REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 21 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2010-000250
ASUNTO: HK21-P-2010-000250
RESOLUCION PJ0062013000371
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
Visto que cursa en autos escrito presentado por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO NAVARRO, este tribunal decide en los siguientes términos:
LOS HECHOS:
A los folios 03 y 04 de la Pieza Nº 01 de la causa riela escrito de Acusación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Cojedes en la cual señala:
“…vwenga a denunciar al ciudadano francisco navarro, porque me invadio una casa que yo tengo en la calle sucre con luis Loreto barrio…”.
EL DERECHO:
Dispone el artículo 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Son causas de extinción de la acción Penal: …la muerte del imputado…”.
Asimismo, el artículo 300 numeral 3º eiusdem establece como Causal de Sobreseimiento, La Extinción de la Acción Penal y señala:
“…El sobreseimiento procede cuando: … 3°. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.
Ahora bien, este Tribunal luego de haber revisado la presente causa observa que efectivamente consta acta de defunción 009, tomo 1 del año 2012 en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados en el año 2012 por el Registro Civil Municipal del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en la cual se deja constancia que falleció: FRANCISCO ANTONIO NAVARRO, Falleció a consecuencia de paro cardiaco respiratorio infarto agudo, Certificado de Defunción 009 de fecha 11-09-2013
Ahora bien vista la copia certificada del Acta de Defunción que consta en el presente asunto penal corresponde a FRANCISCO ANTONIO NAVARRO cuya cédula de identidad y demás datos de identificación pertenecen al mismo ciudadano que es acusado en esta causa por la presunta comisión del delito (s) de ivacion, opera en consecuencia una causal de extinción de la acción penal, este caso por MUERTE DEL ACUSADO, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE DEL ACUSADO, de conformidad con los artículos 48 ordinal 1º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR MUERTE del ciudadano FRANCISCO ANTONIO NAVARRO, Falleció a consecuencia de SHOCK HIPOVOLEMICO Y PARO CARDIORESPIRATORIO, HEMORRAGIA INTERNA Y, de conformidad con los artículos 300 numeral 3° y 49 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.
Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial a los fines legales consiguientes una vez trascurrido el lapso de apelación. Cúmplale.
EL JUEZ DE JUICIO 02
ABG. VICTOR BETHELMY
LA SECRETARIA DE JUICIO
ABG. FREIDYLED SOSA,