción. Expídase copias certificadas por Secretaría de la presente decisión a las partes interesadas si las mismas son requeridas. Cúmplase. En la ciudad de San Carlos, al décimo sexto (16º) día del mes de octubre del año 2013.
La Juez titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.

En esta misma fecha fue publicada siendo las 10:25 a.m.

La Secretaria.

Abg. Scarleth Mendoza.