REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2011-000079
ASUNTO: HK21-P-2011-000079
RESOLUCION PJ0062013000370

Revisado como ha sido el presente asunto este tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

Ahora bien, en atención a la previsión establecida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, este Juez sentenciador de oficio pasa a revisar la medida de privación Judicial de Libertad en contra del acusado: ROBERT ALEXANDER ESCALONA MENDOZA, este tribunal que efectivamente se hace necesario que el acusado ROBERT ALEXANDER ESCALONA MENDOZA pueda ser merecedor de otro tipo de medida a los fines de que se pueda ejercer el Derecho al Trabajo establecido en nuestra Carta Magna y pueda así sustentar la carga Familiar que pesa sobre el mismo; y tomando en consideración que las medidas cautelares, en nuestro proceso penal, están llamadas a garantizar el desarrollo normal del proceso, con la finalidad de asegurar la presencia de los acusados en el mismo, en tal sentido, no tienen un fin en sí mismas, pues son un medio para el logro de los fines del proceso, siendo así, su naturaleza es instrumental o cautelar más no sancionatorias. Ahora bien, dado que las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, están destinadas a sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad, se debe concluir que para la procedencia se exige la concurrencia de determinadas condiciones, que la Doctrina ha denominado las exigencias del Fumus Bonis luris y del Periculum In Mora. Por lo tanto, si la presencia del acusado en el proceso está asegurada aunado que tiene la carga familiar hace presumir a este juzgador que el acusado se encuentra imposibilitado para evadirse del proceso por lo que se descarta el peligro de fuga por lo que de conformidad con el articulo 237 del Código Orgánico Procesal Penal se hace presumir que no existe peligro de fuga en atención a la salud del acusado, por lo que lo más ajustado a Derecho sería decretar una medida Sustitutiva a la Privación de Libertad, ya que lo que se busca es la realización de los fines procesales y en base a los artículos 21, 22, 23, 26, 29, 31, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho al trabajo, la integridad personal, garantías Judiciales y siendo el Juez de Juicio garantista de la Constitución en base al artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Es así reconocido universalmente que la regla general es el régimen de la libertad personal del acusado durante la secuela del juicio y la privación de la libertad, como régimen excepcional, es de restrictiva interpretación es por que sé acuerda una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el 242 numerales 1 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ROBERT ALEXANDER ESCALONA MENDOZA por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,, Y MAS AHUN EN EL MARCO DEL PLAN CAYAPA QUE REALIZA EL Ejecutivo nacional en el Internado Judicial de Tocoron igualmente compartido por este Juez sentenciador así se decide.
DISPOSITIVA:

Por todas estas consideraciones este Tribunal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA Primero: se acuerda La revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ROBERT ALEXANDER ESCALONA MENDOZA. Segundo: bajo una medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 1 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado de autos ciudadano ROBERT ALEXANDER ESCALONA MENDOZA por la presunta comisión del delito de : OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS,, a saber: 3.- arresto domiciliario Tercero: líbrese la correspondiente boleta de excarcelación y notifíquese al acusado que deberá comparecer el día 22-10-2013 a las fines de imponerlo de la correspondiente decisión. Así se decide. Déjese copia certificada del presente auto para su archivo respectivo.


EL JUEZ DE JUICIO Nº 02

ABG. VICTOR BETHELMY


LA SECRETARIA DE JUICIO

ABG. FREIDYLED SOSA


Seguidamente se cumplio con lo ordnenado. Conste

La secretaria