REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 30 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2010-000012
ASUNTO: HK21-P-2010-000012
JUEZ PROFESIONAL VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA.
FISCAL 6TO DEL MP. SAULISMAR TORRES.
DEFENSA PRIVADA NELIDA MORILLO.
ACUSADOS ANIBAL JOSE MORALES MONTENEGRO
RUBEN ANTONIO GONZALES OCHOA
VICTIMAS CARMEN BEATRIZ PERDOMO
(MENOR DE 11 MESES DENTIFICACION RESTRINGIDA)
SENTENCIA: CONDENATORIA.
Este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido mediante Tribunal Unipersonal, actualmente presidido por el juez profesional que suscribe Abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA pasa a publicar sentencia definitiva dictada de manera in extenso en la causa que se le sigue a los acusados ciudadanos ANIBAL JOSE MORALES MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.122.009, fecha de nacimiento 16/11/90, de 21 años de edad, residenciado en El Bajío, Avenida Principal, Casa s/n, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Articulo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal en perjuicio de CARMEN BEATRIZ PERDOMO LUCENA, RINER ANTONIO GONZALES PERDOMO y EL ESTADO VENEZOLANO, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Articulo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal en perjuicio de CARMEN BEATRIZ PERDOMO LUCENA, RINER ANTONIO GONZALES PERDOMO y EL ESTADO VENEZOLANO. Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 26-09-2012, siendo las 4:02 horas de la tarde, se constituyó el tribunal en la sala de audiencias signada con el numero 01; y después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como juez profesional el abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA, juez de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 02 del circuito judicial penal del estado Cojedes.
En fechas 26-09-2012, 17-10-2012, 07-11-2012, 13-12-2012, 11-01-2012, 11-01-2013, 04-02-2013, 27-02-2013, 20-03-2013, 25-03-2013, 17-04-2013, 09-05-2013, 03-06-2013, 25-06-2013, 17-07-2013, 07-08-2013, 21-08-2013, 09-09-2013, 23-09-2013, 15-10-2013, se continuó con el debate oral y público, finalizando el 18-10-2013.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha 11-12-2010 siendo aproximadamente las 09:20 horas de la mañana, la ciudadana INES YESENIA LUCENA SUCRE, se apersono a la sede del Comando Regional Nº 02, Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en valencia estado Carabobo, interponiendo denuncia relacionada con el secuestro de su hija Carmen Beatriz Perdomo Lucena y su nieto de 11 años de edad Rainer Antonio González Perdomo, infiriendo que desde el día anterior a este (10-12-2010) había recibido varias llamadas a su teléfono celular Nº 0416.7365841, proveniente desde el abonado 0424.4627241, donde una persona con tono de voz masculina le exigía la cancelación de 20.000.00 bolívares a cambio de liberar a su hija y a su nieto antes mencionado, donde el sujeto igualmente le indico que liberaría a su hija ciudadana Carmen Beatriz Perdomo Lucena con el fin de que se encargara de la buscar el dinero requerido y posteriormente lo entregara en un lugar que le indicarían. Por lo que obtenía esta información los funcionarios asesoraron a la ciudadana Yesenia Lucena Sucre de las acciones a implementar con respecto al caso, donde posteriormente la misma regresa al despacho castrense, en compañía de su hija Carmen Beatriz Perdomo Lucena donde esta ultima manifestó haber sido victima de secuestro desde el día anterior (10-12-2011), por parte de sujetos desconocidos quienes la mantuvieron en cautiverio y decidieron librarla, mas no a su menor hijo con el fin que buscara el dinero exigido (20.000.00), bolívares los cuales que entregar en la calle el socorro entre calle miranda y Carabobo, de Tinaquillo Estado Cojedes, lugar donde una vez apersonada la ciudadana Carmen Beatriz Perdomo Lucena, tendría que realizar una llamada al abonado 0424-4627241 a la espera de nuevas instrucciones por parte de los secuestradores. En Virtud de todo ello, los funcionarios procedieron a elaborar un fajo contentivo de recortes de periódicos y dos billetes de la denominación de dos bolívares en papel moneda nacional, signados con los seriales F04394612 y D42438366 los cuales fueron introducidos en un sobre Manila de color amarillo con el fin que representara la suma de dinero exigida por los plagiarios para la liberación del niño de 11 meses Rainer Antonio González Perdomo siendo entregado dicho sobre a la ciudadana Carmen Beatriz Perdomo Lucena para que le fuese facilitado a los raptores, iniciándose el procedimiento de entrega controlada por parte de los efectivos de la Guardia nacional, quienes igualmente solicitaron apoyo al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas sub. Delegación de san Carlos de este Estado, dirigiéndose ambas comisiones a la calle El Socorro, entre calle Miranda y Carabobo, Tinaquillo Estado Cojedes, lugar acordado por los mismos plagiarios para la entrega del dinero correspondiente al pago por la liberación del niño Rainer Antonio González Perdomo, en este sentido siendo las 05:30 horas de la tarde fue implementado un dispositivo de seguridad a los fines que se llevara a cavo la entrega controlada para dar captura a los plagiarios del presente caso donde simultáneamente la ciudadana Carmen Beatriz Perdomo Lucena, procedió a desembarcar de un vehiculo particular teniendo en su poder el sobre Manila color amarillo el cual contenía el fajo de recortes de periódicos y los dos billetes de dos bolívares los cuales simulaban la totalidad del dinero exigido por los secuestradores, procediendo a caminar hacia el puesto de alquiler de teléfono para realizar llamada telefónica a los plagiarios siguiendo expresas instrucciones de los efectivos actuantes donde al culminar la llamada y en el transcurso de 30 minutos aproximadamente, observan acercarse a la ciudadana carmen Beatriz Perdomo Lucena un sujeto de sexo masculino de contextura delgada, estatura mediana tez morena clara, cabello corto vistiendo pantalón Jean color azul, franelilla de color blanco zapatos deportivos cargando entre sus brazos un niño con características similares a las aportadas por los familiares del niño secuestrado, haciendo entrega de dicho niño a la ciudadana Carmen Beatriz Perdomo Lucena tomando de ella el sobre Manila antes precitado, momento en el cual los efectivos actuantes, proceden a identificarse entre dicho sujeto, procediendo a neutralizarlo e igualmente, incautando en su poder un sobre Manila de color amarillo contentivo con recortes de periódicos y dos billetes de denominación de dos bolívares en papel moneda de circulación nacional signado con los seriales F04394612 y D42438366, asimismo le fue incautado un teléfono celular marca Samsung, modelo SGHE215L serial FCC ID A3lsghe215l, de color negro tarjeta sin numero 8958043220003746348 abonado numero 0424.4627241, siendo identificado este ciudadano como ANIBAL JOSE MORALES MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad 25.122.009, manifestó este sujeto voluntariamente estar acompañado por otro sujeto quien le hacia espera en un vehiculo a una cuadra del lugar, procediendo las comisiones a dirigirse hacia el lugar indicado por el aprehendido, logrando visualizar en el interior de un vehiculo Marca Renault Modelo fuego GT año 1987 de color negro placas VGG-593, aparcado a orillas de una acera en la calle Carabobo, una persona de sexo masculino a quien le indican desembarque del vehiculo y previa identificación de los efectivos actuantes le realizan una inspección corporal al igual vehiculo, y el mismo quedo identificado como RUBEN ANTONIO GONZALEZ OCHOA, de quien la ciudadana Carmen Beatriz Perdomo Lucena manifestó ser el padre de Reiner Antonio González Perdomo y los mismos fueron aprehendidos por la comisión de manera flagrante..…” El Ministerio Público ratificó la Acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos en su debida oportunidad y admitidos en la audiencia preliminar, con los cuales señaló que demostraría la responsabilidad penal del acusado mencionado.
El Ministerio Público ABG. SAULISMAR TORRES, manifiesta: quien ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 19/01/2011 y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos, y manifestando que demostrara que el acusado de autos es el autor del hecho ilícito que se ventila en esta sala.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Abg. NELIDA MORILLO, quien expresa, Buenas tardes, en nombre de mis representados, esta defensa como punto previo, quiere hacer una aclaratoria en relación del delito de agavillamiento ya que este delito fue desestimado por el tribunal de control, por lo tanto me opongo que sea admitido en esta apertura. Así mismo Rechaza la acusación por el delito del secuestro por lo cual mal se ha traído a mis defendido pues no hubo secuestro sino que ha habido un ensañamiento por parte de la Sra. Suegra de mi defendido, en virtud que de que se opone a la relación concubina que existe entre mi defendido y su hija. Siendo público y notorio que la ciudadana para el momento de los hechos vivía en un rancho de lata por lo tanto no tenía esa cantidad de dinero, por lo tanto es falso que mis defendidos hayan pedido plata por rescate de su concubina y su hijo. Mi se mudo a tinaquillo, y su concubina venia a visitarlo y ella se ausento durante quince días, y la suegra hizo la denuncia de que había ocurrido un secuestro, la ciudadana concubina de mi defendido firmo obligada para que ella firmara tal versión, ella en valencia a la fiscalía 22 del ministerio publico hizo la denuncia pero se decreto el sobreseimiento con respecto a esta denuncia de maltrato con respecto a los funcionarios. Es evidente ciudadano juez que Nos encontramos en la simulación de un hecho punible, y eso se motivó por la ciudadana denunciante para no permitir que su hija no viva con mi defendido y es por lo que la ciudadana simulo este hecho punible. Con respecto a mi defendido Aníbal morales el día de los hechos Rubén fue a buscarlos para que lo acompañaran a buscar a su mujer y a su hijo y lo tienen como cómplice de un secuestro que nunca existió, por lo antes expuesto esta defensa mantiene la inocencia de mis defendidos
La declaración del ciudadano ANIBAL JOSE MORALES MONTENEGRO Y RUBEN ANTONIO GONZALES OCHOA, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le impone de la Institución procesal de la admisión de los hechos explicándole el alcance y las consecuencias que éste genera. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. Ahora bien, en cumplimiento del mandato establecido en el aparte 2º del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal informa el tribunal al acusado de autos en que consiste el procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo que la reforma de la ley adjetiva establece que el imputado podrá admitir los hechos en cualquier estado y grado del proceso (en este estado se deja constancia de que el tribunal instruye y explica claramente al acusado en que consiste el procedimiento por Admisión de los hechos y la consecuencia procesal de lo que eso significa). Acto seguido se le da el derecho de palabra a los ciudadanos ANIBAL JOSE MORALES MONTENEGRO Y RUBEN ANTONIO GONZALES OCHOA, quien manifestaron cada uno por separado: No admito los hechos quiero que se me haga mi juicio así como tampoco desean declarar”.
Se declaró abierta la producción y recepción de las pruebas, en la cual rindieron declaraciones testimoniales: los ciudadanos ANDERSON DAVID ROA ACOSTA, LEONARDYS LEONARDO MARTINEZ ESTRADA, VENANCIO DE JESUS INFANTE PERDOMO, RONALD ALEXANDER MEDINA TOVAR, WILLIAMS ALEXANDER RONDON LABRADOR, JHANOR JOSUE SUAREZ MATHEUS, RAMON ANTONIO CASTELLANO RODRIGUEZ, PEREZ LOVATON CLARENCIO JOSE, ZARATE JAIRO RAFAEL, PIÑERO CASTAÑEDA ORLANDO LEONER, ofrecidos por el Ministerio Público; y los de las defensa Egglis Desidere Altizano Rodríguez Y Luisa Mercedes Guerra.
La defensa Igualmente en transcurso del presente debate desistió de uno de sus testigos por cuanto la misma presencio el debate y la misma se contamino de todos los dichos tanto por los funcionarios actuantes como los testigos de la defensa, a la cual el ministerio Público no tuvo ningún tipo de objeción al respecto.
En el transcurso del debate el ministerio Publico visto que fue agotado la fuerza publica en contra de la denunciante ciudadana: Lucena Sucre Inés Yesenia madre de la victima. A la cual la defensa no se tuvo objeción al respecto
En cuanto funcionarios: FIGUEREDO CARDALES adscrito al CICPC DEL Estado Guarico este tribunal después de haber realizado las actuaciones se desprende que en contra de los referidos ciudadanos se le libro mandato de conducción y el mismo no hizo acto de presencia por lo que el tribunal Prescinde de oficio del mismo, a la cual ni el Ministerio Publico ni la defensa Hicieron Objeción al mismo.
Igualmente el presente debate oral y publico tanto el ministerio Público como la defensa solicitaron un Careo de conformidad con lo establecido en el articulo 222 del Código Orgánico procesal penal a los cual el tribunal los declaro improcedentes por inoficiosos en el presente debate oral y publico.
Se incorpora para su lectura Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 2333 de fecha 12/12/2010 realizada y suscrita por los funcionarios Eligio Cordero y Alber Galofre Adscritos al CICPC sub. Delegación Tinaquillo, la cual riela en el Folio 25 de la primera pieza del referido expediente.
Se incorpora para su lectura Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 2334 de fecha 12/12/2010 realizada y suscrita por los funcionarios Eligio Cordero Adscrito al CICPC sub. Delegación Tinaquillo, la cual riela en el Folio 27 de la primera pieza del referido expediente.
Se incorpora para su lectura Contenido de Reconocimiento Medico Legal Nº 0580, de fecha 13/12/2010 realizada por el Dr Omar medico Forense adscrito al CICPC Delegación Estado Cojedes la cual riela en el folio 30 de la primera pieza del referido expediente.
Se incorpora para su lectura PARTIDA DE NACIMIENTO DE FECHA 13/12/2010 inserta al folio 39 de la pieza Nº 01, la cual se le exhiba las partes para que ejerzan el control de la prueba.
Se incorpora para su lectura CONTENIDO GRAFICO DE CRUCES DE LLAMADAS TELEFONICAS, inserto al folio 110 de la primera pieza.
Se incorpora para su lectura ACTA INSPECCION OCULAR de fecha 18/1212010 suscrita por el funcionario Sargento Segundo Fernández Rodríguez Oscar, adscrito al Grupo de Anti-extorsión y secuestro Nº 02 con Sede en Valencia Estado Carabobo, la cual riela al folio 106 y 107 de la primera pieza del referido expediente.
Se incorpora para su vista y lectura: CONTENIDO DE LA RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y LLAMADAS SALIENTES, ubicación geográfica y Mensajes de Texto, correspondiente a los abonados 0412-7598257 y 0412-1990630, desde el primero de diciembre de 2010 hasta el 15 de Diciembre de 2010 que riela a los folios 123 al 137 de la primera pieza del referido expediente.
Se incorpora para su vista y lectura: CONTENIDO DE LA RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y LLAMADAS SALIENTES, ubicación geográfica y Mensajes de Texto, correspondiente a los abonados 0416-7365841, desde el primero de diciembre de 2010 hasta el 15 de Diciembre de 2010 que riela a los folios 138 al 151de la primera pieza del referido expediente
En virtud de que no hay otro órgano de prueba q evacuar pasaremos a la etapa de la recepción de las pruebas documentales faltantes. Incorporándose para su lectura: CONTENIDO DE RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y MENSAJES DE TEXTO CORRESPONDIENTES AL ABONADO 0424-4627241 el cual riela al folio 152 al 155 de la Primera Pieza del referido expediente; Y CONTENIDO DE RECONOCIMINETOS LEGALES Nº 352 y Nº 354 DE FECHA 18/12/2012 el cual riela del folio 168 al 171 de la Primera Pieza del referido expediente.
Cerrada la recepción de las pruebas, el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal Sexta del Ministerio Publico a los fines de que de su discurso conclusivo: Como punto previo quiero solicitar que se envié copia certificada tanto del acta levantada en fecha 26/09/2012 como de la levantada hoy a la Fiscalía Superior de este Estado a los fines de que en Contra de la ciudadana Carmen Beatriz Perdomo Lucena puesto que el testimonio de la misma fue falso, y aquí hubo un delito en sala. Ahora bien yéndome a mi discurso conclusivo expreso que lo que En fecha 26/09/2012 se dio inicio a este juicio, por unos hechos que son los siguientes: La ciudadana Inés Yesenia se dirige al Gaes denunciando que su hija y su nieto fueron víctima de un secuestro, ella informo los números de los cuales se recibían y se hacían las llamadas. Momentos mas tarde regresa la denunciante con Carmen Beatriz Lucena manifestando que la misma fue secuestrada por unos ciudadanos en San Joaquín, y que luego que cuando la soltaron. Los funcionarios del grupo Gaes hacen las diligencias urgentes y necesarias, se les indica a las denunciante que debían dirigirse a la ciudadana de Tinaquillo a los fines de dar con los secuestradores, luego establecieron un punto de control de entrega controlado, luego en el lugar donde se iba a producir la libración del niño el cual es Frente al mercado, la ciudadana se bajo del vehículo llamo al abonado 04244627241 para informarle que ya se encontraba en el sitio, luego cuando se produce el intercambio del niño con el fajo del dinero los funcionarios aprehenden a Aníbal Morales y le incautaron el fajo de dinero y un teléfono, ahí mismo el ciudadano Aníbal indica que andaba con otro ciudadano que se encontraba a unas cuadras en un vehículo automotor a los cuales los funcionarios fueron al vehículo y su ubicación y apresaron a Rubén González. Estas personas se pusieron de acuerdo para realizar los hechos delictivos descritos y ello se desprende de los órganos de prueba que han pasado por esta sala. Si bien en cierto que en este juicio no contamos con la declaración del denunciante denunciantes Inés Lucena, pero aquí hay una mínima actividad probatoria. Solicito se dicte sentencia condenatoria en contra de los hoy acusados, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Nélida Morillo a los fines de que de su discurso conclusivo: En nombre de mis representados esta defensa en primer lugar se opone al petitorio de la investigación en contra de Carmen Beatriz Lucena. Aquí lo que ocurrió fue que la madre de Carmen Lucena era enemiga de mis defendidos y por eso planteo esa denuncia en su contra. Aquí si bien es cierto pudiera abrir una mínima actividad del proceso. Si bien cierto que los funcionarios de Gaes aprenden a mi defendido en una vía publica ¿Por qué el funcionario no trajo acá las fotos del supuesto procedimiento? ¿Por qué el Ministerio publico o pidió llamadas o mensajes telefónicos? ¿Por qué no hubo testigos del presente procedimiento? Aquí hay una serie de violaciones del debido proceso. Aquí la ciudadana Carmen nunca fue secuestrada pues si así lo fuese nunca hubiese colocado las denuncias que coloco y mucho menos estuviese en caracas denunciando por el retardo procesal en el presente asunto. Solicito una sentencia absolutoria y la libertad plena para mis defendidos. Es todo
Seguidamente se le concede el derecho de REPLICA Y CONTRARRÉPLICA tanto a la fiscal del ministerio publico como a la defensa técnica, haciendo ambas uso del mismo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra La victima KATHERINE FABIANA PALMA GARRIDO: Buenas tardes, yo estaba despierta cuando íbamos mi padrastro y el espero que el semáforo cambiara a verde, y luego de ahí no se mas nada. Es todo. El resto de las victimas indirectas no exponer nada en el presente debate.
Seguidamente el acusado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano acusado En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano acusado ANIBAL JOSE MORALES MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.122.009, fecha de nacimiento 16/11/90, de 21 años de edad, residenciado en El Bajío, Avenida Principal, Casa s/n, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes quien exponede sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento a lo que el acusado expone: “Yo no lo conozco a él ni nada, el me pidió que lo acompañara a buscar a su mujer y una bebe, nos vamos en el carro luego cuando me bajo del carro me detienen y me dice que estoy metido en un secuestro y yo no sé nada”. Es todo.
En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano acusado RUBEN ANTONIO GONZALEZ OCHOA titular de la cedula de identidad Nº V- 14.355.481, fecha de nacimiento 18/03/79, de 34 años de edad, residenciado en Matías Salazar, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. a lo que el acusado expone: Mi hijo no vale 20 Bolívares yo no le pedí ese dinero a esa señora, yo más bien le daba a mi mujer para que mantuviera ese niño, yo lo que quiero es que se aclare todo y mi suegra me tiene odio porque yo he tenido problemas con las justicia
Este tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes, luego del análisis individual y consecuencial comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:
Que quedó acreditado que en fecha, 11-12-2010 siendo aproximadamente las 09:20 horas de la mañana, la ciudadana INES YESENIA LUCENA SUCRE, se apersono a la sede del Comando Regional Nº 02, Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en valencia estado Carabobo, interponiendo denuncia relacionada con el secuestro de su hija Carmen Beatriz Perdomo Lucena y su nieto de 11 años de edad Rainer Antonio González Perdomo, infiriendo que desde el día anterior a este (10-12-2010) había recibido varias llamadas a su teléfono celular Nº 0416.7365841, proveniente desde el abonado 0424.4627241, donde una persona con tono de voz masculina le exigía la cancelación de 20.000.00 bolívares a cambio de liberar a su hija y a su nieto antes mencionado, donde el sujeto igualmente le indico que liberaría a su hija ciudadana Carmen Beatriz Perdomo Lucena con el fin de que se encargara de la buscar el dinero requerido y posteriormente lo entregara en un lugar que le indicarían. Por lo que obtenía esta información los funcionarios asesoraron a la ciudadana Yesenia Lucena Sucre de las acciones a implementar con respecto al caso, donde posteriormente la misma regresa al despacho castrense, en compañía de su hija Carmen Beatriz Perdomo Lucena donde esta ultima manifestó haber sido victima de secuestro desde el día anterior (10-12-2011), por parte de sujetos desconocidos quienes la mantuvieron en cautiverio y decidieron librarla, mas no a su menor hijo con el fin que buscara el dinero exigido (20.000.00), bolívares los cuales que entregar en la calle el socorro entre calle miranda y Carabobo, de Tinaquillo Estado Cojedes, lugar donde una vez apersonada la ciudadana Carmen Beatriz Perdomo Lucena, tendría que realizar una llamada al abonado 0424-4627241 a la espera de nuevas instrucciones por parte de los secuestradores. En Virtud de todo ello, los funcionarios procedieron a elaborar un fajo contentivo de recortes de periódicos y dos billetes de la denominación de dos bolívares en papel moneda nacional, signados con los seriales F04394612 y D42438366 los cuales fueron introducidos en un sobre Manila de color amarillo con el fin que representara la suma de dinero exigida por los plagiarios para la liberación del niño de 11 meses Rainer Antonio González Perdomo siendo entregado dicho sobre a la ciudadana Carmen Beatriz Perdomo Lucena para que le fuese facilitado a los raptores, iniciándose el procedimiento de entrega controlada por parte de los efectivos de la Guardia nacional, quienes igualmente solicitaron apoyo al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas sub. Delegación de san Carlos de este Estado, dirigiéndose ambas comisiones a la calle El Socorro, entre calle Miranda y Carabobo, Tinaquillo Estado Cojedes, lugar acordado por los mismos plagiarios para la entrega del dinero correspondiente al pago por la liberación del niño Rainer Antonio González Perdomo, en este sentido siendo las 05:30 horas de la tarde fue implementado un dispositivo de seguridad a los fines que se llevara a cavo la entrega controlada para dar captura a los plagiarios del presente caso donde simultáneamente la ciudadana Carmen Beatriz Perdomo Lucena, procedió a desembarcar de un vehiculo particular teniendo en su poder el sobre Manila color amarillo el cual contenía el fajo de recortes de periódicos y los dos billetes de dos bolívares los cuales simulaban la totalidad del dinero exigido por los secuestradores, procediendo a caminar hacia el puesto de alquiler de teléfono para realizar llamada telefónica a los plagiarios siguiendo expresas instrucciones de los efectivos actuantes donde al culminar la llamada y en el transcurso de 30 minutos aproximadamente, observan acercarse a la ciudadana carmen Beatriz Perdomo Lucena un sujeto de sexo masculino de contextura delgada, estatura mediana tez morena clara, cabello corto vistiendo pantalón Jean color azul, franelilla de color blanco zapatos deportivos cargando entre sus brazos un niño con características similares a las aportadas por los familiares del niño secuestrado, haciendo entrega de dicho niño a la ciudadana Carmen Beatriz Perdomo Lucena tomando de ella el sobre Manila antes precitado, momento en el cual los efectivos actuantes, proceden a identificarse entre dicho sujeto, procediendo a neutralizarlo e igualmente, incautando en su poder un sobre Manila de color amarillo contentivo con recortes de periódicos y dos billetes de denominación de dos bolívares en papel moneda de circulación nacional signado con los seriales F04394612 y D42438366, asimismo le fue incautado un teléfono celular marca Samsung, modelo SGHE215L serial FCC ID A3lsghe215l, de color negro tarjeta sin numero 8958043220003746348 abonado numero 0424.4627241, siendo identificado este ciudadano como ANIBAL JOSE MORALES MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad 25.122.009, manifestó este sujeto voluntariamente estar acompañado por otro sujeto quien le hacia espera en un vehiculo a una cuadra del lugar, procediendo las comisiones a dirigirse hacia el lugar indicado por el aprehendido, logrando visualizar en el interior de un vehiculo Marca Renault Modelo fuego GT año 1987 de color negro placas VGG-593, aparcado a orillas de una acera en la calle Carabobo, una persona de sexo masculino a quien le indican desembarque del vehiculo y previa identificación de los efectivos actuantes le realizan una inspección corporal al igual vehiculo, y el mismo quedo identificado como RUBEN ANTONIO GONZALEZ OCHOA, de quien la ciudadana Carmen Beatriz Perdomo Lucena manifestó ser el padre de Reiner Antonio González Perdomo y los mismos fueron aprehendidos por la comisión de manera flagrante
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor de los acusados y supone el desplazamiento del onus probandi a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra los ciudadanos acusados, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los acusados.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:
Con el testimonio de la victima Carmen Beatriz Perdomo Lucena, titular de la cedula de identidad Nº v- 22.004.557, fecha de nacimiento 17/07/90, previamente juramentado, quien expone: Yo vengo a declarar la inocencia de mi marido porque aquí no hubo secuestro. Mi mama nunca estuvo de acuerdo con nuestra relación, llevamos 6 años de concubinos. Nosotros teníamos muchos problemas con mi mama, siempre había problemas y peleas, el tenia una pieza en palo negro y mi marido la tenia alquilada pero de tantas peleas decidió venirse a tinaquillo, allí le dieron una parcela y el hizo un ranchito, luego de ello yo decidí visitarlo los fines de semana. En una de esas visitas dure 15 días allá y no tuve comunicación con mi mama. El día que yo fui a mi casa a buscar mis cosas mi mama me pregunto por el niño y yo le dije que lo había dejado con su papa. Luego mi marido y Yo quedamos de acuerdo con el de vernos en el mercadito de 06 a 06:30. El fue a buscar a Aníbal para que lo acompañara. Cuando me fueron a buscar yo me acerco al carro llegan uno funcionarios de la guardia, a Aníbal le quitaron el niño y se lo entregaron a mi mama que estaba escondida en uno de los carros de la guardia nacional. A mi me golpearon fue a valencia a la fiscalía 22 del ministerio publico para que me dieron mi niño, declare y no me tomaron en cuenta. En san Carlos vine a atención a la victima me mandaron a hacer un estudio forense que no consta en el expediente. Quiero le de la libertad a Aníbal y a mi pareja. Quiero solución porque yo paso trabajo con mi hijo, no tengo pasaje para visitar a mi marido, quiero que le de la libertad porque no puedo mas. Incluso dice ahí en el expediente que le pidieron plata a mi mama si ella vivía era un rancho, y tiene coroto gracias a un crédito que le dio el gobierno. Mi mama dice que el ha estado preso pero el ha sido absuelto. Tengo rabia porque no es posible que paguen algo que no hicieron, quiero justicia. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal a los fines de que realice las preguntas: no tiene preguntas. Se le concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que realice las preguntas no tiene preguntas. Seguidamente el Juez procede a realizar las preguntas, ¿UD rindió declaración En algún organismo policial? No. ¿La declaración que el tribunal le puso en sus manos esa declaración usted la dio? No es falsa. ¿Como se llama su mama? Inés sucre. ¿Cuanto tiempo tenia Ud. viviendo con el? 5 años. ¿Tu fuiste al rancho donde el vivía? Si. ¿El día de los hechos andabas con tu hijo? No. ¿Que edad tenia tu hijo? Once meses. ¿Con quien andabas? Sola. ¿Tú dejaste al niño en el rancho y fuiste a donde? Me fui a San Joaquín. ¿A donde llegaste? A la casa de mi mama. ¿Que le dijiste a tu mama? Yo le dije que estaba con Rubén que vivía con él. ¿Que hizo tu mama? Nada a veces me la consigo en la camionetita. ¿Quienes fueron para el Gaes Carabobo? Yo no fui, quizás fue ella. Tú fuiste allá No. ¿En que momento fue tu mama para el Gaes? Ese día en la mañana. ¿Cuando los detienen tu estabas presente? Si yo estaba ahí. ¿Los del Gaes como andaban? De civil. ¿En que vehiculo? En carro particular. ¿Tu que hiciste? Me puse a llorar. A que hora fue eso? 06:30 o 07.00pm. ¿Que otras personas estaban allí? La gente que estaba presente. ¿Mucha gente? Si. ¿Tu pareja tenia teléfono? No. ¿Te recuerdas el número? No solo se que era movistar. ¿Desde hace Cuanto tiempo vivías con el? Desde hace cinco años. ¿Donde esta tu mama? En su casa. ¿Donde vives? En el Hereigue. ¿Desde cuanto no hablas con tu mama? Como quince días que la vi en la camioneta.
El tribunal no le da ningún tipo de valor probatorio al testimonio de la mencionada ciudadana CARMEN BEATRIZ PERDOMO LUCENA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 22.004.557, por cuanto al momento que rindió su declaración en la sala de este tribunal lo hizo en una forma totalmente distinta a las realizadas en el Comando de la Guardia nacional (Grupo Anti Extorsión y Secuestro) y a sus actuaciones realizadas tales como: La entrega Controlada realizada por su persona y la declaración rendida ante ese cuerpo de seguridad del estado) a la cual dio origen al procedimiento lo que se evidencia que la misma esta ocultando elementos que dieron origen al procedimiento y a la detención.
Con el testimonio del funcionario ANDERSON DAVID ROA ACOSTA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.161.067 fecha de nacimiento 29/12/1979 quien es previamente juramentado y expresa: El Día 11/12 estaba en el comando anti extorsión y secuestro, nos llaman unos funcionarios manifestándonos que hay un secuestro de una joven y un niño, la denunciante era la madre de la joven y abuela del niño, la denunciante manifestó que le pedían una cantidad de dinero, posteriormente a las 11, se presento la denunciante con la hija manifestando que había sido liberada para buscar el dinero y con instrucciones de que deberían ir a tinaquillo a entregar la plata, luego nos fuimos a tinaquillo, yo me coloque en la acera de enfrente al mercadito de tinaquillo, a la joven se le entrego sobre Manila el cual simulaba al plata que se le exigía, una vez allí ella debía indicarle al presunto secuestrador que se encontraba allí, a eso de las 05:30 se acerca un joven con un niño en brazos, se acerca la muchacha le hace entrega del niño y la muchacha le entrega el sobre, luego llega el capitán Suárez y le da la voz de alto, aprende a la personas, el capital me manifiesta que me fuera hasta la calle Carabobo y había un sujeto en un vehiculo Renault negro, y aprehendimos al sujeto que era acompañante. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal a los fines de que realice preguntas: indique que función desempeña: Tengo 08 años manejando delitos de extorsión y secuestro. Ese día cuando fueron a tinaquillo ¿cual fue su actuación? Me ubique frente al mercado de buhoneros, observo cuando camina el sujeto con el niño le hace entrega al muchacho y le entregan el sobre y luego cuando el capitán me dice que hay otro sujeto fui hasta la calle Carabobo. ¿Ud. aprehendido al sujeto que llevaba el niño? no solo vi. ¿Cual fue la a tensión que le brindo a la denunciante un día antes? La atendió el capitán Suárez en principio y luego en la tarde la asesoramos en lo que debía hacer, les dimos instrucciones de la operación. ¿Observo en la persona de Carmen Perdomo alguna situación en particular? ella manifestó que fue golpeada por los secuestradores. ¿Escucho de manera verbal de esta ciudadana algo referente al secuestro? Solo que la golpearon que le pedían el dinero. ¿En tinaquillo observo usted si al aprehendido se le incauto objeto de interés criminalístico? Se que le quitaron un teléfono y el sobre manila. ¿En esta sala se encuentra el ciudadano que llevaba el niño y recibió la el dinero? El joven de suéter maga larga. ¿Que conocimiento tiene con respecto a la denuncia diga fecha y hora en que la realizaron? Eso fue el 11/12/10 a las 11:20. ¿Quien hizo la denuncia? La Sra. jessenia. ¿La acompaño alguien? No. ¿Ud. tiene conocimiento del caso desde la denuncia? tuve conocimiento por el capitán Suárez, luego a la 01pm hablamos con la muchacha que liberaron. ¿Que día fue el secuestro? El día 10/12/2010. ¿Quien se presente al despacho la 01pm? La denunciante y la hija. ¿Que tiempo permanecieron en el despacho? Hasta las 04pm luego nos vinimos a tinaquillo. ¿Se trasladaron con ambas? Solo con la presunta secuestrada. ¿Donde vio los golpes en la ciudadana? En la espalda. ¿Que le manifestó al presunta secuestrada? Que la golpearon los secuestradores. ¿Que le llamo a usted la atención para detener a señor que señalo? Yo no lo detuve yo solo vi. ¿El día 11/12/2010 a que hora fue tomada la entrevista a la ciudadana denunciante? No la atendí en la mañana pues fue Suárez quien la atendió. ¿En el sitio de los hechos buscaron testigos? No recuerdo. ¿Su participación directa cual fue? Llegue al sitio me ubique frente al mercado d tranquillo. ¿Cuantos funcionarios había? 09 del GAES y 03 del CICPC de tinaquillo. ¿Todos se encontraban allí? Si. ¿Estaba el lugar transitado o solo? Era transitado.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva presencia El Día 11/12 estaba en el comando anti extorsión y secuestro, nos llaman unos funcionarios manifestándonos que hay un secuestro de una joven y un niño, la denunciante era la madre de la joven y abuela del niño, la denunciante manifestó que le pedían una cantidad de dinero, posteriormente a las 11, se presento la denunciante con la hija manifestando que había sido liberada para buscar el dinero y con instrucciones de que deberían ir a tinaquillo a entregar la plata, luego nos fuimos a tinaquillo, yo me coloque en la acera de enfrente al mercadito de tinaquillo, a la joven se le entrego sobre Manila el cual simulaba al plata que se le exigía, una vez allí ella debía indicarle al presunto secuestrador que se encontraba allí, a eso de las 05:30 se acerca un joven con un niño en brazos, se acerca la muchacha le hace entrega del niño y la muchacha le entrega el sobre, luego llega el capitán Suárez y le da la voz de alto, aprende a la personas, el capital me manifiesta que me fuera hasta la calle Carabobo y había un sujeto en un vehiculo Renault negro, y aprehendimos al sujeto que era acompañante. Al ser interrogado indique que función desempeña: Tengo 08 años manejando delitos de extorsión y secuestro. Ese día cuando fueron a tinaquillo ¿cual fue su actuación? Me ubique frente al mercado de buhoneros, observo cuando camina el sujeto con el niño le hace entrega al muchacho y le entregan el sobre y luego cuando el capitán me dice que hay otro sujeto fui hasta la calle Carabobo. ¿Ud. aprehendido al sujeto que llevaba el niño? no solo vi. ¿Cual fue la tensión que le brindo a la denunciante un día antes? La atendió el capitán Suárez en principio y luego en la tarde la asesoramos en lo que debía hacer, les dimos instrucciones de la operación. ¿Observo en la persona de Carmen Perdomo alguna situación en particular? ella manifestó que fue golpeada por los secuestradores. ¿Escucho de manera verbal de esta ciudadana algo referente al secuestro? Solo que la golpearon que le pedían el dinero. ¿En tinaquillo observo usted si al aprehendido se le incauto objeto de interés criminalístico? Se que le quitaron un teléfono y el sobre Manila. ¿En esta sala se encuentra el ciudadano que llevaba el niño y recibió la el dinero? El joven de suéter maga larga. ¿Que conocimiento tiene con respecto a la denuncia diga fecha y hora en que la realizaron? Eso fue el 11/12/10 a las 11:20. ¿Quien hizo la denuncia? La Sra. jessenia. ¿La acompaño alguien? No. ¿UD tiene conocimiento del caso desde la denuncia? tuve conocimiento por el capitán Suárez, luego a la 01pm hablamos con la muchacha que liberaron. ¿Que día fue el secuestro? El día 10/12/2010. ¿Quien se presente al despacho la 01pm? La denunciante y la hija. ¿Que tiempo permanecieron en el despacho? Hasta las 04pm luego nos vinimos a tinaquillo. ¿Se trasladaron con ambas? Solo con la presunta secuestrada. ¿Donde vio los golpes en la ciudadana? En la espalda. ¿Que le manifestó al presunta secuestrada? Que la golpearon los secuestradores. ¿Que le llamo a usted la atención para detener a señor que señalo? Yo no lo detuve yo solo vi. ¿El día 11/12/2010 a que hora fue tomada la entrevista a la ciudadana denunciante? No la atendí en la mañana pues fue Suárez quien la atendió. ¿En el sitio de los hechos buscaron testigos? No recuerdo. ¿Su participación directa cual fue? Llegue al sitio me ubique frente al mercado d tranquillo. ¿Cuantos funcionarios había? 09 del GAES y 03 del CICPC de tinaquillo. ¿Todos se encontraban allí? Si. ¿Estaba el lugar transitado o solo? Era transitado.
Con el testimonio del ciudadano LEONARDYS LEONARDO MARTINEZ ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.981.937 quien es previamente juramentado y expresa: El día 11/12/2010 una señora de nombre Inés Jessenia acude al core 2 de la quizanda, esta señora fue atenida por el capitán Suárez, quien manifiesta que su hija fue a su casa, ella dice que su hija salió al hospital a llevar al niño y no regreso, luego alguien la llamo y le manifestó que su hija estaba secuestrada y que entregase una suma de dinero. Luego regreso a la 01pm en compañía de su hija, luego carmen Beatriz manifiesta que fue secuestrada diciendo que luego de salir del medico fue abordada por sujetos y rodó como una hora y fue llevada a una casa, ella manifestó que escucho las llamadas que le hacían a su mama, luego el día 11/10/2012 ella el liberada para que buscase el dinero, cuando llega al Gaes ella dice que le dieron un numero de teléfono al que luego debía llamar y dicho teléfono coincidía con el teléfono del que habían llamado a la mama. Luego de eso armábamos un fajo, y varios vehículos particulares no dirigimos al sitio, y luego de regreso el capitán llama a funcionarios del CICCPC quien presta apoyo, al llegar al sitio la muchacha se baja luego ella llamo y dijo que estaba allí se acerca un muchacho que cargaba el niño, y ella le entrega el paquete, el capitán Suárez le da voz de alto y luego lo aprendemos, luego le incautamos un teléfono, luego de ello el manifiesta que fue mandado por alguien, y fuimos a un Renault negro cuyo conductor luego aprehendimos y era el padres del niño secuestrado. Seguidamente se le concede la palabra a Fiscal: Cuanto tiempo tienes en el Caes? Los funcionario somos útiles yo soy negociador, soy experto en telefonía tengo 07 años de experiencia, hoy día soy experto de teléfono, aparte de funcionario actuante fui experto en telefonía con el referido caso, tenemos en jurisdicción en Carabobo, Cojedes, guarico, Aragua. ¿Ese día de las actuaciones cual fue su actuación? Despegamos un dispositivo general, ahí es imposible delegar funciones porque el delito de secuestro es muy distinto en cada, caso, en este caso cuando el capitán Suárez aprende a primer ciudadano, luego yo con otros prestamos apoyo en la aprehensión. ¿Quien aprehendido? Aníbal morales. ¿Pudo ver objeto de interés criminalístico? Fue en fajo y el teléfono. ¿En el momento de la aprehensión realizo alguna otra diligencia? Luego caminamos todos a donde el señalaba que esta el otro ciudadano. ¿Cuando UD se encuentra en valencia y recibe a la denunciante? Ella presentada unos morados en la espalda pues los captores la habían golpeado. ¿Puede indicar si la ciudadana manifestaba características emocionales? Es difícil determinar pero si se que tenia nervios. Una vez incautado el teléfono UD ¿tuvo alguna participación? Si con conjunto a infante hicimos en análisis del teléfono 0424 4627241 tenias varias llamadas tanto el 10/11/2012 como el 11/10/2012, a la señora jessenia. El teléfono 0412 1990630 tenia llamadas a Rubén Gonzáles. El 0424 estaba usando celda en ince tinaquillo.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva presencia El día 11/12/2010 una señora de nombre Inés Jessenia acude al core 2 de la Quizanda, esta señora fue atenida por el capitán Suárez, quien manifiesta que su hija fue a su casa, ella dice que su hija salió al hospital a llevar al niño y no regreso, luego alguien la llamo y le manifestó que su hija estaba secuestrada y que entregase una suma de dinero. Luego regreso a la 01pm en compañía de su hija, luego carmen Beatriz manifiesta que fue secuestrada diciendo que luego de salir del medico fue abordada por sujetos y rodó como una hora y fue llevada a una casa, ella manifestó que escucho las llamadas que le hacían a su mama, luego el día 11/10/2012 ella el liberada para que buscase el dinero, cuando llega al Gaes ella dice que le dieron un numero de teléfono al que luego debía llamar y dicho teléfono coincidía con el teléfono del que habían llamado a la mama. Luego de eso armábamos un fajo, y varios vehículos particulares no dirigimos al sitio, y luego de regreso el capitán llama a funcionarios del CICCPC quien presta apoyo, al llegar al sitio la muchacha se baja luego ella llamo y dijo que estaba allí se acerca un muchacho que cargaba el niño, y ella le entrega el paquete, el capitán Suárez le da voz de alto y luego lo aprendemos, luego le incautamos un teléfono, luego de ello el manifiesta que fue mandado por alguien, y fuimos a un Renault negro cuyo conductor luego aprehendimos y era el padres del niño secuestrado. Seguidamente se le concede la palabra a Fiscal: Cuanto tiempo tienes en el Caes, Los funcionario somos útiles yo soy negociador, soy experto en telefonía tengo 07 años de experiencia, hoy día soy experto de teléfono, aparte de funcionario actuante fui experto en telefonía con el referido caso, tenemos en jurisdicción en Carabobo, Cojedes, guarico, Aragua. ¿Ese día de las actuaciones cual fue su actuación? Despegamos un dispositivo general, ahí es imposible delegar funciones porque el delito de secuestro es muy distinto en cada, caso, en este caso cuando el capitán Suárez aprende a primer ciudadano, luego yo con otros prestamos apoyo en la aprehensión. ¿Quien aprehendido? Aníbal morales. ¿Pudo ver objeto de interés criminalístico? Fue en fajo y el teléfono. ¿En el momento de la aprehensión realizo alguna otra diligencia? Luego caminamos todos a donde el señalaba que esta el otro ciudadano. ¿Cuando Ud. se encuentra en valencia y recibe a la denunciante? Ella presentada unos morados en la espalda pues los captores la habían golpeado. ¿Puede indicar si la ciudadana manifestaba características emocionales? Es difícil determinar pero si se que tenia nervios. Una vez incautado el teléfono Ud. ¿tuvo alguna participación? Si con conjunto a infante hicimos en análisis del teléfono 0424 4627241 tenias varias llamadas tanto el 10/11/2012 como el 11/10/2012, a la señora jessenia. El teléfono 0412 1990630 tenia llamadas a Rubén Gonzáles. El 0424 estaba usando celda en ince tinaquillo
Con el testimonio del ciudadano LEONARDYS LEONARDO MARTINEZ ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.981.937 ¿Cuantas llamadas se hicieron? el 0424 4627271 desde las 12pm a las horas de la noche tiene 13 llamadas, y el día once tiene 03 llamadas, ahí se ve la vinculación del teléfono incautado el cual usaba Rubén. ¿Indique de donde se hacían las llamadas? Por las celdas dolo podemos ver que fueron del ince tinaquillo, la cual esta cercano a dos kilómetros de la aprehensión, el teléfono de carmen se ve que estaba en Carabobo y luego al medio día se ve que esta en tinaquillo. ¿Las llamadas de la fecha 10 y 11 se puede determinar si estos sujetos fueron a Carabobo y tinaquillo? No, pero el teléfono de carmen si estaba en Carabobo y luego en tinaquillo se vio que el teléfono esta en tranquillo. ¿A nombre de quien estaban estos teléfono? el de carmen Beatriz si esta a nombre de ella, y el de Rubén no estaba a su nombre pero era usado por el. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa: ¿Qué tiempo tiene laborando? En la Guardia 09 años y el grupo anti extorsión 07 años. ¿Como sabe que el teléfonos pertenecía a Rubén? El teléfono tiene amplia comunicación con Carmen Beatriz y ella manifiesta que el teléfono es de su ex esposo. ¿Con quien se vino carmen de valencia a tranquillo el día de las actuaciones? Con los funcionario. ¿Cuantos funcionarios conforman la función? 09. ¿Con cuales de los efectivos se vino la ciudadana? Con el capitán Suárez. ¿A que hora carmen acudió al Gaes? A las 01pm después del medio día. ¿A que hora le fue tomada la entrevista? No recuerdo. ¿Su actuación cual fue? Fue dos funciones apoyo a la aprehensión a de Aníbal José y de experto telefónico. ¿Utilizaron testigos para que presenciaran el procedimiento? No recuerdo. Indique con quien se encontraba usted? Con el Sargento medina Ronald. ¿Y los otros funcionarios? Estaban desplegados. ¿Quien aprehendió a Rubén? Los funcionarios Infante y Roa. ¿Quien le te incauto el teléfono a Aníbal José morales? No recuerdo. ¿Que día reciben la denuncia en el Gaes? El día 11/12/2010. Y cuando despliegan el dispositivo? El día once después del medio día. ¿Quien entrega el paquete? Carmen Beatriz. ¿Como llegan a Aníbal José morales? El llega a la muchacha con el niño en las manos nosotros no llegamos a él. ¿En que parte fue practicado el procedimiento? En el centro de tinaquillo. ¿A que hora? 06pm. Ud. se aprende todos los teléfono de los casos, Yo tengo 04 laptos en una de ella tengo 66 casos de secuestros trabajados, cuando uno es notificado uno se instruye y uno hace un refrescamiento. Acto seguido Juez pide al funcionario aclare el diagrama telefónico. Acto seguido el funcionario explica el diagrama y expresa: En este caso trabajamos como movistar con digitel y movilnet el epicentro del teléfono es el de la señora Ines Jessenia que esta en el centro, ella manifiesta que recibe llamadas del 0424 donde le exigen dinero, posteriormente, aquí se observo que el teléfono de carmen Beatriz la ultima vez que tuvo conexión fue con el teléfono de Rubén Antonio Gonzáles luego lo analizo y veo que dicho teléfono tiene conexión con el Teléfono 0424.
El mencionado funcionario (Experto) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva presencia Cuantas llamadas se hicieron? el 0424 4627271 desde las 12pm a las horas de la noche tiene 13 llamadas, y el día once tiene 03 llamadas, ahí se ve la vinculación del teléfono incautado el cual usaba Rubén. ¿Indique de donde se hacían las llamadas? Por las celdas dolo podemos ver que fueron del ince tinaquillo, la cual esta cercano a dos kilómetros de la aprehensión, el teléfono de carmen se ve que estaba en Carabobo y luego al medio día se ve que esta en tinaquillo. ¿Las llamadas de la fecha 10 y 11 se puede determinar si estos sujetos fueron a Carabobo y tinaquillo? No, pero el teléfono de carmen si estaba en Carabobo y luego en tinaquillo se vio que el teléfono esta en tranquillo. ¿A nombre de quien estaban estos teléfono? el de carmen Beatriz si esta a nombre de ella, y el de Rubén no estaba a su nombre pero era usado por el. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa: ¿Qué tiempo tiene laborando? En la Guardia 09 años y el grupo anti extorsión 07 años. ¿Como sabe que el teléfonos pertenecía a Rubén? El teléfono tiene amplia comunicación con Carmen Beatriz y ella manifiesta que el teléfono es de su ex esposo. ¿Con quien se vino carmen de valencia a tranquillo el día de la actuación? Con los funcionario. ¿Cuanto funcionario conforman la función? 09. ¿Con cuales de los efectivos se vino la ciudadana? Con el capitán Suárez. ¿A que hora carmen acudió al Gaes? A las 01pm después del medio día. ¿A que hora le fue tomada la entrevista? No recuerdo. ¿Su actuación cual fue? Fue dos funciones apoyo a la aprehensión a de Aníbal José y de experto telefónico. ¿Utilizaron testigos pares que presenciaran el procedimiento? No recuerdo. Indique con quien se encontraba usted, Con el Sargento medina Ronald. ¿Y los otros funcionarios? Estaban desplegados. ¿Quien aprehendió a Rubén? Los funcionarios Infante y Roa. ¿Quien le te incauto el teléfono a Aníbal José morales? No recuerdo. ¿Que día reciben la denuncia en el Gaes? El día 11/12/2010. y cuando despliegan el dispositivo? El día once después del medio día. ¿Quien entrega el paquete? Carmen Beatriz. ¿Como llegan a Aníbal José morales? El llega a la muchacha con el niño en las manos nosotros no llegamos a él. ¿En que parte fue practicado el procedimiento? En el centro de tinaquillo. ¿A que hora? 06pm. UD se aprende todos los teléfono de los casos? Yo tengo 04 laptos en una de ella tengo 66 casos de secuestros trabajados, cuando uno es notificado uno se instruye y uno hace un refrescamiento. Acto seguido Juez pide al funcionario aclare el diagrama telefónico. Acto seguido el funcionario explica el diagrama y expresa: En este caso trabajamos como movistar con digitel y movilnet el epicentro del teléfono es el de la señora Inés Jessenia que esta en el centro, ella manifiesta que recibe llamadas del 0424 donde le exigen dinero, posteriormente, aquí se observo que el teléfono de carmen Beatriz la ultima vez que tuvo conexión fue con el teléfono de Rubén Antonio Gonzáles luego lo analizo y veo que dicho teléfono tiene conexión con el Teléfono 0424.
Con el testimonio del funcionario VENANCIO DE JESUS INFANTE PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.723.710 fecha de nacimiento 22/07/1977 quien es previamente juramentado y expresa: Estoy adscrito al GAES desde el 2006, para el momento del procedimiento fue en fecha 11/12/2010, ese día a eso de las 12 me llama el capitán Suárez manifestándome que esta conformando una comisión por un presunto secuestro por denuncian hecha por una señora quine manifiesta que su hija y nieto fueron secuestrados. Luego ella se presenta con carmen Beatriz< quien manifiesta le dijeron la libertad para que buscase la plata. Luego de ello el ciudadano dice que le dieron unas instrucciones. Luego nos fuimos a Tinaquillo con la ciudadana a los fines de realizar dispositivo de vigilancia y captura, luego la joven hizo llamadas y minutos luego a las 06m se acerca a ella un joven con un bebé en brazo, el le entrega el bebe y ella le entrega en dinero. Luego de eso el capitán Suárez le da la voz de alto y lo aprehenden luego Suárez me llama nos manifiesta que el muchacho dice que el ese dinero se lo mando a buscar un joven que se encontraba en un vehiculo, nos trasladamos al vehiculo y a esa persona lo aprehendimos. Posteriormente nos trasladamos al comando. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal: indique el tiempo que tiene trabajando como funcionario? En el GAES 06 años, me hice como experto de telefonía y tengo experiencia en la parte de secuestro. ¿Cual fue su función en día del operativo? Estuve en el dispositivo yo estaba a un lado de una acera y luego el capitán nos dice que vayamos a otro lado de la calle y aprehendimos al sujeto dentro del vehiculo. ¿Podría indicar quien se encontraba en el vehiculo? El ciudadano Rubén. ¿Practico la aprehensión? Vi como lo aprehendieron. ¿Se le encontró objeto de interés criminalísticos? No. ¿Observó el momento del que se hizo entrega del fajo y del niño? Si yo vi. ¿Podría indicar si esa persona esta aquí? Si fue el joven Aníbal José. ¿En que condiciones llego al GAES y que manifestó allí? A ella la lleva su mama y manifiesta que estaba secuestrada y fue liberada para que buscase el dinero, y manifestó que fue golpeada en al espalda. Carmen Beatriz manifestó donde la tenia secuestrada? Ella dice que la secuestraron en el hospital de Guacara porque llevo a su niño al medico. ¿Tuvo alguna otra participación? Si con le sargento Martínez la parte de la telefonía con el fin de ver la participación y vinculación. ¿Que puedo hallar o encontrar? El 0424 que llamaba a la mañana de Beatriz fue el número que poseía el joven Aníbal y a su vez se vio la ubicación geográfica del número lo cual fue el del estado Cojedes.
El mencionado funcionario (Experto) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectivamente a eso de las 12 me llama el capitán Suárez manifestándome que esta conformando una comisión por un presunto secuestro por denuncian hecha por una señora quine manifiesta que su hija y nieto fueron secuestrados. Luego ella se presenta con carmen Beatriz< quien manifiesta le dijeron la libertad para que buscase la plata. Luego de ello el ciudadano dice que le dieron unas instrucciones. Luego nos fuimos a Tinaquillo con la ciudadana a los fines de realizar dispositivo de vigilancia y captura, luego la joven hizo llamadas y minutos luego a las 06m se acerca a ella un joven con un bebé en brazo, el le entrega el bebe y ella le entrega en dinero. Luego de eso el capitán Suárez le da la voz de alto y lo aprehenden luego Suárez me llama nos manifiesta que el muchacho dice que el ese dinero se lo mando a buscar un joven que se encontraba en un vehiculo, nos trasladamos al vehiculo y a esa persona lo aprehendimos. Posteriormente nos trasladamos al comando. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal: indique el tiempo que tiene trabajando como funcionario? En el GAES 06 años, me hice como experto de telefonía y tengo experiencia en la parte de secuestro. ¿Cual fue su función en día del operativo? Estuve en el dispositivo yo estaba a un lado de una acera y luego el capitán nos dice que vayamos a otro lado de la calle y aprehendimos al sujeto dentro del vehiculo. ¿Podría indicar quien se encontraba en el vehiculo? El ciudadano Rubén. ¿Practico la aprehensión? Vi como lo aprehendieron. ¿Se le encontró objeto de interés criminalísticos? No. ¿Observó el momento del que se hizo entrega del fajo y del niño? Si yo vi. ¿Podría indicar si esa persona esta aquí? Si fue el joven Aníbal José. ¿En que condiciones llego al GAES y que manifestó allí? A ella la lleva su mama y manifiesta que estaba secuestrada y fue liberada para que buscase el dinero, y manifestó que fue golpeada en al espalda. Carmen Beatriz manifestó donde la tenia secuestrada? Ella dice que la secuestraron en el hospital de Guacara porque llevo a su niño al medico. ¿Tuvo alguna otra participación? Si con le sargento Martínez la parte de la telefonía con el fin de ver la participación y vinculación. ¿Que puedo hallar o encontrar? El 0424 que llamaba a la mañana de Beatriz fue el número que poseía el joven Aníbal y a su vez se vio la ubicación geográfica del número lo cual fue el del estado Cojedes
Con el testimonio del funcionario VENANCIO DE JESUS INFANTE PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.723.710 y bajo juramento expone: Recuerdo que el abonado teléfono que poseía la señora Inés era un 0416 y ella manifestó que la llamaron desde un 0424 y ella manifiesta que la llamaron en distintas oportunidades y desde el día 10/10/2012. Acto seguido Explica el Grafico, el victimario del 0424 realizado llamadas al numero 0416 perteneciente a Inés Lucena exigiendo la cantidad de dinero. El número de Carmen tiene vinculación con el de su mama. Luego vemos un 0412 que la ciudadana Carmen Beatriz dice que el 0412 era de su ex esposo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal ¿podría indicar donde se encontraban estos teléfonos incautados? Se encontraba usando celda de tinaquillo? ¿Y en días anteriores tiene recorrido desde san Joaquín a Cojedes? Los abonados telefónicos pudieran ubicarse en el hospital donde fue secuestrada Carmen? Se puede ver que en fecha 01/12/2012 el teléfono 0424 se comunico con el numero 0412 que portaba el ciudadano Rubén para esa fecha el teléfono tenia celda en tinaquillo, el teléfono todo el tiempo estuvo en tinaquillo. ¿El 04121 perteneciente a Rubén donde estaba ubicado el día del secuestro? En tinaquillo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa: ¿quien detuvo a Rubén? El sargento Rojas. ¿Y a Aníbal? El capitán Suárez y dos más. ¿UD observo en el cuerpo de carmen alguna situación extraña? Si un golpe en la espalda. ¿Quien le dio con esos maquetes? Ella dijo que quienes la secuestraron la golpearon, ¿Practicaron examen medico forense? No porque fue trasladada a hacer el procedimiento. A que hora llego carmen al GAES como a las 01.00pm. ¿Quien la entrevisto? No recuerdo. ¿A que hora se viene de valencia a tinaquillo? A las 04:00pm. ¿Cuando llegan al sitio como saben que se trataba de Aníbal y el niño? Porque ella recibió instrucciones de cómo y donde debía llevar el dinero. ¿En el momento en que detienen al ciudadano usted vio? Si. ¿En ese sitio esta concurrido? Si había personas porque es una zona comercial. ¿Utilizaron testigos para ese procedimiento? No recuerdo. ¿Observo al detención de Rubén? Si yo le ordene que se baje del vehiculo. ¿Quien lo detuvo? Roa Acosta. ¿Recuerda con quien se vino Carmen Beatriz del GAES? No recuerdo. ¿Cuantos vehículos usaron para el procedimiento? Dos vehículos particulares. ¿Que tipo de vehículos eran? Dos vehiculo. ¿Donde reside la señora que hizo la denuncia al GAES? En san Joaquín. Seguidamente pregunta el Juez: ¿Que paso con el carro? Con el se quedo el CICPC.
El mencionado funcionario (aprehensor y Experto) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente Recuerda que el abonado teléfono que poseía la señora Inés era un 0416 y ella manifestó que la llamaron desde un 0424 y ella manifiesta que la llamaron en distintas oportunidades y desde el día 10/10/2012. Acto seguido Explica el Grafico, el victimario del 0424 realizado llamadas al numero 0416 perteneciente a Inés Lucena exigiendo la cantidad de dinero. El número de Carmen tiene vinculación con el de su mama. Luego vemos un 0412 que la ciudadana Carmen Beatriz dice que el 0412 era de su ex esposo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal ¿podría indicar donde se encontraban estos teléfonos incautados? Se encontraba usando celda de tinaquillo? ¿Y en días anteriores tiene recorrido desde san Joaquín a Cojedes? Los abonados telefónicos pudieran ubicarse en el hospital donde fue secuestrada Carmen? Se puede ver que en fecha 01/12/2012 el teléfono 0424 se comunico con el numero 0412 que portaba el ciudadano Rubén para esa fecha el teléfono tenia celda en tinaquillo, el teléfono todo el tiempo estuvo en tinaquillo. ¿El 04121 perteneciente a Rubén donde estaba ubicado el día del secuestro? En tinaquillo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa: ¿quien detuvo a Rubén? El sargento Rojas. ¿Y a Aníbal? El capitán Suárez y dos más. ¿UD observo en el cuerpo de carmen alguna situación extraña? Si un golpe en la espalda. ¿Quien le dio con esos maquetes? Ella dijo que quienes la secuestraron la golpearon? ¿Practicaron examen medico forense? No porque fue trasladada a hacer el procedimiento. ¿A que hora llego carmen al GAES como a las 01.00pm. ¿Quien la entrevisto? No recuerdo. ¿A que hora se viene de valencia a tinaquillo? A las 04:00pm. ¿Cuando llegan al sitio como saben que se trataba de Aníbal y el niño? Porque ella recibió instrucciones de cómo y donde debía llevar el dinero. ¿En el momento en que detienen al ciudadano usted vio? Si. ¿En ese sitio esta concurrido? Si había personas porque es una zona comercial. ¿Utilizaron testigos para ese procedimiento? No recuerdo. ¿Observo a la detención de Rubén? Si yo le ordene que se baje del vehiculo. ¿Quien lo detuvo? Roa Acosta. ¿Recuerda con quien se vino Carmen Beatriz del GAES? No recuerdo. ¿Cuantos vehículos usaron para el procedimiento? Dos vehículos particulares. ¿Que tipo de vehículos eran? Dos vehiculo. ¿Donde reside la señora que hizo la denuncia al GAES? En san Joaquín.
Con el testimonio del funcionario RONALD ALEXANDER MEDINA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.660.798 quien es previamente juramentado y expresa eso fue el 10/12/2010 el capitán Suárez mando información la cual fue seleccionado para una comisión por un pago de un presunto secuestro, el capitán nos explico la situación una vez en tinaquillo la muchacha realizo llamada a un puesto de teléfono indicando al secuestrador que ya tenia el dinero, luego a las 06pm venia un muchachos con un niño quien recibió un sobre Manila de papel amarillo, una vez que recibe el dinero una vez que la muchacha hace entrega cuando camina una metro, fue Suárez, Martínez y yo, le incautamos un teléfono y el sobre Seguidamente se le concede del derecho de palabra a la Fiscal ¿ Que Tiempo tiene en el GAES? 05 años, ¿podría indicar cual fue su actuación? Fue el once de diciembre aproximadamente a las 06, yo le di captura a la persona que recibido el paquete. ¿Esta persona tenia evidencias? El sobre y el teléfono celular. ¿Pudo observar si esta persona llevaba al niño? Si. ¿Luego que se produce el intercambio cual fue su actuación? Pudo escuchar de quien aprendió si estaba en compañía de alguien mas, Si el dijo que andaba con alguien que andaba en un carro Renault fuego negro. En el momento de la aprehensión pudo incautar alguna otra evidencia, no. ¿La persona a quien aprendido esta aquí? Si el muchacho que esta ahí y el señor. ¿Carmen Perdomo presentaba alguna circunstancia? La muchacha recibido golpes y nos lo mostró en la espalda, ¿Ud. los vio? Si. ¿Una vez que se giran las instrucciones que hizo usted? Nos dijeron que resguardásemos la vida del niño y de la victima, me dijeron que prestara seguridad e incautasen las evidencias de interés criminalístico. Por que medio usted se entero de este hecho Ese día 11/10/2010 estaba disponible en el comando y el capitán Suárez me selecciono para la comisión, el capitán nos dio unas instrucciones por mis capacidades. ¿Cual fue su responsabilidad? Reguardar vida del niño, resguardar la victima y dar captura. ¿A que hora se vinieron de valencia a tinaquillo? Como a las 04. ¿Cuantos funcionarios? 09 funcionarios de valencia. La ciudadana Carmen Beatriz se vino con ustedes? Si. ¿Canuto vehículos se vinieron de allá? No recuerdo bien pero eran como tres vehículos. ¿Con quien se vino Carmen? No recuerdo. ¿Recuerda cuando se bajo de un vehiculo? Si ella se bajo y se fue caminando a hacer la llamada. Ud. donde se encontraba? Cerca con Suárez y Martínez. ¿Quien detuvo a Aníbal? Martínez y yo, la voz de alto la dio Suárez. ¿Quien detuvo a Rubén? Nos dirigíamos hasta allá. ¿Quienes fueron? Suárez, infante, Roa Acosta, Martínez y Tres Guardias mas. ¿A que hora culmino el procedimiento? Como las 06:40pm. ¿Hacia donde se dirigieron ustedes luego de eso? Al comando en Valencia. ¿Cuando una persona objeto de un secuestro presente lesiones ordenan practica de examen medico forense? El Secuestro es continuo luego del procedimiento se solicita a la Fiscalía que le realice examen medico forense. ¿SE lo solicitaron a la fiscalía? No recuerdo. ¿Que evidencias encontraron a los aprehendidos? Un teléfono, el falco, y el vehiculo. Individualice: a la persona que tenia el niño se incauto el teléfono y el dinero, y a la persona del carro solo el carro. ¿Dentro de la investigación tuvo usted conocimiento de si conocían a la victima? No se. Seguidamente el Juez toma la palabra ¿grabaron el procedimiento? No.
El mencionado funcionario aprehensor mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente el 10/12/2010 el capitán Suárez mando información la cual fue seleccionado para una comisión por un pago de un presunto secuestro, el capitán nos explico la situación una vez en tinaquillo la muchacha realizo llamada a un puesto de teléfono indicando al secuestrador que ya tenia el dinero, luego a las 06pm venia un muchachos con un niño quien recibió un sobre Manila de papel amarillo, una vez que recibe el dinero una vez que la muchacha hace entrega cuando camina una metro, fue Suárez, Martínez y yo, le incautamos un teléfono y el sobre Seguidamente se le concede del derecho de palabra a la Fiscal ¿ Que Tiempo tiene en el GAES? 05 años, ¿podría indicar cual fue su actuación? Fue el once de diciembre aproximadamente a las 06, yo le di captura a la persona que recibido el paquete. ¿Esta persona tenia evidencias? El sobre y el teléfono celular. ¿Pudo observar si esta persona llevaba al niño? Si. ¿Luego que se produce el intercambio cual fue su actuación? Pudo escuchar de quien aprendió si estaba en compañía de alguien mas, Si el dijo que andaba con alguien que andaba en un carro Renault fuego negro. En el momento de la aprehensión pudo incautar alguna otra evidencia, no. ¿La persona a quien aprendido esta aquí? Si el muchacho que esta ahí y el señor. ¿Carmen Perdomo presentaba alguna circunstancia? La muchacha recibido golpes y nos lo mostró en la espalda, ¿UD los vio? Si. ¿Una vez que se giran las instrucciones que hizo usted? Nos dijeron que resguardásemos la vida del niño y de la victima, me dijeron que prestara seguridad e incautarse las evidencias de interés criminalístico.
Con el testimonio del funcionario RONALD ALEXANDER MEDINA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.660.798 quien es previamente juramentado y expresa: ya dije lo que paso. Por que medio usted se entero de este hecho, Ese día 11/10/2010 estaba disponible en el comando y el capitán Suárez me selecciono para la comisión, el capitán nos dio unas instrucciones por mis capacidades. ¿Cuál fue su responsabilidad? Reguardar vida del niño, resguardar la victima y dar captura. ¿A que hora se vinieron de valencia a tinaquillo? Como a las 04. ¿Cuanto funcionario? 09 funcionarios de valencia. La ciudadana Carmen Beatriz se vino con ustedes? Si. ¿Canuto vehículos se vinieron de allá? No recuerdo bien pero eran como tres vehículos. ¿Con quien se vino Carmen? No recuerdo. ¿Recuerda cuando se bajo de un vehiculo? Si ella se bajo y se fue caminando a hacer la llamada. Ud. donde se encontraba? Cerca con Suárez y Martínez. ¿Quien detuvo a Aníbal? Martínez y yo, la voz de alto la dio Suárez. ¿Quien detuvo a Rubén? Nos dirigíamos hasta allá. ¿Quienes fueron? Suárez, infante, Roa Acosta, Martínez y Tres Guardias mas. ¿A que hora culmino el procedimiento? Como las 06:40pm. ¿Hacia donde se dirigieron ustedes luego de eso? Al comando en Valencia. ¿Cuando una persona objeto de un secuestro presente lesiones ordenan practica de examen medico forense? El Secuestro es continuo luego del procedimiento se solicita a la Fiscalía que le realice examen medico forense. ¿SE lo solicitaron a la fiscalía? No recuerdo. ¿Que evidencias encontraron a los aprehendidos? Un teléfono, el falco, y el vehiculo. Individualice: a la persona que tenia el niño se incauto el teléfono y el dinero, y a la persona del carro solo el carro. ¿Dentro de la investigación tuvo usted conocimiento de si conocían a la victima? No se.
El mencionado funcionario aprehensor mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente el 10/12/2010 el capitán Suárez mando información la cual fue seleccionado para una comisión por un pago de un presunto secuestro, el capitán nos explico la situación una vez en tinaquillo la muchacha realizo llamada a un puesto de teléfono indicando al secuestrador que ya tenia el dinero, luego a las 06pm venia un muchachos con un niño quien recibió un sobre Manila de papel amarillo, una vez que recibe el dinero una vez que la muchacha hace entrega cuando camina una metro, fue Suárez, Martínez y yo, le incautamos un teléfono y el sobre al ser interrogado ¿ Que Tiempo tiene en el GAES? 05 años,¿podría indicar cual fue su actuación? Fue el once de diciembre aproximadamente a las 06, yo le di captura a la persona que recibido el paquete. ¿Esta persona tenia evidencias? El sobre y el teléfono celular. ¿Pudo observar si esta persona llevaba al niño? Si. ¿Luego que se produce el intercambio cual fue su actuación? Pudo escuchar de quien aprendió si estaba en compañía de alguien mas? Si el dijo que andaba con alguien que andaba en un carro Renault fuego negro. En el momento de la aprehensión pudo incautar alguna otra evidencia? no. ¿la persona a quien aprendido esta aquí? Si el muchacho que esta ahí y el señor. ¿Carmen Perdomo presentaba alguna circunstancia? La muchacha recibido golpes y nos lo mostró en la espalda, ¿UD los vio? Si. ¿Una vez que se giran las instrucciones que hizo usted? Nos dijeron que resguardásemos la vida del niño y de la victima, me dijeron que prestara seguridad e incautarse las evidencias de interés criminalístico.
Con el testimonio del funcionario WILLIANM ALEXANDER RONDON LABRADOR, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.440.446 quien es previamente juramentado y expresa el día 11/12/2010 yo me encontraba en el CORE dos en el GAES a donde pertenezco desde hace 02 años. Ahí el capitán Suárez manda información de que personal estaba disponible. El capitán nos dice que vamos a un pago de un secuestro el cual es hacia tinaquillo. Cuando salimos llegamos a tinaquillo al centro entre avenida Carabobo y otra calle. Yo me quedo en carro montado. Cuando volteo a eso de las 06pm yo vi a un muchacho con un niño, Suárez dice al muchacho que quieto y yo vi. Acto seguido pregunta la Fiscal ¿Cuanto tiempo tiene en el GAES? 02 años. Cual fue tu función? De seguridad. ¿Por que te delego la función? Por se uno de los mas nuevos. Acto seguido la Defensa pregunta ¿donde se encontraba usted? En el carro. ¿Que vio? Cuando el muchacho entraba el niño a la muchacha y luego el capitán Suárez le da la voz de alto. ¿Quienes estuvieron? Suárez, Infante, Ramón Acosta, Roa, tres funcionarios del CICIPC. ¿Quien aprehendió al ciudadano que iba con el niño? El capitán Suárez. A que hora salieron de valencia a Tinaquillo a las 04.PM ¿a que hora llegan? Las 05:30. ¿Quien detuvieron le quitaron objetos de interés criminalístico? Un teléfono y el paquete. ¿Como tuvo UD conocimiento del procedimiento? A través de capitán. Acto seguido en Juez pregunta ¿Cuando le dan captura al señor donde lo metieron? A el se le llevo a donde estaba el otro muchacho.
El mencionado funcionario aprehensor mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente el día 11/12/2010 yo me encontraba en el CORE dos en el GAES a donde pertenezco desde hace 02 años. Ahí el capitán Suárez manda información de que personal estaba disponible. El capitán nos dice que vamos a un pago de un secuestro el cual es hacia tinaquillo. Cuando salimos llegamos a tinaquillo al centro entre avenida Carabobo y otra calle. Yo me quedo en carro montado. Cuando volteo a eso de las 06pm yo vi a un muchacho con un niño, Suárez dice al muchacho que quieto y yo vi. Acto seguido pregunta la Fiscal ¿Cuanto tiempo tiene en el GAES? 02 años. Cual fue tu función, De seguridad. ¿Por que te delego la función? Por se uno de los mas nuevos. Acto seguido la Defensa pregunta ¿donde se encontraba usted? En el carro. ¿Que vio? Cuando el muchacho entraba el niño a la muchacha y luego el capitán Suárez le da la voz de alto. ¿Quienes estuvieron? Suárez, Infante, Ramón Acosta, Roa, tres funcionarios del CICIPC. ¿Quien aprehendió al ciudadano que iba con el niño? El capitán Suárez. ¿A que hora salieron de valencia a Tinaquillo a las 04.PM ¿a que hora llegan? las 05:30. ¿Quien detuvieron le quitaron objetos de interés criminalístico? Un teléfono y el paquete. ¿Como tuvo UD conocimiento del procedimiento? A través de capitán. Acto seguido en Juez pregunta ¿Cuando le dan captura al señor donde lo metieron? A el se le llevo a donde estaba el otro muchacho.
Con el testimonio del Experto Funcionario: JHANOR JOSUE SUAREZ MATHEUS, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.662.431 quien es previamente juramentado y expone: El día 11/12/2010 se presente al Gaes Nº 02 en Valencia, una señora informando el doble secuestro de su hija y su nieto, ella presumía que había sido el día anterior, y le pedían un dinero, se apertura el caso y se le dejan instituciones a la señora, a la 01pnm se presenta la señora con la hija, y la hija manifestó que la habían liberado para que buscase la plata y que su hijo seguía secuestrado, la muchacha manifestó que le habían dado un numero de teléfono al que debían llamar, le dijeron que debía ir a tinaquillo a llevar la plata, luego armamos la comisión y nos trasladamos a tinaquillo, en tinaquillo pedimos apoyo al jefe del CICPC, antes de llegar al sitio se le informa a la mama del niño como iba a ser la entrega y ella llego hizo la llamada esperamos luego cuando llego un ciudadano a recibir el sobre y el mismo traía un niño, ella le entrega el sobre y el niño, ahí lo aprehendimos luego el sujeto dice que lo había mandado un ciudadano que estaba en un vehiculo Renault Negro y que se encontraba a una cuadra de la aprehensión. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas: ¿Cual es su nombre? Jhanor Josue Suárez Matheus. ¿Donde se encuentra adscrito? Cuarta compañía en el estado Zulia. ¿Para el momento de los hechos donde estaba adscrito? En el Gaes el Core 2 en la quizanda, valencia Carabobo. ¿Cuanto tiempo estuvo allí? 03 años. ¿Cuantos procedimientos? En aproximado unos 70 u 80 casos. ¿Recuerda la fecha en que compareció la ciudadana Jessenia? el 11/12/2010 as las 09:30am. ¿Qué le manifiesta? Que secuestraron a su hija y nieto, luego le dimos unas instrucciones. ¿Cual es ese procedimiento? Le informamos a la victima que nosotros no apoyamos pago, y nosotros hacemos una pago controlado que se mete en un facsímil se arma para simular el dinero y se entrega, sino se trabaja con telefonía o inteligencia. ¿Cual fue su siguiente actuación después de la atención de la victima? Se sigue con el procedimiento, luego llega la señora con la hija, y le preguntamos la información y nos la da, nos dijo que se la habían llevando dos personas el día anterior que la golpearon la amenazaron y que la saltaron para que buscase el dinero y que luego llamase a un numero para la entrega de dinero, el numero de teléfono era el mismo al que llamaban a la señora. ¿La señora Carmen Lucena indico donde la habían secuestrado? No sabia pero si dijo que rodó como una hora desde que la secuestraron. Nosotros no recatamos nosotros fuimos a un pago controlado. ¿En que momento arma usted la comisión? Un vez que tenemos la información de la ciudadana liberada. ¿A que hora llego a Cojedes? A las 06pm. ¿Una vez que se desplegó la comisión cual fueron las directrices que giro? Las directrices se dictan cuando se arma la comisión, fuimos camuflados no llevamos chaleco y aunado a eso estábamos en un mercado, las instrucciones se giran de la actitud que vamos a tomar, hay que estar caminando intercambiando los roles. ¿Como se camuflo usted? Como comensal de venta de empanadas. ¿Cual fue su actuación ese día? en el momento de la entrega del facsímil y del niño el funcionario que se encontraba mas cerca era yo e hice la aprehensión. ¿Quien cargaba el niño? Es el niño lo cargaba el que se encuentra con rayas de fucsia con blanco, y el ciudadano de camisa azul estaba en el vehiculo. ¿Quien da la voz de alto? Yo, mi identifique que era del Gaes. ¿Recuerda la hora? Alrededor de las 06pm. ¿Que objetos le incautaron al individuo aprehendido? El niño, el Sobre, y un teléfono celular que era a donde había llamado la muchacha para hacer la entrega. ¿Cual fue su siguiente actuación? Como el dijo que lo habían mandado, el dijo que estaba en un Renault negro, yo me quedo allí, y los otros de la comisión van hasta allá y hacen la otra detención. ¿Recuerda quien aprehendió al otro ciudadano? Ordene que fuesen el resto de los más antiguos que eran Roa, Infante y Martínez. ¿Quien lo apoyo a usted? En un principio estaban todo, luego envié a los más antiguos. ¿Podrían indicar las condiciones en que llego Carmen Perdomo al comando del Gaes? Llorando desesperada golpeada, maltratada psicológicamente, y no es la primera madre que llega en ese estado. ¿Pudo visualizar en el cuerpo de la señora Carmen? En la espalda tenia marcas de que le pegaron con un mecate o un cable. ¿Usted las vio? Si, yo hable bastante con la muchacha. ¿Luego de la detención a donde se fueron ustedes? Nos traslados a valencia al comando. ¿A que hora regresaron como a las 07 o 07:30pm?. Recuerda usted la actuación realizada por los funcionario que solicitaron apoyo en Cojedes? Ellos estuvieron integrando el cordón de seguridad, moviéndose a un lado y otro. ¿Recuerda usted que sucedió con el vehiculo donde se encontraban el ciudadano que fue aprehendido? Se dejo en el CICPC de Cojedes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Nélida Morillo a los fines de que realice las preguntas: UD manifestó que se camuflo de comensal en venta de empanadas ¿el resto como de los funcionarios como se camuflaron? como compradores, transeúntes, había otro comenzal. ¿Donde se encontraban específicamente? Alrededor de la victima. ¿Ordeno practica de reconocimiento medico forense a la ciudadano Carmen Perdomo? Si se le hizo el medico forense. ¿Recuerda como fue ese examen? No recuerdo. ¿En que medio se trasladaron de valencia a tinaquillo? Vehículos particulares, ¿cuantos? Dos o tres. ¿Con quien venia Carmen Lucena Perdomo? No recuerdo. ¿Recuerda usted donde vivía la ciudadana que interpuso la denuncia? En Guacara, de hecho es secuestro fue en el hospital de Guacara. ¿Desde cuando le toman entrevista a Carmen? Cuando se dirige al comando. ¿Cuando fue eso hora? 01:00pm. ¿Cuantos funcionarios integraron la comisión? 09 funcionarios. Es todo.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente El día 11/12/2010 se presente al Gaes Nº 02 en Valencia, una señora informando el doble secuestro de su hija y su nieto, ella presumía que había sido el día anterior, y le pedían un dinero, se apertura el caso y se le dejan instituciones a la señora, a la 01pnm se presenta la señora con la hija, y la hija manifestó que la habían liberado para que buscase la plata y que su hijo seguía secuestrado, la muchacha manifestó que le habían dado un numero de teléfono al que debían llamar, le dijeron que debía ir a tinaquillo a llevar la plata, luego armamos la comisión y nos trasladamos a tinaquillo, en tinaquillo pedimos apoyo al jefe del CICPC, antes de llegar al sitio se le informa a la mama del niño como iba a ser la entrega y ella llego hizo la llamada esperamos luego cuando llego un ciudadano a recibir el sobre y el mismo traía un niño, ella le entrega el sobre y el niño, ahí lo aprehendimos luego el sujeto dice que lo había mandado un ciudadano que estaba en un vehiculo Renault Negro y que se encontraba a una cuadra de la aprehensión. Al ser interrogado Cual es su nombre, Jhanor Josue Suárez Matheus. ¿Donde se encuentra adscrito? Cuarta compañía en el estado Zulia. ¿Para el momento de los hechos donde estaba adscrito? En el Gaes el Core 2 en la Quizanda, valencia Carabobo. ¿Cuanto tiempo estuvo allí? 03 años. ¿Cuantos procedimientos? En aproximado unos 70 u 80 casos. ¿Recuerda la fecha en que compareció la ciudadana Jessenia? el 11/12/2010 as las 09:30am. ¿Qué le manifiesta? Que secuestraron a su hija y nieto, luego le dimos unas instrucciones. ¿Cual es ese procedimiento? Le informamos a la victima que nosotros no apoyamos pago, y nosotros hacemos una pago controlado que se mete en un facsímil se arma para simular el dinero y se entrega, sino se trabaja con telefonía o inteligencia. ¿Cual fue su siguiente actuación después de la atención de la victima? Se sigue con el procedimiento, luego llega la señora con la hija, y le preguntamos la información y nos la da, nos dijo que se la habían llevando dos personas el día anterior que la golpearon la amenazaron y que la saltaron para que buscase el dinero y que luego llamase a un numero para la entrega de dinero, el numero de teléfono era el mismo al que llamaban a la señora. ¿La señora Carmen Lucena indico donde la habían secuestrado? No sabia pero si dijo que rodó como una hora desde que la secuestraron. Nosotros no recatamos nosotros fuimos a un pago controlado. ¿En que momento arma usted la comisión? Un vez que tenemos la información de la ciudadana liberada. ¿A que hora llego a Cojedes? A las 06pm. ¿Una vez que se desplegó la comisión cual fueron las directrices que giro? Las directrices se dictan cuando se arma la comisión, fuimos camuflados no llevamos chaleco y aunado a eso estábamos en un mercado, las instrucciones se giran de la actitud que vamos a tomar, hay que estar caminando intercambiando los roles. ¿Como se camuflo usted? Como comensal de venta de empanadas. ¿Cual fue su actuación ese día? en el momento de la entrega del facsímil y del niño el funcionario que se encontraba mas cerca era yo e hice la aprehensión. ¿Quien cargaba el niño? Es el niño lo cargaba el que se encuentra con rayas de fucsia con blanco, y el ciudadano de camisa azul estaba en el vehiculo. ¿Quien da la voz de alto? Yo, mi identifique que era del Gaes. ¿Recuerda la hora? Alrededor de las 06pm. ¿Que objetos le incautaron al individuo aprehendido? El niño, el Sobre, y un teléfono celular que era a donde había llamado la muchacha para hacer la entrega. ¿Cual fue su siguiente actuación? Como el dijo que lo habían mandado, el dijo que estaba en un Renault negro, yo me quedo allí, y los otros de la comisión van hasta allá y hacen la otra detención. ¿Recuerda quien aprehendió al otro ciudadano? Ordene que fuesen el resto de los más antiguos que eran Roa, Infante y Martínez. ¿Quien lo apoyo a usted? En un principio estaban todo, luego envié a los más antiguos. ¿Podrían indicar las condiciones en que llego Carmen Perdomo al comando del Gaes? Llorando desesperada golpeada, maltratada psicológicamente, y no es la primera madre que llega en ese estado. ¿Pudo visualizar en el cuerpo de la señora Carmen? En la espalda tenia marcas de que le pegaron con un mecate o un cable. ¿Usted las vio? Si, yo hable bastante con la muchacha. ¿Luego de la detención a donde se fueron ustedes? Nos traslados a valencia al comando. ¿A que hora regresaron como a las 07 o 07:30pm?. Recuerda usted la actuación realizada por los funcionario que solicitaron apoyo en Cojedes? Ellos estuvieron integrando el cordón de seguridad, moviéndose a un lado y otro. ¿Recuerda usted que sucedió con el vehiculo donde se encontraban el ciudadano que fue aprehendido? Se dejo en el CICPC de Cojedes. Ud. manifestó que se camuflo de comensal en venta de empanadas ¿el resto como de los funcionarios como se camuflaron? como compradores, transeúntes, había otro comenzal. ¿Donde se encontraban específicamente? Alrededor de la victima. ¿Ordeno practica de reconocimiento medico forense a la ciudadano Carmen Perdomo? Si se le hizo el medico forense. ¿Recuerda como fue ese examen? No recuerdo. ¿En que medio se trasladaron de valencia a tinaquillo? Vehículos particulares, ¿cuantos? Dos o tres. ¿Con quien venia Carmen Lucena Perdomo? No recuerdo. ¿Recuerda usted donde vivía la ciudadana que interpuso la denuncia? En Guacara, de hecho es secuestro fue en el hospital de Guacara. ¿Desde cuando le toman entrevista a Carmen? Cuando se dirige al comando. ¿Cuando fue eso hora? 01:00pm. ¿Cuantos funcionarios integraron la comisión? 09 funcionarios.
Con el testimonio del FUNCIONARIO RAMON ANTONIO CASTELLANO RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 6.509.500 fecha de nacimiento 01/10/67 quien es previamente juramentado y expone: El Grupo Gaes de Valencia, nos informo de un secuestro de una bebe en tinaquillo, y que estaban quitando una suma de dinero a la abuela de la misma, nosotros fuimos y los estaban extorsionando, agarraron a uno de los ciudadanos y en el mercadito y encontramos al otro ciudadano con el bebe en el rancho en mercadito. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Quienes actuaron? Pérez, Zárate Pinero, del Gaes, Carreño, John y otros. ¿Cuál fue su actuación? Apoyar al grupo Gaes, hicimos un operativo porque ahí era donde se iba a hacer el pago. ¿Realizo usted alguna actuación? El Gaes atrapo a un ciudadano y yo me traslade hasta un rancho donde esta el papa con la niñita. ¿Usted estuvo en la aprehensión? No, primero llego el Gaes y luego nosotros. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Nélida Morillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde rescataron al niño? EN un rancho de noche en una invasión. ¿A que hora? Después de las 09pm. ¿En compañía de quien? Zarate, Piñero y yo. ¿En que momento coordinan el procedimiento? Cuando nos llama el Gaes. ¿A que hora? EN horas de la tarde. ¿Dónde practicaron el procedimiento por escrito? En el destacamento de la Guardia Nacional de Tinaquillo. Es todo. Solicito un careo entre Mateo Suárez Llano y la ciudadana Carmen Beatriz Perdomo Lucena, por cuanto el testimonio de Carmen Beatriz negó
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente El Grupo Gaes de Valencia, nos informo de un secuestro de una bebe en tinaquillo, y que estaban quitando una suma de dinero a la abuela de la misma, nosotros fuimos y los estaban extorsionando, agarraron a uno de los ciudadanos y en el mercadito y encontramos al otro ciudadano con el bebe en el rancho en mercadito. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Quienes actuaron? Pérez, Zarate Pinero, del Gaes, Carreño, John y otros. ¿Cuál fue su actuación? Apoyar al grupo Gaes, hicimos un operativo porque ahí era donde se iba a hacer el pago. ¿Realizo usted alguna actuación? El Gaes atrapo a un ciudadano y yo me traslade hasta un rancho donde esta el papa con la niñita. ¿Usted estuvo en la aprehensión? No, primero llego el Gaes y luego nosotros. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Nélida Morillo a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde rescataron al niño? EN un rancho de noche en una invasión. ¿A que hora? Después de las 09pm. ¿En compañía de quien? Zarate, Piñero y yo. ¿En que momento coordinan el procedimiento? Cuando nos llama el Gaes. ¿A que hora? EN horas de la tarde. ¿Dónde practicaron el procedimiento por escrito? En el destacamento de la Guardia Nacional de Tinaquillo. Es todo. Solicito un careo entre Mateo Suárez Llano y la ciudadana Carmen Beatriz Perdomo Lucena, por cuanto el testimonio de Carmen Beatriz negó
Con el testimonio del funcionario adscrito al CICPC sub. Delegación San Carlos ciudadano PEREZ LOVATON CLARENCIO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.273.280 fecha de nacimiento 25/03/1982, quien es juramentado y expone; eso fue en 11/12/2010 estábamos conformados en la brigada anti-extorsión y secuestro, el Gaes solicito apoyo de nosotros hasta la ciudad de tinaquillo y realizamos un pago controlado, una ciudadana manifestaba el secuestro de su nieto y su hija quien había sido liberada para buscar el dinero, la Sra. se ubico en un puesto de teléfono , luego de unos minutos el ciudadano flaco que esta sentado lo recuerdo se acerca a la Sra. con un niño en la mano y la Sra. le entrega el dinero y posteriormente los funcionarios del Gaes lo detiene, el ciudadano manifestó que no estaba solo, que otro ciudadano estaba en una cuadra y se practico la detención de los dos ciudadanos, posteriormente la Sra. manifestó que uno de los ciudadanos era el padre del niño. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la fiscal sexta del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes y expone; ¿al momento de los hechos en que institución estabas adscrito? Al CICPC, tengo 06 años en la institución y tres en la brigada. ¿Cual fue tu actuación? El Gaes solicito el apoyo, fui testigo del procedimiento, se realizo el pago controlado, que consiste en estar presente en el pago de dinero estamos allí presente una vez que el delincuente recibe el dinero se practica la detención ¿ramón castellano, orlando Piñero y jairo zarate. ¿Estabas de civil? Si. ¿Estabas donde? Como a diez metros, en la plaza miranda pleno centro tinaquillo. ¿Que observaste cuando llegaste? La Sra. procede a llamar, y como en media hora llego el sujeto, entrego el bebe y tomo el sobre y se procede a la detención, ¿observaste al otro ciudadano? Si estaba en un vehiculo Renault negro que era el papa del niño. ¿Después de la detención realizaste alguna actuación? No, el Gaes. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que realice las preguntas correspondientes y expone; En que parte estuviste presente en el procedimiento? En un alquiler de teléfono, en la esquina de la plaza miranda, yo estaba como a 10 metros. ¿Quien es la Sra.? La abuela del niño. ¿Entrego el sobre? Si, la abuela del niño ¿como era el ambiente en ese momento? Normal, eran como las 05 no estaba lluvioso, habían personas es una plaza concurrida. ¿En compañía de quien acompaño el procedimiento? Éramos 04 funcionarios no había mas nadie, Ramón castellano, mi persona, orlando tejera y Jairo Zarate. ¿Cuáles fueron las etapas en cuanto a la detención? La Sra. llega, luego hace la llamada, pasan 30 minutos, llega el ciudadano con el niño retira el sobre y lo detienen y manifiesta que había otro ciudadano a una cuadra, yo fui en compañía de otros funcionarios, los funcionarios del Gaes nos superaban en numero. Es todo. Seguidamente el Juez interroga al experto dejándose constancia de lo siguiente; ¿quien practicó el procedimiento? De la denuncia tiene conocimiento el GAES, nos solicitan el apoyo para que los acompañemos a la entrega del dinero. ¿Ustedes le prestaban apoyo a quien? Al Gaes. ¿Quién entrego el dinero? La Sra. la abuela del niño. ¿Donde estaba la mama del niño? Ella realizo la llamada y se quedo cerca. Es todo.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente el día 11/12/2010 estábamos conformados en la brigada anti-extorsión y secuestro, el Gaes solicito apoyo de nosotros hasta la ciudad de tinaquillo y realizamos un pago controlado, una ciudadana manifestaba el secuestro de su nieto y su hija quien había sido liberada para buscar el dinero, la Sra. se ubico en un puesto de teléfono , luego de unos minutos el ciudadano flaco que esta sentado lo recuerdo se acerca a la Sra. Con un niño en la mano y la Sra. le entrega el dinero y posteriormente los funcionarios del Gaes lo detiene, el ciudadano manifestó que no estaba solo, que otro ciudadano estaba en una cuadra y se practico la detención de los dos ciudadanos, posteriormente la Sra. manifestó que uno de los ciudadanos era el padre del niño. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la fiscal sexta del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes y expone; ¿al momento de los hechos en que institución estabas adscrito? Al CICPC, tengo 06 años en la institución y tres en la brigada. ¿Cual fue tu actuación? El Gaes solicito el apoyo, fui testigo del procedimiento, se realizo el pago controlado, que consiste en estar presente en el pago de dinero estamos allí presente una vez que el delincuente recibe el dinero se practica la detención Ramón castellano, orlando Piñero y jairo zarate. ¿Estabas de civil? Si. ¿Estabas donde? Como a diez metros, en la plaza miranda pleno centro tinaquillo. ¿Que observaste cuando llegaste? La Sra. procede a llamar, y como en media hora llego el sujeto, entrego el bebe y tomo el sobre y se procede a la detención, observaste al otro ciudadano Si estaba en un vehiculo Renault negro que era el papa del niño. ¿Después de la detención realizaste alguna actuación? No, el Gaes. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que realice las preguntas correspondientes y expone; En que parte estuviste presente en el procedimiento? En un alquiler de teléfono, en la esquina de la plaza miranda, yo estaba como a 10 metros. ¿Quien es la Sra.? La abuela del niño. ¿Entrego el sobre? Si, la abuela del niño ¿como era el ambiente en ese momento? Normal, eran como las 05 no estaba lluvioso, habían personas es una plaza concurrida. ¿En compañía de quien acompaño el procedimiento? Éramos 04 funcionarios no había mas nadie, Ramón castellano, mi persona, orlando tejera y Jairo Zarate. ¿Cuáles fueron las etapas en cuanto a la detención? La Sra. llega, luego hace la llamada, pasan 30 minutos, llega el ciudadano con el niño retira el sobre y lo detienen y manifiesta que había otro ciudadano a una cuadra, yo fui en compañía de otros funcionarios, los funcionarios del Gaes nos superaban en numero. Es todo. Seguidamente el Juez interroga al experto dejándose constancia de lo siguiente; ¿quien practicó el procedimiento? De la denuncia tiene conocimiento el GAES, nos solicitan el apoyo para que los acompañemos a la entrega del dinero. ¿Ustedes le prestaban apoyo a quien? Al Gaes. ¿Quién entrego el dinero? La Sra. la abuela del niño. ¿Donde estaba la mama del niño? Ella realizo la llamada y se quedo cerca.
Con el testimonio del funcionario adscrito al CICPC sub. Delegación San Carlos ciudadano ZARATE JAIRO RAFAEL titular de la cedula de identidad Nº V- 14.187.436 y expone: Eso fue en fecha 11/12/2010, el inspector ramón castellano, jefe de la brigada, recibe llamada de un capitán del Gaes, quien solicito apoyo para una entrega controlada de un dinero por un secuestro de un niño, les prestamos el apoyo en la v. miranda entre calle socorro y Carabobo, una vez en el sitio, eso fue como a las 05:30 de la tarde, se presento un ciudadano con un niño , cargaba una franela blanca, después sale la progenitora del niño con un sobre y la muchacha se dirige al ciudadano le entrega el sobre y este le entrega el niño una vez visto esto se procede la detención del ciudadano el Gaes le realizo la inspección corporal le incautan un teléfono, este ciudadano detenido colaboro con el Gaes, e informo que estaba con otro ciudadano que estaba a una cuadra en un vehiculo Renault negro. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la fiscal sexta del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes y expone; ¿a que institución estas adscrito? Al CICPC san Carlos. ¿Cuando ocurrieron los hechos? El 11/12/2010 ¿como tienes conocimiento del hecho? Por una llamada que realizo el capitán del Gaes. ¿Quien te da la información de lo que sucede? Mi jefe Castellanos, y en el sitio los funcionarios del Gaes. ¿Que información te dieron? Que se iba a realizar un pago controlado por un secuestro de un niño. ¿Que es pago controlado? Los sujetos solicitaron dinero y se preparo el pago. ¿En el lugar cual fue tu actuación? El ges, fue quien actuó nosotros estuvimos de apoyo, observamos, cuando la muchacha entrega el dinero. ¿Quien entrega el sobre? La mama ¿después de la entrega que sucede? Actuamos, la aprensión la hace el capitán, después le indicamos al ciudadano y colaboro quien dijo que no andaba solo y fuimos donde el indico a una cuadra. ¿Con que funcionarios andabas del CICPC? CLARENCIO PEREZ, habían muchas personas, era un sitio publico y habían personas, éramos 04 funcionarios del CICPC no había mas nadie. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que realice las preguntas correspondientes y expone; En compañía de quien estabas en el lugar que funcionarios del CICPC? , CLARENCIO PEREZ, orlando Piñero, yo y Ramón castellanos ¿como es el procedimiento para llegar a la detención? El funcionario del Gaes, realizo llamada a la brigada solicitando apoyo, y solicitaron apoyo, para una entrega de un dinero por un secuestro, la progenitora llamo al ciudadano para que le entregaran el bebe. ¿Usted estaba presente? Si estaba en frente. ¿Había muchas personas? Si, era una parada eran como las 05:30. ¿Donde se reunieron ustedes? En las adyacencias del destacamento 23 de la Guardia Nacional. Es todo. Seguidamente el Juez interroga al experto dejándose constancia de lo siguiente; viste la entrega? Si. ¿Quién entrego el dinero? La progenitora, era joven. ¿Después que ocurre? La detención del ciudadano, se le decomisa el celular, el sobre amarillo. Es todo.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente el día 11/12/2010, el inspector ramón castellano, jefe de la brigada, recibe llamada de un capitán del Gaes, quien solicito apoyo para una entrega controlada de un dinero por un secuestro de un niño, les prestamos el apoyo en la v. miranda entre calle socorro y Carabobo, una vez en el sitio, eso fue como a las 05:30 de la tarde, se presento un ciudadano con un niño , cargaba una franela blanca, después sale la progenitora del niño con un sobre y la muchacha se dirige al ciudadano le entrega el sobre y este le entrega el niño una vez visto esto se procede la detención del ciudadano el Gaes le realizo la inspección corporal le incautan un teléfono, este ciudadano detenido colaboro con el Gaes, e informo que estaba con otro ciudadano que estaba a una cuadra en un vehiculo Renault negro. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la fiscal sexta del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes y expone; ¿a que institución estas adscrito? Al CICPC san Carlos. ¿Cuando ocurrieron los hechos? El 11/12/2010 ¿como tienes conocimiento del hecho? Por una llamada que realizo el capitán del Gaes. ¿Quien te da la información de lo que sucede? Mi jefe Castellanos, y en el sitio los funcionarios del Gaes. ¿Que información te dieron? Que se iba a realizar un pago controlado por un secuestro de un niño. ¿Que es pago controlado? Los sujetos solicitaron dinero y se preparo el pago. ¿En el lugar cual fue tu actuación? El ges, fue quien actuó nosotros estuvimos de apoyo, observamos, cuando la muchacha entrega el dinero. ¿Quien entrega el sobre? La mama ¿después de la entrega que sucede? Actuamos, la aprensión la hace el capitán, después le indicamos al ciudadano y colaboro quien dijo que no andaba solo y fuimos donde el indico a una cuadra. ¿Con que funcionarios andabas del CICPC? CLARENCIO PEREZ, habían muchas personas, era un sitio publico y habían personas, éramos 04 funcionarios del CICPC no había mas nadie. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que realice las preguntas correspondientes y expone; En compañía de quien estabas en el lugar que funcionarios del CICPC? , CLARENCIO PEREZ, orlando piñero, yo y Ramón castellanos ¿ como es el procedimiento para llegar a la detención? El funcionario del Gaes, realizo llamada a la brigada solicitando apoyo, y solicitaron apoyo, para una entrega de un dinero por un secuestro, la progenitora llamo al ciudadano para que le entregaran el bebe. ¿Usted estaba presente? Si estaba en frente. ¿Había muchas personas? Si, era una parada eran como las 05:30. ¿Donde se reunieron ustedes? En las adyacencias del destacamento 23 de la Guardia Nacional. Es todo. Seguidamente el Juez interroga al experto dejándose constancia de lo siguiente; viste la entrega? Si. ¿Quién entrego el dinero? La progenitora, era joven. ¿Después que ocurre? La detención del ciudadano, se le decomisa el celular, el sobre amarillo.
Con el testimonio del funcionario adscrito al CICPC sub. Delegación San Carlos ciudadano PIÑERO CASTAÑEDA ORLANDO LEONER, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.676.409, quien es juramentado y expone: En que institución estas adscrito, En el CICPC tengo 07 años en el CICPC, en el 2010 pertenecí a la brigada contra secuestro, el 11/12/2010, el inspector castellano jefe de la brigada recibe llamada donde el Gaes le solicita apoyo para un procedimiento por un secuestro, en tinaquillo nos indican que se estaba preparando una entrega controlada, la mama del infante realizo la llamada a la persona que le iba a entregar al infante, después de unos minutos llego una persona con un niño y ella le entrega el dinero, después de esto el Gaes practica la detención del ciudadano e incautan un teléfono y el sobre amarillo, este sujeto manifiesta que no estaba solo que había otro sujeto que lo acompañaba a una cuadra en un Renault negro, nos dirigimos hasta el lugar y se le practico la detención al otro sujeto. En este estado se le concede el derecho de palabra a la fiscal sexta del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes y expone; En hora de la tarde el inspector castellano nos informa que los muchachos del Gaes solicitaron apoyo por un procedimiento de un secuestro, para realizar una entrega controlada. ¿En que consiste la entrega controlada? La victima se dirige a entregar el paquete y nosotros observamos, cubrimos el perímetro. ¿Viste la entrega? Si. ¿Quién hace la entrega? La mama del niño. ¿Que sucede después? Se detiene al ciudadano y se le incauta el teléfono y el sobre amarillo, este manifiesta que no estaba solo. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que realice las preguntas correspondientes y expone; El vehiculo estaba en la misma avenida, No a una cuadra. ¿En relación al teléfono que móvil era? No se, el procedimiento lo realizo el Gaes, nosotros estábamos de apoyo. ¿Donde se citaron? Se citaron los jefes, y ellos nos indicaron lo que íbamos hacer. ¿Estaba concurrido el lugar? Había mucha gente es una zona muy transitada. ¿A que hora fue? Como a las 06:00pm. ¿A quien le realizaron la entrega? Al Sr. de franela roja que esta allí sentado, ¿quien le entrego? La mama del infante. ¿Como sabe que es la mama del infante? Porque los del Gaes nos informaron. ¿Cuantos del CICPC andaban? Solo nosotros 04, los del Gaes eran mas. Es todo.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente pertenezco a la brigada contra secuestro, el 11/12/2010, el inspector castellano jefe de la brigada recibe llamada donde el Gaes le solicita apoyo para un procedimiento por un secuestro, en tinaquillo nos indican que se estaba preparando una entrega controlada, la mama del infante realizo la llamada a la persona que le iba a entregar al infante, después de unos minutos llego una persona con un niño y ella le entrega el dinero, después de esto el Gaes practica la detención del ciudadano e incautan un teléfono y el sobre amarillo, este sujeto manifiesta que no estaba solo que había otro sujeto que lo acompañaba a una cuadra en un Renault negro, nos dirigimos hasta el lugar y se le practico la detención al otro sujeto. En este estado se le concede el derecho de palabra a la fiscal sexta del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes y expone; En hora de la tarde el inspector castellano nos informa que los muchachos del Gaes solicitaron apoyo por un procedimiento de un secuestro, para realizar una entrega controlada. ¿ en que consiste la entrega controlada? La victima se dirige a entregar el paquete y nosotros observamos, cubrimos el perímetro. ¿Viste la entrega? Si. ¿Quién hace la entrega? La mama del niño. ¿Que sucede después? Se detiene al ciudadano y se le incauta el teléfono y el sobre amarillo, este manifiesta que no estaba solo. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que realice las preguntas correspondientes y expone; El vehiculo estaba en la misma avenida, No a una cuadra. ¿En relación al teléfono que móvil era? No se, el procedimiento lo realizo el Gaes, nosotros estábamos de apoyo. ¿Donde se citaron? Se citaron los jefes, y ellos nos indicaron lo que íbamos hacer. ¿Estaba concurrido el lugar? Había mucha gente es una zona muy transitada. ¿A que hora fue? Como a las 06:00pm. ¿A quien le realizaron la entrega? Al Sr. de franela roja que esta allí sentado, ¿quien le entrego? La mama del infante. ¿Como sabe que es la mama del infante? Porque los del Gaes nos informaron. ¿Cuantos del CICPC andaban? Solo nosotros 04, los del Gaes eran mas.
Con el testimonio de la testigo promovido por la defensa ciudadano EGGLIS DESIDERE ALTIZANO RIODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.064.781 quien es juramentado y expone; Conozco a Rubén y a su esposa y a su suegra, son clientes del restauran, en san Joaquín se hacen mercaditos donde va todo el mundo, allí yo escuche decir cosas de Rubén, amenazas, ella decía que el era un poco cosa para su hija que se lo tenia que quitar de encima, e incluso anteriormente me habían dicho que se iban a mudar para tinaquillo el con su esposa, espero que se aclare el caso . Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que realice las preguntas correspondientes y expone; oíste un comentario mal de Rubén, quien dijo ese comentario? Ella dijo por fin mi hija se deshizo de ese poco hombre. ¿Quien es ella? Lucena, la conozco de vista, no se su nombre, ella es una Sra. bajita, rellenita, de mi color, cabello amarillo. ¿Que interés tienes de declarar en este proceso? Ninguno. ¿Desde cuando conoces a Rubén, carmen y a la suegra? A Rubén desde hace mucho tiempo, a carmen por medio de el, a la suegra porque vive cerca de una invasión, la conozco de vista de trato no. ¿Como te enteras de ese comentario mal sano? Porque ese día hubo mercadito, y ella iba hablando con su amiga y escuche. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la fiscal sexta del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes y expone; ¿Conoces a Rubén? Si. ¿Desde cuando y de donde? Desde hace 13 o 14 años de san Joaquín, el vivía en san Joaquín, el quería arreglar su vida. ¿A que te refieres con arreglar su vida? Por los problemas que tenía con la suegra. ¿Quien es el Sr. que escuchaste hablar de Rubén? A la mama de carmen, la conozco o de vista. ¿Desde hace cuanto la conoces de vista? Como hace 04 años. ¿A quien viste que ella le comento de Rubén? A una amiga de ella. ¿Recuerdas la fecha d eso? No recuerdo, eso hace como dos años fue en diciembre. Eres familiar de alguno de los ciudadanos que estad aquí presente. Es todo.
El mencionado (testigo) lo único que le aporto al tribunal fue que la misma Conoce a Rubén y a su esposa y a su suegra, son clientes del restauran, en san Joaquín se hacen mercaditos donde va todo el mundo, allí yo escuche decir cosas de Rubén, amenazas, ella decía que el era un poco cosa para su hija que se lo tenia que quitar de encima, e incluso anteriormente me habían dicho que se iban a mudar para tinaquillo el con su esposa, espero que se aclare el caso, y con dicho testimonio no demuestra ningún elementos exculpatorio ni inculpatoria ya que su testimonio se baso solo a que la misma conoce al acusado a su esposa y a su suegra. Y este tribunal no le da ningún tipo de valor probatorio
Con el testimonio de la testigo promovido por la defensa ciudadano LUISA MERCEDES GUERRA , titular de la cedula de identidad Nº V- 12.368.265 quien es juramentado y expone; Yo soy del sector Matías Salazar, yo era dirigente allí, era del comité de tierras, yo hacia el censo allí, siempre hacia censo, me consigo al Sr. Rubén, carmen, me hice amigos de ellos, el día viernes voy para allá, estuve con carmen, Rubén y el bebe, carmen me dijo que iba para san Joaquín a buscar ropa de Rubén y el bebe, porque ellos iban y venían, yo estuve allí y no vi nada, nos e porque yo no vi nada allí, yo lo que se es eso y estaban ese día ellos tres, y yo no vi nada, ese es un muchacho, nunca vi nada mal en ese muchacho, nunca los vi peleando, siempre estaba frecuente ese era mi deber, yo tenia que saber si tenia vivienda, de donde venia, yo nunca vi nada, siempre los veía abrazados que iban para la bodega, no se mas nada. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la defensa privada a los fines de que realice las preguntas correspondientes y expone; que tiempo tenia usted conociendo a Rubén? Ellos tenían 06 mese y yo tratándolos 04 meses. ¿Carmen vivía ahí? Si, ellos iban y venia y el niño se quedaba con el Sr. Rubén, yo siempre estaba pendiente de ellos para que no les invadieran. ¿Usted vino a declarar porque es amiga de carmen o Rubén o vino a decir la vedad? Vine a decir la verdad. ¿Que tiempo hace eso, que era un viernes y tomo café? Eso fue un día viernes 10/12/2010. ¿Rubén tenia un carro? Si. ¿Que hacia en el carro? Fuimos favorecidos, el ayudaba a la gente ciando había una persona enferma. ¿A que se dedicaba Rubén? De taxi. ¿Iban y venían, quien se quedaba más tiempo en la parcela de los dos? El Sr. Rubén se quedaba mas con el niño. ¿Que tiempo tenia carmen en la parcela cuando le dicen que Rubén estaba preso? Tenía como 06 o 07 días allí, ¿vio a carmen cuando iba a buscar ropa? Si. ¿Que día se recuerda? No, solo me dijo que iba a buscar ropa, me dijo que este pendiente con el niño. ¿Rubén salio con el hijo solo, lo vio solo con el? No. es todo. . En este estado se le concede el derecho de palabra a la fiscal sexta del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes y expone; ¿que viernes dice usted? 10/12/2010. ¿Donde estaba usted? En Teodoro bolívar, Matías Salazar, tinaquillo. ¿Ellos estaban con un bebe como era el bebe? Un bebe, así, es bello, estaba jugando con el Sr. Rubén, el estaba jugando. ¿Que edad tenia el bebe? Como año y medio, ¿cuales eran las características del bebe? Muy bonito el, los ojitos rayaditos, blanquitos. ¿Cuales son las características físicas de la Sr. Carmen? Tenía el pelo amarillo. ¿Cuanto paso que se entero que el Sr. Rubén estaba detenido? Como el domingo. ¿A que distancia vive usted del rancho donde compartió ese día? Como seis cuadras, pero de mi hija queda como a tres cuadras y yo me la paso allí. Es todo.
El mencionado (testigo) lo único que le aporto al tribunal fue que la misma es del sector Matías Salazar, yo era dirigente allí, era del comité de tierras, yo hacia el censo allí, siempre hacia censo, me consigo al Sr. Rubén, carmen, me hice amigos de ellos, el día viernes voy para allá, estuve con carmen, Rubén y el bebe, carmen me dijo que iba para san Joaquín a buscar ropa de Rubén y el bebe, porque ellos iban y venían, yo estuve allí y no vi nada, nos e porque yo no vi nada allí, yo lo que se es eso y estaban ese día ellos tres, y yo no vi nada, ese es un muchacho, nunca vi nada mal en ese muchacho, nunca los vi peleando, siempre estaba frecuente ese era mi deber, yo tenia que saber si tenia vivienda, de donde venia, yo nunca vi nada, siempre los veía abrazados que iban para la bodega, no se mas nada y con dicho testimonio no demuestra ningún elementos exculpatorio ni inculpatoria ya que su testimonio se baso solo a que la misma conoce al acusado a su esposa y a su suegra. Y este tribunal no le da ningún tipo de valor probatorio.
Con el Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 2333 de fecha 12/12/2010 realizada y suscrita por los funcionarios Eligio Cordero y Alber Galofre Adscritos al CICPC sub. Delegación Tinaquillo, la cual riela en el Folio 25 de la primera pieza del referido expediente.
El tribunal le pleno valor probatorio en virtud de que dicha inspección fue realizada por funcionarios con un gran experiencia y bajo juramento dejaron constancia de las características de un vehiculo marca Renault, Modelo Fuego, Clase Coupe Placas XGG593 color negro Año 1987, en el cual se encontraba el acusado Rubén Antonio González Perdomo
Se incorpora para su lectura Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 2334 de fecha 12/12/2010 realizada y suscrita por los funcionarios Eligio Cordero Adscrito al CICPC sub. Delegación Tinaquillo, la cual riela en el Folio 27 de la primera pieza del referido expediente.
El tribunal le pleno valor probatorio en virtud de que dicha inspección fue realizada por funcionarios con un gran experiencia y bajo juramento dejaron constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y se trata de un sitio de suceso abierto de iluminación natural abundante y temperatura ambiente calida, y la misma el la siguiente Calle el Socorro Entre calle Carabobo y Miranda Tinaquillo lugar este donde ocurrieron los hechos y donde se le practico la detención en flagrancia al ciudadano: Morales Montenegro Aníbal José.
Con el contenido del Contenido de Reconocimiento Medico Legal Nº 0580, de fecha 13/12/2010 realizada por el Dr. Omar medico Forense adscrito al CICPC Delegación Estado Cojedes la cual riela en el folio 30 de la primera pieza del referido expediente.
El tribunal le pleno valor probatorio al Informe medico legal en virtud de que fue realizado por un Medico Forense con gran experiencia en su profesión y además de que el mismo dejo establecido en el mismo que le realizo un examen al ciudadano: RAINER ANTONIO GONZALEZ PERDOMO de 11 meses de edad y en el examen físico indico lo siguiente: Lactante menor de 11 meses de edad, con peso y talla acorde para su edad, bien nutrido, buena coloración de piel y mucosa.
Con el contenido de la PARTIDA DE NACIMIENTO de fecha 13/12/2010 inserta al folio 39 de la pieza Nº 01, la cual se le exhiba las partes para que ejerzan el control de la prueba.
El tribunal le pleno valor probatorio a la Partida de nacimiento en virtud de que con la misma se demuestra la existencia del niño RAINER ANTONIO GONZALEZ PERDOMO de 11 meses de edad
Con el contenido del GRAFICO DE CRUCES DE LLAMADAS TELEFONICAS, inserto al folio 110 de la primera pieza.
El tribunal le pleno valor probatorio al GRAFICO DE CRUCES DE LLAMADAS TELEFONICAS en virtud de que fue realizado por funcionarios con una gran experiencia en el vaciado y cruce de teléfonos móviles y del mismo se desprende que efectivamente si existieron llamada realizadas de los teléfonos móviles decomisados al momento de la detención con el teléfono móvil de la mama de la victima.
Con el contenido del ACTA INSPECCION OCULAR de fecha 18/1212010 suscrita por el funcionario Sargento Segundo Fernández Rodríguez Oscar, adscrito al Grupo de Anti-extorsión y secuestro Nº 02 con Sede en Valencia Estado Carabobo, la cual riela al folio 106 y 107 de la primera pieza del referido expediente.
El tribunal le pleno valor probatorio en virtud de que dicha inspección fue realizada por funcionarios con un gran experiencia y bajo juramento dejaron constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y se trata de un sitio de suceso abierto de iluminación natural abundante y temperatura ambiente calida, y la misma el la siguiente Calle el Socorro Entre calle Carabobo y Miranda Tinaquillo lugar este donde ocurrieron los hechos y donde se le practico la detención en flagrancia al ciudadano: Morales Montenegro Aníbal José.
Con el contenido de LAS RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y LLAMADAS SALIENTES, ubicación geográfica y Mensajes de Texto, correspondiente a los abonados 0412-7598257 y 0412-1990630, desde el primero de diciembre de 2010 hasta el 15 de Diciembre de 2010 que riela a los folios 123 al 137 de la primera pieza del referido expediente.
El tribunal le pleno valor probatorio LAS RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y LLAMADAS SALIENTES, ubicación geográfica y Mensajes de Texto, correspondiente a los abonados 0412-7598257 y 0412-1990630 en virtud de que fue realizado por funcionarios con una gran experiencia en el vaciado y cruce de teléfonos móviles y del mismo se desprende que efectivamente si existieron llamada realizadas de los teléfonos móviles decomisados a los acusados al momento de la detención con el teléfono móvil de la mama de la victima.
Con el contenido DE LAS RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y LLAMADAS SALIENTES, ubicación geográfica y Mensajes de Texto, correspondiente a los abonados 0416-7365841, desde el primero de diciembre de 2010 hasta el 15 de Diciembre de 2010 que riela a los folios 138 al 151de la primera pieza del referido expediente.
El tribunal le pleno valor probatorio LAS RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y LLAMADAS SALIENTES, ubicación geográfica y Mensajes de Texto, correspondiente a los abonados 0416-7365841, en virtud de que fue realizado por funcionarios con una gran experiencia en el vaciado y cruce de teléfonos móviles y del mismo se desprende que efectivamente si existieron llamada realizadas de los teléfonos móviles decomisados a los acusados al momento de la detención con el teléfono móvil de la mama de la victima.
Con el contenido de la RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y MENSAJES DE TEXTO CORRESPONDIENTES AL ABONADO 0424-4627241 el cual riela al folio 152 al 155 de la Primera Pieza del referido expediente; Y CONTENIDO DE RECONOCIMINETOS LEGALES Nº 352 y Nº 354 DE FECHA 18/12/2012 el cual riela del folio 168 al 171 de la Primera Pieza del referido expediente.
El tribunal le pleno valor probatorio a las RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y MENSAJES DE TEXTO CORRESPONDIENTES AL ABONADO 0424-4627241 en virtud de que fue realizado por funcionarios con una gran experiencia en el vaciado y cruce de teléfonos móviles y del mismo se desprende que efectivamente si existieron llamada realizadas de los teléfonos móviles decomisados a los acusados al momento de la detención con el teléfono móvil de la mama de la victima.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate debe precisar:
Quedó acreditado que los ciudadanos ANIBAL JOSE MORALES MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.122.009, fecha de nacimiento 16/11/90, de 21 años de edad, residenciado en El Bajío, Avenida Principal, Casa s/n, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes y el ciudadano RUBEN ANTONIO GONZALEZ OCHOA titular de la cedula de identidad Nº V- 14.355.481, fecha de nacimiento 18/03/79, de 34 años de edad, residenciado en Matías Salazar, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, el día 11-12-2010 siendo aproximadamente las 09:20 horas de la mañana, la ciudadana INES YESENIA LUCENA SUCRE, se apersono a la sede del Comando Regional Nº 02, Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en valencia estado Carabobo, interponiendo denuncia relacionada con el secuestro de su hija Carmen Beatriz Perdomo Lucena y su nieto de 11 años de edad Rainer Antonio González Perdomo, infiriendo que desde el día anterior a este (10-12-2010) había recibido varias llamadas a su teléfono celular Nº 0416.7365841, proveniente desde el abonado 0424.4627241, donde una persona con tono de voz masculina le exigía la cancelación de 20.000.00 bolívares a cambio de liberar a su hija y a su nieto antes mencionado, donde el sujeto igualmente le indico que liberaría a su hija ciudadana Carmen Beatriz Perdomo Lucena con el fin de que se encargara de la buscar el dinero requerido y posteriormente lo entregara en un lugar que le indicarían. Por lo que obtenía esta información los funcionarios asesoraron a la ciudadana Yesenia Lucena Sucre de las acciones a implementar con respecto al caso, donde posteriormente la misma regresa al despacho castrense, en compañía de su hija Carmen Beatriz Perdomo Lucena donde esta ultima manifestó haber sido victima de secuestro desde el día anterior (10-12-2011), por parte de sujetos desconocidos quienes la mantuvieron en cautiverio y decidieron librarla, mas no a su menor hijo con el fin que buscara el dinero exigido (20.000.00), bolívares los cuales que entregar en la calle el socorro entre calle miranda y Carabobo, de Tinaquillo Estado Cojedes, lugar donde una vez apersonada la ciudadana Carmen Beatriz Perdomo Lucena, tendría que realizar una llamada al abonado 0424-4627241 a la espera de nuevas instrucciones por parte de los secuestradores. En Virtud de todo ello, los funcionarios procedieron a elaborar un fajo contentivo de recortes de periódicos y dos billetes de la denominación de dos bolívares en papel moneda nacional, signados con los seriales F04394612 y D42438366 los cuales fueron introducidos en un sobre Manila de color amarillo con el fin que representara la suma de dinero exigida por los plagiarios para la liberación del niño de 11 meses Rainer Antonio González Perdomo siendo entregado dicho sobre a la ciudadana Carmen Beatriz Perdomo Lucena para que le fuese facilitado a los raptores, iniciándose el procedimiento de entrega controlada por parte de los efectivos de la Guardia nacional, quienes igualmente solicitaron apoyo al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas sub. Delegación de san Carlos de este Estado, dirigiéndose ambas comisiones a la calle El Socorro, entre calle Miranda y Carabobo, Tinaquillo Estado Cojedes, lugar acordado por los mismos plagiarios para la entrega del dinero correspondiente al pago por la liberación del niño Rainer Antonio González Perdomo, en este sentido siendo las 05:30 horas de la tarde fue implementado un dispositivo de seguridad a los fines que se llevara a cavo la entrega controlada para dar captura a los plagiarios del presente caso donde simultáneamente la ciudadana Carmen Beatriz Perdomo Lucena, procedió a desembarcar de un vehiculo particular teniendo en su poder el sobre Manila color amarillo el cual contenía el fajo de recortes de periódicos y los dos billetes de dos bolívares los cuales simulaban la totalidad del dinero exigido por los secuestradores, procediendo a caminar hacia el puesto de alquiler de teléfono para realizar llamada telefónica a los plagiarios siguiendo expresas instrucciones de los efectivos actuantes donde al culminar la llamada y en el transcurso de 30 minutos aproximadamente, observan acercarse a la ciudadana carmen Beatriz Perdomo Lucena un sujeto de sexo masculino de contextura delgada, estatura mediana tez morena clara, cabello corto vistiendo pantalón Jean color azul, franelilla de color blanco zapatos deportivos cargando entre sus brazos un niño con características similares a las aportadas por los familiares del niño secuestrado, haciendo entrega de dicho niño a la ciudadana Carmen Beatriz Perdomo Lucena tomando de ella el sobre Manila antes precitado, momento en el cual los efectivos actuantes, proceden a identificarse entre dicho sujeto, procediendo a neutralizarlo e igualmente, incautando en su poder un sobre Manila de color amarillo contentivo con recortes de periódicos y dos billetes de denominación de dos bolívares en papel moneda de circulación nacional signado con los seriales F04394612 y D42438366, asimismo le fue incautado un teléfono celular marca Samsung, modelo SGHE215L serial FCC ID A3lsghe215l, de color negro tarjeta sin numero 8958043220003746348 abonado numero 0424.4627241, siendo identificado este ciudadano como ANIBAL JOSE MORALES MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad 25.122.009, manifestó este sujeto voluntariamente estar acompañado por otro sujeto quien le hacia espera en un vehiculo a una cuadra del lugar, procediendo las comisiones a dirigirse hacia el lugar indicado por el aprehendido, logrando visualizar en el interior de un vehiculo Marca Renault Modelo fuego GT año 1987 de color negro placas VGG-593, aparcado a orillas de una acera en la calle Carabobo, una persona de sexo masculino a quien le indican desembarque del vehiculo y previa identificación de los efectivos actuantes le realizan una inspección corporal al igual vehiculo, y el mismo quedo identificado como RUBEN ANTONIO GONZALEZ OCHOA, de quien la ciudadana Carmen Beatriz Perdomo Lucena manifestó ser el padre de Reiner Antonio González Perdomo y los mismos fueron aprehendidos por la comisión de manera flagrante
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:
Con el testimonio de los funcionarios (Guardias nacionales Grupo Anti-extorsión y Secuestro) ciudadanos: ANDERSON DAVID ROA ACOSTA, LENARDYS LEONARDO MARTINEZ ESTRADA, VENANCIO DE JESUS INFANTE PERDOMO, RONALD ALEXANDER MEDINA TOVAR, WILLIAMS ALEXANDER RONDON LABRADOR, JHANOR JOSUE SUAREZ MATHEUS, RAMON ANTONIO CASTELLANO RODRIGUEZ quienes previo juramento de ley, indicaron que se desempeñaba actualmente como Guardias nacionales Grupo Anti-extorsión y Secuestro, quienes al deponer en el juicio oral y publico los mismos fueron conteste cuando manifestaron que El día 11/12/2010 una señora de nombre Inés Jessenia acude al Core 2 de la Quizanda, esta señora fue atenida por el capitán Suárez, quien manifiesta que su hija fue a su casa, ella dice que su hija salió al hospital a llevar al niño y no regreso, luego alguien la llamo y le manifestó que su hija estaba secuestrada y que entregase una suma de dinero. Luego regreso a la 01pm en compañía de su hija, luego carmen Beatriz manifiesta que fue secuestrada diciendo que luego de salir del medico fue abordada por sujetos y rodó como una hora y fue llevada a una casa, ella manifestó que escucho las llamadas que le hacían a su mama, luego el día 11/10/2012 ella el liberada para que buscase el dinero, cuando llega al Gaes ella dice que le dieron un numero de teléfono al que luego debía llamar y dicho teléfono coincidía con el teléfono del que habían llamado a la mama. Luego de eso armábamos un fajo, y varios vehículos particulares no dirigimos al sitio, y luego de regreso el capitán llama a funcionarios del CICCPC quien presta apoyo, al llegar al sitio la muchacha se baja luego ella llamo y dijo que estaba allí se acerca un muchacho que cargaba el niño, y ella le entrega el paquete, el capitán Suárez le da voz de alto y luego lo aprendemos, luego le incautamos un teléfono, luego de ello el manifiesta que fue mandado por alguien, y fuimos a un Renault negro cuyo conductor luego aprehendimos y era el padres del niño secuestrado. Al ser interrogados Cuanto tiempo tienes en el Caes? Los funcionario somos útiles yo soy negociador, soy experto en telefonía tengo 07 años de experiencia, hoy día soy experto de teléfono, aparte de funcionario actuante fui experto en telefonía con el referido caso, tenemos en jurisdicción en Carabobo, Cojedes, guarico, Aragua. ¿Ese día de las actuaciones cual fue su actuación? Despegamos un dispositivo general, ahí es imposible delegar funciones porque el delito de secuestro es muy distinto en cada, caso, en este caso cuando el capitán Suárez aprende a primer ciudadano, luego yo con otros prestamos apoyo en la aprehensión. ¿Quien aprehendido? Anibal morales. ¿Pudo ver objeto de interés criminalístico? Fue en fajo y el teléfono. ¿En el momento de la aprehensión realizo alguna otra diligencia? Luego caminamos todos a donde el señalaba que esta el otro ciudadano. ¿Cuando UD se encuentra en valencia y recibe a la denunciante? Ella presentada unos morados en la espalda pues los captores la habían golpeado. ¿Puede indicar si la ciudadana manifestaba características emocionales? Es difícil determinar pero si se que tenia nervios. Una vez incautado el teléfono UD ¿tuvo alguna participación? Si con conjunto a infante hicimos en análisis del teléfono 0424 4627241 tenias varias llamadas tanto el 10/11/2012 como el 11/10/2012, a la señora jessenia. El teléfono 0412 1990630 tenia llamadas a Rubén Gonzáles. El 0424 estaba usando celda en ince tinaquillo.
Igualmente al ser concatenadas con las declaraciones de los funcionarios PEREZ LOVATON CLARENCIO JOSE, ZARATE JAIRO RAFAEL Y PIÑERO CASTAÑEDA ORLANDO LEONER funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones penales y criminalísticas grupo ante extorsión y secuestro los cuales sirvieron como apoyo a la comisión de la Guardia nacional los mismos fueron contestes cuando manifestaron 11/12/2010, el inspector ramón castellano, jefe de la brigada, recibe llamada de un capitán del Gaes, quien solicito apoyo para una entrega controlada de un dinero por un secuestro de un niño, les prestamos el apoyo en la v. miranda entre calle socorro y Carabobo, una vez en el sitio, eso fue como a las 05:30 de la tarde, se presento un ciudadano con un niño , cargaba una franela blanca, después sale la progenitora del niño con un sobre y la muchacha se dirige al ciudadano le entrega el sobre y este le entrega el niño una vez visto esto se procede la detención del ciudadano el Gaes le realizo la inspección corporal le incautan un teléfono, este ciudadano detenido colaboro con el Gaes, e informo que estaba con otro ciudadano que estaba a una cuadra en un vehiculo Renault negro. Es todo. Al ser interrogados ¿a que institución estas adscrito? Al CICPC san Carlos. ¿Cuando ocurrieron los hechos? El 11/12/2010 ¿como tienes conocimiento del hecho? Por una llamada que realizo el capitán del Gaes. ¿Quien te da la información de lo que sucede? Mi jefe Castellanos, y en el sitio los funcionarios del Gaes. ¿Que información te dieron? Que se iba a realizar un pago controlado por un secuestro de un niño. ¿Que es pago controlado? Los sujetos solicitaron dinero y se preparo el pago. ¿En el lugar cual fue tu actuación? El ges, fue quien actuó nosotros estuvimos de apoyo, observamos, cuando la muchacha entrega el dinero. ¿Quien entrega el sobre? La mama ¿después de la entrega que sucede? Actuamos, la aprensión la hace el capitán, después le indicamos al ciudadano y colaboro quien dijo que no andaba solo y fuimos donde el indico a una cuadra. ¿Con que funcionarios andabas del CICPC? CLARENCIO PEREZ, habían muchas personas, era un sitio publico y habían personas, éramos 04 funcionarios del CICPC no había mas nadie. Es todo. En compañía de quien estabas en el lugar que funcionarios del CICPC? , CLARENCIO PEREZ, orlando Piñero, yo y Ramón castellanos ¿como es el procedimiento para llegar a la detención? El funcionario del Gaes, realizo llamada a la brigada solicitando apoyo, y solicitaron apoyo, para una entrega de un dinero por un secuestro, la progenitora llamo al ciudadano para que le entregaran el bebe. ¿Usted estaba presente? Si estaba en frente. ¿Había muchas personas? Si, era una parada eran como las 05:30. ¿Donde se reunieron ustedes? En las adyacencias del destacamento 23 de la Guardia Nacional. Viste la entrega? Si. ¿Quién entrego el dinero? La progenitora, era joven.
Igualmente con las pruebas técnicas científicas practicadas por el Grupo Anti-Extorsion y Secuestro de la Guardia Bolivariana de Venezuela las cuales fueron contundentes a la hora de desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados las cuales son las siguientes:
1.- GRAFICO DE CRUCES DE LLAMADAS TELEFONICAS, inserto al folio 110 de la primera pieza. El tribunal le pleno valor probatorio al GRAFICO DE CRUCES DE LLAMADAS TELEFONICAS en virtud de que fue realizado por funcionarios con una gran experiencia en el vaciado y cruce de teléfonos móviles y del mismo se desprende que efectivamente si existieron llamada realizadas de los teléfonos móviles decomisados al momento de la detención con el teléfono móvil de la mama de la victima.
2.- ACTA INSPECCION OCULAR de fecha 18/1212010 suscrita por el funcionario Sargento Segundo Fernández Rodríguez Oscar, adscrito al Grupo de Anti-extorsión y secuestro Nº 02 con Sede en Valencia Estado Carabobo, la cual riela al folio 106 y 107 de la primera pieza del referido expediente El tribunal le pleno valor probatorio en virtud de que dicha inspección fue realizada por funcionarios con un gran experiencia y bajo juramento dejaron constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y se trata de un sitio de suceso abierto de iluminación natural abundante y temperatura ambiente calida, y la misma el la siguiente Calle el Socorro Entre calle Carabobo y Miranda Tinaquillo lugar este donde ocurrieron los hechos y donde se le practico la detención en flagrancia al ciudadano: Morales Montenegro Aníbal José.
3.- LAS RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y LLAMADAS SALIENTES, ubicación geográfica y Mensajes de Texto, correspondiente a los abonados 0412-7598257 y 0412-1990630, desde el primero de diciembre de 2010 hasta el 15 de Diciembre de 2010 que riela a los folios 123 al 137 de la primera pieza del referido expediente.
4.- LAS RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y LLAMADAS SALIENTES, ubicación geográfica y Mensajes de Texto, correspondiente a los abonados 0412-7598257 y 0412-1990630 en virtud de que fue realizado por funcionarios con una gran experiencia en el vaciado y cruce de teléfonos móviles y del mismo se desprende que efectivamente si existieron llamada realizadas de los teléfonos móviles decomisados a los acusados al momento de la detención con el teléfono móvil de la mama de la victima.
5.- DE LAS RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y LLAMADAS SALIENTES, ubicación geográfica y Mensajes de Texto, correspondiente a los abonados 0416-7365841, desde el primero de diciembre de 2010 hasta el 15 de Diciembre de 2010 que riela a los folios 138 al 151de la primera pieza del referido expediente.
6.- LAS RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y LLAMADAS SALIENTES, ubicación geográfica y Mensajes de Texto, correspondiente a los abonados 0416-7365841, en virtud de que fue realizado por funcionarios con una gran experiencia en el vaciado y cruce de teléfonos móviles y del mismo se desprende que efectivamente si existieron llamada realizadas de los teléfonos móviles decomisados a los acusados al momento de la detención con el teléfono móvil de la mama de la victima.
7.- RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y MENSAJES DE TEXTO CORRESPONDIENTES AL ABONADO 0424-4627241 el cual riela al folio 152 al 155 de la Primera Pieza del referido expediente; Y CONTENIDO DE RECONOCIMINETOS LEGALES Nº 352 y Nº 354 DE FECHA 18/12/2012 el cual riela del folio 168 al 171 de la Primera Pieza del referido expediente. El tribunal le pleno valor probatorio a las RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y MENSAJES DE TEXTO CORRESPONDIENTES AL ABONADO 0424-4627241 en virtud de que fue realizado por funcionarios con una gran experiencia en el vaciado y cruce de teléfonos móviles y del mismo se desprende que efectivamente si existieron llamada realizadas de los teléfonos móviles decomisados a los acusados al momento de la detención con el teléfono móvil de la mama de la victima.
Del análisis individual de todos los testimonios, se advirtió cohesión de las ideas expresadas, y total acoplamiento en la contestación a las preguntas efectuadas por las partes; por lo cual dichas testimoniales debe ser valoradas enteramente por este Juez; ya que, al igual que los deponentes anteriores, por medio de sus aseveraciones, se precisaron las circunstancias por medio de las cuales este Juez sentenciador considera que si existe una MINIMA ADTIVIDAD PROBATORIA la cual rompe desquebraja la presunción de inocencia de los acusados ANIBAL JOSE MORALES MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.122.009, y el ciudadano RUBEN ANTONIO GONZALEZ OCHOA titular de la cedula de identidad Nº V- 14.355.481; a pesar de que la victima Carmen Beatriz Perdomo Lucena, titular de la cedula de identidad Nº v- 22.004.557 al rendir su testimonio en la sala de audiencia rindiera un testimonio distinto a todos los acontecimientos ocurridos en donde la misma en conjunto con los funcionarios actuantes y funcionarios que prestaron el apoyo la observaron haciendo la entrega controlada del fajo de dinero ficticio y recibiendo ella misma por parte de los secuestradores el niño Rainer, en aplicación a las máximas experiencias de este Juez Sentenciador da entender que la misma esta mintiendo o esta siendo manipulada o amenazada por elementos externos, pero estas circunstancia expresadas por la victima en la sala de audiencia igualmente no lograron aminorar los testimonios de los funcionarios actuantes ni las pruebas técnicas científicas, y por tal motivo este Juez sentenciador no valora dicho testimonio ya que de valorarlo se llegaría a la mas absoluta impunidad de innumerables ilícitos penales como el que se juzgó en el presente caso, y estaría en riesgo nuestras instituciones.
Con absoluta certeza, este juzgador entiende que hay una ausencia total de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones que podrían haber existido entre los acusados y los funcionarios actuantes, que hubieren puesto de relieve un posible móvil fraudulento o adulterado, ya sea por resentimiento o venganza y hubiese podido enturbiar la sinceridad de sus testimonios, lo cual también hubiese generado una situación de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes; debidamente concatenado los funcionarios aprehensores, y los funcionarios que prestaron el apoyo quienes de igual forma, en ningún momento manifestaron conocer a los acusados y. menos aun, poseer relaciones de enemistad con él, suficientes como para sembrar la duda en este juez de que tanto el dicho de los funcionarios aprehensores y los funcionarios que prestaron el apoyo al procedimiento, pudiera haberse producido únicamente con el fin de provocar un daño expreso a los acusados. En este caso las declaraciones rendidas por los funcionarios aprehensores y los funcionarios que prestaron el apoyo a la comisión, otorgaron plena fiabilidad; fueron precisas en atención a los detalles de lugar, tiempo y modo en que sucedieron los hechos, como datos objetivos complementan cada uno de sus dichos.
los funcionarios practicantes del procedimiento se observa que si bien sus dichos no fueron exactamente idénticos, no se encontró en sus testimonios fisuras o contradicciones tales que inclinaran el convencimiento del Tribunal hacia el hallazgo de una duda razonable que permitiera su descarte por inconsistencia; Los funcionarios fueron contestes al señalar las circunstancias en que se efectuó el procedimiento policial, cómo, dónde y de qué forma localizaron a los sujetos descrito por la víctima al momento que compareció en el comando de la guardia nacional su preparo el Sobre de Manila con el dinero Ficticio y se hizo la entrega controlada y fue rescatado el menor de edad, y lograron practicar las detenciones de los acusados en flagraría.
Igualmente con las pruebas técnicas científicas las cuales fueron parte fundamental en el presente juicio para destruir la presunción de inocencia de los acusados y las cuales fueron determinantes GRAFICO DE CRUCES DE LLAMADAS TELEFONICAS, inserto al folio 110 de la primera pieza. El tribunal le pleno valor probatorio al GRAFICO DE CRUCES DE LLAMADAS TELEFONICAS en virtud de que fue realizado por funcionarios con una gran experiencia en el vaciado y cruce de teléfonos móviles y del mismo se desprende que efectivamente si existieron llamada realizadas de los teléfonos móviles decomisados al momento de la detención con el teléfono móvil de la mama de la victima. 2.- ACTA INSPECCION OCULAR de fecha 18/1212010 suscrita por el funcionario Sargento Segundo Fernández Rodríguez Oscar, adscrito al Grupo de Anti-extorsión y secuestro Nº 02 con Sede en Valencia Estado Carabobo, la cual riela al folio 106 y 107 de la primera pieza del referido expediente, El tribunal le pleno valor probatorio en virtud de que dicha inspección fue realizada por funcionarios con un gran experiencia y bajo juramento dejaron constancia del lugar donde ocurrieron los hechos y se trata de un sitio de suceso abierto de iluminación natural abundante y temperatura ambiente calida, y la misma el la siguiente Calle el Socorro Entre calle Carabobo y Miranda Tinaquillo lugar este donde ocurrieron los hechos y donde se le practico la detención en flagrancia al ciudadano: Morales Montenegro Aníbal José. LAS RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y LLAMADAS SALIENTES, ubicación geográfica y Mensajes de Texto, correspondiente a los abonados 0412-7598257 y 0412-1990630, desde el primero de diciembre de 2010 hasta el 15 de Diciembre de 2010 que riela a los folios 123 al 137 de la primera pieza del referido expediente. LAS RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y LLAMADAS SALIENTES, ubicación geográfica y Mensajes de Texto, correspondiente a los abonados 0412-7598257 y 0412-1990630 en virtud de que fue realizado por funcionarios con una gran experiencia en el vaciado y cruce de teléfonos móviles y del mismo se desprende que efectivamente si existieron llamada realizadas de los teléfonos móviles decomisados a los acusados al momento de la detención con el teléfono móvil de la mama de la victima. DE LAS RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y LLAMADAS SALIENTES, ubicación geográfica y Mensajes de Texto, correspondiente a los abonados 0416-7365841, desde el primero de diciembre de 2010 hasta el 15 de Diciembre de 2010 que riela a los folios 138 al 151de la primera pieza del referido expediente. LAS RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y LLAMADAS SALIENTES, ubicación geográfica y Mensajes de Texto, correspondiente a los abonados 0416-7365841, en virtud de que fue realizado por funcionarios con una gran experiencia en el vaciado y cruce de teléfonos móviles y del mismo se desprende que efectivamente si existieron llamada realizadas de los teléfonos móviles decomisados a los acusados al momento de la detención con el teléfono móvil de la mama de la victima. RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y MENSAJES DE TEXTO CORRESPONDIENTES AL ABONADO 0424-4627241 el cual riela al folio 152 al 155 de la Primera Pieza del referido expediente; Y CONTENIDO DE RECONOCIMINETOS LEGALES Nº 352 y Nº 354 DE FECHA 18/12/2012 el cual riela del folio 168 al 171 de la Primera Pieza del referido expediente. El tribunal le pleno valor probatorio a las RELACION DE LLAMADAS ENTRANTES Y SALIENTES, UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y MENSAJES DE TEXTO CORRESPONDIENTES AL ABONADO 0424-4627241 en virtud de que fue realizado por funcionarios con una gran experiencia en el vaciado y cruce de teléfonos móviles y del mismo se desprende que efectivamente si existieron llamada realizadas de los teléfonos móviles decomisados a los acusados al momento de la detención con el teléfono móvil de la mama de la victima.
Por lo cual se considera que todas estas probanzas debidamente analizadas de manera individual y conjuntamente, constituyen la prueba de cargo suficiente que demuestra y da plena convicción y certeza a este Juzgador de la responsabilidad penal de los acusados ANIBAL JOSE MORALES MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.122.009, y el ciudadano RUBEN ANTONIO GONZALEZ OCHOA titular de la cedula de identidad Nº V- 14.355.481;
Por otro lado el tribunal una ves evacuados todos los órganos de pruebas y antes de cerrar el presente debate de conformidad con lo establecido en el articulo 333 del Código Orgánico procesal penal advirtió un cambio de calificación Jurídica a los acusados ANIBAL JOSE MORALES MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.122.009, fecha de nacimiento 16/11/90, de 21 años de edad, residenciado en El Bajío, Avenida Principal, Casa s/n, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Articulo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal en perjuicio de CARMEN BEATRIZ PERDOMO LUCENA, RINER ANTONIO GONZALES PERDOMO y EL ESTADO VENEZOLANO, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Articulo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal en perjuicio de CARMEN BEATRIZ PERDOMO LUCENA, RINER ANTONIO GONZALES PERDOMO y EL ESTADO VENEZOLANO.
E igualmente le informo tanto al ministerio Publico como a la defensa que podrían solicitar la suspensión del Juicio oral y publico e igualmente promover nuevas pruebas a la cual respondieron tanto la defensa como el Ministerio publico que no solicitaban la suspensión y no promovían nuevas pruebas, y que se le diera continuidad al juicio oral y publico.
Con precisión y plenitud logró este Juez obtener el convencimiento de la producción del señalado hecho delictivo acusado por el Ministerio Público, ya que si fueron participes en los hechos mencionados por el ministerio publico y probados en el presente debate que los acusados ANIBAL JOSE MORALES MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.122.009, fecha de nacimiento 16/11/90, de 21 años de edad, residenciado en El Bajío, Avenida Principal, Casa s/n, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes esta inmerso en el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Articulo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal en perjuicio de CARMEN BEATRIZ PERDOMO LUCENA, RINER ANTONIO GONZALES PERDOMO y EL ESTADO VENEZOLANO, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Articulo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal en perjuicio de CARMEN BEATRIZ PERDOMO LUCENA, RINER ANTONIO GONZALES PERDOMO y EL ESTADO VENEZOLANO
Quedó evidenciado que los acusados si tuvieron el dominio de los hechos.
Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, considera que se ha vulnerado el estado de inocencia que reviste a los acusados ANIBAL JOSE MORALES MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.122.009, y el ciudadano RUBEN ANTONIO GONZALEZ OCHOA titular de la cedula de identidad Nº V- 14.355.481;, declarándole CULPABLE del hecho debatido en este juicio oral y público, dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; por haber quedado plenamente probada su participación en el hecho debatido.
Por otro la defensa en sus conclusiones presento su tesis alegando que por sentencia de la Sala de la Sala de casación Penal de Fecha de Junio de los Corrientes a determinado como necesario que se le solicite al tribunal de control autorización para poder hacer una intervención de la línea telefónica cuando se este haciendo una investigación penal. Situación esta que no compare este Juez sentenciador ya que de las pruebas técnicas promovidas por la representante del ministerio Publico no consta una grabación de las llamas entrantes o salientes de los teléfonos móviles incautados en la detención, lo que consta es un cruce de llamadas las cuales fueron suministradas por la misma empresa Telefónica y el vaciado de las llamas entrantes y salientes así como de los mensajes entrantes y salientes. Por otro lado la defensa, que es la misma que asistió a los acusados desde la audiencia de Presentación de Imputado tuvo todas sus oportunidades procesales tal como lo establece la norma adjetiva penal para (OPONERSE, NEGARSE, APELAR O PEDIR NULIDAD DE LAS PRUEBAS) situación esta que no realizo en ninguna de las etapas procesales, tratando la defensa de interponerlas ya en la etapa conclusiva del presente debate (proceso) no siendo este el momento procesal.
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado, le correspondió a esta Juez pronunciarse sobre la calificación jurídica; llegando a la conclusión que en el caso de marras, la conducta asumida por los acusados es las siguientes ANIBAL JOSE MORALES MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.122.009, fecha de nacimiento 16/11/90, de 21 años de edad, residenciado en El Bajío, Avenida Principal, Casa s/n, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Articulo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal en perjuicio de CARMEN BEATRIZ PERDOMO LUCENA, RINER ANTONIO GONZALES PERDOMO y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISION; y al ciudadano RUBEN ANTONIO GONZALEZ OCHOA titular de la cedula de identidad Nº V- 14.355.481, fecha de nacimiento 18/03/79, de 34 años de edad, residenciado en Matías Salazar, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Articulo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal en perjuicio de CARMEN BEATRIZ PERDOMO LUCENA, RINER ANTONIO GONZALES PERDOMO y EL ESTADO VENEZOLANO a cumplir una pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISION, ya que durante el debate oral y público, si probó el Ministerio publico de manera convincente y contundente, que ciertamente el hoy acusado desplegó una conducta antijurídica.
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PENALIDAD
El delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Articulo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, la cual tiene una pena de Veinte (20) a Treinta (30) años, de la cual dentro de la facultades jurisdiccionales el juez Tomo la Pena Minima la cual es de Veinte (20) años, de conformidad con lo establecido en el Articulo 74. 4 del Código Penal, por no poseer los acusados Antecedentes Penales.
El delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal. El mencionado delito tiene una pena de dos (02) años a Cinco (05) años de Prisión, y el Juez sentenciador dentro de sus facultades Jurisdiccionales tomo el Termino Mínimo de la Penal la cual de de Dos (02) años y le hizo la aplicación del Articulo 88 del Código Penal (aplicación del delito mas grave) y la Tomo la Mitad de la Misma por ser el delito de menor entidad quedando luego de hacer la operación matemática de Un (01) año de Prisión. Dando una la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISION;
El delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Articulo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal la cual tiene una pena de Veinte (20) a Treinta (30) años, de la cual dentro de la facultades jurisdiccionales el juez Tomo la Pena Minima la cual es de Veinte (20) años, de conformidad con lo establecido en el Articulo 74. 4 del Código Penal, por no poseer los acusados Antecedentes Penales.
El delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal.
El mencionado delito tiene una pena de dos (02) años a Cinco (05) años de Prisión, y el Juez sentenciador dentro de sus facultades Jurisdiccionales tomo el Termino Mínimo de la Penal la cual de de Dos (02) años y le hizo la aplicación del Articulo 88 del Código Penal (aplicación del delito mas grave) y la Tomo la Mitad de la Misma por ser el delito de menor entidad quedando luego de hacer la operación matemática de Un (01) año de Prisión. Dando una la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISION;
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara CULPABLE y CONDENA al ciudadano: ANIBAL JOSE MORALES MONTENEGRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.122.009, fecha de nacimiento 16/11/90, de 21 años de edad, residenciado en El Bajío, Avenida Principal, Casa s/n, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el Articulo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal en perjuicio de CARMEN BEATRIZ PERDOMO LUCENA, RINER ANTONIO GONZALES PERDOMO y EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISION; y al ciudadano RUBEN ANTONIO GONZALEZ OCHOA titular de la cedula de identidad Nº V- 14.355.481, fecha de nacimiento 18/03/79, de 34 años de edad, residenciado en Matías Salazar, Calle Principal, Casa s/n, Municipio Tinaquillo Estado Cojedes, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Articulo 03 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal en perjuicio de CARMEN BEATRIZ PERDOMO LUCENA, RINER ANTONIO GONZALES PERDOMO y EL ESTADO VENEZOLANO a cumplir una pena de VEINTIUN (21) AÑOS DE PRISION, ya que durante el debate oral y público, si probó el Ministerio publico de manera convincente y contundente, que ciertamente el hoy acusado desplegó una conducta antijurídica. Se exonera del pago de las costas procesales del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a la doctrina pacífica y reiterada en relación a la imposición de las costas procesales, con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución. Publíquese y Regístrese. Dada Firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA,
LA SECRETARIA DE JUICIO,
FREIDYLED SOSA