REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HP21-P-2012-000482
ASUNTO: HP21-P-2012-000482
RESOLUCION PJ0062013000380
JUEZ PROFESIONAL VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA.
FISCAL NACIONAL 22 MP. RAIZA SIFONTES.
FISCAL 8VO MP. WILFREDO LOPEZ.
DEFENSA PRIVADA OMAR GATRIF EL SOUGHAYER.
ACUSADO CARLOS JOSE MANTILLA QUINTERO.


SENTENCIA: CONDENATORIA.

Este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido mediante Tribunal Unipersonal, actualmente presidido por el juez profesional que suscribe Abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA pasa a publicar sentencia definitiva dictada de manera in extenso en la causa que se le sigue a los acusados ciudadanos CARLOS JOSE MANTILLA QUINTERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.942.107, fecha de nacimiento 24/09/79, de 34 años de edad, residenciado Ciudad de Barinas, Residencias Alfa, Apartamento 05-0, Piso 05, Av. Veintitrés de Enero frente de a la casa del Llano, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL (Dolo de Tercer Grado), previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de los hoy occisos LUIS MANUEL CASTILLO MERCADO Y YHASSEIDIT NITROSSI GARRIDO y el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL (Dolo de Tercer Grado), previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, en perjuicio de PALMA GARRIDO KATHERINE FABIANA. Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 11-03-2013, siendo las 12:15 horas de la mañana, se constituyó el tribunal en la sala de audiencias signada con el numero 01; y después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como juez profesional el abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA, juez de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 02 del circuito judicial penal del estado Cojedes.

En fechas 11-03-2013, 2-04-2013, 22-04-2013, 13-05-2013, 03-06-2013, 20-06-2013, 12-07-2013, 5-08-2013, 23-08-2013, 13-09-2013, 20-09-2013, 30-09-2013, 08-10-2013, 15-10-2013, se continuó con el debate oral y público, finalizando el 17-09-2013.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público de fecha..” el día Sábado Veinticuatro (2$) del mes de marzo del dos Mil once, siendo aproximadamente las 12:15 de la noche, se trasladaba el imputado CARLOS JOSE MANTILLA QUINTERO, a bordo de un vehiculo camioneta particular placas SBK49F Marca Toyota Modelo 4Runner, tipo sport wagon, año 2007, color beige serial de carrocería JTEBU17R278097474, serial del motor 1GR5437885, propiedad de Conmstrcc Pimari CA, J 305893047 por la avenida Adonay Parra, Jiménez con la avenida Nueva barias, adyacente a la estación de servicio Dan Samuel y el centro comercial galería Don Samuel Barinas Estado Barinas, desplazándose por el canal izquierdo pegado a la isla de la avenida Adonai parra Jiménez en sentido oeste este ciudad deportiva del centro de Barinas correspondiendo la calle en la cual se desplazaba el vehiculo a una intersección de vías de tipo urbana, los dos vías con características de avenida las dos sentido separados por isla, contando la avenida Adonay Parra Jiménez de tres canales de circulación en ambos sentidos, en la cual consta dispositivos de semáforos y canal de distribución de flujos vehicular en el sentido de la avenida Adonay Parra Jiménez, sentido oeste rayado peatonal y estación de servicio adyacente denominado estación de servicio Don Samuel, encontrándose el semáforo en rojo, en la vía enunciada de acuerdo con el testimonio rendido por el ciudadano Jesús Coromoto Martínez Hidalgo quien se trasladaba a bordo de su vehiculo moto y se encontraba esperando cambiara el semáforo señalado para iniciar la marcha, momento en el cual salía por la avenida principal de la urbanización don Samuel cruzando la intercepción formada por la avenida Adonai Parra Jiménez el vehiculo automóvil particular placas MAU47X marca Renault modelo Clío tipo sedan, año 1998, color rojo conducido por quien en vida respondiera con el nombre de Luis Manuel Castillo Mercado encontrándose como copiloto quien en vida respondía con el nombre de Yhasseidit Nitrrosi Garrido cónyuge del conductor y en la parte trasera del vehiculo se encontraba Fabiana Catherine Palma Garrido adolescente de 12 años de edad hija del conductor del vehiculo y el mismo avanza al encontrarse el semáforo en verde, siendo sorprendido justo en la intersección próximo al paso peatonal con sentido hacia el centro de Barinas, el cual resulto impactado por el vehiculo conducido por el imputado CARLOS JOSE MANTILLA QUINTERO, quien se transportaba a gran velocidad desplazo al vehiculo Renault Clío a una distancia de cincuenta y cinco metros con noventa centímetros 55, 90 Mtrs, después del punto de impacto hasta donde se fijo su posición final dejando la trayectoria de recorrido de piezas y partes del vehiculo Clío. .…” El Ministerio Público ratificó la Acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos en su debida oportunidad y admitidos en la audiencia preliminar, con los cuales señaló que demostraría la responsabilidad penal del acusado mencionado.

El Ministerio Público ABG. WILFREDO LOPEZ, manifiesta: quien ratifica quien ratifica el escrito acusatorio y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del acusado de autos, y manifestando que demostrara que el acusado de autos es el autor del hecho ilícito que se ventila en esta sala. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al querellante Abg. Yldebrando Molina yo vengo en representación de las victimas me adhiero a la calificación fiscal pues el delito que se comete esta encuadrados en el articulo 405 y 415 del Código Penal Venezolano, en el transcurso del juicio demostraremos la culpabilidad del acusado de autos con los medios probatorios, testimoniales, expertos etc., es por ello que me adhiero y esperamos de su sabiduría la resulta favorable de este proceso, queremos justicia y equidad.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. OMAR GATRIF EL SOUGHAYER, quien expresa, La importancia de Este proceso se da por la inmediación de usted ciudadano juez, la prueba llevan consigo la búsqueda y demostración de la verdad. Aquí no venimos a debatir si ocurrió o no un homicidio. Quiero dejar claro que iniciar un juicio de esta índole no es común. Aquí no estamos en frente de un delincuente ni un homicidio intencional. La imputación inicial fue un homicidio culposo luego hubo un cambio de calificación por presiones de las victimas, señalo esto porque el cambio sorpresivo ¿Qué elementos atendió el MP para esta situación? Aquí hay una subjetividad doble, y el ministerio publico exime de responsabilidad a mi defendido pues le mismo dice que no mi defendido no consumió alcohol. La defensa no esta acá para demostrar la inocencia de mi defendido yo estoy acá para mantener ante este tribunal la presunción de inocencia de mi defendido, presunción que no puede ser desvirtuada con presunciones sino con objetividad. Esto es producto de un hecho propio de la victima, mi defendido ni siquiera tuvo culpa. Este proceso se ha llevado con gran injusticia. Finalmente rechazo en todas y cada una de sus partes la acusación del ministerio publico por cuanto la misma no se corresponde con la realidad de los hechos, corresponderá a este tribunal pronunciarse una vez hayan sido evacuados todos los órganos de prueba y dictare lo que estime como verdadero. Seguidamente el Tribunal lee del escrito de acusación, la relación de los hechos por los cuales se le acusa al ciudadano acusado, dirigiéndose al mismo, explicándole detalladamente, con palabras claras y sencillas, dichos hechos a él atribuidos y le advierte que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, y que el debate continuará aunque no declare, pudiendo ser interrogado por el tribunal o las partes.

La declaración del ciudadano CARLOS JOSE MANTILLA QUINTERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.942.107, fecha de nacimiento 24/09/79 de 33 años de edad, residenciado Ciudad de Barinas, Residencial Alfa, Apartamento 05-01 Piso 05, Av. Veintitrés de Enero frente de a la casa del Llano, Estado Barinas, Teléfono: 0414-721-4080, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le impone de la Institución procesal de la admisión de los hechos explicándole el alcance y las consecuencias que éste genera. En este estado se le pregunta si desea declarar, lo de consentir a prestar declaración lo hará sin estar bajo juramento. A lo que el acusado responde: “No deseo declarar”...

Se declaró abierta la producción y recepción de las pruebas, en la cual rindieron declaraciones testimoniales: los ciudadanos LEAL FRANKLIN HENDRICKSON, CONTRERAS RAMIREZ EFREN, JOSE DEL CARMEN GUERRERO JAIMES, FABIO ANTONIO MARQUEZ RANGEL, LUIS ANTONIO HIDALGO BELGODERI, LEONARDO JOSE LOPEZ, IVAN ROBERTO NIEVES HERNANDEZ, ROGELIO MARIN RODRIGUEZ, RAMON ALEXANDER CASTILLO, JESUS COROMOTO MARTINEZ HIDALGO, JUAN DE JESUS VARELA PATIÑO, MARISELA ACOSTA CASANOVA, YORBAN JESUS VERGARA UZCATEGUI, OSWALDO MARTIN BOSCAN CAMACHO, JAVIER ENRIQUE GUERRERO ANDRADE ofrecidos por el Ministerio Público; la defensa RENUNCIO TODOS SUS TESTIGOS Y A LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.

Se incorporar para su vista (previa aprobación de las partes tal como lo establece el articulo 341 del COPP) INFORME TECNICO DE LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE Nº 0071 de fecha 24/03/2012, realizado por los funcionarios de Transito terrestres el cual riela a los folios 07 al folio 15 de la primera pieza del referido expediente.

Se procede a incorporar por su lectura: 1) FORMULARIO DE REGISTRO DE EXHUMACION, AUTOPSIA Nº 199 REALIZADO AL CADAVER DE LUIS MANUEL CASTILLO MERCADO y AUTOPSIA Nº 200 REALIZADO AL CADAVER DE YHASSEIDIT NITROOSI GARRIDO, de fecha 20-05-2012, suscrito por la Dra. Marisela Acosta Casanova, Anamopatólogo Clínica y Forense

Se acuerda incorporar por su lectura prueba documental; en este estado el tribunal subsana en virtud de que FORMULARIO DE REGISTRO DE EXHUMACION Nº 199 y 200, ya fue incorporado por su lectura y en consecuencia se acuerda incorporar por su lectura; CERTIFICACION Nº EV-14 del ciudadano CASTILLO MERCADO LUIS MANUEL, y CERTIFICACION Nº EV-14 del ciudadano YHASSEIDIT NITROSI GARRIDO, suscrito por el Dr. Nieves Iván Medico Forense del CICPC subdelegación Barinas, que riela al folio 78 y 79 de la primera pieza del referido expediente; la cual se exhibe a las partes a los fines de que ejerzan el control de la prueba leída como han sido las CERTIFICACION Nº EV-14 del ciudadano CASTILLO MERCADO LUIS MANUEL, y CERTIFICACION Nº EV-14 del ciudadano YHASSEIDIT NITROSI GARRIDO se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva

El Tribunal pasa a hacer la evacuación de las pruebas documentales las cuales son: 1.- ACTA DE EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO suscrita por TSU José Del Carmen Guerrero Jaimes COD 6104; realizada al vehículo TOYOTA, Modelo 4RUNNER, año 2007, Color BEIGE, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Placas SBK49F, ante del accidente, la cual riela al Folio 204 de la Primera Pieza del referido expediente;
2.-INFORME TÉCNICO DE LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE N° 0071 de fecha 24 de marzo de 2012, la cual riela al Folio 206 al 267 de la Primera Pieza del referido expediente;
3.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, realizada al lugar donde ocurrió el accidente, de fecha 24 de Marzo de 2012 suscrita por los funcionarios Sargento Segundo. Placa 5404 FrankliÑ Leal y Sargento Mayor TSU Fabio Antonio Márquez Rangel Adscritos a la Oficina de Investigaciones Penales de la Unidad Estadal N° 53 Barinas, la cual riela al Folio 217 al 220 de la Primera Pieza del referido expediente;
4.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N°0071 de fecha 26/03/2012, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo. Placa 5404 Franklin Leal y Sargento Mayor TSU Fabio Antonio Márquez Rangel Adscritos a la Oficina de Investigaciones Penales de la Unidad Estadal N° 53 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Barinas, la cual riela al Folio 177 al 199 de la Primera Pieza del referido expediente;
5.- ACTA DE DEFUNCIÓN N° 81 de fecha 28/03/2012 de la adulta: YHASSEIDIT NITRROSI GARRIDO suscrita por la Abg. María Victoria Madrid Prefecta Encargada de la Parroquia el Carmen, la cual riela al Folio 174 de la Primera Pieza del referido expediente;
6.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14 del fallecido CASTILLO MERCADO LUIS MANUEL emitido por el Dr. Iván Nieves Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, la cual riela al Folio 265 de la Primera Pieza del referido expediente;
7.-CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14 del fallecido YHASSEIDIT NITRROSI GARRIDO emitido por el Dr. Iván nieves Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, la cual riela al Folio 266 de la Primera Pieza del referido expediente;
8.- RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-143-753, de fecha 04 de Abril de 2012, suscrito por el Dr. Iván nieves Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, la cual riela al Folio 267 de la Primera Pieza del referido expediente;
9. INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 01089, de fecha 24 de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios Agentes Amilcar Aponte y Yorban Vegara, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, la cual riela al Folio 285 al 290 de la Primera Pieza del referido expediente;
10.-REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULO. de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrita por los funcionarios Efrén Contreras y Fabio Márquez, realizada al vehículo Marca Renault; Modelo Clío; Tipo sedan; Año 1998; Color Rojo, Placas MAU47X, la cual riela al Folio 300 al 301 de la Primera Pieza del referido expediente;
11.-REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULO de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrita por los funcionarios Efrén Contreras y Fabio Márquez, realizada al vehículo Marca Toyota, Modelo 4Runner; Tipo Sport wagon; Añ02007; Color Beige, Placas SBK49F, la cual riela al Folio 296 de la Primera Pieza del referido expediente;
12.- EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO de fecha 9/5/2012 suscrita por TSU José Del Carmen Guerrero Jaimes COD 6104; Perito Avaluador, adscrito a la Unidad 53 del Cuerpo de Tránsito Terrestre, realizada al vehículo Marca Renault; Modelo Clío; Tipo sedan; Año 1998; Color Rojo, Placas MAU 47X. la cual riela al Folio 293 y 294 de la Primera Pieza del referido expediente;
13.- ACTA DE EXHUMACIÓN practicada en fecha 2/5/2012 por la Dra. Marisela Acosta, experta Anatomopatologo adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Barinas, a los cadáveres de quienes en vida respondieran a los nombres de YHASSEIDIT NITRROSI GARRIDO Y CASTILLO MERCADO LUIS MANUEL. ES PERTINENTE. la cual riela al Folio 337 al 339 de la Primera Pieza del referido expediente;
14.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO CRIMINALÍSTICA del lugar en el cual ocurrieron los hechos y de los vehículos involucrados N° 9700-038-239 emanada de la División de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada por los funcionarios sub. Inspector Luís Hidalgo, Detective Leonardo López y agente Alexander Hernández, la cual riela al Folio 113 al 153 de la Primera Pieza del referido expediente;
15.- INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO el cual riela al Folio 05 al folio 08 de la Primera Pieza del referido expediente;
16.- ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVERES el cual riela al Folio 09 y 10 de la Primera Pieza del referido expediente.

El tribunal una ves leído las pruebas documentales y antes de dar por cerrado el presente debate de conformidad con el articulo 333 del Código Orgánico procesal penal, advirtió al Acusado de un posible cambio de calificación de Homicidio Intencional Simple a Titulo de Dolo Eventual y Lesiones Personales a Titulo de dolo Eventual al delito de Homicidio Culposo en Accidente de transito y lesiones culposas en accidente de transito e igualmente se le cedió el derecho de palabra a la defensa a los fines de que manifestara al tribunal se deseaba solicitar la suspensión del Juicio Oral y publico o si deseaba promover nuevas pruebas a la cual contesto que No solicitaba la suspensión y no promovía nuevas pruebas y solicito se le hiciese igualmente la pregunta al Ministerio publico a la cual el tribunal igualmente le cedió el derecho de palabra al Ministerio Publico a la cual respondió No solicitamos la suspensión del Juicio Oral y publico y no promovemos nuevas pruebas.

El acusado una ves terminada la recepción de la pruebas y antes de que se cerrara el debate y luego de haberlo impuesto del contenido del articulo 49.50 Constitucional el manifestó su deseo en declarar y el mismo expuso: “…Soy Inocente de los hechos por los cuales me acusaron”…

Cerrada la recepción de las pruebas, el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal XXII del Ministerio Público Abg. Raiza Sifontes a los fines de que de su discurso conclusivo y la misma expone: Resulto demostrado en el presente juicio y establecido que el día sábado 24/03/2012 siendo las 12 de la noche se trasladaba el acusado Carlos Mantilla a bordo de su vehículo Toyota Runner, la cual se encuentra detallada en revisión técnica la cual fue realizada por Efrén Contreras, En la estación de servicio Don Samuel de Barinas, se trasladaba el acusado por una avenida que es la Adonay Parra, en esta avenida hay varios semáforos, canal de distribución de paso peatonal, se pudo verificar que no existe ningún tipo de obstáculo para que el conductor se pueda trasladar de estas características se dejo constancia en el informe 0071 y ello fue corroborado por los funcionario de Transito Terrestres, el acusado cuando transitaba se encontró con el Semáforo Rojo, momento este donde se encontraba el Vehículo Renault Clío, Ese vehículo era conducido por Castillo Mercado encontrándose acompañado con Yasedith Nitrosi Garrido y Fabiana Katerin su hija, la posición de las personas en este vehiculo fue demostrada por los funcionarios que llegaron primero al sitio del suceso, así como por los funcionario que practicaron el levantamiento del cadáver. El vehículo Clío venía de cargar gasolina y se transportaba a baja velocidad luego se encuentra al vehiculo tipo camioneta que produce un impacto en contra de el, resulto demostrado que hubo el encuentro físico entre estos dos vehículos, resulto corroborado dicho encuentro por testigos y funcionarios, resulto demostrado además que la causa del accidente se dio con ocasión a la alta velocidad con que se trasladaba el acusado Carlos José Mantilla Quintero lo cual fue corroborado por los funcionario del CIPC División de Siniestros de Barinas. La Velocidad en esta vía debería ser de 15km/hora, se indico y demostró que en el traslado de este vehículo por esa avenida a una distancia de se encontraron piezas del vehículo Clío, incluso su batería partida por la mitad, tal como se observa en croquis levantado por Franklin Leal, el vehículo. Este evento produjo el fallecimiento de Castillo Mercado y Yhassedith Nitrosi Garido quienes presentaron heridas de tal gravedad que son capaces de producir la muerte lo cual fue corroborado por la medico Anatomopatólogo Forense, de la misma forma pudo demostrar que resulto herida Fabiana Katerine las cuales eran de carácter grave. Resulto demostrado por el testimonio del funcionario José Guerrero que la causa del accidente no se debió a ningún error mecánico sino a uno humano y ello fue ratificador por Luis Hidalgo y otro. El funcionario afirmo que dicho papel ahumado obstruía la visibilidad, siendo todo lo demostrado. Traigo colación sentencia donde se hace referencia al Dolo Eventual, la cual será ampliada por el Fiscal VIII que me acompaña, esta representante va a ser una comparación. En primer lugar hubo empleo de velocidades superiores a la permitida, en esa vía se debe transitar a 15km/hr y el tenia una velocidad mucho mayor. En Segundo lugar había un semáforo rojo al cual se hizo caso omiso y el tercer presupuesto es que el acusado no realizo, frenado del vehículo lo cual llena el requisito la capacidad de esfuerzo para evitar el hecho. El cuarto presupuesto es que el acusado es que el acusado tenía un vehículo que tenía poca visibilidad y hay entonces peligrosidad del interés jurídico que va más allá. El Quinto es que establece la Sala Constitucional dice que se debe evaluar el daño causado. El acusado actuó, con indiferencia y menosprecio del bien jurídico protegido. Es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal VIII del Ministerio Público Abg. Wilfredo López a los fines de que de su discurso conclusivo y el mismo expone: Esta representación Fiscal no comparte el Criterio de una calificación jurídica distinta a la acusada, ya que la teoría del delito establece que deben existir un conjunto de elementos, la tipicidad comprende en ella el Dolo y la Culpa, en el caso de autos Carlos Mantilla no efectuó una conducta culposa sino una dolosa puesto que se dieron los elementos cognoscitivos y volitivos. El día 24/03/2012 siendo las 12am el acusado se encontraba por la Avenida Adonay Parra transitando a altas velocidad en su vehiculo, extralimitando el riesgo permitido y la velocidad permitida, Encontrándose el semáforo en rojo el ciudadano Carlos Mantilla debía detenerse, y aquí tenemos el primero elemento del dolo, el ciudadano Carlos Mantilla no se detuvo sino que actuó en total indiferencia de un bien jurídico como lo es la vida, y el ciudadano Carlos Mantilla actuó sin que nada le importase, y sigue en marcha con su vehículo automotor, y el mismo ni siquiera volteo el volante y tampoco freno al observar el vehículo Renault Clío, el ciudadano Carlos Mantilla no actuó de manera culposa el mismo actuó teniendo conocimiento despreciando la vida y la integridad física de las personas que se trasladaban en el vehículo Renault Clío, por lo que tomando en consideración todas estas circunstancias, considero que quedaron acreditados los hechos por lo que se acusa y no estamos en presencia de un delito culposo sino de un delito doloso, si bien no fue un dolo directo, fue un dolo de consecuencias eventuales, Solicito que la sentencia sea una sentencia condenatoria en contra de Carlos Mantilla por los delitos de Homicidio Intencional Simple a Titulo de Consecuencias eventuales y el delito de Lesiones Personales graves a titulo de Dolo Eventuales. Es todo. Seguidamente el Tribunal observa que En el presente asunto hay una Querella, el tribunal de conformidad con el Artículo 279 del COPP la declara DESASISTIDA la Querella, Así se decide, es todo.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. Omar Gatrif a los fines de que de su discurso conclusivo y el mismo expone: La íntima convicción de las partes no es parte del derecho positivo. Ninguno de los que estamos aquí estuvo presente en los hechos, Aquí el Ministerio Publico fracturo la Congruencia pues dice el “Mal llamado Dolo Eventual” y aquí mismo ha reconocido que la palabra Dolo Eventual es mal llamado por el TSJ, y dice que hubo consecuencias eventuales, que es la Congruencia que debe existir entre sentencia y Acusación, no tiene que ver esto en el fondo del asunto pero si es preocupante. Aquí se ha afirmado lo falso aquí se ha pretendido solicitar la responsabilidad penal de mi defendido, el ministerio publico a atribuido al ciudadano Jesús Coromoto como el de haber señalado que el semáforo estaba en rojo, y eso es falso puesto que el venía en sentido contrario y el iba a la arenosa, situación que le imposibilita observar un semáforo que tiene a espaldas y él se estaciono detrás de un vehículo que está detrás de la bomba. Este es un testigo que no merece objetividad. El dolo existe siempre ¿entonces como no hubo dolo directo? Aquí es verdad que hubo una colisión en la que lamentablemente Fallecieron dos personas y las lesiones de una menor pero esa circunstancia no fueron a consecuencia de la Voluntad que es la intensión, tanto es así que el Experto dice que hubo frenado. No se practico aquí una experticia Técnica. Mas allá del daño que se causo que discrepo de que el Ministerio Publico dice “simplemente homicidio culposo” y así mismo dice que mi defendido dijo “no me interesa” y como va a ser tal y yo estaría poniendo en peligro mi vida. Aquí no estamos juzgando a un criminal estamos juzgando a un ciudadano que le ocurrió algo que le puede ocurrir a cualquiera ¿acaso el no pudo haber muerto?. Mi defendido venia cruzando en luz verde, ahí no hubo dolo eventual, lo que hubo fue un hecho propio de la victima que no quedo demostrado que él se haya comido la luz roja o que lo haya hecho el vehículo Clío. Aquí no se obvia el resultado fatal. Las circunstancias no revisten culpa ni reviste Dolo eventual por cuanto el acervo probatorio no fue suficiente, señalado esto yo no aperture este juicio para demostrar la inocencia de mi defendido sino para mantener la presunción de inocencia que sobre el recae. Solicito la absolutoria para mi defendido de todos los cargos por cuanto no existe el concurso de pruebas, y la libertad desde esta sala de audiencia, es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de REPLICA Y CONTRARRÉPLICA tanto a la fiscal del ministerio publico como a la defensa técnica, haciendo ambas uso del mismo

Seguidamente se le concede el derecho de palabra La victima KATHERINE FABIANA PALMA GARRIDO: Buenas tardes, yo estaba despierta cuando íbamos mi padrastro y el espero que el semáforo cambiara a verde, y luego de ahí no se mas nada. Es todo. El resto de las victimas indirectas no exponer nada en el presente debate.

Seguidamente el acusado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. En este estado el Tribunal pasa a imponer al ciudadano acusado CARLOS JOSE MANTILLA QUINTERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.942.107, fecha de nacimiento 24/09/79, de 34 años de edad, residenciado Ciudad de Barinas, Residencias Alfa, Apartamento 05-0, Piso 05, Av. Veintitrés de Enero frente de a la casa del Llano, Estado Barinas, de sus derechos Constitucionales, establecidos en el artículo 44, 49 y los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. “No tengo nada que declarar soy inocente” DECLARA CERRADO EL DEBATE.

Este tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes, luego del análisis individual y consecuencial comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:
Que quedó acreditado que el día Sábado Veinticuatro (24) del mes de marzo del dos Mil once, siendo aproximadamente las 12:15 de la noche, se trasladaba el imputado CARLOS JOSE MANTILLA QUINTERO, a bordo de un vehiculo camioneta particular placas SBK49F Marca Toyota Modelo 4Runner, tipo sport wagon, año 2007, color beige serial de carrocería JTEBU17R278097474, serial del motor 1GR5437885, propiedad de Conmstrcc Pimari CA, J 305893047 por la avenida Adonay Parra, Jiménez con la avenida Nueva barias, adyacente a la estación de servicio Dan Samuel y el centro comercial galería Don Samuel Barinas Estado Barinas, desplazándose por el canal izquierdo pegado a la isla de la avenida Adonai parra Jiménez en sentido oeste este ciudad deportiva del centro de Barinas correspondiendo la calle en la cual se desplazaba el vehiculo a una intersección de vías de tipo urbana, los dos vías con características de avenida las dos sentido separados por isla, contando la avenida Adonay Parra Jiménez de tres canales de circulación en ambos sentidos, en la cual consta dispositivos de semáforos y canal de distribución de flujos vehicular en el sentido de la avenida Adonay Parra Jiménez, sentido oeste rayado peatonal y estación de servicio adyacente denominado estación de servicio Don Samuel, encontrándose el semáforo en rojo, en la vía enunciada de acuerdo con el testimonio rendido por el ciudadano Jesús Coromoto Martínez Hidalgo quien se trasladaba a bordo de su vehiculo moto y se encontraba esperando cambiara el semáforo señalado para iniciar la marcha, momento en el cual salía por la avenida principal de la urbanización don Samuel cruzando la intercepción formada por la avenida Adonai Parra Jiménez el vehiculo automóvil particular placas MAU47X marca Renault modelo Clío tipo sedan, año 1998, color rojo conducido por quien en vida respondiera con el nombre de Luis Manuel Castillo Mercado encontrándose como copiloto quien en vida respondía con el nombre de Yhasseidit Nitrrosi Garrido cónyuge del conductor y en la parte trasera del vehiculo se encontraba Fabiana Catherine Palma Garrido adolescente de 12 años de edad hija del conductor del vehiculo y el mismo avanza al encontrarse el semáforo en verde, siendo sorprendido justo en la intersección próximo al paso peatonal con sentido hacia el centro de Barinas, el cual resulto impactado por el vehiculo conducido por el imputado CARLOS JOSE MANTILLA QUINTERO, quien se transportaba a gran velocidad desplazo al vehiculo Renault Clío a una distancia de cincuenta y cinco metros con noventa centímetros 55, 90 Mtrs, después del punto de impacto hasta donde se fijo su posición final dejando la trayectoria de recorrido de piezas y partes del vehiculo Clío

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor de los acusados y supone el desplazamiento del onus probandi a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra los ciudadanos acusados, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los acusados.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:

Con el testimonio del funcionario LEAL FRANKLIN HENDRICKSON titular de la cedula de identidad Nº V- 13.929.615 debidamente juramentado. y expone: el 24/03/2013 estando en el comando de transito en Barinas , y fui informado que fue originado un accidente de transito en la estación de servicio don Samuel, una vez en el sitio estaban los bomberos y la policía del estado, encuentro dos personas fallecidas en el vehiculo marca Fiat, los funcionarios bomberos, informan que hay un lesionado el cual desconozco el nombre, me informan que hay un vehiculo Toyota, me traslade hasta allá y observo al ciudadano Carlos Montilla, lo llevo hasta el comando, el Sr., montilla estaba lesionado y el jefe de los servicios informa que debe ser trasladado al hospital, luego me traslado al lugar de los hechos donde estaban los cadáveres. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 22 Nacional del Ministerio Público, dejándose constancia de lo siguiente; Cuanto tiempo de servicio tiene en la institución y que cargo desempeña? 18 años soy sargento 2d de transito. ¿Cual es la forma de abordar el sitio del suceso en un accidente de transito? Buscar la ruta del vehiculo, plantear un grafico donde deje constancia de las medidas. ¿Cuando llego al sitio, pudo determinar cual fue la causa del accidente? La camioneta venia con velocidad no reglamentaria en la intersección controlada por semáforos, toda vez que en toda vía debe circular a 15 Km., ¿porque indica que venia a lata velocidad? Por el impacto, fue mayor. ¿Como lo determina? Porque el punto final esta a mas de 40 metros de donde ocurrió el impacto ¿es decir que el arrastre del vehiculo ocurrió a mas de 40 metros?, cediéndole nuevamente el derecho de seguir con el interrogatorio; se deja constancia de lo siguiente; ¿Cuando llega al sitio que personas habían? Dentro del Fiat dos personas sin signos vitales, y el conductor del vehiculo Toyota, la otra lesionada fue trasladada. ¿Cuando verifico el sitio final donde estaba la camioneta runner, como estaba? Al lado de un poste. ¿Hubo un impacto? Si con el Fiat y es poste. ¿A que distancia se encontraba el semáforo del poste? Como 50 metros. ¿Del semáforo al punto de impacto cuanta distancia hay? El punto de impacto fue en medio del semáforo. ¿El desplazamiento de los vehiculo fue de cuanto? De 48 a 50 metros. ¿Usted manifiesta haber observado al acusado, converso con el? Si. ¿En que condiciones físicas lo vio? Tenia un golpe en la frente y se agarraba la mano y quería esperar a un familiar, pero lo llevamos al comando y el jefe de servicios ordeno el traslado al hospital y la familia lo llevo a la clínica, se comisiono a un custodio ¿usted pudo observar si el acusado había ingerido alcohol? No en ese momento no. ¿Señale al tribunal si en el momento que se traslada al acusado al comando ordenaron realizar examen de presencia de alcohol en sangre? Siempre lo hacemos, pero en ese momento el oficial de día me indica que lo manden al hospital y de allí se enviaría el oficio para que le realizaran el examen de alcohol en sangre ¿cuantos equipos para realizar el examen de alcohol en sangre tienen? Uno. ¿Tiene conocimiento si el oficio solicitando que realizaran el examen de alcohol en sangre llego a la clínica? No porque eso lo realiza sala penal. ¿De acuerdo al croquis, podría señalar la dirección de los vehículos? La camioneta; viene por la Av. Adonai parra y el carro viene saliendo de la urbanización don Samuel. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de lo siguiente; en la inspección Nº 071 indica las características de los vehículos, indique cuales eran, el vehiculo Nº 1 camioneta Runner, Toyota. Color beige, el vehiculo Nº 2. Renault Clío, rojo, particular. ¿Que personas manejaban? La Toyota Carlos montilla, y el Renault Clío por el ciudadano Luis Manuel castillo. ¿De donde venia el Renault Clío y de donde venia el Clío? Se deja constancia que el experto explica al tribunal el croquis indicando la ubicación de ambos vehículos. El fiscal pregunta ¿la causa del accidente a quien fue atribuible? Al vehiculo Nº 01 vehiculo por exceso de velocidad de acuerdo al articulo 153 y 254 del reglamento venia a una velocidad no reglamentaria. ¿Indique si el conductor del vehiculo Nº 02 ejecuto alguna conducta que originara el accidente de transito? No ¿reconoces el contenido y las firmas del croquis como tuyo? Si. Es todo. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Omar Gatrif El Soughayer dejándose constancia de lo siguiente; en relación al accidente a que hora recibe el comando la llamada informando el accidente, 12:20 ¿a que hora se le comunica a usted? Tres minutos después. ¿Dónde estaba usted? En el comando. ¿Que tiempo le tomo trasladarse al lugar? 20 minutos. ¿Determinó que tiempo había transcurrido el accidente? Como media hora según lo que calcule. ¿Practico transito terrestre inspección técnica a los objetos de verificar el estado de los semáforos? No al momento, pero estaba funcionado, al llegar observe que el semáforo estaba en su fase normal. ¿Indique que son fase normal? Las luces, cambian; rojo, amarillo, verde, dan los pasos. ¿Cual era la luz para el canal que venia descendiendo de la Adonai parra y del canal que salía de la urbanización don Samuel? No puedo indicar porque no había cámaras. ¿En un supuesto de exceso de velocidad y si tengo luz verde en mi canal, y atravieso la intersección y sin que nadie viole la luz roja y se atraviese en el camino, como determino que el motivo de la colisión fue el exceso de velocidad y no la violación de una luz? El fiscal objeta la pregunta y el tribunal lo declara con lugar. ¿Como determino que el motivo fue el exceso de velocidad? Por el impacto y el punto final. ¿Pudo haber sido producido porque el vehiculo rojo haya violado una luz roja? No, se produce por el exceso de velocidad. ¿Porque dice no? El fiscal objeta y se declara con lugar ¿cuantos funcionaros actuaron? Oswaldo boscan y mi persona. ¿La sala técnica tenia que hacer la inspección del semáforo? No, del área del accidente. ¿Tiene conocimiento si la sala penal practico la inspección de funcionalidad del semáforo? Si. ¿Quien lo realizo? Para ese entonces estaban Fabio Márquez y Efrén Contreras, es todo. En este estado el tribunal interroga al funcionario, dejándose constancia de lo siguiente; usted dice que el vehiculo 1 venia por la Av. Adonai parra de donde viene? Empieza en alto Barinas y finaliza en el aeropuerto, ¿Cuantas intersecciones existen antes de la colisión y semáforos? 03 cual es la distancia que hay de la colisión al semáforo anterior entre 800 metros a 1 Km. ¿Usted dice que el vehiculo Nº 02, tenia mas del 70% dentro de esa avenida, el punto de impacto en que parte del vehiculo fue? Por el lado, delantero y lateral derecho. ¿Cerca de esa avenida había algún tipo de paso escolar, parada de autobús? Cerca de la avenida no, la que esta es la estación de servicio, usted dice que dentro del Clío, observo dos personas fallecidas que mas observo, Mas nada porque la persona lesionada la habían sacado. ¿Usted se acerca al vehiculo Toyota, usted observo el interior del vehiculo? Si, vi como cosas de una niña de una bebe, ¿que día fue la colisión? Era un día sábado. ¿Quien hizo el levantamiento de los vehiculo? Nosotros, en un remolque no recuerdo quien manejaba el remolque. ¿Cuando llego que policía había? Policía de estaba. Barinas. ¿Sabe el nombre? No recuerdo yo lo plasme en el acta. Es todo.

El mencionado funcionario mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente el 24/03/2013 estando en el comando de transito en Barinas , y fui informado que fue originado un accidente de transito en la estación de servicio don Samuel, una vez en el sitio estaban los bomberos y la policía del estado, encuentro dos personas fallecidas en el vehiculo marca Fiat, los funcionarios bomberos, informan que hay un lesionado el cual desconozco el nombre, me informan que hay un vehiculo Toyota, me traslade hasta allá y observo al ciudadano Carlos Montilla, lo llevo hasta el comando, el Sr., montilla estaba lesionado y el jefe de los servicios informa que debe ser trasladado al hospital, luego me traslado al lugar de los hechos donde estaban los cadáveres. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 22 Nacional del Ministerio Público, dejándose constancia de lo siguiente; Cuanto tiempo de servicio tiene en la institución y que cargo desempeña? 18 años soy sargento 2d de transito. ¿Cual es la forma de abordar el sitio del suceso en un accidente de transito? Buscar la ruta del vehiculo, plantear un grafico donde deje constancia de las medidas. ¿Cuando llego al sitio, pudo determinar cual fue la causa del accidente? La camioneta venia con velocidad no reglamentaria en la intersección controlada por semáforos, toda vez que en toda vía debe circular a 15 Km., ¿porque indica que venia a lata velocidad? Por el impacto, fue mayor. ¿Como lo determina? Porque el punto final esta a mas de 40 metros de donde ocurrió el impacto ¿es decir que el arrastre del vehiculo ocurrió a mas de 40 metros?, cediéndole nuevamente el derecho de seguir con el interrogatorio; se deja constancia de lo siguiente; ¿Cuando llega al sitio que personas habían? Dentro del Fiat dos personas sin signos vitales, y el conductor del vehiculo Toyota, la otra lesionada fue trasladada. ¿Cuando verifico el sitio final donde estaba la camioneta Runner, como estaba? Al lado de un poste. ¿Hubo un impacto? Si con el Fiat y es poste. ¿A que distancia se encontraba el semáforo del poste? Como 50 metros. ¿Del semáforo al punto de impacto cuanta distancia hay? El punto de impacto fue en medio del semáforo. ¿El desplazamiento de los vehiculo fue de cuanto? De 48 a 50 metros. ¿Usted manifiesta haber observado al acusado, converso con el? Si. ¿En que condiciones físicas lo vio? Tenia un golpe en la frente y se agarraba la mano y quería esperar a un familiar, pero lo llevamos al comando y el jefe de servicios ordeno el traslado al hospital y la familia lo llevo a la clínica, se comisiono a un custodio ¿usted pudo observar si el acusado había ingerido alcohol? No en ese momento no. ¿Señale al tribunal si en el momento que se traslada al acusado al comando ordenaron realizar examen de presencia de alcohol en sangre? Siempre lo hacemos, pero en ese momento el oficial de día me indica que lo manden al hospital y de allí se enviaría el oficio para que le realizaran el examen de alcohol en sangre ¿cuantos equipos para realizar el examen de alcohol en sangre tienen? Uno. ¿Tiene conocimiento si el oficio solicitando que realizaran el examen de alcohol en sangre llego a la clínica? No porque eso lo realiza sala penal. ¿De acuerdo al croquis, podría señalar la dirección de los vehículos? La camioneta; viene por la Av. Adonai parra y el carro viene saliendo de la urbanización don Samuel.
Con el testimonio del funcionario LEAL FRANKLIN HENDRICKSON titular de la cedula de identidad Nº V- 13.929.615, quien expuso en su condición de experto indique al tribunal si el lugar de los hechos se trataba de un sitio abierto, o cerrado, si era de noche o de día? Sitio abierto, de noche la velocidad permitida según el reglamento articulo 254 es de 15 Km., ¿eso esta plasmado en el informe? Si. ¿Cual fue el punto de impacto? Fue en medio de intersección en el canal rápido con sentido al aeropuerto, en el vehiculo Nº 01 se observo los daños en la parte delantera. ¿Plasmaron en las fotografías los objetos dispersos en ocasión al impacto? Si, se observa una batería, caucho, guardafango. ¿A cual de los vehículos pertenecían? La batería del vehiculo Clío y los demás de parte y parte. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, dejándose constancia de lo siguiente; antes de la fijación fotográfica hay una acta de inspección técnica criminalística, la realizo usted? Si. ¿Cual es el objeto de realizar una inspección técnica? Porque en la noche no observamos los objetos, y fuimos en la mañana. ¿Que se observo? En la noche, en las fotos se plasmo. ¿ la velocidad permitida es de 15 Km.? Si. ¿La responsabilidad del accidente es del conductor Nº 01? Si. ¿A que velocidad se desplazaba el vehiculo Nº 02? No se, eso lo hace la sala técnica. ¿Allí hay una inspección técnica realizada a los vehiculo la realizaste? Si, para determinar las características de los vehículos. ¿Podrías ubicar las fotos que indicaste como quedo el sitio del suceso? Si. Se deja constancia que el funcionario ubica las fotografías y manifiesta que si son las fotografías realizadas e indica al tribunal, los vehículos Nº 01 la camioneta y Nº 02 el Clío, así como los objetos que quedaron dispersos en el lugar de los hechos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Omar Gatrif El Soughayer dejándose constancia de lo siguiente; hubo impacto de frente No. ¿Esas fotografías que fueron practicadas existen en original? Si. ¿Usted las envió al ministerio Público? No yo las entregue a la sala penal. ¿Son las mismas a las que están allí? No estas son fotocopias de las fotografías. Es todo.

El mencionado funcionario en su condición de experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que se trataba de un sitio abierto, o cerrado, si era de noche o de día. Sitio abierto, de noche la velocidad permitida según el reglamento articulo 254 es de 15 Km., ¿eso esta plasmado en el informe? Si. ¿Cual fue el punto de impacto? Fue en medio de intersección en el canal rápido con sentido al aeropuerto, en el vehiculo Nº 01 se observo los daños en la parte delantera. ¿Plasmaron en las fotografías los objetos dispersos en ocasión al impacto? Si, se observa una batería, caucho, guardafango. ¿A cual de los vehículos pertenecían? La batería de la Clío y los demás de parte y parte. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Octavo del Ministerio Público, dejándose constancia de lo siguiente; antes de la fijación fotográfica hay una acta de inspección técnica criminalística, la realizo usted, Si. ¿Cual es el objeto de realizar una inspección técnica? Porque en la noche no observamos los objetos, y fuimos en la mañana. ¿Que se observo? En la noche, en las fotos se plasmo. ¿La velocidad permitida es de 15 Km? Si. ¿La responsabilidad del accidente es del conductor Nº 01? Si. ¿A que velocidad se desplazaba el vehiculo Nº 02? No se, eso lo hace la sala técnica. ¿Allí hay una inspección técnica realizada a los vehiculo la realizaste? Si, para determinar las características de los vehículos. ¿Podrías ubicar las fotos que indicaste como quedo el sitio del suceso? Si. Se deja constancia que el funcionario ubica las fotografías y manifiesta que si son las fotografías realizadas e indica al tribunal, los vehículos Nº 01 la camioneta y Nº 02 el Clío, así como los objetos que quedaron dispersos en el lugar de los hechos.

Con el testimonio del funcionario CONTRERAS RAMIREZ EFREN titular de la cedula de identidad Nº V- 12.463.269, Quien debidamente juramentado expone; yo fui promovido para hacer la experticia de los vehiculo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de lo siguiente; esta representación fiscal en virtud de que el funcionario fue promovido en calidad de experto, solicito se le exhiban las actuaciones. Es todo. En estado se le concede el derecho de palabra al defensor privado, quien expone; la defensa no tiene objeción. Es todo. En este estado de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhibe las actuaciones realizadas al fiscal del ministerio público a la defensa y al funcionario actuante quien ya previamente juramentado expone; fui comisionado por la sala a realizar la experticia de los vehiculo, fui y tome la impronta y los cheque por el sistema de sipol. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 22 Nacional del Ministerio Público, dejándose constancia de lo siguiente; Cuantos años tiene en la institución y que cargo desempeña, Como experto 08 años y 4 meses y en el instituto 18. ¿Donde se encontraban los vehículos? En el estacionamiento santa Lucia. ¿Indique las características de los vehículos? Runner uso particular y un Renault uso particular, Clío. ¿Que resultado arrojo? Que los seriales se encontraban en condiciones originales y no tienen solicitud. Es todo .Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de lo siguiente; Esa experticia era únicamente para verificar los seriales, y si dejas constancia de los daños causados a los vehículos? Era solo para verificar los seriales y si los vehículos presentan alguna solicitud, no se deja constancia de daños. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Omar Gatrif El Soughayer dejándose constancia de lo siguiente; la defensa no tiene preguntas. Es todo.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer efectivamente fue promovido para hacer la experticia de los vehiculo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de lo siguiente; esta representación fiscal en virtud de que el funcionario fue promovido en calidad de experto, solicito se le exhiban las actuaciones. Es todo. En estado se le concede el derecho de palabra al defensor privado, quien expone; la defensa no tiene objeción. Es todo. En este estado de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhibe las actuaciones realizadas al fiscal del ministerio público a la defensa y al funcionario actuante quien ya previamente juramentado expone; fui comisionado por la sala a realizar la experticia de los vehiculo, fui y tome la impronta y los cheque por el sistema de sipol. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal 22 Nacional del Ministerio Público, dejándose constancia de lo siguiente; Cuantos años tiene en la institución y que cargo desempeña? Como experto 08 años y 4 meses y en el instituto 18. ¿Donde se encontraban los vehículos? En el estacionamiento santa Lucia. ¿Indique las características de los vehículos? Runner uso particular y un Renault uso particular, Clío. ¿Que resultado arrojo? Que los seriales se encontraban en condiciones originales y no tienen solicitud. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de lo siguiente; Esa experticia era únicamente para verificar los seriales, y si dejas constancia de los daños causados a los vehículos? Era solo para verificar los seriales y si los vehículos presentan alguna solicitud, no se deja constancia de daños

Con el testimonio del funcionario JOSE DEL CARMEN GUERRERO JAIMES titular de la cedula de identidad Nº V- 5.668.969 debidamente juramentado expone; en este caso fui nombrado como experto en realizar una experticia mecánica de diseño a un vehiculo. Y al ser interrogado”…Cual es el cargo y tiempo ¿técnico superior automotriz, tengo 10 años de experiencia a nivel de mecánica automotriz y soy docente universitario, y me desempeño como perito evaluador de daños en accidentes de transito. ¿Cual es el objeto que persigue la experticia de mecánica y diseño? Dar cumplimiento al oficio de la unida 23 de Barinas, y tiene la finalidad de detallar el estado en el cual se encontraban algunos elemento. ¿Como realiza la experticia? Visual y operativa, se utilizan herramientas, e igual comparar un elemento desgastado con un elemento nuevo, ¿en los vehículos que analizo indique el estado de estos? Estaban en malas condiciones. ¿Fueron dadas por el accidente? Por el impacto. ¿Existía desperfecto mecánico que ocasiono el accidente mecánico? No había falla mecánica. ¿ Cuales son los daños por impacto en la camioneta runer? Yo anexo fotografías, y en virtud de que paso hace un año y debido al volumen de vehículos que veo a diario, me auxilio en la foto de evaluó de daños materiales; la camioneta quedo dañada en la parte delantera y el Renault quedo en la parte trasera delantera. Es todo. Al ser interrogado En cuanto a las características de la camioneta Runner, indico que tenían papel ahumado que obstaculizaban la visibilidad en un 80%? El defensor objeta la pregunta en virtud de que el funcionario no indica que obstaculizaba la visibilidad en 80%. El tribunal declara sin lugar la objeción. El funcionario responde; la característica de diseño fue variada, tiene una 80% de visibilidad obstruida. ¿ La camioneta sale con papel ahumado? No, el papel ahumado se le instala posteriormente y salen con un nivel de oscuridad. Es todo. Que día recibe el oficio para realizar la experticia? No tengo presente exactamente. ¿Cuando lo recibe en cuantos la realiza? Casi inmediatamente. ¿Puede determinar hace cuanto tiempo ocurrió el accidente? Es difícil, porque los tiran a la intemperie en el estacionamiento, sale pronto el oxido, llueve. ¿Usted dice que manipulo el vehiculo para hacer las conclusiones? Si ¿dice que para probar el funcionamiento de los frenos realizo una prueba? Si ¿usted se monto y uso el freno? Las condiciones no estaban dadas por la forma como quedaron los vehiculo, no se hizo prueba, solo se observo estado de las piezas. Es todo.

El mencionado funcionario mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva fue nombrado como experto en realizar una experticia mecánica de diseño a un vehiculo. Y al ser interrogado”…Cual es el cargo y tiempo ¿técnico superior automotriz, tengo 10 años de experiencia a nivel de mecánica automotriz y soy docente universitario, y me desempeño como perito evaluador de daños en accidentes de transito. ¿Cual es el objeto que persigue la experticia de mecánica y diseño? Dar cumplimiento al oficio de la unida 23 de Barinas, y tiene la finalidad de detallar el estado en el cual se encontraban algunos elemento. ¿Como realiza la experticia? Visual y operativa, se utilizan herramientas, e igual comparar un elemento desgastado con un elemento nuevo, ¿en los vehículos que analizo indique el estado de estos? Estaban en malas condiciones. ¿Fueron dadas por el accidente? Por el impacto. ¿Existía desperfecto mecánico que ocasiono el accidente mecánico? No había falla mecánica. ¿ Cuales son los daños por impacto en la camioneta Runner? Yo anexo fotografías, y en virtud de que paso hace un año y debido al volumen de vehículos que veo a diario, me auxilio en la foto de evaluó de daños materiales; la camioneta quedo dañada en la parte delantera y el Renault quedo en la parte trasera delantera. Es todo. Al ser interrogado En cuanto a las características de la camioneta Runner, indico que tenían papel ahumado que obstaculizaban la visibilidad en un 80%? El defensor objeta la pregunta en virtud de que el funcionario no indica que obstaculizaba la visibilidad en 80%. El tribunal declara sin lugar la objeción. El funcionario responde; la característica de diseño fue variada, tiene una 80% de visibilidad obstruida. ¿ La camioneta sale con papel ahumado? No, el papel ahumado se le instala posteriormente y salen con un nivel de oscuridad. Es todo. Que día recibe el oficio para realizar la experticia? No tengo presente exactamente. ¿Cuando lo recibe en cuantos la realiza? Casi inmediatamente. ¿Puede determinar hace cuanto tiempo ocurrió el accidente? Es difícil, porque los tiran a la intemperie en el estacionamiento, sale pronto el oxido, llueve. ¿Usted dice que manipulo el vehiculo para hacer las conclusiones? Si ¿dice que para probar el funcionamiento de los frenos realizo una prueba? Si ¿usted se monto y uso el freno? Las condiciones no estaban dadas por la forma como quedaron los vehiculo, no se hizo prueba, solo se observo estado de las piezas

Con el testimonio del funcionario FABIO ANTONIO MARQUEZ RANGEL titular de la cedula de identidad Nº V- 10.899.013 previamente juramentado expone; ratifico que es mi firma, y fue elaborado Es todo. Al ser interrogado Cuanto tiempo tiene en la institución y que cargo ejerce? Yo era jefe de investigación de investigación penales, en transito 24 años actualmente estoy en la `policía nacional bolivariana. ¿Cual fue la actuación? En este caso en aquella época mi labor fue administrativa. ¿Como tuvo conocimiento? A mi me ponen al tanto al día siguiente, y recibo y remito a la fiscalía del ministerio publico. ¿Que se recoge en el informe técnico? Lleva una inspección ocular al lugar de los hechos, inspección de seriales, inspección de vehículos, una muestra fotográfica del área del hecho. ¿Menciona en el informe a la victima? Yo menciono lo que esta en las actas. ¿Indique a las victimas? Aquí dice que fueron dos muertos y dos lesionados, ¿plasman las características de la vía y del vehiculo, cual es la vía? Ocurrió frente al centro comercial galería don Samuel. ¿Verifica las condiciones del semáforo? Si el mismo día que se hizo la inspección técnica después del hecho. ¿Como es la vía? Esta controlada por el semáforo. ¿Como es el paso peatonal la señalización? Hay paso peatonal, dispositivo semáforo, hay desvíos. ¿En la vía usted realizo algún tipo de actuación? Informe técnico e inspección técnica. ¿Realizo informe técnico? Solo fotografías. ¿En la inspección ocular, señale los daños acorridos al vehiculo? La camioneta tuvo daños en la parte delantera, el Renault tuvo perdida total. ¿Usted tuvo contacto con el acusado en el momento que tuvo conocimiento de los hechos? No. En ese informe técnico se deja sentada la causa porque ocurrió el accidente. Franklin leal, señala que el conductor Nº 1, tenia exceso de velocidad. ¿Quien conducía? Según el informe, Carlos Montilla. ¿Usted hace referencia a unas victimas, estas victimas son productos del accidente de transito? Si, dos muertos y dos lesionados. ¿Usted hablo de unas fotografías, puede mostrar al tribunal? Si. En este el funcionario indica al tribunal y explica la dirección donde fue el punto de impacto, donde señala la distancia que recorren los vehículos, y señala el sentido direccional de la avenida, las partículas que quedaron después del accidente. ¿ En cuanto a la segunda foto dejo sentada la distancia recorrida por los vehículos? No yo el funcionario actuante, la distancia la toma el actuante. ¿ en cuanto al impacto del poste el funcionario actuante dejo sentado que vehiculo colisiono con el poste? El vehiculo Nº 01 según el croquis. ¿Ese poste tuvo daños? Según las actuaciones no. ¿El poste detuvo el recorrido del vehiculo? Si lo hubiese detenido lo tumba. En el informe que le presentan se pudo determinar, violación de señal de semáforo. Yo no puedo señalar quine violo la señal ¿según sus máximas de experiencia, desatender la luz de un semáforo, esto puede ocasionar un accidente; si uno de los dos desatiende la luz ocurre el accidente. ¿En que fecha elaboro el informe? 24/03 a las 10 de la mañana. ¿Tuvo conocimiento si transito tomo entrevista a personas en el lugar de los hechos? Verificando en el expediente, hay actuaciones por el funcionario actuante, yo no recuerdo haber tomado entrevista a testigos. ¿En la hora nocturna, cuan franklin leal, recibe el llamado, realiza las actuaciones solo o en compañía? No, fue con otro funcionario, Oswaldo Boscan. Usted era el jefe de actuación penal. Jefe de la oficina, yo recibía las actuaciones, las registraba en el libro y las remitía al fiscal. ¿Se realizo prueba a los conductores, para determinar si habían consumido alguna sustancia? Uno estaba muerto y el otro lesionado, no tuve conocimiento de que se le haya realizado es todo.
El mencionado experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva ratifico que es mi firma, y fue elaborado Es todo. Al ser interrogado Cuanto tiempo tiene en la institución y que cargo ejerce? Yo era jefe de investigación de investigación penales, en transito 24 años actualmente estoy en la `policía nacional bolivariana. ¿Cual fue la actuación? En este caso en aquella época mi labor fue administrativa. ¿Como tuvo conocimiento? A mi me ponen al tanto al día siguiente, y recibo y remito a la fiscalía del ministerio publico. ¿Que se recoge en el informe técnico? Lleva una inspección ocular al lugar de los hechos, inspección de seriales, inspección de vehículos, una muestra fotográfica del área del hecho. ¿Menciona en el informe a la victima? Yo menciono lo que esta en las actas. ¿Indique a las victimas? Aquí dice que fueron dos muertos y dos lesionados, ¿plasman las características de la vía y del vehiculo, cual es la vía? Ocurrió frente al centro comercial galería don Samuel. ¿Verifica las condiciones del semáforo? Si el mismo día que se hizo la inspección técnica después del hecho. ¿Como es la vía? Esta controlada por el semáforo. ¿Como es el paso peatonal la señalización? Hay paso peatonal, dispositivo semáforo, hay desvíos. ¿En la vía usted realizo algún tipo de actuación? Informe técnico e inspección técnica. ¿Realizo informe técnico? Solo fotografías. ¿En la inspección ocular, señale los daños acorridos al vehiculo? La camioneta tuvo daños en la parte delantera, el Renault tuvo perdida total. ¿Usted tuvo contacto con el acusado en el momento que tuvo conocimiento de los hechos? No. En ese informe técnico se deja sentada la causa porque ocurrió el accidente. Franklin leal, señala que el conductor Nº 1, tenia exceso de velocidad. ¿Quien conducía? Según el informe, Carlos Montilla. ¿Usted hace referencia a unas victimas, estas victimas son productos del accidente de transito? Si, dos muertos y dos lesionados. ¿Usted hablo de unas fotografías, puede mostrar al tribunal? Si. En este el funcionario indica al tribunal y explica la dirección donde fue el punto de impacto, donde señala la distancia que recorren los vehículos, y señala el sentido direccional de la avenida, las partículas que quedaron después del accidente. ¿ En cuanto a la segunda foto dejo sentada la distancia recorrida por los vehículos? No yo el funcionario actuante, la distancia la toma el actuante. ¿En cuanto al impacto del poste el funcionario actuante dejo sentado que vehiculo colisiono con el poste? El vehiculo Nº 01 según el croquis. ¿Ese poste tuvo daños? Según las actuaciones no. ¿El poste detuvo el recorrido del vehiculo? Si lo hubiese detenido lo tumba. En el informe que le presentan se pudo determinar, violación de señal de semáforo. Yo no puedo señalar quine violo la señal ¿según sus máximas de experiencia, desatender la luz de un semáforo, esto puede ocasionar un accidente; si uno de los dos desatiende la luz ocurre el accidente. ¿En que fecha elaboro el informe? 24/03 a las 10 de la mañana. ¿Tuvo conocimiento si transito tomo entrevista a personas en el lugar de los hechos? Verificando en el expediente, hay actuaciones por el funcionario actuante, yo no recuerdo haber tomado entrevista a testigos. ¿En la hora nocturna, cuan franklin leal, recibe el llamado, realiza las actuaciones solo o en compañía? No, fue con otro funcionario, Oswaldo Boscan. Usted era el jefe de actuación penal. Jefe de la oficina, yo recibía las actuaciones, las registraba en el libro y las remitía al fiscal. ¿Se realizo prueba a los conductores, para determinar si habían consumido alguna sustancia? Uno estaba muerto y el otro lesionado, no tuve conocimiento de que se le haya realizado es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de lo siguiente; esta representación fiscal en virtud de que el funcionario fue promovido en calidad de experto, solicito se le exhiban las actuaciones. Es todo. En estado se le concede el derecho de palabra al defensor privado, quien expone; la defensa no tiene objeción. Es todo. En este estado de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhibe las actuaciones realizadas al fiscal del ministerio público a la defensa y al funcionario actuante quien ya previamente juramentado expone; yo firmo los oficios y firma la experticia técnica quien la elabora yo firmo los oficios

Con el testimonio del funcionario EXPERTO LUIS ANTONIO HIDALGO BELGODERI titular de la cedula de identidad Nº V- 14.535.475 quien es previamente juramentado. Y expone: Iniciamos las actuación a solicitud de la Fiscalía, luego se ordena comisión por mi persona y dos funcionarios mas nos trasladamos a la ciudad donde ocurrió el hecho, ahí realizamos inspección de vehículos la cual tiene como motivo individualizar los elementos de interés criminalístico. En este caso una vez que evaluamos los vehículos comprometidos y leídas las actuaciones del levantamiento nos dirigimos al sitio del suceso, constatando que el manto asfáltico estaba en su buen uso de estado y conservación, rayado. Luego de ello asumimos cronológicamente como se pudo haber ocasionado el hecho. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 22 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué cargo? Soy Inspector y Jefe de un área. ¿Qué tiempo de experiencia? Diez años. ¿Esa experiencia la ha dedicado a hacer estas experticias? Si, y otras ¿Qué hicieron allí? Hacemos una observación minuciosa y análisis de los elementos de interés criminalístico, hacemos una fijación planimetría o fotográfica y luego hacemos unas conclusiones. ¿Cuánto tiempo después del hecho se trasladan a la ciudad de Barinas? El hecho fue el 26/03/2012 y nos trasladamos el 26 de abril. ¿Qué sitio visitaron y que objeto evaluaron? El estacionamiento donde estaban aparcados los vehículos haciendo una evaluación externa y luego una interna a ver si ambos corresponden, luego hacemos un peritaje mecánico de visualización donde se deja constancia de las pastillas de frenado, si el vehiculo tenia todos los elementos para ejercer la marcha, primero inspeccionamos el Ford Runner luego el Clío, luego nos trasladamos al sitio del hecho donde evaluamos todos para determinar que factores pudieron haber incidido en la ocurrencia del hechos. ¿Qué informes tuvo a la mano, asistió testigo? Con Los informes de transito, se apersono uno de los testigos presénciales del hecho. ¿Qué deformación de importancia vía en cada uno de los vehículos? En la Toyota tiene un mecanismo de formación avanzado y tiene un estado físico de cohesión de bastante dureza, en el vehiculo Nº 02 tiene un mecanismos de formación con pequeña inclinación hacia la parte delantera del vehiculo. ¿Con respecto a la camioneta que observo en el funcionamiento general? El sistema de rodamiento se veía en buen estado de uso y conservación, evaluamos los sistemas de frenos con suficiente material para ejercerlo, evaluamos que la camioneta tenia todos los elementos para ejercer la función. ¿Con respecto al vehiculo Clío? A pesar del avanzado estado de deformación cuando hicimos evaluación externa evaluamos que contaba con los diferentes sistemas necesaria para el uso. ¿En el sitio del hecho cuales eran las características? Servían los semáforos, había su respectivo rayado, la vía presta bastante visibilidad. ¿Cómo logro establecer que las estrías correspondían al hecho? Cuando vamos al proceso vamos corroborando lo que hacen los funcionarios actuantes, en este caso había estrías de fricciones, una que direccionala al poste y otra que daba a dos metros del lugar de impacto donde quedo el vehiculo Nº 02; no solo nos fijamos en el manto asfáltico sino también en los postes. ¿El acoplamiento físico se corresponde entre un encuentro físico de los vehículos evaluados? Si. ¿Por qué establece en su informe que el hecho se dio por altas velocidad en el vehiculo Nº 01? La velocidad en áreas urbanas la normativa de transito limita la velocidad y los vehículos deben mantenerse a los 15 Km. /hora, el vehiculo Nº 01 venia a velocidad sufí enciente y la vía era amplia para realizar maniobras, el vehiculo Nº 02 lleva un sentido que lo limita tanto en velocidad como en marcha, a diferencia del vehiculo Nº 01 que viene en recta y se ve propuesto, la situación de la alta velocidad es evidente. ¿Puede establecer si el vehiculo Nº 01 freno antes del impacto? Esto nosotros lo vemos por las estrías de frenado y luego de acuerdo a la deformación de ambos vehiculo, luego del análisis podemos inferir que no hubo una maniobra de frenado. ¿Cuántos metros de arrastre hubo desde el punto de choque? El vehiculo Nº 01 a 60mts el vehiculo Nº 02 a 58 mts. ¿Podría señalar cual fue la causa de ese siniestro? El factor principal fue el factor humano activo en el vehiculo Nº 01 y las altas velocidades que no le permitió hacer maniobras de esquivo. ¿Qué freno el paso de vehiculo Nº 01? La fuerza del choque, es importante destacar que no solo fue a través de las excoriaciones de vía y ésta tiene. ¿El punto en el cual se encontraba la camioneta al momento de ceder su marcha, cual fue su último punto? Luego que impacta esta continúa su marcha a 60mts e impacta con un poste que la detiene, y la detiene de forma abrupta de acuerdo con las características del poste. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted tuvo conocimiento de si resulto persona herida o fallecida? Dos personas fallecidas y dos lesionadas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Omar Gatrif a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Según su experiencia el hecho de que el vehiculo Nº 02 haya ingresado? Un obstáculo en vía. ¿Usted en su conclusión 07, cual es el elemento que lo lleva a determinar esto al ciudadano Carlos Mantilla y no al otro conductor? Nosotros habiendo evaluado ambos vehículos y entendiendo que es una ruta urbana pudimos establecer que para que se generaran esos estado de deformación que la persona fue quien incidió directamente para lograr la velocidad. ¿En la fotografía 13 usted la sustrajo de un expediente de transito? Yo la elabore. ¿Cuál fue el elemento para determinar que el lugar de procedencia del vehiculo Nº 02 sea el que usted marca? Nosotros contamos con la presencia de un testigo que nos oriento. ¿Usted plasmo la participación e identificación del testigo? Si lo plasmamos en los antecedentes del informe técnico, quien fue el ciudadano Jesús Martínez. ¿Cuál fue el mecanismo para contar con la presencia de Jesús Martínez y como determino que el fue testigo presencial? Los funcionario de transito lo llamaron porque ellos sabían del testigo presencial. ¿Técnicamente cual es el tiempo idóneo que se debe dejar o no al momento de hacer una experticia, los 36 días pudo haber alterado los resultados de los hechos? No hay un tiempo perentorio, pueden comisionarnos 3, 6 meses o inclusive un año después, nosotros evaluamos elementos objetivos. ¿Aparte de la presencia del poste usted señalo que vehiculo 02 tuvo arrastre, eso lo determinó a raíz del informe de transito o tuvo un elemento distinto objetivo? Evaluamos en la vía pequeñas excoriaciones de haber un punto arrastre. ¿Hizo usted fotografía de los elementos externos? Por las limitaciones de la cámara solamente marcamos el punto de impacto donde se ven las excoriaciones en la vía, efectivamente no hicimos una fijación de las excoriaciones de 55 a 62mts por que la cámara no nos ayudaba. ¿Cuál es la definición de obstáculo en vía? Obstáculo es toda situación que se presenta o que este en la vía fija, o que se fija o móvil de forma sustituya que no permita al conductor que viene en la vía continuar en el canal de circulación del que venia.

El mencionado funcionario en su condición de experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente el funcionario Iniciamos las actuación a solicitud de la Fiscalía, luego se ordena comisión por mi persona y dos funcionarios mas nos trasladamos a la ciudad donde ocurrió el hecho, ahí realizamos inspección de vehículos la cual tiene como motivo individualizar los elementos de interés criminalístico. En este caso una vez que evaluamos los vehículos comprometidos y leídas las actuaciones del levantamiento nos dirigimos al sitio del suceso, constatando que el manto asfáltico estaba en su buen uso de estado y conservación, rayado. Luego de ello asumimos cronológicamente como se pudo haber ocasionado el hecho. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 22 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué cargo? Soy Inspector y Jefe de un área. ¿Qué tiempo de experiencia? Diez años. ¿Esa experiencia la ha dedicado a hacer estas experticias? Si, y otras ¿Qué hicieron allí? Hacemos una observación minuciosa y análisis de los elementos de interés criminalístico, hacemos una fijación planimetría o fotográfica y luego hacemos unas conclusiones. ¿Cuánto tiempo después del hecho se trasladan a la ciudad de Barinas? El hecho fue el 26/03/2012 y nos trasladamos el 26 de abril. ¿Qué sitio visitaron y que objeto evaluaron? El estacionamiento donde estaban aparcados los vehículos haciendo una evaluación externa y luego una interna a ver si ambos corresponden, luego hacemos un peritaje mecánico de visualización donde se deja constancia de las pastillas de frenado, si el vehiculo tenia todos los elementos para ejercer la marcha, primero inspeccionamos el Ford Runner luego el Clío, luego nos trasladamos al sitio del hecho donde evaluamos todos para determinar que factores pudieron haber incidido en la ocurrencia del hechos. ¿Qué informes tuvo a la mano, asistió testigo? Con Los informes de transito, se apersono uno de los testigos presénciales del hecho. ¿Qué deformación de importancia vía en cada uno de los vehículos? En la Toyota tiene un mecanismo de formación avanzado y tiene un estado físico de cohesión de bastante dureza, en el vehiculo Nº 02 tiene un mecanismos de formación con pequeña inclinación hacia la parte delantera del vehiculo. ¿Con respecto a la camioneta que observo en el funcionamiento general? El sistema de rodamiento se veía en buen estado de uso y conservación, evaluamos los sistemas de frenos con suficiente material para ejercerlo, evaluamos que la camioneta tenia todos los elementos para ejercer la función. ¿Con respecto al vehiculo Clío? A pesar del avanzado estado de deformación cuando hicimos evaluación externa evaluamos que contaba con los diferentes sistemas necesaria para el uso. ¿En el sitio del hecho cuales eran las características? Servían los semáforos, había su respectivo rayado, la vía presta bastante visibilidad. ¿Cómo logro establecer que las estrías correspondían al hecho? Cuando vamos al proceso vamos corroborando lo que hacen los funcionarios actuantes, en este caso había estrías de fricciones, una que direccionala al poste y otra que daba a dos metros del lugar de impacto donde quedo el vehiculo Nº 02; no solo nos fijamos en el manto asfáltico sino también en los postes. ¿El acoplamiento físico se corresponde entre un encuentro físico de los vehículos evaluados? Si. ¿Por qué establece en su informe que el hecho se dio por altas velocidad en el vehiculo Nº 01? La velocidad en áreas urbanas la normativa de transito limita la velocidad y los vehículos deben mantenerse a los 15 Km. /hora, el vehiculo Nº 01 venia a velocidad sufí enciente y la vía era amplia para realizar maniobras, el vehiculo Nº 02 lleva un sentido que lo limita tanto en velocidad como en marcha, a diferencia del vehiculo Nº 01 que viene en recta y se ve propuesto, la situación de la alta velocidad es evidente. ¿Puede establecer si el vehiculo Nº 01 freno antes del impacto? Esto nosotros lo vemos por las estrías de frenado y luego de acuerdo a la deformación de ambos vehiculo, luego del análisis podemos inferir que no hubo una maniobra de frenado. ¿Cuántos metros de arrastre hubo desde el punto de choque? El vehiculo Nº 01 a 60mts el vehiculo Nº 02 a 58 mts. ¿Podría señalar cual fue la causa de ese siniestro? El factor principal fue el factor humano activo en el vehiculo Nº 01 y las altas velocidades que no le permitió hacer maniobras de esquivo. ¿Qué freno el paso de vehiculo Nº 01? La fuerza del choque, es importante destacar que no solo fue a través de las excoriaciones de vía y ésta tiene. ¿El punto en el cual se encontraba la camioneta al momento de ceder su marcha, cual fue su último punto? Luego que impacta esta continúa su marcha a 60mts e impacta con un poste que la detiene, y la detiene de forma abrupta de acuerdo con las características del poste

Con el testimonio del en su condición de experto FUNCIONARIO LEONARDO JOSE LOPEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 17.922.918 quien es previamente juramentado. Y expone: Fuimos solicitados para realizar una inspección, nos trasladamos al sitio del suceso y al estacionamiento, el sitio del suceso hicimos fijaciones fotográficas e hicimos informe técnico conclusivo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 22 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué cargo desempeña? Funcionario experto detective con cinco años de servicio. ¿Cuánto funcionarios se trasladaron? 03 funcionarios. ¿Quién era el jefe de la comisión? Luís Hidalgo. ¿Cuál es el objetivo que se persigue con esta experticia? Determinar la causa y origen del hecho. ¿Cuál fue el motivo del hecho? Un exceso de velocidad por parte del conductor del vehiculo Toyota ya que no cumplid con los artículos establecidos en la ley. ¿Qué información manejaron para hacer el informe? En análisis de los vehículos? La inspección del sitio del suceso apoyados de elementos de aportados por el Ministerio Publico. ¿Cuáles fueron ese elemento? Toma de medidas de sitio del suceso, acoplamiento físico del vehiculo, punto de impacto, entre otros. ¿En el sitio del hecho había señalización, los semáforos funcionaban? Si había señalización en buen estado, con semáforo colgante, todo en orden. ¿Cuándo verificaron los vehículos que características tenia? El vehiculo Toyota tenia una transformación en forma de U, en el otro vehiculo tenia una transformación en la parte delantera de derecha a izquierda de atrás hacia delante. ¿Por qué señala en el informe que fue por alta velocidad el impacto? Por las características de transformación de ambos vehículos, por un poste de alumbrado eléctrico. ¿Cuándo se trasladaron al sitio la presencia de marcas de fricción? No habían marcas de frenado pero si de fricción. ¿Qué le indica eso? Una transformación por objeto de mayor cohesión vehicular. ¿La deformación de los vehículos en los que produce la fricción? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Omar Gatrif a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuál es la diferencia entre fricción y huella de frenado? Un objeto rompe las moléculas, y marcas de frenado son adherencias de neumáticos producto del arrastre. ¿De la fricción se nota a simple vista? Esta a la vista. ¿En este informe existe fotografía a los fines de dejar constancia de ese sitio de fricción? En la fotografía Nº 14. ¿Ahí se determina el punto de encuentro? Si. ¿Qué nos evidencia técnicamente esta fotografía? Reflejamos solo en punto de impacto. ¿Cuál es elemento técnico que los lleva a reflexionar que ese el punto de impacto? Por el croquis de los funcionario actuantes debidos a las medidas que presentaba el sitio del suceso ya que si hubiese sido en otro lugar no se hubiesen dado esas características.

El mencionado funcionario (experto) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva el mismo realizar una inspección, nos trasladamos al sitio del suceso y al estacionamiento, el sitio del suceso hicimos fijaciones fotográficas e hicimos informe técnico conclusivo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 22 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué cargo desempeña? Funcionario experto detective con cinco años de servicio. ¿Cuánto funcionarios se trasladaron? 03 funcionarios. ¿Quién era el jefe de la comisión? Luís Hidalgo. ¿Cuál es el objetivo que se persigue con esta experticia? Determinar la causa y origen del hecho. ¿Cuál fue el motivo del hecho? Un exceso de velocidad por parte del conductor del vehiculo Toyota ya que no cumplid con los artículos establecidos en la ley. ¿Qué información manejaron para hacer el informe? En análisis de los vehículos? La inspección del sitio del suceso apoyados de elementos de aportados por el Ministerio Publico. ¿Cuáles fueron ese elemento? Toma de medidas de sitio del suceso, acoplamiento físico del vehiculo, punto de impacto, entre otros. ¿En el sitio del hecho había señalización, los semáforos funcionaban? Si había señalización en buen estado, con semáforo colgante, todo en orden. ¿Cuándo verificaron los vehículos que características tenia? El vehiculo Toyota tenia una transformación en forma de U, en el otro vehiculo tenia una transformación en la parte delantera de derecha a izquierda de atrás hacia delante. ¿Por qué señala en el informe que fue por alta velocidad el impacto? Por las características de transformación de ambos vehículos, por un poste de alumbrado eléctrico. ¿Cuándo se trasladaron al sitio la presencia de marcas de fricción? No habían marcas de frenado pero si de fricción. ¿Qué le indica eso? Una transformación por objeto de mayor cohesión vehicular. ¿La deformación de los vehículos en los que produce la fricción? Si

Con el testimonio del experto IVAN ROBERTO NIEVES HERNANDEZ quien es previamente juramentado. el experto rinde su declaración en cuanto al Informe Medico 9700-143-753 y expone Este informe fue realizado el día 04/04/2012 a palma garrido katherine quien presento politraumatismo, el tiempo de curación 120 días, heridas causadas el accidente de transito. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha realizo la experticia? 04/04/2012. ¿Para esa fecha donde estaba adscrito? Jefe Forense de Barinas con 18 años de servicio. ¿A quien se le practico informe? Paciente femenino, de nombre Palma Garrido Catherine. ¿Pudo verificar lesión? Si politraumatismo, en cráneo y tórax. ¿Qué es politraumatismo? Muchos traumatismos a nivel de la humanidad. ¿Qué es? Fractura de cráneo moderado. ¿Traumatismo toráxico cerrado? Traumatismo a nivel de tórax de los pulmones costillas, es cerrado porque no era una lesión abierta. ¿Qué es fractura bilateral de tercio medio de fémur? Traumatismo en la mitad del fémur, tanto en el izquierdo como en el derecho. ¿Logro determinar si pudo determinar la gravedad de lesiones? Es un paciente que tuvo que haber tenido una curación de 120 días. ¿Cuál fue el motivo de las lesiones? Esto fue posterior a un hecho de transito son lesiones graves. ¿Se corresponde un accidente de transito con las lesiones que plasmo? Si. ¿Reconoce la firma? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que realice las preguntas correspondientes: quienes no tienen preguntas.
El mencionado funcionario (Experto) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva realizado el día 04/04/2012 a palma garrido katherine quien presento politraumatismo, el tiempo de curación 120 días, heridas causadas el accidente de transito. Al ser interrogado ¿En que fecha realizo la experticia? 04/04/2012. ¿Para esa fecha donde estaba adscrito? Jefe Forense de Barinas con 18 años de servicio. ¿A quien se le practico informe? Paciente femenino, de nombre Palma Garrido Catherine. ¿Pudo verificar lesión? Si politraumatismo, en cráneo y tórax. ¿Qué es politraumatismo? Muchos traumatismos a nivel de la humanidad. ¿Qué es? Fractura de cráneo moderado. ¿Traumatismo toráxico cerrado? Traumatismo a nivel de tórax de los pulmones costillas, es cerrado porque no era una lesión abierta. ¿Qué es fractura bilateral de tercio medio de fémur? Traumatismo en la mitad del fémur, tanto en el izquierdo como en el derecho. ¿Logro determinar si pudo determinar la gravedad de lesiones? Es un paciente que tuvo que haber tenido una curación de 120 días. ¿Cuál fue el motivo de las lesiones? Esto fue posterior a un hecho de transito son lesiones graves. ¿Se corresponde un accidente de transito con las lesiones que plasmo? Si. ¿Reconoce la firma? Si.

Con el testimonio del testigo ROGELIO MARIN RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 14.933.557 previamente juramentado y expone: Yo estaba laborando el día 23 de Marzo en la bomba, eran horas de la madrugada cuando yo atendí el carrito Clio vi cuando hubo al choque, cuando me acerque a ver el siniestro vi solo a la señora muerta, luego me dicen que estaba otro señor muerto pero yo no lo vi. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 22 Con competencia Nacional del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde trabaja? En la estación de servicio despacho gasolina. ¿Usted observo si estaba tomado? No me di cuenta. ¿Hacia donde agarro el? Había la parte de Don Samuel. ¿SE fue en alta velocidad? No poco a poco. ¿Luego de eso usted que hizo? Seguí despachando vehículos. ¿Usted vio observo el accidente? No solo lo escuche. ¿Usted que vio? Vi el carro rojo dando vueltas y a la camioneta desviada. ¿Usted se asomo que vio? Vi a la señora muerte. ¿Qué hora era? Eran como las 12:30am o 01:00am. ¿De que hora labora usted? DE 07pm a la las 06:06:30am. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que realice las preguntas correspondientes: no tiene preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Usted estaba en la bomba? Si. ¿Usted que vio? El carrito dando vuelta y vi a la señora muerte ¿Quién fue el bombero que suministró gasolina al Clío? Yo. ¿Había que avenida agarro el Clío? El salio hacia el Don Samuel. ¿A que velocidad viste tu que salio? Salio poco a poco. ¿El semáforo estaba funcionando? El semáforo estaba funcionando normal. ¿Qué vehículos había? Una Clío una Ford Runner. ¿Tú hablaste con el ciudadano de la camioneta? No. ¿Tú te acercaste a la camioneta Toyota? No. ¿Quién mas estuvo allí? Mucha gente. Es todo.

El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva estaba laborando el día 23 de Marzo en la bomba, eran horas de la madrugada cuando yo atendí el carrito Clío vi cuando hubo al choque, cuando me acerque a ver el siniestro vi solo a la señora muerta, luego me dicen que estaba otro señor muerto pero yo no lo vi. Es todo. Alo ser interrogado ¿Dónde trabaja? En la estación de servicio despacho gasolina. ¿Usted observo si estaba tomado? No me di cuenta. ¿Hacia donde agarro el? Había la parte de Don Samuel. ¿SE fue en alta velocidad? No poco a poco. ¿Luego de eso usted que hizo? Seguí despachando vehículos. ¿Usted vio observo el accidente? No solo lo escuche. ¿Usted que vio? Vi el carro rojo dando vueltas y a la camioneta desviada. ¿Usted se asomo que vio? Vi a la señora muerte. ¿Qué hora era? Eran como las 12:30am o 01:00am. ¿De que hora labora usted? DE 07pm a la las 06:06:30am. Es todo. ¿Usted estaba en la bomba? Si. ¿Usted que vio? El carrito dando vuelta y vi a la señora muerte ¿Quién fue el bombero que suministró gasolina al Clío? Yo. ¿Había que avenida agarro el Clío? El salio hacia el Don Samuel. ¿A que velocidad viste tu que salio? Salio poco a poco. ¿El semáforo estaba funcionando? El semáforo estaba funcionando normal. ¿Qué vehículos había? Una Clío una Ford Runner. ¿Tú hablaste con el ciudadano de la camioneta? No. ¿Tú te acercaste a la camioneta Toyota? No. ¿Quién mas estuvo allí? Mucha gente.

Con el testimonio del ciudadano RAMON ALEXANDER CASTILLO quien es previamente juramentado y expone: En el momento del siniestro yo estaba dentro del deposito comiendo, cuando oí el golpe, me asomo vi la camioneta, cuando Salí fue por que escuche y dice “hay muertos” ahí fue cuando me asome y vi a la señora que la habían sacado muerta y vi al otro señor muerto. Luego me quede viendo todo de lejos. Yo no vi como choco ni como fue. Se que ya se habían llevado a una niña en la ambulancia. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 22 Con Competencia Nacional del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde usted trabaja? En la estación de servicio. ¿De que hora trabaja? De 09pm a 06am. ¿Donde estaba usted cuando ocurrió el accidente? Adentro del depósito. ¿Cómo se entero usted de accidente? Escuche el impacto pero pensé que no había ocurrido nada luego escuche que alguien exclamo “Hay dos muertos”. ¿Qué hora fue ese impacto? Como a la 01pm o 02pm. ¿Usted se acerco a la Clío? Si. ¿Usted observo a los fallecidos? Si a una señora y un señor. ¿Cuánto tiempo usted permaneció allí? Como unos 15 o 20 minutos. ¿Cuántas personas estaban allí? Muchas. ¿Usted vio la posición final de la camioneta? Choco contra un poste. ¿A que distancia estaba el Clío? Como 05 o 06 mts. ¿Qué otra cosa vio usted? Habían muchas partes del Clío ese carro quedo destrozado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Tiene conocimiento quien era la persona lesionada? Era un menor. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que realice las preguntas correspondientes: quien no tiene preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Usted trabaja en que estación? Adonai Parra Jiménez. ¿Cuántas entradas y salidas tienen? Esta la entrada de los vehículos la de los camiones y la salida. ¿El vehiculo Clío estaba en la estación de servicio? El vehiculo Clío acababa de echar gasolina. ¿Por cual de las entradas o salidas estuvo el vehiculo Clío? No. Es todo.
El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente en el momento del siniestro yo estaba dentro del deposito comiendo, cuando oí el golpe, me asomo vi la camioneta, cuando Salí fue por que escuche y dice “hay muertos” ahí fue cuando me asome y vi a la señora que la habían sacado muerta y vi al otro señor muerto. Luego me quede viendo todo de lejos. Yo no vi como choco ni como fue. Se que ya se habían llevado a una niña en la ambulancia. Al ser interrogado ¿Dónde usted trabaja? En la estación de servicio. ¿De que hora trabaja? De 09pm a 06am. ¿Donde estaba usted cuando ocurrió el accidente? Adentro del depósito. ¿Cómo se entero usted de accidente? Escuche el impacto pero pensé que no había ocurrido nada luego escuche que alguien exclamo “Hay dos muertos”. ¿Qué hora fue ese impacto? Como a la 01pm o 02pm. ¿Usted se acerco el vehiculo Clío? Si. ¿Usted observo a los fallecidos? Si a una señora y un señor. ¿Cuánto tiempo usted permaneció allí? Como unos 15 o 20 minutos. ¿Cuántas personas estaban allí? Muchas. ¿Usted vio la posición final de la camioneta? Choca contra un poste. ¿A que distancia estaba el vehiculo Clío? Como 05 o 06 mts. ¿Qué otra cosa vio usted? Habían muchas partes del Clío ese carro quedo destrozado. ¿Tiene conocimiento quien era la persona lesionada? Era un menor. Es todo. ¿Usted trabaja en que estación? Adonai Parra Jiménez. ¿Cuántas entradas y salidas tienen? Esta la entrada de los vehículos la de los camiones y la salida. ¿El vehiculo Clío estaba en la estación de servicio? El Clío acababa de echar gasolina. ¿Por cual de las entradas o salidas estuvo el vehiculo Clío? No

Con el testimonio del testigo JESUS COROMOTO MARTINEZ HIDALGO titular de la cedula de identidad Nº V- 17.888.548 quien es previamente juramentado y expone: Era sábado 23/03/2012 eran las 12am, iba en mi moto mi semáforo estaba en rojo, luego va pasando un carro Clío con el semáforo en verde y va pasando una Ford Runner, no vi el impacto pero solo vi cuando arrastro al carro como 20mts. Ayudamos a la niña herida llego la ambulancia, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 22 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿De que trabaja usted? Técnico de refrigeración. ¿De donde venia usted? De mi cada a la casa de mis padres. ¿En que dirección venia la camioneta? En sentido contrario de la Avenida. ¿Venia a alta o baja velocidad? No la vi porque yo estaba pendiente del semáforo. ¿De donde venia Clío? Venia saliendo del Don Samuel. (Seguidamente se el testigo hace un señalamiento de cómo estaba ubicado, el y los automóviles que impactaron, así como los semáforos). ¿Usted observo a que velocidad venia el Clío? Como 20hm por hora. ¿Qué observo después de escuchar el golpe? Vi cuando la camioneta va arrastrando el Renault Clío. ¿Luego que ocurrió eso usted que hizo? Fui a ayudar, la dama que estaba adelante estaba muerta, intentamos sacar a la niña. ¿Quién mas estuvo allí? Otras personas que no se quienes son. ¿Usted observo al conductor de a camioneta? Si después de todo eso. ¿Estaba acompañado? Vi a una muchacha con una falda blanca. ¿Cómo era quien conducía la camioneta? Corpulenta, alta de 1,80mts. ¿Esa persona tenia lesión física o signos de ebriedad? EN al frente tenia un golpe. ¿Estaba tomada esa persona? No me di cuenta. ¿Usted converso con esa persona? Si conversamos tres personas con el. ¿Qué les dijeron? Que lo que había ocurrido habían tres personas lesionadas? Y el nos dijo que nos les interesaba. ¿Qué otras personas estaban ahí? Otra gente a ayudar, los bomberos la guardia. ¿Usted pudo observar si abrieron la camioneta? Si vi un licor que había allí dentro. ¿Qué más vio? Que pasaron el licor a otro carro. ¿Qué características tenia en carro? Un Kia Blanco. ¿Qué policitas llegaron? Unos del estado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Omar Gatrif a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted rindió declaración ante algún organismo de seguridad? No. ¿Quién le toma los datos a usted para localizarlo? A través de mi teléfono. ¿Cuándo le dio usted el número de teléfono? En mismo día del accidente. ¿Quién llego primero al sitio? La ambulancia. ¿Después de la ambulancia quien vino? Los de la policía estadal. ¿Qué les dijo usted a los policías? Que estaban pasando de licor de un carro a otro. ¿En que momento lo interrogan a usted? Como 40 minutos luego del accidente. ¿A dónde fue declarar? A Transito terrestre. ¿Más nunca fue llamado? No. ¿En la fiscal usted llamo? Si. ¿Qué cantidad de licor logro ver usted que sacaban de la camioneta al otro vehiculo? Dos. ¿Qué tipo botellas tenia? Unas de 0.75. ¿Esas botellas estaban llenas o vacías? Una llena y una vacía. ¿Los funcionarios estaban resguardando la camioneta no. ¿Alguien aparte de usted les dijeron a los funcionarios que estaban pasando licor de un carro a otro? No. ¿Cuál es la dirección de la casa de sus padres? Urbanización las palmas casa Nº 20. ¿Aparte del vehiculo terios cuantos mas habían? Más ninguno. ¿Por que se coloco detrás de la camioneta y no en otro canal? Me pare detrás de la camioneta. ¿La terios se quedo en ese lugar ayudando? Si. ¿Esas personas fueron llamadas por transito? No ¿Cómo hacen ustedes la labor de ayuda? Vamos a intentar sacar a la gente pero vemos que estaban muertos pero luego llego la ambulancia. ¿Los civiles sacaron a esas personas del vehiculo? No.
El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente el sábado 23/03/2012 eran las 12am, iba en mi moto mi semáforo estaba en rojo, luego va pasando un carro Clío con el semáforo en verde y va pasando una Ford Runner, no vi el impacto pero solo vi cuando arrastro al carro como 20mts. Ayudamos a la niña herida llego la ambulancia, es todo. Al ser interrogado ¿De que trabaja usted? Técnico de refrigeración. ¿De donde venia usted? De mi cada a la casa de mis padres. ¿En que dirección venia la camioneta? En sentido contrario de la Avenida. ¿Venia a alta o baja velocidad? No la vi porque yo estaba pendiente del semáforo. ¿De donde venia Clío? Venia saliendo del Don Samuel. (Seguidamente se el testigo hace un señalamiento de cómo estaba ubicado, el y los automóviles que impactaron, así como los semáforos). ¿Usted observo a que velocidad venia el Clío? Como 20hm por hora. ¿Qué observo después de escuchar el golpe? Vi cuando la camioneta va arrastrando el Renault Clío. ¿Luego que ocurrió eso usted que hizo? Fui a ayudar, la dama que estaba adelante estaba muerta, intentamos sacar a la niña. ¿Quién mas estuvo allí? Otras personas que no se quienes son. ¿Usted observo al conductor de a camioneta? Si después de todo eso. ¿Estaba acompañado? Vi a una muchacha con una falda blanca. ¿Cómo era quien conducía la camioneta? Corpulenta, alta de 1,80mts. ¿Esa persona tenia lesión física o signos de ebriedad? EN al frente tenia un golpe. ¿Estaba tomada esa persona? No me di cuenta. ¿Usted converso con esa persona? Si conversamos tres personas con el. ¿Qué les dijeron? Que lo que había ocurrido habían tres personas lesionadas? Y el nos dijo que nos les interesaba. ¿Qué otras personas estaban ahí? Otra gente a ayudar, los bomberos la guardia. ¿Usted pudo observar si abrieron la camioneta? Si vi un licor que había allí dentro. ¿Qué más vio? Que pasaron el licor a otro carro. ¿Qué características tenia en carro? Un Kia Blanco. ¿Qué policitas llegaron? Unos del estado.¿Usted rindió declaración ante algún organismo de seguridad? No. ¿Quién le toma los datos a usted para localizarlo? A través de mi teléfono. ¿Cuándo le dio usted el número de teléfono? En mismo día del accidente. ¿Quién llego primero al sitio? La ambulancia. ¿Después de la ambulancia quien vino? Los de la policía estadal. ¿Qué les dijo usted a los policías? Que estaban pasando de licor de un carro a otro. ¿En que momento lo interrogan a usted? Como 40 minutos luego del accidente. ¿A dónde fue declarar? A Transito terrestre. ¿Más nunca fue llamado? No. ¿En la fiscal usted llamo? Si. ¿Qué cantidad de licor logro ver usted que sacaban de la camioneta al otro vehiculo? Dos. ¿Qué tipo botellas tenia? Unas de 0.75. ¿Esas botellas estaban llenas o vacías? Una llena y una vacía. ¿Los funcionarios estaban resguardando la camioneta no. ¿Alguien aparte de usted le dijeron a los funcionarios que estaban pasando licor de un carro a otro? No. ¿Cuál es la dirección de la casa de sus padres? Urbanización las palmas casa Nº 20. ¿Aparte del vehiculo terios cuantos mas habían? Más ninguno. ¿Por que se coloco detrás de la camioneta y no en otro canal? Me pare detrás de la camioneta. ¿La terios se quedo en ese lugar ayudando? Si. ¿Esas personas fueron llamadas por transito? No ¿Cómo hacen ustedes la labor de ayuda? Vamos a intentar sacar a la gente pero vemos que estaban muertos pero luego llego la ambulancia. ¿Los civiles sacaron a esas personas del vehiculo? No. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: (El juez hace preguntas en relación al croquis de transito).
Con el testimonio del ciudadano JUAN DE JESUS VARELA PATIÑO titular de la cedula de identidad Nº V- 11.020.317 previamente juramentado y expone: Yo vengo por accidente de transito el día 23 de Marzo alrededor de las 12:30am donde fallecieron dos señores y una niña herida, hubo la coalición de Renault y una camioneta Color Beige, esto fue en la Av. Adonai Parra, cerca de la estación de gasolina Samuel. Al ser interrogado ¿Dónde labora usted? EN la policía del estado Barinas. ¿Usted estaba en labores de servicio? Si en labores de patrullaje con el oficial Guerrero Javier. ¿Qué observo usted? Observamos que una multitud de gente corría y íbamos que había un accidente de transito, vimos la persona que estaba dentro del vehiculo y una niña que estaba en la avenida. ¿Había muchas o pocas personas? Muchas personas. ¿Usted estaba en compañía de otro funcionario? Si en compañía del conductor Guerrera. ¿Ustedes hicieron el levantamiento de los cadáveres? Llevamos a los fallecidos hasta el hospital Razzeti. ¿Usted Sotorrío a la menor que estaba lesionada? Si, la niña estaba en el pavimento quería levantarse y la calmábamos. ¿Quién se encontraba dentro del vehiculo? Un señor que aun estaba con signos vitales que luego murió y una señora. ¿Cuántas personas habían dentro del vehiculo? Dos. ¿Usted observo al otro vehiculo involucrado en hecho de transito? Si. ¿Usted logro a observar a la persona que estaba en ese vehiculo? En el momento no. ¿Usted observo en algún momento al tripulante de la camioneta? Pregunte y luego me dieron los datos de el. ¿Cómo estaba él físicamente? Tenia una lesión en la cara, estaba a un lado de la camioneta, lo que hice fue tomarle los datos. ¿Logro observar si la camioneta fue abierta o no? Varias personas que estaban ahí manifestaban que estaban sacando licor de la camioneta pero cuando yo llegue ya no había licor. ¿Usted observo si sacaron o no sacaron licor? No lo vi. ¿Usted vio cuando sacaban los documentos? Si. ¿Qué tiempo tardo desde atender a la niña a verificar el vehiculo? Ahí mismo me dirigí pero en verdad no vi nada. ¿La camioneta estaba sola? Si solamente estaba el señor. ¿La camioneta tenia resguardo? Éramos solos dos policías. ¿El conductor tenia signos de ebriedad? No recuerdo muy bien pero cuando yo le tome los datos me lo dio, y creo que si estaba en estado de ebriedad. ¿Usted rindió declaración en la fiscalía? Si. ¿Permaneció usted en el momento en que se llevaron a los heridos o fallecidos? Si. ¿Qué otro cuerpo de seguridad del estado estaba en el sitio? Los bomberos y los de transito. ¿Quién llego primero al lugar de los hechos? Nosotros dos la fuerza del estado de la policía. ¿Cuál fue el vehiculo a través del cual llegaron a ese lugar? Llegamos en la patrulla. ¿Cuántas personas había dentro del Vehiculo Renault? Dos, y una niña en el pavimento. ¿Una vez que ustedes llegan al lugar que tiempo le tomo a la ambulancia llegar al sitio? No recuerdo porque no estuve pendiente, pero fueron como unos 10 minutos. ¿Alguna de las personas que estuvo allí abrieron el vehiculo donde estaban las personas? Si hubo gente trataba de sacar objetos del carro donde estaban las personas. ¿Aparte de eso datos le tomo identificación a alguien más? Solo al señor de la Camioneta y a los funcionarios bomberos y de transito. ¿Realizo usted algún acto de investigación posterior a los efectos de este accidente? No, porque nosotros solo llegamos y resguardamos el sitio pero depende del cuerpo competente que le corresponda. Que ustedes llegaron cuanto tiempo demoro transito en hacerse presente en lugar. Como 20 o 25 minutos. ¿Cuándo usted con su compañero llega había en el lugar ambulancia? No. ¿Usted logro tomar los datos del conductor lo hizo antes del traslado de los fallecidos al Razzeti? Si. ¿Tomo entrevista usted a alguna persona? No. ¿El conductor de vehiculo Toyota Runner donde estaba cuando tu llegaste? Desconozco. ¿El señor andaba solo o acompañado? Andaba solo y yo escuche que decían que estaban bajando licor de la camioneta. ¿De los testigos que estaban presentes alguno te dijo que había alguien más aparte del conductor? Una señora gritando, blanca pelo largo bajito.

El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que el mismo rinde su testimonio y manifestó Yo vengo por accidente de transito el día 23 de Marzo alrededor de las 12:30am donde fallecieron dos señores y una niña herida, hubo la coalición de Renault y una camioneta Color Beige, esto fue en la Av. Adonai parra, cerca de la estación de gasolina Samuel. Al ser interrogado ¿Dónde labora usted? EN la policía del estado Barinas. ¿Usted estaba en labores de servicio? Si en labores de patrullaje con el oficial Guerrero Javier. ¿Qué observo usted? Observamos que una multitud de gente corría y íbamos que había un accidente de transito, vimos la persona que estaba dentro del vehiculo y una niña que estaba en la avenida. ¿Había muchas o pocas personas? Muchas personas. ¿Usted estaba en compañía de otro funcionario? Si en compañía del conductor Guerrera. ¿Ustedes hicieron el levantamiento de los cadáveres? Llevamos a los fallecidos hasta el hospital Razzeti. ¿Usted Sotorrío a la menor que estaba lesionada? Si, la niña estaba en el pavimento quería levantarse y la calmábamos. ¿Quién se encontraba dentro del vehiculo? Un señor que aun estaba con signos vitales que luego murió y una señora. ¿Cuántas personas habían dentro del vehiculo? Dos. ¿Usted observo al otro vehiculo involucrado en hecho de transito? Si. ¿Usted logro a observar a la persona que estaba en ese vehiculo? En el momento no. ¿Usted observo en algún momento al tripulante de la camioneta? Pregunte y luego me dieron los datos de el. ¿Cómo estaba él físicamente? Tenia una lesión en la cara, estaba a un lado de la camioneta, lo que hice fue tomarle los datos. ¿Logro observar si la camioneta fue abierta o no? Varias personas que estaban ahí manifestaban que estaban sacando licor de la camioneta pero cuando yo llegue ya no había licor. ¿Usted observo si sacaron o no sacaron licor? No lo vi. ¿Usted vio cuando sacaban los documentos? Si. ¿Qué tiempo tardo desde atender a la niña a verificar el vehiculo? Ahí mismo me dirigí pero en verdad no vi nada. ¿La camioneta estaba sola? Si solamente estaba el señor. ¿La camioneta tenia resguardo? Éramos solos dos policías. ¿El conductor tenia signos de ebriedad? No recuerdo muy bien pero cuando yo le tome los datos me lo dio, y creo que si estaba en estado de ebriedad. ¿Usted rindió declaración en la fiscalía? Si. ¿Permaneció usted en el momento en que se llevaron a los heridos o fallecidos? Si. ¿Qué otro cuerpo de seguridad del estado estaba en el sitio? Los bomberos y los de transito. ¿Quién llego primero al lugar de los hechos? Nosotros dos la fuerza del estado de la policía. ¿Cuál fue el vehiculo a través del cual llegaron a ese lugar? Llegamos en la patrulla. ¿Cuántas personas había dentro del Vehiculo Renault? Dos, y una niña en el pavimento. ¿Una vez que ustedes llegan al lugar que tiempo le tomo a la ambulancia llegar al sitio? No recuerdo porque no estuve pendiente, pero fueron como unos 10 minutos. ¿Alguna de las personas que estuvo allí abrieron el vehiculo donde estaban las personas? Si hubo gente trataba de sacar objetos del carro donde estaban las personas. ¿Aparte de eso datos le tomo identificación a alguien más? Solo al señor de la Camioneta y a los funcionarios bomberos y de transito. ¿Realizo usted algún acto de investigación posterior a los efectos de este accidente? No, porque nosotros solo llegamos y resguardamos el sitio pero depende del cuerpo competente que le corresponda. Que ustedes llegaron cuanto tiempo demoro transito en hacerse presente en lugar. Como 20 o 25 minutos. ¿Cuándo usted con su compañero llega había en el lugar ambulancia? No. ¿Usted logro tomar los datos del conductor lo hizo antes del traslado de los fallecidos al Razzeti? Si. ¿Tomo entrevista usted a alguna persona? No. ¿El conductor de vehiculo Toyota Runner donde estaba cuando tu llegaste? Desconozco. ¿El señor andaba solo o acompañado? Andaba solo y yo escuche que decían que estaban bajando licor de la camioneta. ¿De los testigos que estaban presentes alguno te dijo que había alguien más aparte del conductor? Una señora gritando, blanca pelo largo bajito.

Con el testimonio de la experto Anatomopatólogo Forense MARISELA ACOSTA CASANOVA titular de la cedula de identidad Nº V- 6.693.281 previamente juramentado. Y expone: Ratifico en contenido y firma. (La experto solicita al tribunal se le de la oportunidad de darle lectura a la autopsia, en virtud de que la misma no lo recuerda y a realizado mucho, el tribunal permite que la experto le de lectura al protocolo de autopsia y exhumación). Seguidamente la experto expone en relación al CADÁVER 01 (autopsia Nº 199) LUIS MANUEL CASTILLO MERCADO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 22 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cual es su experiencia? Soy Medico Cirujano, y tengo Post Grado en Patología Forense, y Criminología, tengo aproximadamente 10 años de experiencia. ¿Diario cuantas autopsias hace? Tres diarias, quince semanales. ¿Esas heridas fueron por que? Hubo Múltiples traumatismos, en todas las áreas del cuerpo hubo golpes, fue un impacto muy fuerte, todas las lesiones fueron internas de carácter grave. ¿Según su experiencia es de probable hecho de transito? Probablemente. ¿Son mortales esas heridas? Si, son lesiones letales. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Omar Gatrif a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Los órganos hubo desprendimiento de ellos? Hubo Laceración y ruptura hepática. ¿Eso es producto de que? Puede darse por un impacto, puede darse por acelerar o desacelerar, también esta impacto con un cuerpo fijo. ¿Cuál fue el motivo de que se llevara a cabo la exhumación? Determinar la causa de muerte. ¿SE le había practicado algún reconocimiento a los cadáveres? No tiene levantamiento de cadáveres. ¿El reconocimiento medico legal? Lo que hicieron fue remover los cadáveres. ¿Para este tipo de accidente necesitamos la firma de un medico a los fines de realizar la necropsia? Lo puede firmar cualquier medico y llevar a santa sepultura de cualquier cadáver. ¿En este caso ocurrió así? No se. Es todo. Seguidamente la experto expone en relación al CADÁVER Nº 02 (Autopsia 200) YHASSEIDIT NITROSI GARRIDO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 22 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Reconoce haberla practicado? Si. ¿Las heridas del cadáver 02 son características de que? Son todas las heridas letales. Es todo.
El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva Ratifico en contenido y firma. (La experto solicita al tribunal se le de la oportunidad de darle lectura a la autopsia, en virtud de que la misma no lo recuerda y a realizado mucho, el tribunal permite que la experto le de lectura al protocolo de autopsia y exhumación). Seguidamente la experto expone en relación al CADÁVER 01 (autopsia Nº 199) LUIS MANUEL CASTILLO MERCADO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 22 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cual es su experiencia? Soy Medico Cirujano, y tengo Post Grado en Patología Forense, y Criminología, tengo aproximadamente 10 años de experiencia. ¿Diario cuantas autopsias hace? Tres diarias, quince semanales. ¿Esas heridas fueron por que? Hubo Múltiples traumatismos, en todas las áreas del cuerpo hubo golpes, fue un impacto muy fuerte, todas las lesiones fueron internas de carácter grave. ¿Según su experiencia es de probable hecho de transito? Probablemente. ¿Son mortales esas heridas? Si, son lesiones letales. Los órganos hubo desprendimiento de ellos? Hubo Laceración y ruptura hepática. ¿Eso es producto de que? Puede darse por un impacto, puede darse por acelerar o desacelerar, también esta impacto con un cuerpo fijo. ¿Cuál fue el motivo de que se llevara a cabo la exhumación? Determinar la causa de muerte. ¿SE le había practicado algún reconocimiento a los cadáveres? No tiene levantamiento de cadáveres. ¿El reconocimiento medico legal? Lo que hicieron fue remover los cadáveres. ¿Para este tipo de accidente necesitamos la firma de un medico a los fines de realizar la necropsia? Lo puede firmar cualquier medico y llevar a santa sepultura de cualquier cadáver. ¿En este caso ocurrió así? No se. Es todo. Seguidamente la experto expone en relación al CADÁVER Nº 02 (Autopsia 200) YHASSEIDIT NITROSI GARRIDO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 22 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Reconoce haberla practicado? Si. ¿Las heridas del cadáver 02 son características de que? Son todas las heridas letales.
Con el testimonio del experto YORBAN JESUS VERGARA UZCATEGUI, previamente juramentado y expone: Ratifico en contenido y firma. El experto le da lectura a la Inspección). Seguidamente la experto expone en relación a la Inspección Técnica Criminalística con Fijación de Fotografía Nº 01089, de fecha 24 de abril de 2012, “No recuerdo exactamente la fecha, fue en la clínica el Pilar en la Ciudad de Barinas a los fines de dar revisión a un cuaderno de pacientes, se le realizo la inspección y se fotografió también, se verifico el ingreso de un paciente al momento que ingreso la victima a la clínica. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 22 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: P. Podrías señalar a que organismo se encuentra adscrito y cuantos años tiene en el servicio. R. CICIPC, sub. Delegación Barinas, y tengo 3 años de servicio. P. Siempre a laborado a las área de Inspección. R. Si. P. Cuantas inspecciones a realizado. R. 100. P. Cual es el método utilizado para realizar la inspección. R. Verificar a ver si había ingresado un paciente, específicamente a un cuadernillo. P. Cual fue el procedimiento que se realizo. R. Verificar el cuadernillo y se le tomo fotografía. Seguidamente solicita que se le vuelva a mostrar la Inspección Criminalística a los fines de que señale que consta en la misma. R. El lugar en que se le realizo la inspección. P. Que decía. R. Se deja constancia que experto lee el contenido de la experticia criminalística dando constancia de lo que dice el texto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes; No tengo preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Omar Gatrif a los fines de que realice las preguntas correspondientes: P. Esa inspección que realizo en que se baso. R. Solo se deja constancia de la firma y el sello húmedo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Henry Maldonado a los fines de que realice las preguntas correspondientes. P. Logro entrevistarse con alguna persona. R. Me dirigí a realizar la inspección. P. Quien le presto el cuaderno. R. Personal. P. Suscribió alguna pregunta. R. No solo la inspección. Seguidamente el tribunal procede a realizar al experto las preguntas. P. Quien te comisiono a realizar esa inspección. R. El despacho realiza el llamado, P. Al despacho llego algún oficio. R. A los jefes. P. A que jefe de despacho. R. Al jefe de investigación.

El mencionado funcionario en su condición de experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva realización del la experticia quien la Ratifico en contenido y firma. El experto le da lectura a la Inspección). Seguidamente la experto expone en relación a la Inspección Técnica Criminalística con Fijación de Fotografía Nº 01089, de fecha 24 de abril de 2012, “No recuerdo exactamente la fecha, fue en la clínica el Pilar en la Ciudad de Barinas a los fines de dar revisión a un cuaderno de pacientes, se le realizo la inspección y se fotografió también, se verifico el ingreso de un paciente al momento que ingreso la victima a la clínica. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 22 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: P. Podrías señalar a que organismo se encuentra adscrito y cuantos años tiene en el servicio. R. CICIPC, sub. Delegación Barinas, y tengo 3 años de servicio. P. Siempre a laborado a las área de Inspección. R. Si. P. Cuantas inspecciones a realizado. R. 100. P. Cual es el método utilizado para realizar la inspección. R. Verificar a ver si había ingresado un paciente, específicamente a un cuadernillo. P. Cual fue el procedimiento que se realizo. R. Verificar el cuadernillo y se le tomo fotografía. Seguidamente solicita que se le vuelva a mostrar la Inspección Criminalística a los fines de que señale que consta en la misma. R. El lugar en que se le realizo la inspección. P. Que decía. R. Se deja constancia que experto lee el contenido de la experticia criminalística dando constancia de lo que dice el texto. P. Esa inspección que realizo en que se baso. R. Solo se deja constancia de la firma y el sello húmedo. P. Logro entrevistarse con alguna persona. R. Me dirigí a realizar la inspección. P. Quien le presto el cuaderno. R. Personal. P. Suscribió alguna pregunta. R. No solo la inspección. P. Quien te comisiono a realizar esa inspección. R. El despacho realiza el llamado, P. Al despacho llego algún oficio. R. A los jefes. P. A que jefe de despacho. R. Al jefe de investigación

Con el testimonio del TESTIGO OSWALDO MARTIN BOSCAN CAMACHO titular de la cedula de identidad Nº V- 9.987.300 previamente juramentado y expone: el día 24/03/2012 yo en compañía de otro funcionario procedimos al levantamiento de dos cadáveres dentro de un vehículo Renault Clío, uno de sexo masculino y otro de sexo femenino. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha 24/03/2012? ¿Hora? 12:50am. ¿A dónde estaba adscrito? Cuerpo de Transito Terrestres de Barinas. ¿Cómo usted tiene conocimiento del accidente de tránsito? Por llamada del 171. ¿Eso fue donde? En la ciudad de Barinas. ¿Usted llega al sitio del suceso? Si. ¿Usted llega solo o acompañado? Si de Franklin Leal. ¿Qué ocurrió allí? Ocurrió un accidente de tránsito y dentro de un vehículo Renault Clío color rojo se encontraban dos cadáveres. ¿Contra qué impacto el Renault? Contra un Vehículo Toyota. ¿Cuándo usted llego había algún otro funcionario? La policía del Estado Barinas. ¿Recuerda por que funcionario estaba conformada la comisión? No. ¿Había alguna otra comisión? No. ¿Cuál fue su actuación? Ayudar al compañero a sacar los cadáveres y llevarlos a la morgue. ¿Los dos cadáveres estaban en el interior de vehículo? Si. ¿El sexo de estos cadáveres? Del lado del conductor uno de sexo masculino y del lado del piloto uno de sexo femenino. ¿Se encontraba alguien mas? Cuando llegamos nosotros no. ¿Tuvo conocimiento por tercero de si había otra persona? Una niña que había sido trasladada al Hospital. ¿Quién saco a la niña del vehículo? Los bomberos. ¿Quién saco a los fallecidos? Entre Franklin Leal y yo. ¿Cuándo sacan a los cadáveres del vehículo cual es su actuación? Los colocamos en un pick-up y los trasladamos a la morgue. ¿A los cadáveres en la morgue se les hace algún tipo de inspección? Eso lo hizo el médico forense. ¿Eso se hizo? No sé. ¿Reconoce su firma en las actas? Si ambas. Es todo.
El mencionado testigo mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente el día 24/03/2012 yo en compañía de otro funcionario procedimos al levantamiento de dos cadáveres dentro de un vehículo Renault Clío, uno de sexo masculino y otro de sexo femenino. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha 24/03/2012? ¿Hora? 12:50am. ¿A dónde estaba adscrito? Cuerpo de Transito Terrestres de Barinas. ¿Cómo usted tiene conocimiento del accidente de tránsito? Por llamada del 171. ¿Eso fue donde? En la ciudad de Barinas. ¿usted llega al sitio del suceso? Si. ¿Usted llega solo o acompañado? Si de Franklin Leal. ¿Qué ocurrió allí? Ocurrió un accidente de tránsito y dentro de un vehículo Renault Clío color rojo se encontraban dos cadáveres. ¿Contra qué impacto el Renault? Contra un Vehículo Toyota. ¿Cuándo usted llego había algún otro funcionario? La policía del Estado Barinas. ¿Recuerda por que funcionario estaba conformada la comisión? No. ¿Había alguna otra comisión? No. ¿Cuál fue su actuación? Ayudar al compañero a sacar los cadáveres y llevarlos a la morgue. ¿Los dos cadáveres estaban en el interior de vehículo? Si. ¿El sexo de estos cadáveres? Del lado del conductor uno de sexo masculino y del lado del piloto uno de sexo femenino. ¿Se encontraba alguien mas? Cuando llegamos nosotros no. ¿Tuvo conocimiento por tercero de si había otra persona? Una niña que había sido trasladada al Hospital. ¿Quién saco a la niña del vehículo? Los bomberos. ¿Quién saco a los fallecidos? Entre Franklin Leal y yo. ¿Cuándo sacan a los cadáveres del vehículo cual es su actuación? Los colocamos en un pickup y los trasladamos a la morgue. ¿A los cadáveres en la morgue se les hace algún tipo de inspección? Eso lo hizo el médico forense. ¿Eso se hizo? No sé. ¿Reconoce su firma en las actas? Si ambas
Con el testimonio del Funcionario JAVIER ENRIQUE GUERRERO ANDRADE de titular de la cedula de identidad Nº V- 13.675.632 quien es previamente juramentado y expone: Eso fue el día 23/03/2011 a eso de las 11am nos encontrábamos por la Av. Nueva Barinas vimos una multitud de gente, y había ocurrido un accidente de Tránsito entre un vehículo Clío y un Toyota, ahí procedimos a realizar acercarnos observando a una niña, y dos personas en la parte delantera, luego llegaron los bomberos y Transito quienes levantaron el accidente, había una gente que decía que estaban sacando unas bebidas, había otra ciudadana. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? 23/03/2011. ¿A qué hora? A las 12am. ¿Cómo usted tiene conocimiento de los hechos? Estábamos cumpliendo con patrullaje cuando visualizamos la multitud de gente. ¿Con quien andaba? Con el Jefe de la unidad Juan Patiño Valera. ¿Dónde fue eso? En la Avenida Adonay Parra en frente de la estación de Servicio don Samuel. ¿Qué ve cuando se aproxima? Había mucha gente, yo aparte la gente para cuando llegaran las ambulancias. ¿En el sitio logro observar los vehículos? Un Clío Rojo y una Ford Runner. ¿Cómo estaba el vehiculo Clío? Bastante golpeado. ¿Había alguna comisión de organismo de seguridad del estado? No. ¿Cuándo observo el vehículo Clío había alguna persona? El conductor y el Copiloto. ¿De que sexo eran? El piloto Hombre y la copiloto una señora. ¿Se pudo percatar de si estas personas estaban con vida? Estaba bastante golpeado. ¿Se encontraba otra persona dentro del vehículo? Una niña en la parte trasera que mi compañero ayuda a sacarla. ¿Qué organismos llegaron luego? Primero Bombero Municipal luego Transito y las ambulancias del 171. ¿Pudo observar cual fue la actuación de los bomberos Municipales? sacaron las personas del vehículo. ¿Los bomberos los sacaron? Si. ¿Transito cuando llego? Los bomberos sacan a la niña y luego llega transito y sacan los cadáveres. ¿Cuál es la actuación de los bomberos luego que sacan a la niña? Sacar los cadáveres. ¿Recuerda cuando llega la comisión de Transito? No pero fue como en 15 minutos después de la llamada. ¿Cuándo llega la comisión de transito ya habían sacado los cuerpos? Fue una ayuda mixta, entre transito y bomberos, ya que hubo que picar una parte del vehículo para sacar a una señora. ¿Ya la niña había sido trasladada al hospital? Si. ¿Recuerda si al momento de sacar a la niña lo hizo los bomberos solo? Si los bomberos solos. ¿Logro entrevistarse con el conductor de la camioneta Ford Runner? No me comunique con una ciudadana que me manifestó que el conductor era el esposo de una Fiscal que eso quedaba así. ¿La persona que se dirigió a usted se encontraba con el conductor? No, solo se que estaba ahí cuando llegamos. ¿Qué le dijo esta ciudadana? Ella dijo que el esposo de una fiscal y que eso quedaba así. ¿Esta ciudadana estaba tomada? Si, por su forma de expresarse. ¿Recuerdas las características de esta ciudadana? Delgada Alta. ¿SE percato si la persona que manejaba la Ford Runner estaba bajo los efectos del alcohol? No porque nunca tuve un acercamiento. ¿Usted escucho cuando la gente decía que el conductor sacaba alcohol del vehículo? Unos familiares que llegaron sacaron una cava y una corneta pequeña. ¿Usted pudo observar eso? Vi cuando la llevaban. ¿Aparte de la cava y la corneta observo que sacaran otro objeto del vehículo? No. ¿Usted rindió declaración ante un organismo del Estado? Una entrevista que me hicieron en Barinas. ¿Usted manifestó que el conductor había sacado bebidas alcohólicas, es cierto o falso? Cierto. ¿Usted corroboro esto? No pude porque las circunstancias no me permitieron. ¿Qué decía la gente? La gente decía que el Clío Rojo estaba echando Gasolina y que luego se para y luego arranca y luego viene la camioneta velozmente y se lo lleva. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Omar Gatrif a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A cuantos metros tenía usted a la persona que manifestaba que mi defendido era esposo de un fiscal? Como de aquí a la cámara. ¿Usted ordeno a la ciudadana que se identificara plenamente? No. ¿Cómo le consta a usted que vehículo Clío tenía luz en rojo amarillo o verde? Comentario de la gente que dicen que el Clío hecho gasolina luego cuando cambia el semáforo el arranca. ¿Esos comentarios quedaron identificados? Eso no nos compete a nosotros sino a Transito. ¿Usted vio una cava y una corneta? Si la cava si y algo gris. ¿Qué realizo el funcionario Juan Patiño Valera? Apartando a la gente. ¿Tuvo usted participación en algún procedimiento policial de resguardo? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Tú observaste cuando sacaron botellas de la camioneta? No. ¿Tomaste los datos de la señora? No. ¿Alguien lo hizo? No. Es todo. Seguidamente se procede a verificar si hay testigos o expertos que evacuar el alguacil informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentran testigos, expertos o testigos para evacuar. Acto Seguido, el tribunal.
El mencionado experto mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que Eso fue el día 23/03/2011 a eso de las 11am nos encontrábamos por la Av. Nueva Barinas vimos una multitud de gente, y había ocurrido un accidente de Tránsito entre un vehículo Clío y un Toyota, ahí procedimos a realizar acercarnos observando a una niña, y dos personas en la parte delantera, luego llegaron los bomberos y Transito quienes levantaron el accidente, había una gente que decía que estaban sacando unas bebidas, había otra ciudadana. Es todo. Al ser interrogado ¿En qué fecha ocurrieron los hechos? 23/03/2011. ¿A qué hora? A las 12am. ¿Cómo usted tiene conocimiento de los hechos? Estábamos cumpliendo con patrullaje cuando visualizamos la multitud de gente. ¿Con quien andaba? Con el Jefe de la unidad Juan Patiño Valera. ¿Dónde fue eso? En la Avenida Adonay Parra en frente de la estación de Servicio don Samuel. ¿Qué ve cuando se aproxima? Había mucha gente, yo aparte la gente para cuando llegaran las ambulancias. ¿En el sitio logro observar los vehículos? Un vehiculo Clío Rojo y una Ford Runner. ¿Cómo estaba el Clío? Bastante golpeado. ¿Había alguna comisión de organismo de seguridad del estado? No. ¿Cuándo observo el vehículo Clío había alguna persona? El conductor y el Copiloto. ¿De que sexo eran? El piloto Hombre y la copiloto una señora. ¿Se pudo percatar de si estas personas estaban con vida? Estaba bastante golpeado. ¿Se encontraba otra persona dentro del vehículo? Una niña en la parte trasera que mi compañero ayuda a sacarla. ¿Qué organismos llegaron luego? Primero Bombero Municipal luego Transito y las ambulancias del 171. ¿Pudo observar cual fue la actuación de los bomberos Municipales? sacaron las personas del vehículo. ¿Los bomberos los sacaron? Si. ¿Transito cuando llego? Los bomberos sacan a la niña y luego llega transito y sacan los cadáveres. ¿Cuál es la actuación de los bomberos luego que sacan a la niña? Sacar los cadáveres. ¿Recuerda cuando llega la comisión de Transito? No pero fue como en 15 minutos después de la llamada. ¿Cuándo llega la comisión de transito ya habían sacado los cuerpos? Fue una ayuda mixta, entre transito y bomberos, ya que hubo que picar una parte del vehículo para sacar a una señora. ¿Ya la niña había sido trasladada al hospital? Si. ¿Recuerda si al momento de sacar a la niña lo hizo los bomberos solo? Si los bomberos solos. ¿Logro entrevistarse con el conductor de la camioneta Ford Runner? No me comunique con una ciudadana que me manifestó que el conductor era el esposo de una Fiscal que eso quedaba así. ¿La persona que se dirigió a usted se encontraba con el conductor? No, solo se que estaba ahí cuando llegamos. ¿Qué le dijo esta ciudadana? Ella dijo que el esposo de una fiscal y que eso quedaba así. ¿Esta ciudadana estaba tomada? Si, por su forma de expresarse. ¿Recuerdas las características de esta ciudadana? Delgada Alta. ¿SE percato si la persona que manejaba la Ford Runner estaba bajo los efectos del alcohol? No porque nunca tuve un acercamiento. ¿Usted escucho cuando la gente decía que el conductor sacaba alcohol del vehículo? Unos familiares que llegaron sacaron una cava y una corneta pequeña. ¿Usted pudo observar eso? Vi cuando la llevaban. ¿Aparte de la cava y la corneta observo que sacaran otro objeto del vehículo? No. ¿Usted rindió declaración ante un organismo del Estado? Una entrevista que me hicieron en Barinas ¿A cuantos metros tenia usted a la persona que manifestaba que mi defendido era esposo de un fiscal? Como de aquí a la cámara. ¿Usted ordeno a la ciudadana que se identificara plenamente? No. ¿Cómo le consta a usted que vehículo Clío tenía luz en rojo amarillo o verde? Comentario de la gente que dicen que el Clío hecho gasolina luego cuando cambia el semáforo el arranca. ¿Esos comentarios quedaron identificados? Eso no nos compete a nosotros sino a Transito. ¿Usted vio una cava y una corneta? Si la cava si y algo gris. ¿Qué realizo el funcionario Juan Patiño Valera? Apartando a la gente. ¿Tuvo usted participación en algún procedimiento policial de resguardo? No.¿Tú observaste cuando sacaron botellas de la camioneta? No. ¿Tomaste los datos de la señora? No. ¿Alguien lo hizo? No. Es todo. Seguidamente se procede a verificar si hay testigos o expertos que evacuar el alguacil informa al tribunal, que en la sala destinada para tal efecto no se encuentran testigos, expertos o testigos para evacuar.
Se incorporaron igualmente las pruebas documentales ofrecidas por el ministerio público los cuales son:

Con la incorporación del INFORME TECNICO DE LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE Nº 0071 de fecha 24/03/2012, realizado por los funcionarios de Transito terrestres el cual riela a los folios 07 al folio 15 de la primera pieza del referido expediente.
El mencionado INFORME TECNICO DE LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE Nº 0071 el juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue realizado por funcionarios públicos con una gran experiencia dentro sus competencias y los mismos dejaron expresamente constancia el lugar de los hechos, las personas involucradas así como también las posiciones finales de los vehículos, detalladamente las características de los vehículos

Con la incorporación de los formularios 1) FORMULARIO DE REGISTRO DE EXHUMACION, AUTOPSIA Nº 199 REALIZADO AL CADAVER DE LUIS MANUEL CASTILLO MERCADO y AUTOPSIA Nº 200 REALIZADO AL CADAVER DE YHASSEIDIT NITROOSI GARRIDO, de fecha 20-05-2012, suscrito por la Dra. Marisela Acosta Casanova, Anatomopatólogo Clínica y Forense
El mencionado FORMULARIO DE REGISTRO DE EXHUMACION, AUTOPSIA Nº 199 REALIZADO AL CADAVER DE LUIS MANUEL CASTILLO MERCADO y AUTOPSIA Nº 200 REALIZADO AL CADAVER DE YHASSEIDIT NITROOSI GARRIDO el juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo fueron realizados por una funcionaria publica con una gran experiencia dentro sus competencias y la misma dejo expresamente constancia de la exhumación de los cadáveres, el lugar donde fueron enterrados, así como también las características de los mismos, y sus especificaciones de la causas de la muerte

Con la incorporación por su lectura prueba documental CERTIFICACION Nº EV-14 del ciudadano CASTILLO MERCADO LUIS MANUEL, y CERTIFICACION Nº EV-14 del ciudadano YHASSEIDIT NITROSI GARRIDO, suscrito por el Dr. Nieves Iván Medico Forense del CICPC subdelegación Barinas, que riela al folio 78 y 79 de la primera pieza del referido expediente.
El juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio a los certificados de defunción por cuanto el mismo fue realizado por un funcionario público con una gran experiencia dentro sus competencias y la misma dejo expresamente constancia del deceso de los ciudadanos CASTILLO MERCADO LUIS MANUEL y YHASSEIDIT NITROSI GARRIDO

Con la incorporación por su lectura del ACTA DE EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO suscrita por TSU José Del Carmen Guerrero Jaimes COD 6104; realizada al vehículo TOYOTA, Modelo 4RUNNER, año 2007, Color BEIGE, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Placas SBK49F, ante del accidente, la cual riela al Folio 204 de la Primera Pieza del referido expediente;
El juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio a la EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO por cuanto la misma fue realizada por funcionarios públicos con una gran experiencia dentro sus competencias y la misma dejo expresamente constancia las condiciones del vehiculo 4RUNNER y con la misma los expertos lograron demostrar que el mencionado vehiculo se encontraba en perfectas condiciones para la fecha en que ocurrió el accidente, y con la misma se desprende que el vehiculo si estaba en perfectas condiciones.

Con la incorporación por su lectura del ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, realizada al lugar donde ocurrió el accidente, de fecha 24 de Marzo de 2012 suscrita por los funcionarios Sargento Segundo. Placa 5404 Franklin Leal y Sargento Mayor TSU Fabio Antonio Márquez Rangel Adscritos a la Oficina de Investigaciones Penales de la Unidad Estadal N° 53 Barinas, la cual riela al Folio 217 al 220 de la Primera Pieza del referido expediente.
El juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio a la ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA por cuanto la misma fue realizada por funcionarios públicos con una gran experiencia dentro sus competencias y la misma dejo expresamente constancia el lugar del accidente, las condiciones en que se encontraba la vía donde ocurrió el accidente y con la misma se desprende que el lugar si existe

Con la incorporación por su lectura del ACTA DE DEFUNCIÓN N° 81 de fecha 28/03/2012 de la adulta: YHASSEIDIT NITRROSI GARRIDO suscrita por la Abg. María Victoria Madrid Prefecta Encargada de la Parroquia el Carmen, la cual riela al Folio 174 de la Primera Pieza del referido expediente;
El juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio a la ACTA DE DEFUNCIÓN N° 81 por cuanto la misma fue realizada por funcionarios públicos con una gran experiencia dentro sus competencias y la misma dejo expresamente constancia del fallecimiento de la ciudadana YHASSEIDIT NITRROSI GARRIDO, producto de heridas mortales por consecuencia de impacto recibido en la colisión ocurrida entre dos vehículos.
Con la incorporación por su lectura del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-143-753, de fecha 04 de Abril de 2012, suscrito por el Dr. Iván nieves Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, la cual riela al Folio 267 de la Primera Pieza del referido expediente.
El juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio a la RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-143-753 por cuanto la misma fue realizada por funcionarios públicos con una gran experiencia dentro sus competencias y la misma dejo expresamente constancia de las lesiones sufridas por la niña Katherine Fabiana Palma Garrido (victima) y con la misma le da plena convicción que la misma si resulto lesionada en el accidente.

Con la incorporación por su lectura del INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 01089, de fecha 24 de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios Agentes Amilcar Aponte y Yorban Vegara, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, la cual riela al Folio 285 al 290 de la Primera Pieza del referido expediente.
El juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio a la INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 01089 por cuanto la misma fue realizada por funcionarios públicos con una gran experiencia dentro sus competencias y la misma dejo expresamente constancia de cómo quedo después del accidente de transito (impacto) el vehiculo Marca Renault modelo Clío, la mencionada inspección da pleno convencimiento a este juez sentenciador la magnitud del impacto y además la gran velocidad ejercida por el vehiculo Toyota para producir estos daños al mencionado vehiculo.

Con la incorporación por su lectura del REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULO. de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrita por los funcionarios Efrén Contreras y Fabio Márquez, realizada al vehículo Marca Renault; Modelo Clío; Tipo sedan; Año 1998; Color Rojo, Placas MAU47X, la cual riela al Folio 300 al 301 de la Primera Pieza del referido expediente.
Con la presente revisión los funcionarios dejaron constancia de los seriales del vehiculo y sus características y si están o no solicitados, lo que no lo aporta a este juez sentenciador ningún elemento probatorio

Con la incorporación por su lectura de la REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULO de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrita por los funcionarios Efrén Contreras y Fabio Márquez, realizada al vehículo Marca Toyota, Modelo 4Runner; Tipo Sport wagon; Añ02007; Color Beige, Placas SBK49F, la cual riela al Folio 296 de la Primera Pieza del referido expediente.
Con la presente revisión los funcionarios dejaron constancia de los seriales del vehiculo y sus características y si están o no solicitados, lo que no lo aporta a este juez sentenciador ningún elemento probatorio

Con la incorporación por su lectura del EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO de fecha 9/5/2012 suscrita por TSU José Del Carmen Guerrero Jaimes COD 6104; Perito Avaluador, adscrito a la Unidad 53 del Cuerpo de Tránsito Terrestre, realizada al vehículo Marca Renault; Modelo Clío; Tipo sedan; Año 1998; Color Rojo, Placas MAU 47X. La cual riela al Folio 293 y 294 de la Primera Pieza del referido expediente.
Con la presente revisión los funcionarios dejaron constancia de los seriales del vehiculo y sus características y si están o no solicitados, lo que no lo aporta a este juez sentenciador ningún elemento probatorio

Con la incorporación por su lectura del ACTA DE EXHUMACIÓN practicada en fecha 2/5/2012 por la Dra. Marisela Acosta, experta Anatomopatólogo adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Barinas, a los cadáveres de quienes en vida respondieran a los nombres de YHASSEIDIT NITRROSI GARRIDO Y CASTILLO MERCADO LUIS MANUEL. ES PERTINENTE. La cual riela al Folio 337 al 339 de la Primera Pieza del referido expediente.
el juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo fueron realizados por unos funcionarios públicos con una gran experiencia dentro sus competencias y la misma dejo expresamente constancia de la exhumación de los cadáveres, el lugar donde fueron enterrados, así como también las características de los mismos, y sus especificaciones de la causas de la muerte, las características de los cuerpos sin vida y como conclusión señalo lo siguiente: “…Traumatismos generalizados severos complicado con traumatismo craneoencefálicos y facial severo múltiples fracturas, base de bóveda craneal y macizo facial”….

Con la incorporación por su lectura del EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO CRIMINALÍSTICA del lugar en el cual ocurrieron los hechos y de los vehículos involucrados N° 9700-038-239 emanada de la División de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada por los funcionarios sub. Inspector Luís Hidalgo, Detective Leonardo López y agente Alexander Hernández, la cual riela al Folio 113 al 153 de la Primera Pieza del referido expediente.
el juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo fueron realizados por una funcionaria publica con una gran experiencia dentro sus competencias y la misma dejo expresamente constancia la división de siniestros del Cuerpo de Investigaciones penales y criminalísticas un informe detallado donde los expertos usando todas sus técnicas criminalísticas de avanzada dejaron de los dos vehículos involucrados tanto sus características como sus pesos y dimensiones, y lograron la fijación fotográfica de los dos vehículos involucrados, y dentro de sus conclusiones pudieron determinar que las causas del siniestro se establece la incidencia del factor humano, lo cual este juez sentenciador tomo y con la misma llego a la convicción de la existencia del elemento probatorio.

Con la incorporación por su lectura del INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO el cual riela al Folio 05 al folio 08 de la Primera Pieza del referido expediente.
El juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue realizado por funcionarios públicos con una gran experiencia dentro sus competencias y los mismos dejaron expresamente constancia el lugar de los hechos, las personas involucradas así como también las posiciones finales de los vehículos, detalladamente las características de los vehículos.

Con la incorporación por su lectura del ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVERES el cual riela al Folio 09 y 10 de la Primera Pieza del referido expediente.
El juez sentenciador le otorga pleno valor probatorio por cuanto el mismo fue realizado por funcionarios públicos con una gran experiencia dentro sus competencias y los mismos dejaron expresamente constancia de las dos personas fallecidas, así como también las lesiones sufridas por ambos las cuales fueron las que produjeron el fallecimiento.





HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate debe precisar:
Quedó acreditado que el ciudadano CARLOS JOSE MANTILLA QUINTERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.942.107, fecha de nacimiento 24/09/79, de 34 años de edad, residenciado Ciudad de Barinas, Residencias Alfa, Apartamento 05-0, Piso 05, Av. Veintitrés de Enero frente de a la casa del Llano, Estado Barinas, el día Sábado Veinticuatro (24) del mes de marzo del dos Mil once, siendo aproximadamente las 12:15 de la noche, se trasladaba el imputado CARLOS JOSE MANTILLA QUINTERO, a bordo de un vehiculo camioneta particular placas SBK49F Marca Toyota Modelo 4Runner, tipo sport wagon, año 2007, color beige serial de carrocería JTEBU17R278097474, serial del motor 1GR5437885, propiedad de Conmstrcc Pimari CA, J 305893047 por la avenida Adonay Parra, Jiménez con la avenida Nueva barias, adyacente a la estación de servicio Dan Samuel y el centro comercial galería Don Samuel Barinas Estado Barinas, desplazándose por el canal izquierdo pegado a la isla de la avenida Adonai parra Jiménez en sentido oeste este ciudad deportiva del centro de Barinas correspondiendo la calle en la cual se desplazaba el vehiculo a una intersección de vías de tipo urbana, los dos vías con características de avenida las dos sentido separados por isla, contando la avenida Adonay Parra Jiménez de tres canales de circulación en ambos sentidos, en la cual consta dispositivos de semáforos y canal de distribución de flujos vehicular en el sentido de la avenida Adonay Parra Jiménez, sentido oeste rayado peatonal y estación de servicio adyacente denominado estación de servicio Don Samuel, encontrándose el semáforo en rojo, en la vía enunciada de acuerdo con el testimonio rendido por el ciudadano Jesús Coromoto Martínez Hidalgo quien se trasladaba a bordo de su vehiculo moto y se encontraba esperando cambiara el semáforo señalado para iniciar la marcha, momento en el cual salía por la avenida principal de la urbanización don Samuel cruzando la intercepción formada por la avenida Adonai Parra Jiménez el vehiculo automóvil particular placas MAU47X marca Renault modelo Clío tipo sedan, año 1998, color rojo conducido por quien en vida respondiera con el nombre de Luis Manuel Castillo Mercado encontrándose como copiloto quien en vida respondía con el nombre de Yhasseidit Nitrrosi Garrido cónyuge del conductor y en la parte trasera del vehiculo se encontraba Fabiana Catherine Palma Garrido adolescente de 12 años de edad hija del conductor del vehiculo y el mismo avanza al encontrarse el semáforo en verde, siendo sorprendido justo en la intersección próximo al paso peatonal con sentido hacia el centro de Barinas, el cual resulto impactado por el vehiculo conducido por el imputado CARLOS JOSE MANTILLA QUINTERO, quien se transportaba a gran velocidad desplazo al vehiculo Renault Clío a una distancia de cincuenta y cinco metros con noventa centímetros 55, 90 Mtrs, después del punto de impacto hasta donde se fijo su posición final dejando la trayectoria de recorrido de piezas y partes del vehiculo Clío, lo que origino el fallecimiento de dos personas y una persona lesionada.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad del acusado.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó el ministerio público quedaron acreditados y quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:
Con el testimonio del los funcionarios LEAL FRANKLIN HENDRICKSON ADSCRITO AL DESTACAMENTO DE TRANSITO TERRESTRE DEL ESTADO BARINAS quien previo juramento de ley, indico que se desempeñaba actualmente como funcionario de transito terrestre, quien al deponer en el juicio oral y publico manifestó que el 24/03/2013 estando en el comando de transito en Barinas , y fui informado que fue originado un accidente de transito en la estación de servicio don Samuel, una vez en el sitio estaban los bomberos y la policía del estado, encuentro dos personas fallecidas en el vehiculo marca Fiat, los funcionarios bomberos, informan que hay un lesionado el cual desconozco el nombre, me informan que hay un vehiculo Toyota, me traslade hasta allá y observo al ciudadano Carlos Montilla, lo llevo hasta el comando, el Sr., montilla estaba lesionado y el jefe de los servicios informa que debe ser trasladado al hospital, luego me traslado al lugar de los hechos donde estaban los cadáveres. Y al ser interrogado Cuanto tiempo de servicio tiene en la institución y que cargo desempeña, 18 años soy sargento 2d de transito. ¿Cual es la forma de abordar el sitio del suceso en un accidente de transito? Buscar la ruta del vehiculo, plantear un grafico donde deje constancia de las medidas. ¿Cuando llego al sitio, pudo determinar cual fue la causa del accidente? La camioneta venia con velocidad no reglamentaria en la intersección controlada por semáforos, toda vez que en toda vía debe circular a 15 Km., ¿porque indica que venia a lata velocidad? Por el impacto, fue mayor. ¿Como lo determina? Porque el punto final esta a mas de 40 metros de donde ocurrió el impacto ¿es decir que el arrastre del vehiculo ocurrió a mas de 40 metros?, cediéndole nuevamente el derecho de seguir con el interrogatorio; se deja constancia de lo siguiente; ¿Cuando llega al sitio que personas habían? Dentro del Fiat dos personas sin signos vitales, y el conductor del vehiculo Toyota, la otra lesionada fue trasladada. ¿Cuando verifico el sitio final donde estaba la camioneta runner, como estaba? Al lado de un poste. ¿Hubo un impacto? Si con el Fiat y es poste. ¿A que distancia se encontraba el semáforo del poste? Como 50 metros. ¿Del semáforo al punto de impacto cuanta distancia hay? El punto de impacto fue en medio del semáforo. ¿El desplazamiento de los vehiculo fue de cuanto? De 48 a 50 metros. ¿Usted manifiesta haber observado al acusado, converso con el? Si. ¿En que condiciones físicas lo vio? Tenia un golpe en la frente y se agarraba la mano y quería esperar a un familiar, pero lo llevamos al comando y el jefe de servicios ordeno el traslado al hospital y la familia lo llevo a la clínica, se comisiono a un custodio ¿usted pudo observar si el acusado había ingerido alcohol? No en ese momento no. ¿Señale al tribunal si en el momento que se traslada al acusado al comando ordenaron realizar examen de presencia de alcohol en sangre? Siempre lo hacemos, pero en ese momento el oficial de día me indica que lo manden al hospital y de allí se enviaría el oficio para que le realizaran el examen de alcohol en sangre ¿cuantos equipos para realizar el examen de alcohol en sangre tienen? Uno. ¿Tiene conocimiento si el oficio solicitando que realizaran el examen de alcohol en sangre llego a la clínica? No porque eso lo realiza sala penal. ¿De acuerdo al croquis, podría señalar la dirección de los vehículos? La camioneta; viene por la Av. Adonai parra y el carro viene saliendo de la urbanización don Samuel, al ser concatenada con los testimonios de los funcionarios adscritos a la policía de Barinas ciudadanos JUAN DE JESUS VARELA PATIÑO, OSWALDO MARTIN BOSCAN CAMACHO Y JAVIER ENRIQUE GUERRERO ANDRADE y el mismo al deponer en la sala de juicio bajo juramento el mismos Yo vengo por accidente de transito el día 23 de Marzo alrededor de las 12:30am donde fallecieron dos señores y una niña herida, hubo la coalición de Renault y una camioneta Color Beige, esto fue en la Av. Adonai Parra, cerca de la estación de gasolina Samuel. Al ser interrogado ¿Dónde labora usted? EN la policía del estado Barinas. ¿Usted estaba en labores de servicio? Si en labores de patrullaje con el oficial Guerrero Javier. ¿Qué observo usted? Observamos que una multitud de gente corría y íbamos que había un accidente de transito, vimos la persona que estaba dentro del vehiculo y una niña que estaba en la avenida. ¿Había muchas o pocas personas? Muchas personas. ¿Usted estaba en compañía de otro funcionario? Si en compañía del conductor Guerrera. ¿Ustedes hicieron el levantamiento de los cadáveres? Llevamos a los fallecidos hasta el hospital Razzeti. ¿Usted Sotorrío a la menor que estaba lesionada? Si, la niña estaba en el pavimento quería levantarse y la calmábamos. ¿Quién se encontraba dentro del vehiculo? Un señor que aun estaba con signos vitales que luego murió y una señora. ¿Cuántas personas habían dentro del vehiculo? Dos. ¿Usted observo al otro vehiculo involucrado en hecho de transito? Si. ¿Usted logro a observar a la persona que estaba en ese vehiculo? En el momento no. ¿Usted observo en algún momento al tripulante de la camioneta? Pregunte y luego me dieron los datos de el. ¿Cómo estaba él físicamente? Tenia una lesión en la cara, estaba a un lado de la camioneta, lo que hice fue tomarle los datos. ¿Logro observar si la camioneta fue abierta o no? Varias personas que estaban ahí manifestaban que estaban sacando licor de la camioneta pero cuando yo llegue ya no había licor. ¿Usted observo si sacaron o no sacaron licor? No lo vi. ¿Usted vio cuando sacaban los documentos? Si. ¿Qué tiempo tardo desde atender a la niña a verificar el vehiculo? Ahí mismo me dirigí pero en verdad no vi nada. ¿La camioneta estaba sola? Si solamente estaba el señor. ¿La camioneta tenia resguardo? Éramos solos dos policías. ¿El conductor tenia signos de ebriedad? No recuerdo muy bien pero cuando yo le tome los datos me lo dio, y creo que si estaba en estado de ebriedad. ¿Usted rindió declaración en la fiscalía? Si. ¿Permaneció usted en el momento en que se llevaron a los heridos o fallecidos? Si. ¿Qué otro cuerpo de seguridad del estado estaba en el sitio? Los bomberos y los de transito. ¿Quién llego primero al lugar de los hechos? Nosotros dos la fuerza del estado de la policía. ¿Cuál fue el vehiculo a través del cual llegaron a ese lugar? Llegamos en la patrulla. ¿Cuántas personas había dentro del Vehiculo Renault? Dos, y una niña en el pavimento. ¿Una vez que ustedes llegan al lugar que tiempo le tomo a la ambulancia llegar al sitio? No recuerdo porque no estuve pendiente, pero fueron como unos 10 minutos. ¿Alguna de las personas que estuvo allí abrieron el vehiculo donde estaban las personas? Si hubo gente trataba de sacar objetos del carro donde estaban las personas. ¿Aparte de eso datos le tomo identificación a alguien más? Solo al señor de la Camioneta y a los funcionarios bomberos y de transito. ¿Realizo usted algún acto de investigación posterior a los efectos de este accidente? No, porque nosotros solo llegamos y resguardamos el sitio pero depende del cuerpo competente que le corresponda. Que ustedes llegaron cuanto tiempo demoro transito en hacerse presente en lugar. Como 20 o 25 minutos. ¿Cuándo usted con su compañero llega había en el lugar ambulancia? No. ¿Usted logro tomar los datos del conductor lo hizo antes del traslado de los fallecidos al Razzeti? Si. ¿Tomo entrevista usted a alguna persona? No. ¿El conductor de vehiculo Toyota Runner donde estaba cuando tu llegaste? Desconozco. ¿El señor andaba solo o acompañado? Andaba solo y yo escuche que decían que estaban bajando licor de la camioneta. ¿De los testigos que estaban presentes alguno te dijo que había alguien más aparte del conductor? Una señora gritando, blanca pelo largo bajito, las mencionadas deposiciones fueron contestes al ser concatenadas igualmente con las testimoniales de los ciudadanos FAVIO ANTONIO MARQUEZ RANGEL, LUIS ANTIONIO HIDALGO BELGODERI LEONARDO JOSE LOPEZ, FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL DESTACAMENTO DE TRANSITO TERRESTRE DEL ESTADO BARINAS LOS CUALES DECLARARON BAJO JURAMENTO ratifico que es mi firma, y fue elaborado Es todo. Al ser interrogado Cuanto tiempo tiene en la institución y que cargo ejerce? Yo era jefe de investigación de investigación penales, en transito 24 años actualmente estoy en la `policía nacional bolivariana. ¿Cual fue la actuación? En este caso en aquella época mi labor fue administrativa. ¿Como tuvo conocimiento? A mi me ponen al tanto al día siguiente, y recibo y remito a la fiscalía del ministerio publico. ¿Que se recoge en el informe técnico? Lleva una inspección ocular al lugar de los hechos, inspección de seriales, inspección de vehículos, una muestra fotográfica del área del hecho. ¿Menciona en el informe a la victima? Yo menciono lo que esta en las actas. ¿Indique a las victimas? Aquí dice que fueron dos muertos y dos lesionados, ¿plasman las características de la vía y del vehiculo, cual es la vía? Ocurrió frente al centro comercial galería don Samuel. ¿Verifica las condiciones del semáforo? Si el mismo día que se hizo la inspección técnica después del hecho. ¿Como es la vía? Esta controlada por el semáforo. ¿Como es el paso peatonal la señalización? Hay paso peatonal, dispositivo semáforo, hay desvíos. ¿En la vía usted realizo algún tipo de actuación? Informe técnico e inspección técnica. ¿Realizo informe técnico? Solo fotografías. ¿En la inspección ocular, señale los daños acorridos al vehiculo? La camioneta tuvo daños en la parte delantera, el Renault tuvo perdida total. ¿Usted tuvo contacto con el acusado en el momento que tuvo conocimiento de los hechos? No. En ese informe técnico se deja sentada la causa porque ocurrió el accidente. Franklin leal, señala que el conductor Nº 1, tenia exceso de velocidad. ¿Quien conducía? Según el informe, Carlos Montilla. ¿Usted hace referencia a unas victimas, estas victimas son productos del accidente de transito? Si, dos muertos y dos lesionados. ¿Usted hablo de unas fotografías, puede mostrar al tribunal? Si. En este el funcionario indica al tribunal y explica la dirección donde fue el punto de impacto, donde señala la distancia que recorren los vehículos, y señala el sentido direccional de la avenida, las partículas que quedaron después del accidente. ¿ En cuanto a la segunda foto dejo sentada la distancia recorrida por los vehículos? No yo el funcionario actuante, la distancia la toma el actuante. ¿ en cuanto al impacto del poste el funcionario actuante dejo sentado que vehiculo colisiono con el poste? El vehiculo Nº 01 según el croquis. ¿Ese poste tuvo daños? Según las actuaciones no. ¿El poste detuvo el recorrido del vehiculo? Si lo hubiese detenido lo tumba. En el informe que le presentan se pudo determinar, violación de señal de semáforo. Yo no puedo señalar quine violo la señal según sus máximas de experiencia, desatender la luz de un semáforo, esto puede ocasionar un accidente; si uno de los dos desatiende la luz ocurre el accidente. ¿En que fecha elaboro el informe? 24/03 a las 10 de la mañana. ¿Tuvo conocimiento si transito tomo entrevista a personas en el lugar de los hechos? Verificando en el expediente, hay actuaciones por el funcionario actuante, yo no recuerdo haber tomado entrevista a testigos. ¿En la hora nocturna, cuan franklin leal, recibe el llamado, realiza las actuaciones solo o en compañía? No, fue con otro funcionario, Oswaldo Boscan. Usted era el jefe de actuación penal. Jefe de la oficina, yo recibía las actuaciones, las registraba en el libro y las remitía al fiscal. ¿Se realizo prueba a los conductores, para determinar si habían consumido alguna sustancia? Uno estaba muerto y el otro lesionado, no tuve conocimiento de que se le haya realizado es todo. IGUALMENTE CON LAS DECLARACIONES DEL TESTIGO PRESENCIAL DE LOS HECHOS CIUDADANO: JESUS COROMOTO MARTINEZ HIDALGO que al rendir su testimonio bojo juramento depuso lo siguiente el 23/03/2012 eran las 12am, iba en mi moto mi semáforo estaba en rojo, luego va pasando un carro Clío con el semáforo en verde y va pasando una Ford Runner, no vi el impacto pero solo vi cuando arrastro al carro como 20mts. Ayudamos a la niña herida llego la ambulancia, es todo. Al ser interrogado ¿De que trabaja usted? Técnico de refrigeración. ¿De donde venia usted? De mi cada a la casa de mis padres. ¿En que dirección venia la camioneta? En sentido contrario de la Avenida. ¿Venia a alta o baja velocidad? No la vi porque yo estaba pendiente del semáforo. ¿De donde venia Clío? Venia saliendo del Don Samuel. (Seguidamente se el testigo hace un señalamiento de cómo estaba ubicado, el y los automóviles que impactaron, así como los semáforos). ¿Usted observo a que velocidad venia el Clío? Como 20hm por hora. ¿Qué observo después de escuchar el golpe? Vi cuando la camioneta va arrastrando el Renault Clío. ¿Luego que ocurrió eso usted que hizo? Fui a ayudar, la dama que estaba adelante estaba muerta, intentamos sacar a la niña. ¿Quién mas estuvo allí? Otras personas que no se quienes son. ¿Usted observo al conductor de a camioneta? Si después de todo eso. ¿Estaba acompañado? Vi a una muchacha con una falda blanca. ¿Cómo era quien conducía la camioneta? Corpulenta, alta de 1,80mts. ¿Esa persona tenia lesión física o signos de ebriedad? EN al frente tenia un golpe. ¿Estaba tomada esa persona? No me di cuenta. ¿Usted converso con esa persona? Si conversamos tres personas con el. ¿Qué les dijeron? Que lo que había ocurrido habían tres personas lesionadas? Y el nos dijo que nos les interesaba. ¿Qué otras personas estaban ahí? Otra gente a ayudar, los bomberos la guardia. ¿Usted pudo observar si abrieron la camioneta? Si vi un licor que había allí dentro. ¿Qué más vio? Que pasaron el licor a otro carro. ¿Qué características tenia en carro? Un Kia Blanco. ¿Qué policitas llegaron? Unos del estado, y al concatenarlas con los testigos referenciales ciudadanos ROGELIO MARIN RODRIGUEZ, RAMON ALEXANDER CASTILLO, TRABAJADORES DE LA ESTACION DE SERVICIO QUE SE ENCONTRABAN LABORANDO EL DIA EN QUE OCURRIO EL ACCIDENTE Y SUS TESTIMONIOS RENDIDOS BAJO JURAMENTO Yo estaba laborando el día 23 de Marzo en la bomba, eran horas de la madrugada cuando yo atendí el carrito Clío vi cuando hubo al choque, cuando me acerque a ver el siniestro vi solo a la señora muerta, luego me dicen que estaba otro señor muerto pero yo no lo vi. AL SER INTERROGADO ¿Dónde trabaja? En la estación de servicio despacho gasolina. ¿Usted observo si estaba tomado? No me di cuenta. ¿Hacia donde agarro el? Había la parte de Don Samuel. ¿SE fue en alta velocidad? No poco a poco. ¿Luego de eso usted que hizo? Seguí despachando vehículos. ¿Usted vio observo el accidente? No solo lo escuche. ¿Usted que vio? Vi el carro rojo dando vueltas y a la camioneta desviada. ¿Usted se asomo que vio? Vi a la señora muerte. ¿Qué hora era? Eran como las 12:30am o 01:00am. ¿De que hora labora usted? DE 07pm a la las 06:06:30am, IGUALMENTE DE LAS DEPOCISIONES DE LOS EXPERTOS CONTRERAS RAMIREZ EFREN, JOSE DEL CARMEN GUERRERO JAIMES, IVAN ROBERTO NIEVES HERNANDEZ, funcionarios que realizaron inspecciones en el sitio del suceso donde los mismos dejaron expresa constancia del lugar de los hechos así como también a los vehículos involucrados en el accidente al igual que las correspondientes experticias realizadas por cada una de ellos el juez sentenciador le da pleno valor probatorio, igualmente del testimonio de la medico Anatomopatogo ciudadana: MARISELA ACOSTA CASANOVA quien al deponer bajo juramento Ratifico en contenido y firma. (La experto solicita al tribunal se le de la oportunidad de darle lectura a la autopsia, en virtud de que la misma no lo recuerda y a realizado mucho, el tribunal permite que la experto le de lectura al protocolo de autopsia y exhumación). Seguidamente la experto expone en relación al CADÁVER 01 (autopsia Nº 199) LUIS MANUEL CASTILLO MERCADO. SER INTERROGADA ¿Cual es su experiencia? Soy Medico Cirujano, y tengo Post Grado en Patología Forense, y Criminología, tengo aproximadamente 10 años de experiencia. ¿Diario cuantas autopsias hace? Tres diarias, quince semanales. ¿Esas heridas fueron por que? Hubo Múltiples traumatismos, en todas las áreas del cuerpo hubo golpes, fue un impacto muy fuerte, todas las lesiones fueron internas de carácter grave. ¿Según su experiencia es de probable hecho de transito? Probablemente. ¿Son mortales esas heridas? Si, son lesiones letales. ¿Los órganos hubo desprendimiento de ellos? Hubo Laceración y ruptura hepática. ¿Eso es producto de que? Puede darse por un impacto, puede darse por acelerar o desacelerar, también esta impacto con un cuerpo fijo. ¿Cuál fue el motivo de que se llevara a cabo la exhumación? Determinar la causa de muerte. ¿SE le había practicado algún reconocimiento a los cadáveres? No tiene levantamiento de cadáveres. ¿El reconocimiento medico legal? Lo que hicieron fue remover los cadáveres. ¿Para este tipo de accidente necesitamos la firma de un medico a los fines de realizar la necropsia? Lo puede firmar cualquier medico y llevar a santa sepultura de cualquier cadáver. ¿En este caso ocurrió así? No se. Es todo. Seguidamente la experto expone en relación al CADÁVER Nº 02 (Autopsia 200) YHASSEIDIT NITROSI GARRIDO. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 22 del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Reconoce haberla practicado? Si. ¿Las heridas del cadáver 02 son características de que? Son todas las heridas letales. Que demuestran la existencia de los cadáveres así como también los motivos de la muerte.
Igualmente se le practica una inspección ocular al libre de novedades de la clínica donde fue atendido el ciudadano Carlos mantilla e igualmente rindió su testimonio el experto que realizo la mencionada inspección y el mismo al deponer bajo juramento expuso: Ratifico en contenido y firma. El experto le da lectura a la Inspección). Seguidamente la experto expone en relación a la Inspección Técnica Criminalística con Fijación de Fotografía Nº 01089, de fecha 24 de abril de 2012, “No recuerdo exactamente la fecha, fue en la clínica el Pilar en la Ciudad de Barinas a los fines de dar revisión a un cuaderno de pacientes, se le realizo la inspección y se fotografió también, se verifico el ingreso de un paciente al momento que ingreso la victima a la clínica. Es todo. Al ser interrogado P. Podrías señalar a que organismo se encuentra adscrito y cuantos años tiene en el servicio. R. CICIPC, sub. Delegación Barinas, y tengo 3 años de servicio. P. Siempre a laborado a las área de Inspección. R. Si. P. Cuantas inspecciones a realizado. R. 100. P. Cual es el método utilizado para realizar la inspección. R. Verificar a ver si había ingresado un paciente, específicamente a un cuadernillo. P. Cual fue el procedimiento que se realizo. R. Verificar el cuadernillo y se le tomo fotografía. Seguidamente solicita que se le vuelva a mostrar la Inspección Criminalística a los fines de que señale que consta en la misma. R. El lugar en que se le realizo la inspección. P. Que decía. R. Se deja constancia que experto lee el contenido de la experticia criminalística dando constancia de lo que dice el texto. P. Esa inspección que realizo en que se baso. R. Solo se deja constancia de la firma y el sello húmedo.. P. Logro entrevistarse con alguna persona. R. Me dirigí a realizar la inspección. P. Quien le presto el cuaderno. R. Personal. P. Suscribió alguna pregunta. R. No solo la inspección. P. Quien te comisiono a realizar esa inspección. R. El despacho realiza el llamado, P. Al despacho llego algún oficio. R. A los jefes. P. A que jefe de despacho. R. Al jefe de investigación
Del análisis individual de todos los testimonios, se advirtió cohesión de las ideas expresadas, y total acoplamiento en la contestación a las preguntas efectuadas por las partes; por lo cual dichas testimoniales debe ser valoradas enteramente por este Juez; ya que, al igual que los deponentes anteriores, por medio de sus aseveraciones, se precisaron las circunstancias por medio de las ocurrió el accidente de transito donde resultaron fallecidos los ciudadanos LUIS MANUEL CASTILLO MERCADO Y YHASSEIDIT NITROSI GARRIDO y resulto lesionada la menos de edad Katherine Fabiana Palma Garrido
Y de la deposición de los testigos presencial ciudadanos: JESÚS COROMOTO MARTÍNEZ HIDALGO, ROGELIO MARIN RODRIGUEZ, y bajo juramento de ley, expuso: Era sábado 23/03/2012 eran las 12am, iba en mi moto mi semáforo estaba en rojo, luego va pasando un carro Clío con el semáforo en verde y va pasando una Ford Runner, no vi el impacto pero solo vi cuando arrastro al carro como 20mts. Ayudamos a la niña herida llego la ambulancia, es todo. Al ser interrogado ¿De que trabaja usted? Técnico de refrigeración. ¿De donde venia usted? De mi cada a la casa de mis padres. ¿En que dirección venia la camioneta? En sentido contrario de la Avenida. ¿Venia a alta o baja velocidad? No la vi porque yo estaba pendiente del semáforo. ¿De donde venia Clío? Venia saliendo del Don Samuel. (Seguidamente se el testigo hace un señalamiento de cómo estaba ubicado, el y los automóviles que impactaron, así como los semáforos). ¿Usted observo a que velocidad venia el Clío? Como 20hm por hora. ¿Qué observo después de escuchar el golpe? Vi cuando la camioneta va arrastrando el Renault Clío. ¿Luego que ocurrió eso usted que hizo? Fui a ayudar, la dama que estaba adelante estaba muerta, intentamos sacar a la niña. ¿Quién mas estuvo allí? Otras personas que no se quienes son. ¿Usted observo al conductor de a camioneta? Si después de todo eso. ¿Estaba acompañado? Vi a una muchacha con una falda blanca. ¿Cómo era quien conducía la camioneta? Corpulenta, alta de 1,80mts. ¿Esa persona tenia lesión física o signos de ebriedad? EN al frente tenia un golpe. ¿Estaba tomada esa persona? No me di cuenta. ¿Usted converso con esa persona? Si conversamos tres personas con el. ¿Qué les dijeron? Que lo que había ocurrido habían tres personas lesionadas? Y el nos dijo que nos les interesaba. ¿Qué otras personas estaban ahí? Otra gente a ayudar, los bomberos la guardia. ¿Usted pudo observar si abrieron la camioneta? Si vi un licor que había allí dentro. ¿Qué más vio? Que pasaron el licor a otro carro. ¿Qué características tenia en carro? Un Kia Blanco. ¿Qué policitas llegaron? Unos del estado.¿Usted rindió declaración ante algún organismo de seguridad? No. ¿Quién le toma los datos a usted para localizarlo? A través de mi teléfono. ¿Cuándo le dio usted el número de teléfono? En mismo día del accidente. ¿Quién llego primero al sitio? La ambulancia. ¿Después de la ambulancia quien vino? Los de la policía estadal. ¿Qué les dijo usted a los policías? Que estaban pasando de licor de un carro a otro. ¿En que momento lo interrogan a usted? Como 40 minutos luego del accidente. ¿A dónde fue declarar? A Transito terrestre. ¿Más nunca fue llamado? No. ¿En la fiscal usted llamo? Si. ¿Qué cantidad de licor logro ver usted que sacaban de la camioneta al otro vehiculo? Dos. ¿Qué tipo botellas tenia? Unas de 0.75. ¿Esas botellas estaban llenas o vacías? Una llena y una vacía. ¿Los funcionarios estaban resguardando la camioneta no. ¿Alguien aparte de usted les dijeron a los funcionarios que estaban pasando licor de un carro a otro? No. ¿Cuál es la dirección de la casa de sus padres? Urbanización las palmas casa Nº 20. ¿Aparte del vehiculo terios cuantos mas habían? Más ninguno. ¿Por que se coloco detrás de la camioneta y no en otro canal? Me pare detrás de la camioneta. ¿La terios se quedo en ese lugar ayudando? Si. ¿Esas personas fueron llamadas por transito? No ¿Cómo hacen ustedes la labor de ayuda? Vamos a intentar sacar a la gente pero vemos que estaban muertos pero luego llego la ambulancia. ¿Los civiles sacaron a esas personas del vehiculo? No.
Al igual de las deposiciones de los funcionarios de la policía de Barinas ciudadanos OSWALDO MARTIN BOSCAN CAMACHO, JAVIER ENRIQUE GUERRERO ANDRADE, JUAN DE JESUS VARELA PATIÑO, quienes bajo juramento manifestaron el día 23 de Marzo alrededor de las 12:30am donde fallecieron dos señores y una niña herida, hubo la coalición de Renault y una camioneta Color Beige, esto fue en la Av. Adonai Parra, cerca de la estación de gasolina Samuel. Al ser interrogado ¿Dónde labora usted? EN la policía del estado Barinas. ¿Usted estaba en labores de servicio? Si en labores de patrullaje con el oficial Guerrero Javier. ¿Qué observo usted? Observamos que una multitud de gente corría y íbamos que había un accidente de transito, vimos la persona que estaba dentro del vehiculo y una niña que estaba en la avenida. ¿Había muchas o pocas personas? Muchas personas. ¿Usted estaba en compañía de otro funcionario? Si en compañía del conductor Guerrera. ¿Ustedes hicieron el levantamiento de los cadáveres? Llevamos a los fallecidos hasta el hospital Razzeti. ¿Usted Sotorrío a la menor que estaba lesionada? Si, la niña estaba en el pavimento quería levantarse y la calmábamos. ¿Quién se encontraba dentro del vehiculo? Un señor que aun estaba con signos vitales que luego murió y una señora. ¿Cuántas personas habían dentro del vehiculo? Dos. ¿Usted observo al otro vehiculo involucrado en hecho de transito? Si. ¿Usted logro a observar a la persona que estaba en ese vehiculo? En el momento no. ¿Usted observo en algún momento al tripulante de la camioneta? Pregunte y luego me dieron los datos de el. ¿Cómo estaba él físicamente? Tenia una lesión en la cara, estaba a un lado de la camioneta, lo que hice fue tomarle los datos. ¿Logro observar si la camioneta fue abierta o no? Varias personas que estaban ahí manifestaban que estaban sacando licor de la camioneta pero cuando yo llegue ya no había licor. ¿Usted observo si sacaron o no sacaron licor? No lo vi. ¿Usted vio cuando sacaban los documentos? Si. ¿Qué tiempo tardo desde atender a la niña a verificar el vehiculo? Ahí mismo me dirigí pero en verdad no vi nada. ¿La camioneta estaba sola? Si solamente estaba el señor. ¿La camioneta tenia resguardo? Éramos solos dos policías. ¿El conductor tenia signos de ebriedad? No recuerdo muy bien pero cuando yo le tome los datos me lo dio, y creo que si estaba en estado de ebriedad. ¿Usted rindió declaración en la fiscalía? Si. ¿Permaneció usted en el momento en que se llevaron a los heridos o fallecidos? Si. ¿Qué otro cuerpo de seguridad del estado estaba en el sitio? Los bomberos y los de transito. ¿Quién llego primero al lugar de los hechos? Nosotros dos la fuerza del estado de la policía. ¿Cuál fue el vehiculo a través del cual llegaron a ese lugar? Llegamos en la patrulla. ¿Cuántas personas había dentro del Vehiculo Renault? Dos, y una niña en el pavimento. ¿Una vez que ustedes llegan al lugar que tiempo le tomo a la ambulancia llegar al sitio? No recuerdo porque no estuve pendiente, pero fueron como unos 10 minutos. ¿Alguna de las personas que estuvo allí abrieron el vehiculo donde estaban las personas? Si hubo gente trataba de sacar objetos del carro donde estaban las personas. ¿Aparte de eso datos le tomo identificación a alguien más? Solo al señor de la Camioneta y a los funcionarios bomberos y de transito. ¿Realizo usted algún acto de investigación posterior a los efectos de este accidente? No, porque nosotros solo llegamos y resguardamos el sitio pero depende del cuerpo competente que le corresponda. Que ustedes llegaron cuanto tiempo demoro transito en hacerse presente en lugar. Como 20 o 25 minutos. ¿Cuándo usted con su compañero llega había en el lugar ambulancia? No. ¿Usted logro tomar los datos del conductor lo hizo antes del traslado de los fallecidos al Razzeti? Si. ¿Tomo entrevista usted a alguna persona? No. ¿El conductor de vehiculo Toyota Runner donde estaba cuando tu llegaste? Desconozco. ¿El señor andaba solo o acompañado? Andaba solo y yo escuche que decían que estaban bajando licor de la camioneta. ¿De los testigos que estaban presentes alguno te dijo que había alguien más aparte del conductor? Una señora gritando, blanca pelo largo bajito.
A este tribunal corresponde evaluar el testimonio que fue recibido, en virtud del principio de inmediación que rige en el sistema acusatorio, directamente de todos los funcionarios tanto actuantes, expertos y testigos presenciales y referenciales del hecho; pudiendo con ello apreciar y valorar en su exacta dimensión, los gestos, palabras concretas y actitudes adoptadas por los deponentes en su dichos incriminatorios; y, en tal virtud; este tribunal concluye mediante un juicio valorativo y axiológico realizado de manera íntegra por este tribunal que a los dichos de estos testigos deben otorgársele plena credibilidad, por ser estimado como preciso, claro y coherente, por medio del cual este Tribunal llegó al convencimiento de que el ciudadano CARLOS JOSE MANTILLA QUINTERO si andaba conduciendo el vehiculo marca Toyota modelo Renner, y que el mismo si paso cuando estaba el semáforo en su luz roja, y que el mismo andaba a una alta velocidad y que producto de esa actitud conciente impacto con otro vehiculo que si estaba pasando en su luz verde al cual le propino un impacto y arrastre por mas de 50 metros donde resultaron fallecidos dos ciudadanos y resulto herida una menor de edad, además se pudo determinar que el conductor CARLOS MANTILLA, se encontraba con un aliento etílico y así quedo demostrado igualmente de la inspección que se le hiciese al libro de novedades de la clínica a la que el asistió, y además el acusado Carlos mantilla fue indiferente una ves que se produjo el accidente con las personas que se encontraban en el vehiculo, aunado que la conducta desplegada por el acusado CARLOS MANTILLA antes de ocurrir el accidente fue sobre segura ya que el mismo no hizo ningún acto evasivo ( Frenado, Esquivar el objeto, o desaceleración del vehiculo) para evitar la colisión
Con absoluta certeza, este juzgador entiende que hay una ausencia total de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones que podrían haber existido entre el acusado y los testigos presenciales, funcionarios actuantes y expertos, que hubieren puesto de relieve un posible móvil fraudulento o adulterado, ya sea por resentimiento o venganza y hubiese podido enturbiar la sinceridad del testimonio, lo cual también hubiese generado una situación de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes; aunque hay que tener en cuenta, que todo denunciante tiene, por regla, interés en la condena del denunciado, pero tampoco ello elimina en forma categórica el valor de su dicho, el cual ha sido apreciado totalmente por este tribunal, debidamente concatenado con el testimonio de los funcionarios aprehensores, quienes de igual forma, en ningún momento manifestaron conocer al acusado y. menos aun, poseer relaciones de enemistad con él, suficientes como para sembrar la duda en este juez de que tanto el dicho de los funcionarios los testigos presenciales, funcionarios actuantes y expertos pudiera haberse producido únicamente con el fin de provocar un daño expreso a los acusados. En este caso las declaraciones rendidas tanto los testigos presenciales, funcionarios actuantes y expertos, otorgaron plena fiabilidad; fueron precisas en atención a los detalles de lugar, tiempo y modo en que sucedieron los hechos, como datos objetivos complementan cada uno de sus dichos.
De las testimoniales rendidas por los funcionarios practicantes del procedimiento y de los expertos, se observa que si bien sus dichos no fueron exactamente idénticos, no se encontró en sus testimonios fisuras o contradicciones tales que inclinaran el convencimiento del Tribunal hacia el hallazgo de una duda razonable que permitiera su descarte por inconsistencia; Los funcionarios fueron contestes al señalar las circunstancias en que se efectuó el procedimiento cómo, dónde y de qué forma localizaron a los a los vehículos sus posiciones finales el arrastre producido a consecuencia del impacto y los cadáveres descrito por los funcionarios actuantes, así como del testimonio del testigo presencial cuando manifestó que se encontraba en el lugar de los hechos que se encontraba parado esperando su luz y pudo observa que el vehiculo modelo Clío paso en su luz y observa que el vehiculo marca Toyota modelo Runner lo impacto y lo arrastro y luego el vehiculo Runner impacto contra un poste y que el conductor del vehiculo Runner era un ciudadano deposición ésta con pleno valor.
En atención a las experiencia e inspecciones oculares y seriedad de los peritos que las realizaron y suscribieron las INFORME TECNICO DE LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE Nº 0071 de fecha 24/03/2012, realizado por los funcionarios de Transito terrestres el cual riela a los folios 07 al folio 15 de la primera pieza del referido expediente, el juez sentenciado le otros pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por funcionarios con plena experiencia y de la misma se desprende el accidente, lugar de los hechos y hora así como también la posición final de los mismos y las personas que intervinieron.
FORMULARIO DE REGISTRO DE EXHUMACION, AUTOPSIA Nº 199 REALIZADO AL CADAVER DE LUIS MANUEL CASTILLO MERCADO y AUTOPSIA Nº 200 REALIZADO AL CADAVER DE YHASSEIDIT NITROOSI GARRIDO, de fecha 20-05-2012, suscrito por la Dra. Marisela Acosta Casanova, Anatomopatólogo Clínica y Forense, el juez sentenciado le otros pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por funcionarios con plena experiencia y de la misma se desprende el lugar donde estaban enterrados los cadáveres, las causas de la muerte.

ACTA DE EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO suscrita por TSU José Del Carmen Guerrero Jaimes COD 6104; realizada al vehículo TOYOTA, Modelo 4RUNNER, año 2007, Color BEIGE, Clase CAMIONETA, Tipo SPORT WAGON, Placas SBK49F, ante del accidente, la cual riela al Folio 204 de la Primera Pieza del referido expediente; el juez sentenciado le otros pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por funcionarios con plena experiencia y de la misma se desprende que el vehiculo estaba en perfectas condiciones al momento del accidente
INFORME TÉCNICO DE LAS ACTUACIONES DEL EXPEDIENTE N° 0071 de fecha 24 de marzo de 2012, la cual riela al Folio 206 al 267 de la Primera Pieza del referido expediente; el juez sentenciado le otros pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por funcionarios con plena experiencia y de la misma se desprende el accidente, lugar de los hechos y hora así como también la posición final de los mismos y las personas que intervinieron
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, realizada al lugar donde ocurrió el accidente, de fecha 24 de Marzo de 2012 suscrita por los funcionarios Sargento Segundo. Placa 5404 FrankliÑ Leal y Sargento Mayor TSU Fabio Antonio Márquez Rangel Adscritos a la Oficina de Investigaciones Penales de la Unidad Estadal N° 53 Barinas, la cual riela al Folio 217 al 220 de la Primera Pieza del referido expediente; el juez sentenciado le otros pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por funcionarios con plena experiencia y de la misma se desprende el accidente, lugar de los hechos y hora así como también la posición final de los mismos y las personas que intervinieron
ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 0071 de fecha 26/03/2012, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo. Placa 5404 Franklin Leal y Sargento Mayor TSU Fabio Antonio Márquez Rangel Adscritos a la Oficina de Investigaciones Penales de la Unidad Estadal N° 53 del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre Barinas, la cual riela al Folio 177 al 199 de la Primera Pieza del referido expediente; el juez sentenciado le otros pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por funcionarios con plena experiencia y de la misma se desprende el accidente, lugar de los hechos y hora así como también la posición final de los mismos y las personas que intervinieron
ACTA DE DEFUNCIÓN N° 81 de fecha 28/03/2012 de la adulta: YHASSEIDIT NITRROSI GARRIDO suscrita por la Abg. María Victoria Madrid Prefecta Encargada de la Parroquia el Carmen, la cual riela al Folio 174 de la Primera Pieza del referido expediente; el juez sentenciado le otros pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por funcionarios con plena experiencia y de la misma se desprende la existencia de una persona que en vida respondiera con el nombre de YHASSEIDIT NITRROSI GARRIDO
CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14 del fallecido CASTILLO MERCADO LUIS MANUEL emitido por el Dr. Iván Nieves Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, la cual riela al Folio 265 de la Primera Pieza del referido expediente; el juez sentenciado le otro pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por funcionarios con plena experiencia y de la misma se desprende la existencia de un cadáver de quien en vida respondiera con el nombre de: CASTILLO MERCADO LUIS MANUEL
RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-143-753, de fecha 04 de Abril de 2012, suscrito por el Dr. Iván nieves Médico Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, la cual riela al Folio 267 de la Primera Pieza del referido expediente; el juez sentenciado le otro pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por funcionarios con plena experiencia y de la misma se desprende las lesiones sufridas por la menor ciudadana: KATHERINE FABIANA PALMA GARRIDO
INSPECCIÓN TÉCNICA CON FIJACIÓN FOTOGRÁFICA N° 01089, de fecha 24 de Abril de 2012, suscrita por los funcionarios Agentes Amilcar Aponte y Yorban Vegara, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, la cual riela al Folio 285 al 290 de la Primera Pieza del referido expediente; el juez sentenciado le otro pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por funcionarios con plena experiencia y de la misma se desprende que no existió ningún tipo de huellas de frenado, y de la misma igualmente se desprende el arrastre producto del impacto que le causara el vehiculo Runner al Vehiculo Clío.
REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULO. de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrita por los funcionarios Efrén Contreras y Fabio Márquez, realizada al vehículo Marca Renault; Modelo Clío; Tipo sedan; Año 1998; Color Rojo, Placas MAU47X, la cual riela al Folio 300 al 301 de la Primera Pieza del referido expediente; el juez sentenciado le otro pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por funcionarios con plena experiencia y de la misma se desprende el destrozo del vehiculo, el lugar donde fue impactado y las condiciones del mismo.
REVISIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULO de fecha 03 de Mayo de 2012, suscrita por los funcionarios Efrén Contreras y Fabio Márquez, realizada al vehículo Marca Toyota, Modelo 4Runner; Tipo Sport wagon; Añ02007; Color Beige, Placas SBK49F, la cual riela al Folio 296 de la Primera Pieza del referido expediente; el juez sentenciado le otro pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por funcionarios con plena experiencia y de la misma se desprende que el mencionado vehiculo se encuentra en perfectas condiciones tanto el sistema de frenos, dirección, cauchos etc.
EXPERTICIA DE MECÁNICA Y DISEÑO de fecha 9/5/2012 suscrita por TSU José Del Carmen Guerrero Jaimes COD 6104; Perito Avaluador, adscrito a la Unidad 53 del Cuerpo de Tránsito Terrestre, realizada al vehículo Marca Renault; Modelo Clío; Tipo sedan; Año 1998; Color Rojo, Placas MAU 47X. la cual riela al Folio 293 y 294 de la Primera Pieza del referido expediente; juez sentenciado le otro pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por funcionarios con plena experiencia y de la misma se desprende que el mencionado vehiculo se encuentra en perfectas condiciones tanto el sistema de frenos, dirección, cauchos etc.

ACTA DE EXHUMACIÓN practicada en fecha 2/5/2012 por la Dra. Marisela Acosta, experta Anatomopatologo adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estado Barinas, a los cadáveres de quienes en vida respondieran a los nombres de YHASSEIDIT NITRROSI GARRIDO Y CASTILLO MERCADO LUIS MANUEL. ES PERTINENTE. La cual riela al Folio 337 al 339 de la Primera Pieza del referido expediente; juez sentenciado le otro pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por funcionarios con plena experiencia y de la misma se desprende la existencia de dos cadáveres, el lugar donde se encontraban enterrados y luego de la exhumación se determino las causas de las muertes.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO CRIMINALÍSTICA del lugar en el cual ocurrieron los hechos y de los vehículos involucrados N° 9700-038-239 emanada de la División de Siniestros del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada por los funcionarios sub. Inspector Luís Hidalgo, Detective Leonardo López y agente Alexander Hernández, la cual riela al Folio 113 al 153 de la Primera Pieza del referido expediente; juez sentenciado le otro pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por funcionarios con plena experiencia y de la misma se desprende que los funcionarios llegaron a la conclusión que el accidente se produjo por errores humanos y no por fallas de los vehículos.

INFORME DEL ACCIDENTE DE TRÁNSITO el cual riela al Folio 05 al folio 08 de la Primera Pieza del referido expediente; el juez sentenciado le otros pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por funcionarios con plena experiencia y de la misma se desprende el accidente, lugar de los hechos y hora así como también la posición final de los mismos y las personas que intervinieron
ACTA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVERES el cual riela al Folio 09 y 10 de la Primera Pieza del referido expediente. el juez sentenciado le otros pleno valor probatorio ya que la misma fue realizada por funcionarios con plena experiencia y de la misma se desprende el accidente, lugar de los hechos y hora así como también la posición final de los mismos y las personas que intervinieron y el lugar donde estaban las personas fallecidas.
Aunque no sean absolutamente coincidentes no es base suficiente para que decaiga totalmente su potencialidad incriminatorias; por lo cual se considera que todas estas probanzas debidamente analizadas de manera individual y conjuntamente, constituyen la prueba de cargo suficiente que demuestra y da plena convicción y certeza a este Juzgador de la responsabilidad penal del acusado CARLOS JOSE MANTILLA QUINTERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.942.107, fecha de nacimiento 24/09/79, de 34 años de edad, residenciado Ciudad de Barinas, Residencias Alfa, Apartamento 05-0, Piso 05, Av. Veintitrés de Enero frente de a la casa del Llano, Estado Barinas,, en perjuicio de LUIS MANUEL CASTILLO MERCADO Y YHASSEIDIT NITROSSI GARRIDO PALMA GARRIDO KATHERINE FABIANA.

El tribunal antes de que el tribunal cerrara el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico procesal penal advirtió un posible cambio de calificación a favor del acusado, a la cual el ministerio publico no promovió nuevas pruebas ni solicito la suspensión del juicio, al igual que la defensa que no promovió nueves pruebas ni solicito la suspensión del juicio y solicitaron que continuara el juicio.

Con precisión logró este Juez obtener el convencimiento de la producción del señalado hecho delictivo realizado por el Ministerio Público, ya que el acusado CARLOS JOSE MANTILLA QUINTERO si andaba conduciendo el vehiculo marca Toyota modelo Renner, y que el mismo si paso cuando estaba el semáforo en su luz roja, y que el mismo andaba a una velocidad no permitida y que producto de esa actitud conciente impacto con otro vehiculo que si estaba pasando en su luz verde al cual le propino un impacto y arrastre por mas de 50 metros donde resultaron fallecidos dos ciudadanos y resulto herida una menor de edad, además se pudo determinar que el conductor CARLOS MANTILLA, se encontraba con un aliento etílico y así quedo demostrado igualmente de la inspección que se le hiciese al libro de novedades de la clínica a la que el asistió, y además el acusado Carlos mantilla fue indiferente una ves que se produjo el accidente con las personas que se encontraban en el vehiculo, aunado que la conducta desplegada por el acusado CARLOS MANTILLA antes de ocurrir el accidente fue sobre segura ya que el mismo no hizo ningún acto evasivo ( Frenado, Esquivar el objeto, o desaceleración del vehiculo) para evitar la colisión, ocasionándole un impacto a un vehiculo marca Renault Modelo Clío donde se desplazaban varias personas que dos de ellas perdieron la vida y una de ella resulto lesionada, por lo que considera este juez sentenciador que el acusado CARLOS JOSE MANTILLA QUINTERO de su actuación paso de la Culpa Consiente al Dolo de Tercer Grado (Dolo eventual)

Por los argumentos señalados anteriormente, luego del análisis individual y en conjunto de todas las probanzas y puntos sometidos a su consideración, concatenando dichas pruebas con los argumentos de las partes, este Tribunal Unipersonal, considera que se ha vulnerado el estado de inocencia que reviste el ciudadano CARLOS JOSE MANTILLA QUINTERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.942.107, fecha de nacimiento 24/09/79, de 34 años de edad, residenciado Ciudad de Barinas, Residencias Alfa, Apartamento 05-0, Piso 05, Av. Veintitrés de Enero frente de a la casa del Llano, Estado Barinas, en perjuicio de LUIS MANUEL CASTILLO MERCADO Y YHASSEIDIT NITROSSI GARRIDO PALMA GARRIDO KATHERINE FABIANA, declarándole CULPABLE del hecho debatido en este juicio oral y público, dictando en consecuencia SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; por haber quedado plenamente probada su participación en el hecho debatido.


CALIFICACIÓN JURÍDICA

Después de haber señalado los hechos considerados por este Tribunal como probados, mediante la apreciación y valoración de los medios probatorios y habiendo declarado la culpabilidad del acusado, le correspondió a este Juez Sentenciador a pronunciarse sobre la calificación jurídica afirmando este juzgador que comparte el criterio vinculante de la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia; llegando a la conclusión que en el caso de marras, la conducta asumida por el acusado es la siguiente:
El dolo eventual (o dolo de tercer grado) como en la culpa consciente (con representación o previsión) el sujeto se representa la lesión al bien jurídico (penalmente tutelado), en esta última el mismo la descarta (o al menos se entiende que la descartó) y, en consecuencia, obra a expensas racionales de su seguridad en la no producción de la referida lesión, generalmente asociada la escasa probabilidad de producción del hecho penalmente vulnerador (si no tiene esa convicción en el momento de desplegar el comportamiento y, sin embargo, actúa o no ejerce la acción ordenada por la norma jurídica, esa acción u omisión será dolosa pues refleja que agente dejó la producción del resultado –lato sensu- en manos del azar), lo cual es pasible de prueba no sólo a través de datos subjetivos sino también de circunstancias objetivas vinculadas a la conducta manifestada, entre otras, en general: conocimiento de la situación en la que se actúa (“conocimiento situacional”), peligrosidad de lesión al interés jurídico protegido por la norma (más allá del riesgo permitido) a través de la conducta, magnitud del daño o del peligro causado, motivos para conformarse con el resultado lesivo al bien jurídico tutelado, capacidad y esfuerzos de evitación del resultado y cobertura o aseguramiento de ese bien jurídico. En un caso concreto esas circunstancias pueden apreciarse, p. ej., en un hecho de tránsito, en el tipo y estado del vehículo para el momento del mismo (situación de los sistemas de freno, luces, bocina, etc.), el estado del conductor, la velocidad en la que conducía, las características de la vía, el estado del tiempo, la hora, la señalización vial, la maniobras para evitar los riesgos típicamente lesivos, las maniobras en general, las posibles marcas de los cauchos (llantas) en el pavimento, la disposición y estado del o de los vehículos y de los demás objetos y sujetos involucrados, los daños causados, el comportamiento del agente antes y durante el hecho, etc.
Así pues, tales datos ayudan a determinar si la conducta que se juzga formó o no parte del plan de sujeto activo, si obró o no con indiferencia o menosprecio hacia el interés jurídico, en fin, si su actuación se puede imputar o atribuir al dolo o no.
En el dolo de tercer grado o dolo eventual aunque el sujeto no quiere, no acepta, no admite o no asume directamente que se produzca el hecho penalmente dañoso (a diferencia del dolo de primer grado –directo- y, desde cierto enfoque, de segundo grado –indirecto-), sin embargo, admite su eventual realización, de allí que lo eventual no es precisamente el dolo si no la consecuencia de la conducta (el dolo eventual es dolo y no eventualmente dolo), es decir, el resultado típico, entendido como la lesión o puesta en peligro del interés jurídico penalmente tutelado que, como se sabe, en algunos tipos penales (que tutelan bienes jurídicos tangibles), se traduce en la producción de un evento separado en el tiempo y en el espacio de la conducta (tipos de resultado –material-), p. Ej. El homicidio, las lesiones, los daños, etc., en los que reviste mayor complejidad e interés la determinación de la relación de causalidad, como primer estadio de imputación objetiva -del resultado-.
En razón de ello, puede decirse que las denominaciones dolo de tercer grado o dolo de consecuencias eventuales (o posibles) designan con mayor precisión el objeto que comúnmente significarse mediante la denominación “dolo eventual”: si el dolo es eventual, antes de lo eventual no habrá nada, ni siquiera dolo, el cual sólo será eventual, de allí que tal denominación lleve a pensar en una petitio principii (petición de principio). En efecto, la denominación dolo eventual refleja una falacia pues incluye (explícitamente) la proposición a ser probada -el dolo- entre las premisas: dolo eventual. Así, en ella, a lo que sólo es eventual se antepone el dolo que, al ser tal, no puede ser eventual pues está allí, es decir, no puede no estar por ser eventual, sino que al ser dolo siempre está, por lo que, en todo caso, lo eventual no es el dolo, sino el resultado representado por el sujeto del dolo (dolo eventual como asunción de la eventual posibilidad de vulneración del interés jurídico tutelado ante la considerable probabilidad de ello). Probablemente se acuñó el término dolo eventual para simplificar el término correcto: dolo de consecuencia eventual. Sin embargo, no puede dejar de reconocerse que esa denominación defectuosa y contraria a la lógica jurídica (dolo eventual) ha impedido en muchos casos una mejor comprensión de esta categoría jurídica fundamental, al igual que ha derivado en una afectación de las garantías constitucionales, tal como ocurrió a través de la sentencia objeto de la presente revisión constitucional.
En este orden de ideas, es importante precisar que el dolo eventual es una denominación creada y tradicionalmente aceptada para designar un concepto elaborado por los estudiosos del Derecho con el propósito de reconocer como dolosas aquellas conductas en las que el autor conoce y acepta (quiere) desplegarlas pero no tiene la certeza de que a través de las mismas efectivamente producirá el resultado desvalorado por el tipo penal y, sin embargo, sigue actuando a pesar de ello. Por ello comúnmente se afirma que el dolo eventual es el dolo de menor entidad que pudiera determinar algún trato privilegiado respecto de las otras formas de dolo, sobre la base de alguna circunstancia atenuante (pero se ratifica, no por ello deja de ser dolo).

Al ser una categoría fundamentalmente doctrinal y jurisprudencial no necesariamente debe ser referida –al menos directamente- en los textos legales, máxime si sobre varios aspectos sustanciales de la misma la doctrina y la jurisprudencia aun no llegan a un acuerdo; en todo caso, en el contexto de nuestro Código Penal, la misma se encuentra, al igual que el dolo de primer y segundo grado, señalada en el artículo 61 (fórmula general que ni siquiera define el “dolo” ni discrimina entre sus clases o formas de manifestación, sino que simplemente alude a la “intención” –entendida allí como dolo lato sensu-, pero lógicamente ello no debe interpretarse como la inexistencia del dolo en el Código Penal) y en los artículos que contienen los respectivos tipos dolosos, p. Ej., en el artículo 405 eiusdem.

Los cuerpos legales están fundamentalmente compuestos por reglas, pero también por principios, valores y, ocasionalmente, definiciones. El rol de la doctrina jurídica es determinar esa normatividad, interpretarla, sistematizarla, formar conceptos, definiciones, teorías, plantear instituciones e, incluso, principios. Por su parte, la jurisprudencia también aplica una serie de operaciones intelectuales dirigidas a desentrañar el contenido y alcance de la ley, valiéndose generalmente de la doctrina y otras fuentes del Derecho para alcanzar ese cometido, esta vez, en orden a la recta aplicación del ordenamiento jurídico.

Sin lugar a dudas, pretender que los textos legales sean compendios de doctrina o jurisprudencia implicaría desnaturalizar la propia idea de la Ley, además de atentar contra una serie de principios fundamentales, entre los que se encuentra la propia seguridad jurídica. La Ley pretende regular conductas a través de prohibiciones y mandatos, mientras que la doctrina y la jurisprudencia persiguen interpretar, sistematizar y formular juicios de valor sobre aquella (y otras fuentes del Derecho), la primera con una finalidad científica, mientras que la segunda con el objeto de aplicarla.

Precisamente por ello, en lo que concierne al Código Penal, no se define, p. ej, la acción, la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad, así como tampoco se describe su esencia, contenido, finalidad, alcance o relaciones con el resto del plexo doctrinal o normativo, pero no por ello dejan de ser las categorías elementales sobre las cuales el Poder Judicial fundamenta y debe fundamentar constantemente la responsabilidad penal de las personas sometidas a juicio.
Asimismo, en el Código Penal Venezolano no se define ni caracteriza el dolo de primer grado (dolo directo), mucho menos el dolo de segundo (de consecuencia necesaria o segura) y el de tercer grado (dolo eventual o de consecuencia eventual), pero no por ello se debe de dejar de reconocer su existencia dentro del mismo. Ello implicaría tanto como desconocer la causalidad, la imputación objetiva, la culpa (imprudencia lato sensu), el error y otras instituciones fundamentales en el ámbito del Código Penal y del resto del ordenamiento jurídico-penal.

Que el dolo eventual haya sido señalado en tal o cual Código Penal (p. Ej., en el artículo 22 del código penal de Colombia se indica lo siguiente: “La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar”), o en tal o cual proyecto de reforma de nuestro Código Penal (p. Ej. en el artículo 52, único aparte, del Proyecto de Código Penal presentado por el Ex-Magistrado Dr. Alejandro Angulo Fontiveros, se establece que “habrá dolo eventual cuando el agente se representa como probable la consecuencia de su ejecutoria pero continúa procediendo igual”) mientras que en el nuestro no se haya incluido una referencia de ese tipo no incide sobre su reconocimiento por parte del mismo y, por tanto, no lo excluye de nuestro orden legal y, para ser más precisos, no excluye la posibilidad de sustentar una sentencia condenatoria por el delito de homicidio intencional sobre el sólido cimiento del dolo eventual.

Al respecto, señalar que como en nuestro Código Penal no se ha hecho discriminación alguna respecto del dolo y que, por tanto, no existe en él el dolo eventual, sería tanto como decir que, como en el citado texto legal colombiano o en el referido proyecto de Código Penal no se aludió expresamente al dolo de segundo grado o de consecuencias necesarias, entonces no existe tal figura en ellos y, por tanto, no se podría fundamentar la responsabilidad penal sobre la base de ese concepto (con relación a ese último, en caso de llegar a ser efectivamente una ley).

Si bien se tiene en cuenta la complejidad del dolo eventual, no por ello es imperativa su descripción en el ordenamiento jurídico, así como tampoco es imperativa la definición de los criterios generales de imputación al tipo objetivo, de las diversas formas de error o de todas las causas de exclusión de la antijuridicidad.

Al respecto, es importante tener siempre en cuenta que la legislación es uno de los ejercicios más emblemáticos de la soberanía de un Pueblo, de allí que cualquier pretensión de otorgarle carácter de fuente negativa o efecto derogatorio de nuestra ley a la legislación foránea implica una aspiración que, sin lugar a dudas, socaba ese inalienable atributo de la Patria (con lo que, por supuesto, no se excluye la relevancia del Derecho Comparado en el estudio del Derecho: pero un aspecto es tratar de conocer nuestro Derecho a través de sus posibles orígenes en leyes y otras fuentes del Derecho foráneo y otra muy distinta es darle fuerza derogatoria o anulatoria a normas jurídicas de otros Estados sobre las nuestras).

El concepto de dolo eventual o dolo de tercer grado, como buena parte de la creación doctrinal y jurisprudencial, al describir el dolo que aquí se estima válido calificar como perimetral, es decir, el dolo que está en la parte más alejada del núcleo doloso (dolo de primer grado) y que es necesario delimitar especialmente de la culpa o imprudencia, además de ser el dolo que exige la mayor precisión y estudio posible, redunda en garantía de no ser procesado y condenado por un delito doloso que en realidad fue culposo (cuyos elementos entonces deben ser íntegramente verificados y explicitados en la sentencia respectiva) o simplemente no fue delito, y, por tanto, es garantía de legalidad, seguridad jurídica, expectativa legitima, defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva para las personas que están sometidas o pudieran estar sometidas a un proceso penal.

Como ha podido apreciarse, aun cuando al señalar que el dolo eventual no tiene asidero en nuestro ordenamiento, la Sala de Casación Penal pretendió tutelar el principio de legalidad penal, lejos de ello lo que hizo fue precisamente contrariarlo al desconocer con ello la propia figura del dolo en el marco de nuestro orden jurídico.

En efecto, siendo que el dolo eventual es sencillamente dolo y siendo que con aquel concepto lo que se busca es explicar una de las varias formas de expresión del obrar doloso, el cual constituye la principal dirección volitiva objeto de la legislación penal, tal como se desprende del artículo 61 del Código Penal en relación con la mayoría de tipos penales que son lo que incluyen el dolo dentro de su dimensión subjetiva, negar tal figura es tanto como negar el dolo de consecuencias necesarias (dolo de segundo grado) e, incluso, el dolo directo (dolo de primer grado) pues, al fin y al cabo, las tres son manifestaciones de la conducta dolosa.

Al respecto, esta Sala debe señalar que no sólo quebranta el principio de legalidad considerar como delictivo un comportamiento que no está previsto como punible en la ley, si no también declarar que no esta tipificado como delito una conducta que sí lo está, tal como ocurre en el presente asunto en el que la Sala de Casación Penal señaló que el homicidio intencional a titulo de dolo eventual “no aparece contemplado en nuestro ordenamiento jurídico penal”, aun cuando el homicidio doloso, el cual, como ha podido apreciarse, también incluye en su esencia el dolo de consecuencia eventual o dolo eventual, sí está tipificado en el Código Penal (artículo 405 –en su forma básica-), circunstancia que descarta la supuesta aplicación analógica de la Ley penal –en perjuicio del reo- considerada en el fallo sub examine.
Por todo lo antes mencionado el ciudadano CARLOS JOSE MANTILLA QUINTERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.942.107, fecha de nacimiento 24/09/79, de 34 años de edad, residenciado Ciudad de Barinas, Residencias Alfa, Apartamento 05-0, Piso 05, Av. Veintitrés de Enero frente de a la casa del Llano, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL (Dolo de Tercer Grado), previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de los hoy occisos LUIS MANUEL CASTILLO MERCADO Y YHASSEIDIT NITROSSI GARRIDO y el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL (Dolo de Tercer Grado), previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, en perjuicio de PALMA GARRIDO KATHERINE FABIANA

PENALIDAD

HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL (Dolo de Tercer Grado), previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, el mencionado artículo tiene una pena de Doce (12) años a Dieciocho (18) años de Prisión, este Juez Sentenciador de conformidad con el artículo 74. 4 del Código Penal tomo el termino mínimo es decir la Pena de 12 años de Prisión en virtud de que el acusado de autos no registra Antecedentes Penales

Y el delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL (Dolo de Tercer Grado), previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, el cual tiene una pena de Uno (01) año a Cuatro (04) años y al igual el Juez sentenciador de conformidad con lo establecido en el articulo 74.4 del Código Penal tomo la pena minima e igualmente le hace la rebaja de conformidad con el articulo 88 ejusdem y luego de la operación matemática le dio como resultado Seis (06) meses de Prisión. Y al hacer la sumatoria de las dos penas de los dos delitos da como resultado de: Doce (12) años y Seis (06) meses de Prisión.


DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara CULPABLE y CONDENA al ciudadano CARLOS JOSE MANTILLA QUINTERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.942.107, fecha de nacimiento 24/09/79, de 34 años de edad, residenciado Ciudad de Barinas, Residencias Alfa, Apartamento 05-0, Piso 05, Av. Veintitrés de Enero frente de a la casa del Llano, Estado Barinas, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL (Dolo de Tercer Grado), previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de los hoy occisos LUIS MANUEL CASTILLO MERCADO Y YHASSEIDIT NITROSSI GARRIDO y el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES A TITULO DE DOLO EVENTUAL (Dolo de Tercer Grado), previsto y sancionado en el artículo 415 del código penal, en perjuicio de PALMA GARRIDO KATHERINE FABIANA a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, ya que durante el debate oral y público, si probó el Ministerio publico de manera convincente y contundente, que ciertamente el hoy acusado desplegó una conducta antijurídica. Finalmente se le CONDENA al pago de las costas “personales”, las que se hayan podido generar con ocasión del proceso, dada la gratuidad de la justicia y en aplicación del criterio sostenido de manera pacífica y reiterada por el Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 3096 y 2956 de fechas 05/11/2003 y 10/10/2005 respectivamente, ambas con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, y N° 38 de fecha 22/02/2005 con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, todas dictadas en armonía a los postulados establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece el Principio de la Gratuidad de la Justicia. Igualmente se acordó el ingreso al internado judicial Barinas. Publíquese, déjese copia. Una vez firme el presente fallo, remítase al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad.



EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA,


LA SECRETARIA DE JUICIO,

FREIDYLED SOSA