REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Juicio 02 de San Carlos Estado Cojedes
San Carlos, 18 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: HK21-P-2012-000111
ASUNTO: HK21-P-2012-000111
RESOLUCION PJ0062013000359
JUEZ PROFESIONAL VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA
FISCAL 8VO MP WILFREDO LOPEZ
DEFENSORES MILZYS ROMERO, JORGE BAREÑO,
ALFREDO LOVERA, MARIA BIGOTT
ACUSADOS. HECTOR DANIEL LINARES, RAFAEL
RUMBOS PIÑA, JOSE BLANCO Y NERIO
MARQUEZ


SENTENCIA: CONDENATORIA.

Este Tribunal Segundo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido mediante Tribunal Unipersonal, actualmente presidido por el juez profesional que suscribe Abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA pasa a publicar sentencia definitiva dictada de manera in extenso en la causa que se le sigue a los acusados ciudadanos HECTOR DANIEL LINARES SILVA titular de la cedula 17.595.587 fecha de nacimiento 14/05/1986 edad 27 años, natural San Carlos, profesión u oficio indefinido, residenciado; centro calle Mauricio Pérez Lazo casa sin numero, apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de Luís Linares (v) y carmen silva (v), por la comisión de los delitos de como COMPLICE CORRESPECTIVO, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; co- Autor material en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; y la circunstancia agravante de CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 88 del Código Penal, en perjuicio de Víctor José Alejos y el Estado Venezolano; RAFAEL ANTONIO RUMBOS PIÑA titular de la cedula 17.593.806 fecha de nacimiento 26/10/1984 edad 28 años, natural de Apartadero, profesión u oficio indefinido, residenciado; barrio cojobal II, calle Raúl Leoni, casa sin numero apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de José Rumbos (v) y Daisy Piña (v) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; y la circunstancia agravante de CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 88 del Código Penal, en perjuicio de Víctor José Alejos y el Estado Venezolano; JOSE GILBERTO BLANCO CARRILLO titular de la cedula 10.327.465 fecha de nacimiento 06/12/1969 edad 42 años, natural San Carlos, profesión u oficio Chofer, residenciado; Barrio Coyepal, calle Rómulo Gallegos, casa sin numero, apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de Juana Carrillo (v) y José Blanco (f) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; y la circunstancia agravante de CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 88 del Código Penal, en perjuicio de Víctor José Alejos y el Estado Venezolano, NERIO JOSE MARQUEZ TORREALBA titular de la cedula 19.794.303 fecha de nacimiento 18/07/1984 edad 29 años, natural de valencia profesión u oficio indefinido, residenciado; urbanización caño azul, calle sucre, casa Nº 736, apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de Maribel Torrealba (v) y Neri Márquez (v) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; y la circunstancia agravante de CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 88 del Código Penal, en perjuicio de VICTOR JOSÉ ALEJOS Y EL ESTADO VENEZOLANO. Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 31-01-2013, siendo las 12:24 horas de la mañana, se constituyó el tribunal en la sala de audiencias signada con el numero 01; y después de verificada la presencia de las partes, se declaró abierto el debate a los fines de la realización del juicio oral y público en la presente causa, actuando como juez profesional el abogado VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA, juez de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 02 del circuito judicial penal del estado Cojedes.

En fechas 01-10-2013, 23-10-2013, 13-11-2013, 27-11-2013, 12-12-2013, 15-01-2013, 02-01-2013, 10-01-2013, 31-01-2013, 25-02-2013, 18-03-2013, 01-04-2013, 18-04-2013, 09-05-2013, 14-05-2013, 30-05-2013, 19-06-2013, 11-07-2013, 17-07-2013, 26-07-2013, 15-08-2013, 04-09-2013 se continuó con el debate oral y público, finalizando el 17-09-2013.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del presente debate fueron definitivamente fijados en el auto de apertura a juicio oral y público, y los mismos fueron señalados en la audiencia oral y pública por el representante del Ministerio Público al momento de explanar la acusación y sus fundamentos; …”El día 26-04-2011, el ciudadano Víctor Alejo, venia de San Joaquín Estado Carabobo, conduciendo un (01) vehiculo clase camión Marca Mar visión, perteneciente a la empresa de transporte de carga Juyaca CA., el cual se encontraba cargado de cervezas polar con destino al estado Portuguesa, siendo interceptado en la Autopista José Antonio Páez, por sujetos desconocidos, quienes lo obligaron a cambiar la ruta, apoderándose del vehiculo con la carga; de igual forma desapareciendo al ciudadano Víctor Alejos, debido a que el precitado vehiculo fue reportado como desaparecido por la empresa Jufaga donde notificaron a la empresa Satelital Tracker para que realizara un rastreo a fin de ubicar a dicho vehiculo, quienes informaron que dicho vehiculo se encontraba en Sector Camoruco vía Penitente, San Carlos Estado Cojedes, lugar donde se traslado una comisión de la guardia nacional localizando dicho vehiculo al igual que parte de la carga, en el sitio del hecho fueron aprehendidos los ciudadanos José Gilberto Blanco Carri8llo, Rafael Antonio Rumbos Piña, Héctor Daniel Linares Silva y Nerio José Márquez Torrealba quienes se encontraban en poder de los objetos en cuestión, así mismo otros sujetos que allí se encontraban se dieron a la fuga por la oscuridad de l lugar y la zona montañosa del sitio; transcurrido este hecho en fecha 30-04-2011, los funcionarios sub. Comisario Carlos Hernández, y otros funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas del estado Cojedes, quienes recibieron llamada telefónica de parte de una ciudadana quien se identifico como Miletza Alejos quien les informo que un potrero de la Finca la Isidrera ubicada en el sector Camoruco vía Penitente, San Carlos Estado Cojedes se encontraba un cuerpo sin vida de un ciudadano quien presuntamente pudiera ser su progenitor quien se encontraba desaparecido por los hechos antes narrados por lo que de inmediato conformaron la comisión policial para trasladarse hasta el lugar de los hechos, donde procedieron a realizar Inspección técnica Cimininalistica, Recolección de evidencias de interés criminalístico remoción de cadáver, entrevistas a testigos, entre otros realizando a su vez múltiples diligencias a fin de individualizar a los autores del hecho con las entrevistas y las pesquisas realizadas, pasando el procedimiento realizado a la orden del Ministerio Publico..…” El Ministerio Público ratificó la Acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos en su debida oportunidad y admitidos en la audiencia preliminar, con los cuales señaló que demostraría la responsabilidad penal del acusado mencionado.

El Ministerio Público ABG. WILFREDO LOPEZ, manifiesta: quien ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 22/07/2011 y realiza un breve resumen de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión de los acusados de autos, El día 26/04/2011 la victima se trasladaba desde san Joaquín al estado portuguesa, el mismo conducía un vehiculo camión, dicho vehiculo tenia una carga de cerveza perteneciente a la empresa polar, siendo que cuando transitaba por la autopista José Antonio Páez es interceptado por sujetos desconocidos y lo hacen cambiar de ruta, lo despojan del vehiculo automotor, así mismo desaparece la victima y no se sabe de su paradero. Luego localizan el vehiculo y parte de la carga, en ese procedimiento se realizo la aprehensión de los acusado en autos, los cuales tenían objetos vinculados con este acto. Luego de esto una ciudadana llama al CICPC diciendo que aparece muerta una persona quien es la victima de este delito y se presume que los acusados en autos tienen que ver con este juicio. Manifestó que demostrara que los acusados de autos es el autor del hecho ilícito que se ventila en esta sala.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor ABG. JOSÉ BAREÑO en relación a José Blanco quien expresa, muy bueno días, comienzo mi intervención rechazando negando y contradiciendo el discurso de apertura del ministerio publico, pues hay contradicciones y no existen elementos de convicción, mi defendido se le acusa de, robo de vehiculo, hurto agravado, y asociación para delinquir, fundamente mi exposición en el Art. 2 constitucional igualmente el Art. 19 CRBV y los derechos humanos, el Art. 23 en cuanto a violación de tratado y pactos, y cito particularmente la violación del articulo 11 de la declaración universal de los derechos humanos, articulo 09 10 y 14 de los derechos contenidos en los derechos civil. Art. 49 del la CRBV, Art. 55 de la CRBV Art. 285, Art. 08 y 22, 264, 190, 102, 197 del COPP. El día martes 26/04 siendo las PM, el ciudadano Jesús blanco conocido como el aragüeño, se traslado con la finalidad de contratar a mi defendido para trasladar unas cajas de cervezas, Jesús blanco es chofer y hace mudanza y transporte, el se traslado, el cual se desviaron por la carretera vieja y en el cruce entre mata oscura, el señor que lo contrato. A todas estas se trasladaron al sitio siendo las y las actas dicen que llegaron a las 02:30am. Cuando llegan al sitio estaba la GN ya había tomado posesión de la mercancía. Luego la GN aprende a estos muchachos. No hay asociación ya que no hay organización para causar daño y el estaba en su casa cuando lo contrataron para trasladaron la mercancía. No hay robo de vehiculo porque cuando llegan al sitio ya la GN estaba en el sitio. No hay Robo porque ellos no tuvieron posesión de la cosa. Mi defendido cumplió con las medias otorgadas no hubo intención de fuga, fue colaborador con la investigación en las actas se ve que no hubo testigos ni se aprecia quienes estuvieron allí, por todas estas rechazo niego y contradigo la acusación fiscal.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor ABG. MARIOXI LÓPEZ quien expresa, yo rechazo niego y contradigo debido a que hay discordancia aquí estamos para aclarar lo que en realidad ocurrió. Nuestro acusado el único delito que cometieron fue estar en el lugar y momento equivocado. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor ABG. ALFREDO LOVERA quien expresa: Esta defensa va a demostrar la inocencia del ciudadano Nerio José, aquí se violo el Art. 44 de la CRBV, pues ninguna persona pueden ser detenida sino es en flagrancia o por orden judicial. Los hechos narrados por la fiscalía como homicidio, no hay agravante o pruebas de que vinculen a mi defendido. En cuanto al robo no hubo arma y vehiculo ni mercancía. Asocian para delinquir para delinquir deben tener la visión de efectuar delito y en las actas no está demostrado. Demostraremos que los presunto delitos no concuerdan con la verdad de los hechos y es por eso que va a solicitar la libertad absoluta de mi defendido, ahí no hay testigos ni persona que señalen a mi defendido y solcito la aplicación y en el transcurso del debate de dicha libertad, además probare la inocencia de mi defendido. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora ABG. MILZYS ROMERO quien expresa, manifiesta: Buenos días, yo comienzo mi exposición haciendo referencia a lo manifestado por el ministerio publico, el señalo que esta es la etapa mas importante del proceso, porque es donde uno espera que lo que no se ha hecho se haga, no se ha dicho se diga, yo represento a Héctor Linares, fue detenido. Según el ministerio publico ha mencionado varios delitos, homicidio calificado con alevosía, robo agravado, robo agravado de vehiculo y asociación. ¿Porque es importante esta etapa? Porque es aquí donde se sabe como sucedieron los hechos y como la fiscalía subsume a mi defendido en las conductas penales. La fiscalía solo menciono delitos por lo tanto no sabemos cual fue la conducta que desplegó mi defendido, el cual no es responsable. Atribuir delitos merece que se diga que fue lo que hizo; mi defendido es caletero y también trabaja en una finca. ¿Que sucedió el 26/04 en el día? El 26/04/2011 mi representado fue a su trabajo a una finca agropecuaria de nombre san Antonio, llego a las 07am y se retiro a las 01pm, la defensa promueve los testigos pertinentes que pasaran por esta sala y dirán como efectivamente mi defendido fue hasta allá y laboro ese día. Si hablamos de asociación para delinquir mi defendido ir a trabajar pues el debió estar reunido con esa banda. Mi representado estuvo en su trabajo y fe de eso lo dan dos dueños de la finca y dos compañeros de trabajo. Luego se dirigió a su casa y hay testigos que pueden decir que Héctor desde la 01:30pm hasta las 06:30 noche estuvo en su casa. Luego de ello mi representado se dirige a la esquina de una medicatura y allí se aparece un ciudadano a quien es Eloy blanco, y el ciudadano le pide que hay un problema que requiere de sus servicios y el ciudadano le entrega una guía, y es allí cuando mi representado va a hacer sus trabajos correspondientes. En la audiencia de control se le dio una medida cautelar, pero sin embargo la decisión fue apelada y mi representado quien tenia esa medida fue privado por la corte de apelaciones. ¿Que sucede? Luego tenemos que mi representado va lugar donde esta al vehiculo, ahí pide un teléfono prestado y llama a un ciudadano para notificar que cambiaba la ruta. ¿Que paso después? Cuando llegan a la finca ahí ya estaba la GN el no tuvo acceso al camión por lo tanto no se puede atribuir el robo, mi representado en lugar de huir se quedo en el lugar, ¿que sucede? fue imputado. El día 30/04 aparece del cuerpo de la victima, y mi defendido es imputado sin elementos y posteriormente es acusado de ese delito de homicidio. El proceso penal tiene jueces que controlan los medios probatorios y de darnos una verdadera justicia que debe ir mas allá de la aplicación del derecho, aquí se va a demostrar la verdad y mi representado continuara con su vida digna. No hay homicidio, no hay robo, no hay asociación. Aquí no se individualizo, no se dan los elementos, para ejercer el derecho a la defensa, se debe garantizar un debido proceso, se debe decir que es lo que hay que lo vincula. Ningún operador de justicia debe seguir un procedimiento por el clamor público o por el impacto social. Solicito que a lo largo de este debate se analice a profundidad que no se olvide que mi defendido esta amparado en la presunción de inocencia y que al final se declare o decrete la absolutorio de Héctor Linares. Es todo.

En el desarrollo del debate, la defensa privada ABG. JORGE BAREÑO, manifiesta: cuando la doctora se refería a ese ciudadano Jesús el aragüeño es conocido en la población de apartaderos como un ciudadano común y el día que se traslado llevaba una vestimenta de la empresa polar ya que el mismo ciudadano trabajo en la polar, e igualmente le entrego una guía con el destino señalado que era la licorería cacique en la población de Rafael de anoto contigua a apartaderos.

La declaración del ciudadano HECTOR DANIEL LINARES SILVA titular de la cedula 17.595.587 fecha de nacimiento 14/05/1986 edad 27 años, natural San Carlos, profesión u oficio indefinido, residenciado; centro calle Mauricio Pérez Lazo casa sin numero, apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de Luís Linares (v) y carmen silva (v); quien manifestó no deseo declarar.

La declaración del ciudadano RAFAEL ANTONIO RUMBOS PIÑA titular de la cedula 17.593.806 fecha de nacimiento 26/10/1984 edad 28 años, natural de Apartadero, profesión u oficio indefinido, residenciado; barrio cojobal II, calle Raúl Leoni, casa sin numero apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de José Rumbos (v) y Daisy Piña (v); quien manifestó no deseo declarar

La declaración del ciudadano JOSE GILBERTO BLANCO CARRILLO titular de la cedula 10.327.465 fecha de nacimiento 06/12/1969 edad 42 años, natural San Carlos, profesión u oficio Chofer, residenciado; Barrio Coyepal, calle Rómulo Gallegos, casa sin numero, apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de Juana Carrilo (v) y José Blanco (f); quien manifestó no deseo declarar

La declaración del ciudadano NERIO JOSE MARQUEZ TORREALBA titular de la cedula 19.794.303 fecha de nacimiento 18/07/1984 edad 29 años, natural de valencia profesión u oficio indefinido, residenciado; urbanización caño azul, calle sucre, casa Nº 736, apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de Maribel Torrealba (v) y Neri Márquez (v); quien manifestó no deseo declarar

Se declaró abierta la producción y recepción de las pruebas, en la cual rindieron declaraciones testimoniales: los ciudadanos MILETZA ALEJOS, NESTOR JOSE SANCHEZ, ALCIDES JOSE ALDANA AGUILAR, PEREZ SANCHEZ EDWIN GREGORIO, COVA RAFAEL VICENTE, LOPEZ JEAN CARLOS, GUADA DIAZ GUSTAVO COROMOTO, ALCENIO RAMON. PEDRO ALEJANDRO QUIROZ, RAFAEL CJAVEZ, LINARES CARLOS JOSE, LISARDY RAFAEL CHAVEZ, PEDRO LUIS LINARES MIRELES, HENRY ALEXANDER VICTORA, MOLINA WILMER, OJEDA JORGE, ELIZABETH PELAY CHACON, LUIS GONZAGA LINARES, HERNANDEZ CARLOS, FELIX ELANTERIO NAVARRO, MARIA EUGENIA HENRIQUEZ, GOYO MEJIAS CLAIDERSON NELSON ROMERO, IRVING DANIEL GONZALEZ JOSE ISRAEL MARTINEZ

Se incorpora para su lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA ofrecida por el ministerio publico, en su debida oportunidad y admitida por el tribunal de control, Acta signada con el Nº 716 de fecha 28 de abril de 2011, suscrita por los funcionarios, Jorman Colmenares y Félix Navarro adscrito a la sub. Delegación del CICPC San Carlos la cual riela en los folios 75 y su vuelto de la primera pieza del referido expediente.

Acto seguido se procede a evacuar la prueba documental Experticia Nº 9700-258-164, de fecha 04/05/2011 realizada por la experto María Enríquez la cual riela en los folios 84 al folio 155 y su vuelto.

Se incorpora para su lectura, a AUTOPSIA Nº 63 de fecha 02/05/2011 inserta a los folios 22 al 23 de la pieza Nº 02.Leída como ha sido la presente acta se acuerda incorporarla y será evaluada en la definitiva.

Se incorpora para su lectura, ACTA DE DEFUNCION suscrita por la Abg. Wilmary Carolina Romero Méndez, inserta al folio 181 de la pieza Nº 02 del presente asunto.

Se incorpora para su lectura: CRUCES DE LLAMADAS DE FECHA 16/05/2011 suscrito por la Coordinación de prevención y Control de Activos Cojedes, de la Empresa CANTV, relacionado con cruces de llamadas, practicados a las celdas Telefónicas, 0416-0527355 perteneciente al ciudadano Víctor Alejos y 0426-4388129 perteneciente a la ciudadana Joryelis Del Carmen Bernal, el cual riela al folio Noventa y Ocho (98) al Ciento Cincuenta y Cinco (155) y sus respectivos vueltos de la Segunda pieza del referido expediente. Se incorpora para su lectura parcial de conformidad con el Artículo 341 del COPP de conformidad tanto por parte del Ministerio Público como la Defensa en conjunto.

Se incorpora para su lectura: ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALÍSTICA Nº 717, de fecha 28/04/2011 suscrito por los funcionarios Agente Jordán Colmenares y Agente Goyo Claiderson, adscritos al CICPC Sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes, la cual riela al folio 71 y su vuelto de la Segunda Pieza del referido expediente.

Se incorpora para su lectura: EXPERTICIA Nº 167, 168, y 169 de fecha 03/05/2013 suscrito por los funcionarios Gustavo Guada, adscritos al CICPC Sub. Delegación San Carlos Estado Cojedes, la cual riela a los folios del 177 al 179 y su Vto. De la Segunda Pieza del referido expediente. La cual se exhibe a las partes para que ejerzan el control de la prueba y leída como ha sido las EXPERTICIA Nº 167, 168, y 169 de fecha 03/05/2013.

Se procede a su lectura de las siguientes pruebas documentales; DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-258-159 de fecha 28/04/2011 suscrito por el experto AGENTE JORMAN COLMENARES, adscrito al CICPC, Subdelegación San Carlos, que riela inserto al folio 89 y su Vto. De la primera pieza del referido expediente La cual se exhibe a las partes para que ejerzan el control de la prueba y leída como ha sido el DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-258-159 de fecha 28/04/2011, se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva. Seguidamente se incorpora para su lectura DICTAMEN PERICIAL Nº 014 de fecha 28/04/2011 suscrito por el AGENTE JEAN CARLOS LOPEZ, adscrito al CICPC, Subdelegación San Carlos, que riela inserto al folio 90 y su Vto. De la primera pieza del referido expediente La cual se exhibe a las partes para que ejerzan el control de la prueba y leída como ha sido el DICTAMEN PERICIAL Nº 014 de fecha 28/04/2011, se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

Seguidamente se incorpora para su lectura INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 726 de fecha 30/04/2011 suscrito por los funcionarios AGENTE NELSON ROMERO Y OSCAR UZCATEGUI, adscritos al CICPC, Subdelegación San Carlos, que riela inserto al folio 05 y su Vto. De la segunda pieza del referido expediente La cual se exhibe a las partes para que ejerzan el control de la prueba y leída como ha sido el INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 726 de fecha 30/04/2011, se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

Seguidamente se incorpora para su lectura y exhibición FIJACION FOTOGRAFICA, REALIZADA EN LA INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA Nº 726 de fecha 30/04/2011 suscrito por los funcionarios AGENTE NELSON ROMERO Y OSCAR UZCATEGUI, adscritos al CICPC, Subdelegación San Carlos, que riela inserto del folio 06 al 13 de la segunda pieza del referido expediente, se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

Seguidamente se incorpora para su lectura y exhibición RELACION DE LLAMADAS de fecha 06/05/2011 suscrito por la empresa CANTV, Móvil Net relacionadas con cruces de llamadas realizadas a las celdas telefónicas 0416-0521355-0416-9439944-0416-0521355-0416-7305850-0416-0521355-0424-1673974, líneas telefónicas relacionadas con la presente investigación que rielan del folio 98 al folio 155 de la segunda pieza del referido expediente. Se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva.

Seguidamente se incorpora para su lectura y exhibición RELACION DE LLAMADAS de fecha 06/05/2011 suscrito por la empresa CANTV, Móvil Net relacionadas con llamadas entrantes y salientes, leídas las pruebas documentales, se acuerda incorporarla y valorarla en la definitiva

Cerrada la recepción de las pruebas, el Juez de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal a los fines de que de su discurso conclusivo: Esta representación en la apertura del juicio oral y publico ratifico el escrito acusatorio y dijo que iba a demostrar la participación de los acusados en los hechos que se les acusa, y mediante que fundamentos logramos la verdad de estos hechos; como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, por los órganos de prueba, haré referencia a los órganos de prueba de la defensa; el Sr. Saavedra indico que llego a la residencia a las 04 de la tarde y estaba Héctor linares y salio a las 06 de la tarde, y no lo vio mas, dijo que los conoce y dijo que no tiene otra información de los hechos que se debaten el juicio, que se logra con la declaración de Alexis Saavedra, se logra saber que Héctor linares estaba en apartaderos y salio a las 06 de la tarde, escuchamos declaración de pedro Quiroz, dijo que el 26/04/2011 estaba reunido en apartaderos llego a las 03 estaba Héctor linares y que salio a aproximadamente a las 06 de la tarde con esta declaración se demuestra que Héctor linares estaba en apartaderos y salio horas antes de que ocurrieran los hechos; el ciudadano pedro linares dijo que estaba en la residencia e igual que los otros posterior a esa hora que indicaron no lo vio mas se demuestra que Héctor linares estaba en apartaderos, Carlos linares indica que lo vio a las 03 de la tarde y que no lo vio mas, dijo conocer a los acusado, y que no tiene conocimiento de los hechos, Lizardi Chávez dijo que en fecha 26/04/2011 entre 07 de la noche estaba en calle pinto salinas y que a las 09 de la noche llego Héctor linares y al momento llego el ciudadano el chuy. Y estos conversaron diez minutos y escucho sobre el trasbordo de unas cervezas, se logra acreditar con este órgano que Héctor linares mantuvo una conversación con chuy, y la declaración de pedro linares el testigo que dijo que vio a chuy. Hablando con Daniel y no quiso acompañar a su hermano pero esto es falso, con la declaración de este órgano de prueba solo se demuestra que Héctor linares tuvo una conversación con chuy y pautaron el trasbordo de unas cervezas, el testimonio del Henry Victo A, este testigo indico que frente de papa señalando a José blanco alias frente de papa, se demuestra se demuestra que Héctor linares tuvo una conversación con chuy y pautaron el trasbordo de unas cervezas, para después buscar a José blanco quien conducía el camión; la declaración del padre de Héctor linares,. Indico que posterior a las 07 de la noche no tiene conocimiento que hizo su hijo, indica que es inocente que el cúmplanle es chuy, dijo que el chuy andada en vainas raras, dijo que le estaban cobrando a su hijo algo que había hecho, esta representación fiscal no entiende porque el ciudadano señalo no tener problemas con los funcionarios aprehensores ni con las victimas, con la declaración de este órgano de prueba solo se demuestra que Héctor linares el 26/04/2011 estaba en apartadero y que no tuvo conocimiento del paradero de Héctor linares después de las 6 de la tarde, estas fueron las pruebas de la defensa, constituidas por pruebas referenciales ninguno tuvo conocimiento de los hecho, la fiscalía promueve el testimonio de milita alejo hija de la victima nos dijo que el 27/04/2011 recibe llamada que habían robado el 26/04/2011 a su padre la gandola, que el 26 sale en la gandola con otros compañeros y se desvían en apartadero y no aparece, y que Irvin denuncia y da las coordenadas del sistema satelital que indicaba que estaba fuera de la ruta, en fecha 30/04/11 localizan el cadáver de su padre en la finca donde encuentran la gandola, con la declaración de este órgano de prueba solo se demuestra que tuvo conocimiento de los hechos de los cuales su padre había fallecido, que fue victima de un robo en fecha 26/04/2011, escuchamos la declaración de Freizer Torrealba, dijo que fungía como conductor de gandulas de la polar que ese día iban a cubrir la ruta de san Joaquín a santa rosa, que estaban cargados de cervezas, que llegan en caravana a san Carlos, donde Víctor alejo toma el semáforo en verde y se adelanta, dice que se consiguen en la autopista, víctor se desvía en apartadero, pensando que iba a echar gasolina, se dirige a jufaga y víctor no llega notifica a Irvin y el GPS indica que se desvió de la ruta, con la declaración de este órgano de prueba solo se demuestra que víctor conducía una gandola, que llegaron a las 04 a san Carlos, que víctor se desvía de la ruta en apartaderos, correspondiéndose con la declaración de Miletza Alejos, que los hechos ocurrieron en fecha 26/04/2011, que se trasladaban en caravana, que cubrían la ruta san Joaquín santa rosa en caravana, con producto terminado cervezas, que en apartaderos víctor alejo se desvía de la ruta, la declaración de Irvin González dijo ser gerente de jufaga, que víctor cargaba una gandola con cajas de cervezas llenas, que víctor Alejos no llega a las instalaciones del transporte, y que informa a la compañía de satélite y este le indica que la gandola se desvió de la ruta, que denuncia ante la guardia nacional, con la declaración de este órgano de prueba solo se demuestra que se trasladaban en caravana en fecha 26/04/2011, que cubrían la ruta san Joaquín santa rosa en caravana, con producto terminado cervezas, que en apartaderos víctor alejo se desvía de la ruta, escuchamos a los funcionarios del puesto de apartaderos indicaron que los hechos ocurrieron en fecha 26/04/2011 indican que Irvin hace la denuncia, que el satélite ubica la gandola en penitente, que se dirigen en comisión y observan una gandola y a las 03 de la mañana ingresa un camión rojo y dan la voz de alto indican que eran ocho y logran aprehender a los hoy acusados y que los otros se dieron a la fuga, con la declaración de este órgano de prueba solo se demuestra la manera como tienen conocimiento de los hechos y de los objetos incautados, es decir la gandola, las cajas de cervezas, el camión conducido por los acusados, escuchamos la declaración de los funcionarios del CICPC subdelegación san Carlos, indicaron que en fecha 26/04/2011 ocurrieron los hechos, que fueron aprehendidos 04 sujetos por la guardia nacional y la brigada de robo inicia las investigaciones, que el conductor de la gandola no aparecía y que en fecha 30/04/2011 se recibe llamada de la hija de la victima quien le informa que habían conseguido el cuerpo de su padre sin vida , que hicieron el levantamiento del cadáver, realizan y practican entrevistas, según los funcionarios se analizo el teléfono de la victima, indicaron que al concluir la investigación llegaron a la conclusión de que la gandola el 26/04/2011 en la tarde fue desviada de la ruta y que el ciudadano el chuy quien conocía a la victima y luego se origina el deceso de la victima, asimismo llegamos a las pruebas técnicas, llegamos al testimonio de los funcionarios Goyo Freidicson; practicaron la experticia al vehiculo camión rojo a un segundo vehiculo marca mark, blanco, con su batea semi remolque, con la declaración se constancia la existencia del camión, de las cajas de cervezas, se contó con el testimonio del funcionario Guada quien realizó expertita 11157, al vehiculo marca mack, blanco, un segundo vehiculo el cual quedo en acta 11-1158 identificando al vehiculo semirremolque e indico que guardaba relación con el chuto inspeccionado en el Nº 157, realizo inspección a camión rojo, experticia Nº 11-159, indico que no poseía la chapa body, se demuestra la existencia real del camión donde iban a realizar el trasbordo de las cervezas, escuchamos a Jean Carlos López quien realizo dictamen Nº 114 que realizo la experticias a las cajas de cervezas y que estaban llenas, con este dictamen se demuestra la existencia real del objeto pasivo del delito, se incorporo dictamen pericial a los cuatro teléfonos celulares, en el cual dejo constancia en dicho dictamen pericia Jorman colmenares indico que se trata de equipos transmisores, asimismo escuchamos la declaración e Nelson romero, quien realizo la inspección técnica criminalística, donde se demuestra la fecha del hecho acreditándose la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos si como sus características, y donde se encontró el cuerpo sin vida de la victima de autos y se realizo la fijación fotográfica, se observa cuando el cuerpo se encuentra en la morgue, contamos con la declaración de la ciudadano Elizabeth Pelay practico autopsia 063, esta experto no dijo que el cuerpo al que le practico la autopsia era del ciudadano víctor alejo, que presento 03 disparos por arma de fuego, que fue a próximo contacto , se encontraron dos heridas mas, indico que se encontraba de impregnación de pólvora, que la victima padecía de contusiones equimoticas que se da por acciones violentas y que se demostró con el protocolo de autopsia que al momento de recibir el golpe estaba vivo y que al momento del protocolo de autopsia presentaba gusanos, estaba en fase cromática y gaseosa, indico que la causa de la muerte fue una herida mortal, con esta deposición de acreditan las heridas de la muerte, la data de la muerte y la causa de la muerte, y voy hacer énfasis en que se acuso a Héctor Daniel Linares Homicidio Calificado con Alevosía, aquí no obro traición pero si actuó con alevosía, se ocasionaron heridas en el antebrazo derecho, para causar dolor, existen contusiones equimoticas, pasamos a la relación de llamadas, se ordena esta diligencia en virtud de estar en presencia de delitos de delincuencia organizada, cabe destacar que estas empresas móvil Net,. CANTV, movistar, poseen la información de la ubicación a los fines de realizar el cobro y al accionar nuestros teléfonos se ponen en acción las antenas mas cercana al sitio donde se encuentra el telefoto emisor, mediante estas antenas y emana la ubicación de los teléfonos celulares, asimismo se logro determinar la relación de llamadas entrantes y salientes, se puede observar que existió comunicación entre Rafael rumbos y chuy si hubo comunicación, y fue en fecha 18/04/2012, llamada saliente, 19/04/2011 llamada entrante de 15 segundo, 23/04/2011 duración de 01 segundo todas en horas de la tarde, se observa que son intentos de comunicación son cortos `pero no es menos cierto que hubo comunicación de uno de los acusados con el chuy y que posterior se consumo en fecha 26/04/2011 el hecho donde pierde la vida la victima de autos; existen llamadas saliente del teléfono de Nerio Márquez llama a chuy en fecha 27/04/2011 a las 12:22:19; existe llamada entrante de chuy a Nerio Márquez a las 10 de la noche con una duración de 35 segundos, tiempo suficiente para indicarse alguna directriz, existen relación de llamadas del teléfono de la victima que el ciudadano chuy utilizo el teléfono de la victima y llamo al teléfono de Rafael rumbos siendo en fecha 6/04/2012, 10 de la noche aproximadamente, y una a la 06:32 de la tarde, se observa que no hubo una comunicación efectiva, pero si hubo intento de comunicación, existen llamadas salientes en fecha 26/07/2011 duración de 15 segundos, 16 segundos todas pasadas de las seis y una de 02:06 segundos, todo esto pasados la 05 de la tarde del 26/04/2011 y posterior a la hora que la gandola de víctor Alejos fue desviada, por lo que no se entiende la tesis del negocio del trasbordo ocurrió de manera imprevista, los acusados ciudadano juez tenían conocimiento de los hechos, ciudadano juez efectivamente hubo una comunicación entre Nerio Márquez y el chuy quien es prófugo de la justicia, la experto María Enríquez deja constancia del contenido de los teléfonos celulares, se le pregunto que si había contenido en los teléfonos celulares y dijo que si, con esto se demuestra ciudadano juez que los acusados mantuvieron comunicación, se hace alusión a los mensajes recibidos, se deja constancia que el fiscal del ministerio publico expone de forma oral el contenido de los mensajes entrantes. Ciudadanos juez las pruebas se deben valorar con las máximas de experiencia, a que se refería a Héctor linares analizando el contenido de los mensajes de texto a que se refería cuando dice se me murió esta vaina aquí, que murió ciudadano juez. Héctor linares tenia conocimiento de que era un hecho ilícito ciudadano juez no que era un trasbordo legal y así lo demuestra la comunicación por mensajes de texto, se desprende que cada uno de ellos tenían conocimiento de los hechos, mantuvieron comunicación, antes durante y después que ocurrieron los hechos en el cual se consumo el robo agravado de un vehiculo, el robo de las cajas de cervezas y el bien jurídico mas importante, el derecho a la vida del ciudadano Víctor Alejos, es por lo que a este representante fiscal no le queda la menor duda que con la conducta de los acusados se lesionaron las normas jurídicas que salvaguardan los bines jurídicos tutelados siendo el mas importante el derecho a la vida, en el presente caso a Héctor linares no se acuso cono autor del delito de homicidio porque no le consta que lo haya hecho pero si quedo acreditado que a la hora en el sitio se encontraba Héctor linares por lo que se acuso a titulo de complicidad co respectiva, por lo que una vez fenecida la investigación no se demostró quien disparo el arma, asimismo se violaron las normas previstas en el articulo 05 en concordancia con al articulo 06 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos, automotores, se demostró que los ciudadanos despojaron al Sr. Alejos del vehiculo de carga, se observa que se llevo a cabo el delito de porte ilícito de arma de fuego, por ultimo cada uno de los acusados participaron en el delito de asociación ilícita para delinquir lo que quedo demostrado en autos y en el presente juicio, lo cual se acredita tomando en cuenta cada una de las pruebas técnicas evacuadas, donde se deja constancia que entre los acuitados de autos y el chuy hubo plena comunicación a los efectos de asociarse, así ciudadano juez se observa que los delitos por lo que fueron acusados fueron acusados como co-autores, quedo demostrado que tenían conocimiento del hecho del robo y que existía una distribución de funciones, sin embargo cuando van a la finca esta una comisión de la guardia y practica la aprehensión en flagrancia, es por lo que considera esta representación fiscal que el ministerio publico si logro desvirtuar la presunción de inocencia de los acusados por lo que solicito se dicte una sentencia condenatoria, en este caso se vulnero el derecho a la propiedad, a la libertad individual, y el mas importante el derecho a la vida, por lo que solicito se dicte una sentencia condenatoria. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Alfredo Lovera a los fines de que de su discurso conclusivo: hemos llegado al final esta defensa en nombre del ciudadano Nerio Márquez, quiero empezar que al Sr. Márquez cuando se le revoca la libertad se presenta con su padre ante la justicia, por cuanto es inocente, en relación a lo manifestado por el fiscal esta defensa no concuerda por lo que considera que aquí hay es un concurso real del delito, en relación de las llamadas es chuy quien lo manipula y no han negado haber tenido comunicación, los funcionarios de la guardia dijeron que llegaron y esperaron un rato a ver quien se presentaba, ellos dicen que le dan la voz de alto y son aprehendidos, los funcionarios dicen que no tomaron posesión de la cosa las cajas estaban en el piso, los funcionarios del CICPC Wilmer Molina dijo que si Nerio Márquez tenia responsabilidad y dijo que no que quien cometió el delito fue el chuy, el fiscal pide condenatoria por el delito del articulo 406, me permito leer, no esta contemplado en el verbo rector, el otro delito es el articulo 06 de la ley de robo de vehículos automotores, a los funcionarios se les pregunto, si cuando Nerio Márquez fue aprehendido esta hurgando la gandola y dijeron que no y le pregunte si estaba como copiloto y dijeron que no, ellos dicen que no fueron aprehendidos dentro de la gandola, el otro articulo es el 06 de la ley contra la delincuencia organizada, donde esta la delincuencia organizada, donde esta la organización, que delito se cometió, el delito es que fue contratado, cual delito, eso es asociación para delinquir, eso no es asociación para delinquir, el otro delito es robo agravado, manifestando igualmente que no se encuentra acreditado el delito de robo agravado solicitando al juez que por ser conocedor del derecho aplique la justicia y solicita para su defendido una sentencia absolutoria. Es todo.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora María Bigot a los fines de que de su discurso conclusivo; no ejerce el derecho. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Jorge Bareño, se deja constancia que a los fines de que de su discurso conclusivo en defensa de los ciudadanos JOSE GILBERTO BLANCO CARRILLO, RAFAEL ANTONIO RUMBOS PIÑA, NERIO JOSE MARQUEZ TORREALBA y HECTOR DANIEL LINARES y expone; es bastante extraño que sea a Daniel que se le acuse como homicidio, esta el delito de coautores en el delito de robo agravado de vehiculo, robo agravado y asociación ilícita para delinquir y el agravante del concurso real del delito, el 26/04/2011 a las 08 de la noche aproximadamente, mi defendido estaba en un lugar en apartadero, se presenta Jesús blanco alias el chuy con guía y una vestimenta de la polar donde le dijo a Daniel aquí esta guía porque necesito que me hagas un trasbordo porque un camión se nos accidento en la autopista José Antonio Páez, esa guía riela en el expediente, y señala que el transporte era para la licorería cacique, Daniel al ver la guía le dijo yo tengo el camión accidentado porque Daniel para ese momento se dedicaba al transporte y mudanza, el le dice te voy a hacer la segunda y voy a buscar a otra persona y se dirigen donde el Sr. blanco, que se dedica al transporte, este Sr. le sirvió a Daniel una vez ya que tienen el camión, se buscan a Nerio y a Rafael, y se van al sitio donde supuestamente estaba la mercancía del camión que supuestamente estaba accidentado, chuy se fue en su moto y Daniel busco el camión, ellos se van por la carretera vieja y logran pasar a la autopista a camoruquito, en ese tramo se encuentran a tres ciudadanos que están en el sitio y les dicen que la dándola esta en el sitio , y Daniel le dice tu me dijiste que el camión estaba accidentado y entonces le quita el teléfono para llamar a su familia, este llama a un agente de la policía y le dice que va hacer un traslado pero me parece sospechoso le dice trasládate hacia acá para que me sirvas de apoyo , una persona que pretenda cometer un delito no va a llamar para pedir auxilio y así como al ver la comisión de la guardia nacional, no caen tan mansos, caen porque no son delincuentes, ellos fueron recibidos con una ráfaga de ametralladoras, dicen que peinaron la zona en un área de 08 Km. aproximadamente, pero que en ningún memento lograron encontrar a una persona, esa persona es evacuada ante el CICPC y lo ponen en libertad, esa persona manifestó que cuando ellos llegaron allá se sintió nervioso y se lanzo del camión porque parecía que lo iban a matar, ¿andaba este Sr. en ese grupo? Si, y el esta en libertad. En el momento se incautaron 04 celulares, cuando llegaron las cajas estaban en el suelo, los muchachos no tocaron las cosas provenientes del delito, el fiscal señala que el camión fue desviado en el distribuidor de apartaderos, en las actas en ningún momento ningún experto señala lo indicado por el fiscal es una presunción del fiscal, mis defendidos son presentados el 27/04/2011 fuimos a la audiencia de presentación, y en esa audiencia era otro fiscal y les imputaba el delito de Hurto Agravado y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, se les dicto una medida cautelar, no se sabia del ciudadano alejo, posteriormente aparece el cadáver de Víctor Alejos, me pregunto si el cicpc se traslado a realizar la inspección y que no encontraron al cadáver, cuando el día sábado lo encuentras a pocos metros donde estaba el camión, no entiende esta defensa, se les concede la medida de presentación y mantuvieron una conducta intachable en sus presentaciones, al momento de su identificación en el CICPC, se evidencio que ninguno de ellos presento registros policiales, ciudadano juez no hay suficientes elementos para condenar a estos muchachos, el fiscal hace una apelación y cambia la calificación, la corte dicto una orden de captura, yo como defensa los traje al tribunal, en las actas procesales decía el ministerio publico que fueron capturados, en la audiencia Nº 03 se incorporo un acta, en la Nº 04 comparece Alcides José Aldana en fecha 27 de noviembre solo señalo, me preste para apoyo de la comisión, uno de los testigos referenciales freizer francisco señalo que el no había visto a nada abordar el camión del Sr. Alejos, y que ellos realizaban el transporte en forma de caravana, la caravana se anda a menos de 02 kilómetros y ellos nunca visualizaron que al sr Alejos se le haya montado en el camión, así también el Sr. Pérez Sánchez indico que venían trasladándose en Guacara y se separaron en auto llano y le dimos alcance mas adelante, no señalaron que vieron a mis defendidos subir al vehiculo, estamos en presencia de una presunción de un delito en contra de unas personas inocentes; compareció a esta sala Rafael coba y Dino solo me traslade al sitio en una furgoneta; por su parte Juan López señalo que realizo evaluó de las cajas de cervezas, y dijo que solo hizo la inspección de las cervezas, y Gustavo Guada, dijo realice la experticia de los vehículos, no encontró evidencia criminalística, si hubiera habido robo en el camión hubiera habido violencia, no encontró nada, por lo tanto se descarta el robo de vehiculo, por cuanto no abordaron ningún vehiculo; Arsenio Saavedra manifestó que estaba en la casa del padre de Héctor en una reunión, y Héctor estaba allí, les brindo jugo y que salio a las 05 o 06 de la tarde, que se demuestra con esto; que no hubo asociación para delinquir, igualmente Rafael Chávez en dio su declaración; y Lizardi Chávez dijo que le mando un mensajes al compadre y le dijo que estaba de cumpleaños y le dijo de lo que te van a dar me dejas una cajita, cual es lo sorprendente del mensaje si es común que les paguen en especies ; por otra parte Wilmar Mora dijo que se traslado al lugar del suceso por llamada de la victima, el tampoco vio a los muchachos, es curioso que el experto jorge Ojeda, dijo tener experiencia en materia criminalística, y señalo que el auto del asesinato del sr alejo fue el chuy; la patólogo forense Dra. Elizabeth, funcionaria del ministerio publico y presta funciones como patólogo, se presento su informe técnico, del cual no tengo objeción, ahora bien como usted puede ver ciudadano juez que mis defendidos son personas sanas y cuando se habla del cruce de llamadas, y que señalan que porque hacen negocios con un delincuente, a ellos no les consta que el es un delincuente solo lo conocían de vista; Nerio y Rafael trabajaban en la cooperativa de transportes de motocicletas, ellos recibían llamadas de solicitudes de servicios, sin preguntar si eran delincuentes; es por lo que en razón a la falta de elementos, y la falta de convincentes pruebas, que concuerden, concluyo diciendo que los mensajes que presentaron no tienen ningún sentido, por lo que solito la libertad plena para mis defendidos. Es todo

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Milzys Romero a los fines de que de su discurso conclusivo: yo represento a Héctor Linares quien ha sido acusado por el ministerio publico, como COMPLICE CORRESPECTIVO, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; co- Autor material en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; y la circunstancia agravante de CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 88 del Código Penal; yo quiero manifestar que en el juicio oral y publico las formalidades son importantes, pero que al final tiene que hacerse enmarcándolo o englobándolo dentro del debate, no podemos venir al debate a traer conjeturas, el fiscal dice que no podemos andar por la calle que hay mucha delincuencia, pero eso no puede tener un peso a la hora de tomar una decisión, esos son argumentos muy débiles, el juez para decidir debe estar libre de presiones, lo debe hacer con lo esgrimido en el juicio oral y publico, el fiscal comenzó por las pruebas de la defensa, y después con cada uno de los funcionarios, pero antes de hacer el respectivo análisis debemos conocer a las personas que están aquí que quienes están revestidos del principio de presunción de inocencia, la fiscalía hablo de los derechos que han sido vulnerados hablo de la vida, la propiedad y la libertad individual, libertad que esta en juego en este caso; un juicio oral y publico descansa en pruebas y esa es la granita de cada uno de nosotros, no le quito la relevancia al hecho, pero vamos hacer una investigación responsable para determinar quien cometió realmente el hecho, no se puede condenar a unas personas sin que existan pruebas, en este sentido es importante para el juez que a través de la valoración de la prueba va a determinar la culpabilidad o no de mí defendido, por eso el juez debe valorar las pruebas, y que de allí sin lugar a duda se tome la decisión correcta, la cual se debe tomar en base a las pruebas que se traen al proceso, nosotros tuvimos varios funcionarios, estos hechos ocurren el 26/04/2011, pero los hechos no son en el momento en que capturan a mis representados, sino que dijeron que los compañeros de trabajo indican que a las cinco de la tarde el Sr. Alejos se desvió, como es que mi representado tuvo participación en el hecho si no estaba ha esa hora a las cinco de la tarde, no entiendo como se le acusa d homicidio calificado con alevosía; el día 26/04/2011 a las 05 según la fiscalía el vehiculo del Sr. Alejos fue desviado, y actuaron dos comisiones; el 27/04/2011 a las 02:30 llegaron los funcionarios de la guardia nacional, cuando dicen que entran a la finca dicen que eran las tres, decían que no tenían las cagas de cervezas, dicen que no hubo intercambio de disparos, que no contaron con testigos, resulta extraño que no se investigo quien era el dueño de la finca, unos decían que no sabían, indicaron que no se les dio oportunidad de bajarse, dijo uno de los funcionarios que no tiene conocimiento como fue robada la gandola, indicaron que no tenían cajas de cervezas, indico que las personas no tocaron las cajas de cervezas; después el funcionario de apoyo aponte y Martínez; llegan a las 03:40 AM aponte dice que cuando llegan las personas estaban aprehendidas, no hubo testigos del procedimiento, indican que no tiene conocimiento quien le quito la vida al Sr. Alejos, a este hay que sumarle el testimonio de Martínez, quien no sabe quien robo la gandola, no sabe quien le quito la vida al Sr. Alejos, la fiscalía se le olvido cuando expuso que la gandola fue desviada a las 05 de la tarde y cuando analiza las pruebas de la defensa y que estos testigos vieron a mi defendido a las 05 de la tarde y estos testimonios no son relevantes para la fiscalía, el funcionario coba dijo que no sabia nada y que solo se dirigió con la furgoneta, todos dijeron que no sabían quien realizo el robo; por otra parte los chóferes freizer indica que no sabe como detienen a los ciudadanos, que no vio si alguien se subió a la gandola, no sabe quien le quito la vida al Sr. Alejos, no sabe quien robo la gandola, los funcionarios y expertos coba busco el cadáver y dijo que no estuvo presente en el lugar, que no participo en la investigación, que no sabe quien le dio muerte al ciudadano, Jean Carlos López, no sabe como llegaron las cajas de cervezas; Gustavo Guada realizo experticias a los vehículos; de la declaración de Wilmer Molina indica que no sabe quien robo la gandola, es una presunción, jorge Ojeda indica que la gandola fue abordada por chuy según las deducciones que hicimos, la fiscalía decía que se hacia la pregunta en relación al mensaje que decía que murió aquí y dice quien murió víctor Alejos, cuando hablo de las pruebas, no es por capricho el derecho a la defensa encuentra en las pruebas su mayor forma de realización, porque resulta que todos los derechos que tenemos, el derecho a la defensa, han sido la lucha de varias generaciones, eso costo mucho para que eso sucediera, eso fue una lucha de años, y eso no puede ser vulnerado son derechos que deben ser respetados, y si el derecho a la vida es importante el derecho a la libertad también, no es un proceso discrecional porque hay unas reglas para valorar las pruebas, no pueden ser en base a conjeturas, las pruebas pertenecen al proceso y deben ser base precisas y claras de la decisión que descansa en ella, debemos tomar en consideración el nexo de causalidad, lo que une esa conducta con el hecho que señalo, es decir como fue el hecho, todo el tiempo el ministerio publico ha sido impreciso, como es que considera que Héctor es cómplice co respectivo? No sabemos como se llevaron la gandola, quien se la llevo, no sabemos quien segó la vida del Sr. víctor ni siquiera se ha precisado el momento, además le agregamos el robo de vehiculo y robo agravado y cuando la conducta no encuadra en el hecho estamos en presencia de la atipicidad que es lo que considero en este caso, el 406 del código penal en este estado la defensa lee el contenido del articulo 406; tenemos el robo agravado previsto en el articulo 458 del código penal, mi representado no portaba arma de fuego, no lo despojo de artículos de valor, estas preguntas hay que hacerlas para encuadrar la conducta en el tipo penal, por otra parte el robo agravado de vehiculo automotor en este estado la defensa lee el articulo 05 de la ley especial, esta defensa se pregunta si mi defendido se apodero de algún vehiculo y hago las consideraciones en relación a la asociación para delinquir, como fue ese acuerdo, como se hizo para determinar la asociación, ese acuerdo donde esta la permanencia en el espacio, aquí como se lleva el proceso lo que se lleva a preliminar nada se depura, si son diez delios, estos diez van para juicio, así estamos viviendo el proceso, con todo esto a lo cual se ha hecho referencia que en este caso es imposible que mi representado sea condenado, aquí estamos en un juicio donde no tenemos las pruebas, que solo estamos especulando, y esto solo nos lleva a demostrar que Héctor linares es inocente de los hechos que se les acusa, yo lo que pido a este tribunal el día de hoy es que se haga justicia y que no bajo estos parámetros se pretenda condenar a Héctor linares; hay preguntas que quedan en el aire; quien robo la gandola, quien mato al Sr. alejo; son preguntas que quedan en el aire y es por ello que pido para mi defendido, se declare una sentencia absolutoria para mi defendido, no me queda mas que solicitar que una vez analistas las pruebas y valoradas usted pueda dictar sentencia absolutoria a favor de Héctor linares por cuanto no hay elementos, para demostrar el hecho que se le acusa. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal Octavo del Ministerio Público a los fines de que ejerza la réplica y expone; debo dar uso a este derecho y lo hago tomado en consideración en que nuestro proceso esta revestido en el principio de contradicción, el ministerio publico trajo elementos que presumían la participación de los acusados en el hecho, presunción que se ha probado y ha pasado a certeza y es trabajo de la defensa, y es por ello que la decisión queda en sus manos, usted pudo ver el testimonio de cada uno de los órganos de prueba, y vio los mensajes de texto y tomara la decisión de conformidad con el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a lo expuesto por el Dr. Lovera en relación a que los funcionarios no dijeron que los acusado tomaron posesión de las cajas de cervezas, se es cierto y los guardias fueron claros, que vieron la gandola robada y que presumieron que las personas iban a retirar la mercancía, era lógico que los guardias nacionales esperaran que agarraran las cajas para aprehenderlos, los guardias indicaron que los ciudadanos iban a rescatar las cajas de cervezas, aunado a las pruebas técnicas y los mensajes que hubo comunicación de Héctor linares con el chuy, indico el defensor que estamos en presencia de concurso real de vehiculo y si estamos en concurso real de vehiculo, por cuanto estamos presencia de homicidio calificado, robo agravado y robo agravado de vehiculo. En cuanto a los dichos explanados por el defensor Jorge Bareño; considera e indica que consta en actas, la defensa solo se refirió que ese día hubo la contratación de un trasbordo y Héctor llamo a un funcionario de la policía pero mi pregunta es; es lógico aceptar un trasbordo en un sitio solo a las tres de la mañana, y que si dicen que es en la autopista y luego ves que no es en la autopista sino en una finca y aun sigues al lugar, La defensa habla de conjeturas , pero en el presente caso si existen elementos para demostrar la participación de los acusados, el defensor bareño indica que no entiende porque aparece el cadáver del Sr. alejo , ciudadano juez ciertamente el cadáver no estaba pero luego de una nueva revisión el día 30 encuentran el cadáver del sr Alejos; en cuanto a la Dra. romero, con el debido respeto, debemos dejar claro que el derecho penal es de acto y no de autor y que lo que buscamos es la verdad de los actos y en este particular no tiene que ver si los acusados son estudiosos, trabajadores, por cuanto el derecho penal es de acto y no de autor, en cuanto a las conjeturas, esta representación fiscal no trajo conjeturas, lo que trajo fue indicios y elementos que fueron admitidos, aquí hubo pruebas referenciales, y mensajes telefónicos; es ilógico pensar que en un sitio aislado se cuente con testigos presénciales, la defensa técnica se refirió a que no hubo persecución y que no hubo testigos, en cuanto a la persecución y que no hubo persecución, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece las excepciones, aquí hubo testimonio de funcionarios quienes indicaron que no sabían el paradero del Sr. alejo, por lo que la actuación de los funcionarios fue ajustada a derecho, ciudadano juez aquí hay que aplicar la lógica, dijo que coba no sabia nada es verdad que el indico que presto la colaboración, la defensa no indico que Molina y Ojeda fueron contestes y que analizaron las actuaciones realizadas por la guardia nacional, que practicaron entrevistas, y que llegaron a la conclusión de que fue el chuy quien causo el robo y es deceso del Sr. Alejos, ciertamente como dice la defensa es necesario los testigos presénciales pero lamentablemente los autores de hechos ilícitos buscan sitios aislados para lograr la impunidad, afortunadamente contamos con las pruebas técnicas y los cures y relación de llamadas, no se indico dice la defensa cundo falleció el Sr. alejo y la medico anatomopatólogo indico que realizo la AUTOPSIA día dos y que la data de la muerte era de cinco días y que la fecha de la muerte fue el 26, día en que ocurrieron los hechos fechas en que el se evidencia el mensaje del Héctor a chuy; pues entonces ciudadano juez quedando suficientes elementos para determinar la autoría de los acusado y así quedo probado y acreditado en esta sala quedando desvirtuada la presunción de inocencia, por lo que reitero que la sentencia que debe dictar debe ser condenatoria por cuanto existió la conducta, típica antijurídica y culpable. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Alfredo Lovera a los fines de que ejerza la contrarréplica y expone; el fiscal presume que llegaron se fueron y volvieron, aquí esta el acta donde esta la acción, estamos luchando por la vida y la libertad y la libertad no se puede violentar con una sentencia condenatoria, ciudadano juez el acta del cicpc quien determina la culpabilidad y eso no esta demostrado, el fiscal no trajo pruebas aquí, esta defensa recalco sentencia 167 presidenta de la sala `penal; no se puede sentenciar a una persona por las actas policiales, allí no dice le dimos muerte al chofer, el estado no tiene pruebas para solicitar la prueba condenatoria, no se puede venir a solicitar las condenatoria a unas personas inocentes, en relación al delito de homicidio no se demostró, igual el robo de vehiculo, en ningún momento fueron aprehendidos en la gandola, esta defensa le solicita condena absolutoria al ciudadano Nerio Márquez y le pido se dicte una sentencia absolutoria a mi defendido. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora Milzys Romero a los fines de que ejerza la contrarréplica y expone; la fiscalía señalo que el juez debe decidir de acuerdo a los probado en autos, si pasaron testigos funcionarios y ya sabemos cual fue el resultado de esto, indica que bajo que lógica se hace un trasbordo en la madrugada, ciudadano juez lo que no es lógico es condenar a mi defendido siendo inocente, yo quiero saber que considera la fiscalía para que agarre a mi defendido donde habían cuatro personas y le acusa el delito de homicidio, que fue lo que analizo cual fue ese elemento, y por eso al hacer el análisis no lo logro entender, ilógico es pensar que mi representado participó en el robo de la gandola y de las cervezas y que esta involucrado en ese homicidio, y cuando la fiscalía hace estás consideraciones , como participo en el homicidio, en que momento lo detienen montado en la gandola, si el fiscal dice que mi defendido fue detenido al bajarse del camión, es imposible encuadrar el hecho y la conducta de mi defendido en el tipo penal que indica el ministerio publico, aquí vinimos en la búsqueda de la verdad, el dice que Molina y Ojeda fueron contestes claro que si ellos dijeron que no sabían quien robo la gandola, quien le quito la vida al Sr. Alejos, acaso es lógico culpar a mi defendido de lo que le acusa el ministerio publico, en razón a ello ciudadano juez solicito se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi defendido. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Jorge Bareño a los fines de que ejerza la contrarréplica y expone; esta defensa no comprende la exposición fiscal la replica sin embargo ratifica la exposición anterior y solicito ciudadano juez se dicte una sentencia absolutoria. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora María Bigott a los fines de que ejerza la contrarréplica y expone; no ejerce el derecho a contra replica. Es todo. Se deja constancia que se le concede el derecho de palabra a la victima y se deja constancia que solo desea declarar la ciudadana Miletza Alejos y expone; pido a dios que le ilumine su decisión y mi papa tenia derecho a la vida, ellos sabían que era de algo ilícito, no hay lógica que me diga que fueron engañados, no me cabe esa lógica y no me cabe porque cada día que pasa extrañamos a mi papa que tenia 63 años trabajando por su familia, y lo extraño, ellos dicen que, le pido que se haga justicia con mi papa. Es todo
Seguidamente el acusado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se le concede la palabra al ciudadano Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano HECTOR DANIEL LINARES SILVA titular de la cedula 17.595.587 fecha de nacimiento 14/05/1986 edad 27 años, natural San Carlos, profesión u oficio indefinido, residenciado; centro calle Mauricio Pérez Lazo casa sin numero, apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de Luis linares (v) y carmen silva (v) y manifiesta; si es un delito hacer un trasbordo yo se que perdieron a su padre, se que es doloroso y que me entiendan a mi, yo no robe ni mate a nadie, soy inocente, criado por una familia humilde y honesta, a mi me llevaron engañado yo no fui a robar a nadie. Es todo.

Seguidamente el acusado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano RAFAEL ANTONIO RUMBOS PIÑA titular de la cedula 17.593.806 fecha de nacimiento 26/10/1984 edad 28 años, natural de Apartadero, profesión u oficio indefinido, residenciado; barrio cojobal II, calle Raúl Leoni, casa sin numero apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de José Rumbos (v) y Daisy Piña (v) y manifiesta; soy inocente de lo que se me acusa, yo también perdí a mi padre, solo dios sabe por lo que pasa mi madre, desde niño me acostumbraron a trabajar, todo lo que trabajaba era para mi madre pido justicia soy inocente. Es todo.

Seguidamente el acusado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE GILBERTO BLANCO CARRILLO titular de la cedula 10.327.465 fecha de nacimiento 06/12/1969 edad 42 años, natural San Carlos, profesión u oficio Chofer, residenciado; Barrio Coyepal, calle Rómulo Gallegos, casa sin numero, apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de Juana Carrilo (v) y José Blanco (f) y manifiesta; soy inocente, la Biblia dice que los homicidios no reinaran en el cielo. Es todo

Seguidamente el acusado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano NERIO JOSE MARQUEZ TORREALBA titular de la cedula 19.794.303 fecha de nacimiento 18/07/1984 edad 29 años, natural de valencia profesión u oficio indefinido, residenciado; urbanización caño azul, calle sucre, casa Nº 736, apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de Maribel Torrealba (v) y Neri Márquez (v) y manifiesta; que se haga justicia y soy inocente de todo lo que esta pasando. Es todo. DECLARA CERRADO EL DEBATE.

Este tribunal declaró concluido el debate y procedió a efectuar la dispositiva del fallo, indicando los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron esta decisión.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes, luego del análisis individual y consecuencial comparación de las pruebas evacuadas durante el debate, debe precisar:
Que quedó acreditado que en fecha, El día 26-04-2011, el ciudadano Víctor Alejo, venia de San Joaquín Estado Carabobo, conduciendo un (01) vehiculo clase camión Marca Mack visión, perteneciente a la empresa de transporte de carga Jufaca CA., el cual se encontraba cargado de cervezas polar con destino al estado Portuguesa, siendo interceptado en la Autopista José Antonio Páez, por sujetos desconocidos, quienes lo obligaron a cambiar la ruta, apoderándose del vehiculo con la carga; de igual forma desapareciendo al ciudadano Víctor Alejos, debido a que el precitado vehiculo fue reportado como desaparecido por la empresa Jufaga donde notificaron a la empresa Satelital Tracker para que realizara un rastreo a fin de ubicar a dicho vehiculo, quienes informaron que dicho vehiculo se encontraba en Sector Camoruco vía Penitente, San Carlos Estado Cojedes, lugar donde se traslado una comisión de la guardia nacional localizando dicho vehiculo al igual que parte de la carga, en el sitio del hecho fueron aprehendidos los ciudadanos José Gilberto Blanco Carri8llo, Rafael Antonio Rumbos Piña, Héctor Daniel Linares Silva y Nerio José Márquez Torrealba quienes se encontraban en poder de los objetos en cuestión, así mismo otros sujetos que allí se encontraban se dieron a la fuga por la oscuridad de l lugar y la zona montañosa del sitio; transcurrido este hecho en fecha 30-04-2011, los funcionarios sub. Comisario Carlos Hernández, y otros funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas del estado Cojedes, quienes recibieron llamada telefónica de parte de una ciudadana quien se identifico como Miletza Alejos quien les informo que un potrero de la Finca la Isidrera ubicada en el sector Camoruco vía Penitente, san Carlos Estado Cojedes se encontraba un cuerpo sin vida de un ciudadano quien presuntamente pudiera ser su progenitor quien se encontraba desaparecido por los hechos antes narrados, lo que origino su aprehensión en flagrancia.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En nuestro Estado de Derecho se ha reconocido constitucionalmente el estado de inocencia, lo cual no permite dictar una sentencia de condena sin prueba de cargo suficiente del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del ius puniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.
Se trata de un verdadero estado jurídico del que goza una persona antes y durante el proceso, hasta que una decisión firme declare su culpabilidad. El estado de inocencia está impuesto a favor de los acusados y supone el desplazamiento del onus probandi a quien sostiene la acusación, por lo cual debe ser destruido ese estado por las pruebas de cargo que ofrece el Representante del Ministerio Público; sin perjuicio del derecho que tiene aquél a ofrecer pruebas de descargo.
El sujeto procesal que tiene el deber, la obligación de aportar esas pruebas incriminatorias contra los ciudadanos acusados, debe recorrer un sendero ascendente, cuyo primer eslabón es la duda, pasando por puntos intermedios de la posibilidad y la probabilidad, hasta alcanzar exitosamente la cima, logrando crear en el funcionario sentenciador, la certeza. Si no se logra esta meta, se impone la absolución del acusado.
Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los acusados.
Este Tribunal consideró que los hechos que estimó acreditados, quedaron probados luego del análisis y comparación de los siguientes elementos probatorios:

Con el testimonio de la victima testigo MILETZA DEL CARMEN ALEJOS MARCHAN titular de la cedula de identidad Nº V- 11.428.218 fecha de nacimiento 12/04/72 quien es previamente juramentada y expresa: El 25/04/2010 mi papá salio de casa a trabajar como siempre como todos los lunes, el día 26/04/2010 yo fui a trabajar normalmente, el día 27/04 en la mañana recibí llamada diciéndome que a mi papa lo habían robado, que le quitaron la gandola que había aparecido pero la gandola no, la noticia que recibí no fue de mi agrado. Cuando llegue a mi casa mis hermanos venían a san Carlos para saber que había ocurrido con mi papa, luego ellos llegan a casa y me dicen que la gandola había aparecido y a mi papa lo habían buscado en las adyacencias pero no aparecía, al siguiente día yo me uní al grupo de búsqueda, estuvimos buscando durante cuatro días, cuando yo me incorpore a la búsqueda supe que habían detenido a cuatro personas, tuvimos apoyo del CICPC y la GN pero la búsqueda fue infructuosa, el día sábado 30/04 se unieron a la búsqueda los compañeros de mi papa, en la tarde luego de haber buscado en muchos sitios, nos reunimos en apartaderos y decidimos recorrer la parte donde habían encontrado la gandola, luego como a las 05pm, recibí una llamada, diciéndome que habían encontrado a mi papa, yo le pregunte que donde y me dijeron que era cerca de donde había aparecidos la gandola, luego el señor que me llama me dice que me va a esperar en la vía, luego el señor nos dice donde esta mi papa, el me dijo esta por allí esta muerto, por supuesto la noticia fue muy fuerte recibirla, Cuando el señor me dice que me va a llevar, luego nosotros lo seguimos, yo pensé que lo encontraríamos vivo pensé que lo habían dejado tirado o amarrado, luego lo encontramos en estado de descomposición yo casi no lo reconocía, luego mi hermana lo vio y ella decía que no era, tenia el uniforme y sus unas muy particulares y el dedo lo tenia con un injerto, siempre durante la investigación nos dijeron que las personas que encontraron con la gandola también estaban involucradas en el asesinato de mi papa. No se porque mataron a mi papa, porque no simplemente lo dejaron amarrado, nos quitaron la vida con el, nuestra familia cambio totalmente, uno espera que su padre muera de viejo no que le quiten la vida así, el era un hombre viejo que trabajaba por su esposa, el siempre fue muy trabajador, espero que se haga justicia porque mi papa no merecía morir así. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal, ¿Cuando ocurrieron los hechos? La última vez que vi. A mi papa con vida fue 25/04/2010, mi padre se fue a trabajar, el 26/04/2010 pensamos que el andaba trabajando, el 27/04/2010 me dicen que lo robaron. ¿El 27 de abril quien la llamo y que le dijeron? Me llamo mi cuñada diciéndome que mi hermano le había avisado que a mi papa lo habían robado. ¿Le indicaron como ocurrió o el robo o donde ocurrió? Solo me dicen que lo robaron pero luego hable con mi hermano, y me dijo que freizer le comento que el día 27/04/2010 venían en caravana desde san Joaquín con ruta a Barinas, mi papa sale de la ruta en apartaderos y los otros dos que venían en caravana con el siguen, cuando sus compañeros ven que no llega mi papa ellos se sorprendieron y avisan para que a través de vía satélite busquen la gandola y ven que donde esta metida la zona es una ruta que no correspondía, luego me comenta el señor Irving que cuando ven que mi padre se desvió dieron parte a las autoridades a la guardia nacional. ¿Sabe usted de que ocurrió cuando la guardia llego al sitio que usted menciona? Irving me dice que la gandola estaba sola, y luego esperaron a ver quien llegaba, tengo entendido que llego un camioncito y que pudieron aprehender a cuatro personas que llegaron al sitio. ¿Cuando saben de la ubicación de su papa? Nosotros buscamos a mi papa en los días siguiente a que supimos del robo, luego días después el día sábado 30/04/2010 nos dicen que encontraron a mi papa. ¿Donde encontraron el cadáver de su padre? A poca distancia de donde encontramos a las personas, yo tenia la esperanza de que mi papa no estuviera muerto, ese día encontramos a mi papa en estado de descomposición, yo no quería que nadie viera a mi papa, yo le pedí a mi familia que supiera que yo que era su hija lo había reconocido. ¿Supo cual fue la causa de la muerte de su padre? El forense me dijo que a el le dispararon, no tuvieron compasión con el le dispararon en la cara, tenia un hueco en brazo, no se como pudo haber sido, pero dispararle en la cara yo creo que fue sin compasión, la persona que lo hizo no merece estar libre. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Lovera: ¿Quien es Irving? El gerente de la empresa donde encontró a mi papa. ¿El encontró el cadáver? No, nosotros mismo. ¿Como se entero el Señor Irving? Yo me imagino que una vez que lo encontramos le avisaron a el por teléfono, llame a mi papa y a mi jefe y llame a mi casa para que le avisaran a mi mama. ¿Su papa trabajaba solo o con acompañante? Solo aunque el andaba en caravana con otros compañeros. ¿Su papa tuvo problema con Irving? Mi papa nunca me dijo que tuvo problemas con Irving que yo sepa no. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marioxi López: No tengo preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jorge Bareño: ¿A partir de cuando comienzan la búsqueda de sus padres? Del día miércoles en la mañana. ¿Con quien realizo usted la búsqueda? Yo el día miércoles no vine a San Carlos, yo me incorpore a la búsqueda jueves y viernes y el sábado que lo encontramos. ¿A partir de que momento va usted al sitio donde presuntamente ocurrieron los hechos? El día jueves, ya ese día tenia entendido que habían apresado a las personas que estaban allí, luego cada quien agarro una ruta. Una vez en el sitio donde usted encuentra el cadáver ¿puede especificar el espacio donde fue encontrado? Estábamos en apartaderos y decidimos ir vía a donde encontraron la gandola, agarramos la ruta a penitente, y me llama la persona que dice haber encontrado a mi papa, el me indico que era hacia atrás de por donde nosotros transitamos, la maleza esta alta y no se veía donde estaba mi papa. ¿A que altura loe llegaba el monte? A las rodillas. ¿Como era el sitio? Era una hacienda con monte y árboles. ¿Ud. en los recorridos que hizo ya había pasado por allí? Si hubiésemos pasado lo hubiésemos encontrado, solo pasamos por la vía. ¿Esa persona que la condujo a usted hasta el sitio vivía cerca del lugar? Donde estaba mi papa no había nada alrededor sin embargo luego cuando el señor me llamo el estaba en frente de sus casa, de allí recorrimos bastante y donde llegamos no había nada. ¿Que distancia hay de la gandola a donde se encontró a su papa? No se pero todo estaba relativamente cerca. ¿Donde se desvió su papa en apartaderos? Freizer dijo que mi papa comenzó a disminuir la velocidad y que luego se desvió. ¿Puede señalar si le señala a Freizer porque no se detuvo? Yo tengo entendido es que hay un semáforo en San Carlos que es un cruce que el cambia frecuentemente es un cruce para agarrar la autopista nueva, luego cuando ellos vienen en caravana en ese semáforo se separan ellos, ellos vieron lo perdieron de vista, yo presumo que fue ahí donde a el lo abordan pues mi papa no se iba a desviar en un sitio sino tenia permiso, a mi papa el algún momento alguien lo paro y lo hacen desviarse de la vía. ¿Ud. señalo en su declaración que las personas que hicieron eso no deberían estar libres? Si lo dije. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Zulima: no tengo preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marisol Franco: no tiene preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero: El último día que usted ve a su papá fue el 25/04/2010 ¿a que hora lo vio por última vez? A las 11:00am, yo le estaba dando comida a mi hija el me dio un beso en la frente y a mi hija también. ¿Usted vio a su papa el 26/04/2012? No porqué como dije el se iba los lunes y regresaba los sábados. ¿El día 26/04 se comunicaron por teléfono? No porque generalmente nos comunicábamos cuando teníamos días sin vernos. ¿Ud. señala que el día 27/04/2010 que usted llega a san Carlos? Yo llegue el día jueves, el día miércoles llegaron mis hermanos, yo quería buscar a mi papa pero no puede ese día. ¿Alguno de sus hermanos le hicieron algún comentario sobre si tuvo comunicación con su padre? No después que lo robaron no supimos mas de el. ¿En que lugar estaba usted el día 26/04/2010? Estaba en mi trabajo En Quibor. El día jueves fue el día que usted llega ¿a que hora llego? No recuerdo solo se que llegamos muy temprano, y salimos como a las 06am de casa. ¿En la búsqueda quien más estaba incorporado? Somos 5 hermanos todos nos vinimos a buscarlo, estaba mi cuñado y varios conocidos del trabajo que se incorporaron el día sábado. ¿Cuando consiguen a su papa usted dice que llamaron quien mas se encontraba allí? Con mi papa no había nadie, mi papa estaba solo, el señor que me espero en la vía solo nos indico donde estaba y yo fui con mi hermana Marlene. ¿El señor que la llama quien es? No se su nombre, es una persona que al parecer vivía en esa zona. ¿Esa persona que se comunica con usted como se comunico? Por teléfono a mi celular porque nosotros pegamos pancartas y el primer teléfono que aparecía era el mió. ¿Cuando ese Sr. la llama que fue lo que le fijo? Encontramos al señor que ustedes andan buscando. ¿El andaba solo? Andaba con otras personas pero no detalle simplemente lo vi. A el. ¿Sabe si eran adultos? Una señora con unos niños, pero no recuerdo pues solo me fije en el señor que me dijo. ¿Había funcionarios policiales? No había. Los que iban en la caravana con su papa le dieron algún tipo de dato adicional. Solo me dicen que lo perdieron de vista. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra: ¿en que momento llegaron los cuerpos de seguridad? No paso mucho tiempo no se la hora, cuando lo encontramos eran como las 06 y no paso ni una hora para que ellos llegaran, ellos fueron rápidos y solidarios con nosotros. ¿Quienes llegaron? los del CICPC.

A este tribunal corresponde evaluar el testimonio que fue recibido, en virtud del principio de inmediación que rige en el sistema acusatorio, directamente de la víctima indirecta por ser la hija del hoy fallecido; pudiendo con ello apreciar y valorar en su exacta dimensión, los gestos, palabras concretas y actitudes adoptadas por el deponente en su dicho incriminatorio; y, en tal virtud; este tribunal concluye mediante un juicio valorativo y axiológico realizado de manera íntegra por este tribunal que al dicho de la víctima debe otorgársele plena credibilidad, por ser estimado como preciso, claro y coherente, por medio del cual este Tribunal llegó al convencimiento de que la ciudadana MILETZA DEL CARMEN ALEJOS MARCHAN, como víctima indirecta del presente proceso es un testigo cualificado que posee un status especial y su testimonio presenta un valor de legítima actividad probatoria; porque aunque su deposición no fue la única prueba de cargo en el proceso, ésta exige una cuidada y prudente valoración por parte de este Tribunal sentenciador, ya que ha de ponderarse su credibilidad en relación con todos los demás factores, subjetivos y objetivos que concurran en la causa. La declaración del perjudicado se practicó normalmente en el juicio oral con las necesarias garantías procesales, por ello tiene la consideración de prueba testifical, y como tal, constituye válida prueba de cargo, en la que se basa la convicción de este Juez para la determinación de los hechos del caso; ya que de no hacerlo, se llegaría a la mas absoluta impunidad de innumerables ilícitos penales como el que se juzgó en el presente caso, Con absoluta certeza, este juzgador entiende que hay una ausencia total de incredibilidad subjetiva derivada de las previas relaciones que podrían haber existido entre acusado y víctima, que hubieren puesto de relieve un posible móvil fraudulento o adulterado, ya sea por resentimiento o venganza y hubiese podido enturbiar la sinceridad del testimonio, lo cual también hubiese generado una situación de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada sobre bases firmes; aunque hay que tener en cuenta, que todo denunciante tiene, por regla, interés en la condena del denunciado, pero tampoco ello elimina en forma categórica el valor de su dicho, el cual ha sido apreciado totalmente por este tribunal, debidamente concatenado con el testimonio de los funcionarios aprehensores, quienes de igual forma, en ningún momento manifestaron conocer a los acusados y. menos aun, poseer relaciones de enemistad con ellos, suficientes como para sembrar la duda en este juez de que tanto el dicho de la víctimas como de los funcionarios aprehensores, pudiera haberse producido únicamente con el fin de provocar un daño expreso a los acusados. En este caso las declaraciones rendidas tanto por la víctima así como por la victima indirecta prima del fallecido como por los funcionarios aprehensores, otorgaron plena fiabilidad; fueron precisas en atención a los detalles de lugar, tiempo y modo en que sucedieron los hechos, como datos objetivos complementan cada uno de sus dichos estos que fueron concretos en el sentido que manifestó que se encontraban buscando a su padre que se encontraba desaparecido y que logro encontrarlo en compañía de otras personas en lugar enmondado en una finca llamada La Isidrera muy cerca de donde se localizo la gandola con las cajas de cervezas y donde se logro la detención de varios ciudadanos.

Con el testimonio del experto NESTOR JOSE SANCHEZ titular de la cedula de identidad, Nº V- 17.308.300 fecha de nacimiento 24/11/1982, quien es previamente juramentado y expresa: mi nombre es teniente Néstor Sánchez el día 26/04/2011 un ciudadano de nombre Irving nos suministro una denuncia en apartaderos a las 08pm, posteriormente el este ciudadano el día 27/04 a las 12 de la noche nos dicen que vía satelital ubico la gandola vía penitente, luego con el sargento Aldana y otros nos fuimos hasta el sector donde llegamos como las 12:45am, luego estuvimos patrullando el señor Irving por teléfono nos guiaba mas o menos a donde estaba el vehiculo, luego dentro de una finca, visualizamos la parte trasera de la gandola, nos dimos cuenta que era la gandola robaba, luego procedimos entrar a la finca, y que las cajas de cerveza estaban descargadas en el piso habían 1084 cajas, en ese momento no encontramos a nadie y no quedamos allí resguardando, a las 03am vimos acercarse un camión, luego vemos que el camión entro a la finca, nos mantuvimos hasta cuando llega al frente de la gandola, se bajaron como siete personas, en vista de ello, los tres funcionario actuante damos la voz de alto a quien iba a manejando, y salieron corriendo todos, luego salimos detrás de ellos, logramos solo detener a cuatro personas y los otos funcionarios detuvieron a tres, nos quedamos allí por seguridad, luego de hacer un chequeo a una de las personas le encontramos dos teléfonos de celulares, luego llamamos para que nos prestasen apoyo, llegando 03 efectivos luego ordene a los funcionarios a mi mando que hicieran recorrido al lugar, después de ello no encontramos nada, luego de ello llamamos a fiscal del guardia y trasladamos a las personas al comando y a la mercancía, luego las personas como las evidencias se pusieron a orden del CICPC y lo fiscalía, hasta allí fue mi procedimiento, luego posteriormente se le presento apoyo a los familiares de la personas a quien le habían robado la personas, con la finalidad de dar con el paradero de quien habían robado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal: ¿en que fecha fueron los hechos? Fue el día 27/04/2011, lo hora que salio la camisón fue las 12:15am a las 02.30am encontramos la gandola con la mercancía robada, a las 03am llegaron las personas. ¿El día 26 de abril se constituyo una comisión para que? Para buscar un vehiculo robado. ¿Que tipo de vehiculo? Una gandola. ¿Cuando denuncio Irving? El día 26/04 a las 08pm. ¿Que les indico? Que tenia un chofer que iba de san Joaquín a portuguesa con una carga de cerveza y que en la autopistas José Antonio Páez perdió comunicación con el y se desvió de la ruta. ¿Luego de la denuncia este mismo ciudadano le realiza otra llamada, que les indico? No dice que a través del sistema de satélite ubico la gandola. ¿Que le indico el ciudadano? Nos dijo que se encontraba en el sector penitente que es un sector rural amplio, y patrullamos todo el sector. ¿Con quien se constituyo en comisión? Por mi, herrera diza y Aldana Aguilar. ¿Que hacen luego? Nos dirigismo al sector penitente. ¿Que observaron? La zona estaba escura sola no había nadie de gente por ahí, nos pusimos a buscar la gandola en las zonas adyacentes, luego vimos que dentro de la maleza había algo que reflejaba. ¿A que hora ven el objeto que alumbra? A las 02:230pm. ¿Donde fue eso? Sector Penitente municipio Anzoátegui en una finca. Recuerda el nombre de la finca. No específicamente un nombre parecido a hervidero. La Gandola fue encontrada donde. Dentro de una finca propiedad privada. Luego que la ven que hacen. Verificamos que pudiera ser cierta la información y logra la recuperación del bien. ¿Entraron a la finca? Si. ¿Que ven? Vemos la gandola con las cajas de cervezas vaciadas de la gandola. ¿Que hacen ustedes? Tomamos medidas de seguridad y rastreamos alrededor de la misma a ver si encontramos a alguien. ¿Posteriormente al rastreo que hacen? Luego observamos que llega un vehiculo pesado tipo camión ingresando a donde estaba la gandola. ¿Cuales eran las características del vehiculo? Camión, Ford, F600. Se estaciono al lado de la gandola? Si. ¿Que ocurrió luego? vemos que habían varias personas cuando el vehiculo se estaciona dimos voz de alto logrando aprehender a cuatro personas. ¿Cuantas personas se fugaron? Más de tres personas. Luego que aprenden las 04 personas que hacen. Pedimos ayuda. ¿Hacen cacheo o revisión encontraron algo? Si se les encontró teléfono celular a las cuatro personas. ¿Luego de ello que hacen? Notificamos al Fiscal del Guardia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Lovera: usted detuvo a mi cliente esa noche. Si. ¿UD hizo requisa? Si. ¿Que le decomiso? Dos teléfonos celulares. El ciudadano Nerio opuso resistencia. No. Al momento de la aprehensión UD vio si cargaba las cajas de cerveza. No las cargaban el solo se bajo del camión y luego salio corriendo. ¿Cuando hacen barrido de la zona encontraron algo de interés criminalístico? No. Ud. ingreso a la cabinas de la gandola la hurgaron o tocaron. No solo alumbramos con las linternas. ¿Irving efectuó la denuncia? Si el denuncio robo de una gandola. Irving se identifico. Si como empleado de la polar. Se identifico como jefe de la victima? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Marioxi López, a que Hora en que visualizan la gandola? 02:30am del día 27/04. Después que tomaron la gandola lo primero ¿lo que visualizo fue la gandola? La gandola y las cervezas regadas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra Defensa Bareño: A que hora recibieron las denuncia. A las 08:10pm del día 26/04. Puede decir que señalo el ciudadano Irving. Dijo que una gandola se desvió y perdió el contacto con las personas que manejaba, y que eso no es un caso normal y que era necesario denunciar urgente. ¿Al ingresar al José Antonio Páez se desaparece la gandola? Es solo algo que manifiesta el denunciante pero no se la veracidad. ¿A que hora del día 26/04 salio la comisión? El día 26/04 no salio comisión, la comisión salio fue el día 27/04. ¿Si Irving hace la denuncia a las 08pm cual es la razón por la cual ustedes salen a las 12:00am del día 27/04? Porque mi pelotón tiene una jurisdicción e Irving menciona que era en san Carlos y esa no era nuestra jurisdicción, pero el luego a las 12am nos informa de un sector en mi jurisdicción y por ello nos constituimos en comisión y fuimos hasta allá. ¿A las 02.00am del día 27/04 como fue su orientación hacia el sitio? Fue a través de la llamada que hizo el ciudadano y el nos indico que estaba en un sector llamado penitente, y luego comenzamos a patrullar ese sector. ¿A que hora encuentran la gandola? Alas 02.30am. Puede explicar quienes se encontraban cuando ustedes llegaron. Al momento que llegamos en ese momento no había nadie, solo la gandola la carga la batea, y a las 03am ingreso el vehiculo mencionado. De acuerdo a su declaración a que hora llega el camión a donde se encontraba la gandola? A las 03am. ¿En algún momento estos ciudadanos tuvieron acceso a alguna caja de la gandola o algunas de las cajas pertinentes al hecho? No llegaron a posesionar nada porque ahí le dimos la voz de alto. ¿Ud. dice que en la parte de arriba del camión vio 07 personas? No especifique numero exacto solo vimos linternas y de allí presumimos que iban 07 personas porque cada una de las personas lleva una linterna. ¿Las personas cargaban linterna? Si cargaban pero no se si todas cargaban. En el momento que ven le camión acercarse ustedes efectuaron algún disparo. No simplemente esperamos que llegaran, y no hicimos ningún tipo de disparo. ¿Los sujetos que iban en el camión rojo 750 se lanzaron del camión todos se dieron la fuga o algunos se quedaron debajo del camión? No puedo especificar solo vimos cuando todos se lanzan y salen corriendo luego yo solo perseguía una y no se si se quedo alguien debajo del camión. La persona que usted captura mostró agresividad. No. ¿Era agresiva o tranquila? No mostró signos de agresividad el solo se quedó tranquilo. ¿En el momento del cacheo que ustedes realizan que le encontraron a ustedes a estas personas? Teléfonos celulares. ¿Aparte de la denuncia de Irving recibieron otra denuncia? No. De acuerdo a la descripciones que dio el sistema satelital sobre el desvió de la gandola, el Sr. Irving aporto donde se había desviado. A mi teléfono llego una foto donde aparecía el sector y el punto donde se encontraba la gandola. ¿El sistema satelital precisa donde se desvió la gandola? No. Para el momento de la colecta de evidencias o cajas de cervezas, ¿Que cantidad mas o menos habían allí? 1484 cajas de cerveza polar de botellita. ¿Quienes cargan las cajas de cervezas al camión? Los efectivos de la guardia. ¿Que tipo de armamento portaban para cuando realizan la acción? Ak103 los funcionario y yo mi pisto personal. ¿Que tipo de pistola? Una 9mm. En ese momento en que ustedes hacen el operativo usted pidió refuerzos. Si luego de haber aprehendido a las personas. ¿A parte de ese refuerzo hubo otro cuerpo policial? Hubo dos policías del sector cojeditos. ¿Ud. solicito la identificación de el auxiliar de justicia recuerda los nombres de los funcionarios? No recuerdo. ¿En ese momento ese ciudadano que se presento allí de cojeditos uno de los ciudadanos ya capturados se dirigió a esa personas? no ellos estaban dentro del Toyota. ¿Ud. pertenece a guardia rural? Seguridad vial. ¿Ud. puede más o menos describir el ambiente natural donde se encontraba la gandola? En predio una finca donde hay pasto desde el cercado a 200mts luego de allí hay una zona boscosa y allí debajo de los árboles era donde se encontraba la gandola. ¿Que es un potrero? Es una parte rural que poco tiene arbusto que puede tener lagunas y animales. ¿Es allí donde se localizo la gandola? Si. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Zulima Cuando ustedes llegaron al sitio a que hora llego el refuerzo. A las 03:45am y procedimos s efectuar patrullaje a ver si había otra persona. ¿Quiénes eran esos funcionarios? Solo la guardia nacional. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Marisol Franco. La zona donde ubicaron la gandola era amplia rural, mas o menos podría determinar el radio de acción que hicieron en la búsqueda. Más de 800 kilómetros cuadrados. Motivado a que era oscuro solo íbamos por la fincas a ver si había una persona o algo y así fuimos finca por finca. Avistaron viviendas cercanas a lugar donde encontraron la gandola? Como a 800mts había una casa. ¿Que tipo de linterna uso a que distancia puede llegar? Pueden abarcar 200mts o 500mts. ¿Cuando ustedes alumbran con esa linterna usted dice que logran visualizar la gandola? si visualizamos al gandola. ¿Como ingresaron ustedes al sitio? En vista de que no había casas había un falso abierto y a 200mts estaban la gandola. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Milzys romero. ¿Cuanto tiempo tiene trabajando en seguridad vial? Un año. Ha participado en otros procedimientos de este tipo de situación donde hay denuncia de robo. Si sobre todo el peaje de Taguanes. ¿Como tuvo conocimiento de que UD iba a formar parte del procedimiento? Desde el momento de recibir la denuncia. ¿Donde ubico usted al otro funcionario? Ellos estaban allí porque ellos duermen en el comando. ¿Como se pusieron de acuerdo? Yo los designe a dedo. ¿Ud. comanda la unidad? Si. En que se desplazaron. En un vehiculo Toyota. ¿Ud. porque se tardo de la denuncia a la salida de la comisión? En la denuncia nos dicen que la gandola se perdió en san Carlos pero en vista que pasadas las 12am nos dicen que la gandola esta dentro de la jurisdicción. ¿Por que no salieron antes? Si se la robaron en San Carlos yo no puedo hacer nada porque no era mi jurisdicción. ¿Ud. dice que se dirigen al sector penitente, ese sector queda lejos de la autopista? Del a José Antonio Páez hay un acceso que es una carretera de tierra y el sector queda a 03km o 04km de la autopista. ¿La finca Isidrera es la única finca del sector? Hay muchas. ¿Ahí había iluminación? No había. ¿Quien se percata del falso abierto? Yo. ¿Cuando pasaron el falso los atiende alguien? No nadie porque es una parte sola. A que hora entran a la finca. A las 02.30am. Iban en persecución de alguien. No solo estamos en búsqueda. ¿Tenían orden de allanamiento? No entre a al finca en vista de la denuncia y de una flagrancia que se acababa de cometer. ¿Cuando entran a la finca y se dirigen a la gandola Ud. dice que la gandola ya no estaba cargada, no tenía las cervezas encima? No tenía ninguna de las cajas de cerveza encima. ¿Ud. donde deja el vehiculo donde se desplazaba? al lado chuto y de la gandola. Como estaban dispuestas las cajas en la partes delantera o trasera. Alos lados menos en frente de la gandola. Ud. ice que las personas llegan a las 03am? Si. En ese lapso de media hora que esperaron donde se metieron. No estuvimos esperando solo inspeccionamos alrededor y fue cuando ingreso el camion. Las cervezas fueron contabilizadas ahí mismas. Si las conté yo y otro efectivo. ¿Que otro efectivo? Herrera Díaz. ¿Cuando aprehenden a los sujetos cuantos funcionarios actuación? Dos funcionarios y mi persona. ¿Esas personas que llegaron en camión andaban armadas? No se visualiza por la oscuridad. ¿Hubo intercambio de disparos? No solo una persecución. Ud. revisó el camión. Si. ¿Encontraron allí evidencias? No. ¿Puede decir si para el momento pudieron contar con la presencia de testigos? No porque era una zona rural y no había nadie por allí, ¿Quien es el dueño de al finca? En la mañana los dueños rindieron una entrevista. ¿Quien les tomo entrevista? No se. ¿Les fue tomada entrevista? Si. ¿Como sabe que se le tomo entrevista? Porque en le procedimiento le explicamos la situación y le pedimos que fuera a declarar y el accedía de ir hasta allá. ¿Quien accedió a ir hasta dar declaración? La pareja del dueño de la finca. ¿Sobre el camión había mercancía? No. Ud. pudo ver a si algunos de ellos fue a agarrar las cajas de cerveza cuando llegaron. No porque no se le dio oportunidad de bajarse pues allí se les dio las voz de alta ante de que se acercaran. Luego de la aprehensión a que hora llego la otra comisión. A las 03:45pm. ¿Los funcionarios están al tanto de la forma en que realizaron la aprehensión? No están al tanto. La segunda comisión eran guardias nacionales. Si. ¿Luego que hacen con los detenidos? Los llevamos al comando de la guardia. ¿Como funcionarios actuantes tiene conocimiento del caso que se ventila? Si, Tiene conocimiento de cómo fue robada la gandola? No. Seguidamente pregunta El juez, aparte de conseguir la gandola dices que apoyaste a las victima en búsqueda. Si. ¿Estuviste al momento en que fue localizado el señor? No lo encontramos nosotros pues solo prestábamos colaboración. Manifestaste que tu diste captura a quienes llegaron ahí de que color era el vehiculo. Rojo. ¿Cuantas personas iban dentro? No logre visualizar. ¿En esa sala se encuentra quien manejaba el camión? Si el señor que esta allá de camisa verde. Acto seguido se hace pasar a la sala de audiencia al experto JOSE RAMON APONTE titular de la cedula de identidad, Nº V- 16.157.554 fecha de nacimiento 22/09/81, quien es previamente juramentado y expresa: (Se deja constancia de que se toma la declaración a las 06:22pm y que podrá extenderse en relación al tiempo) Siendo las 01:00am recibimos un llamado apoyo de una camisón, la cual nos dirigimos al lugar donde ocurrieron los hechos y aproximadamente a las 03:30 de la mañana conseguimos la gandola unas cerveza, un camión 600 rojo y los funcionarios de guardia con unos ciudadano aprehendidos, de ahí realizamos el apoyo y la comisión se los llevo detenidos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal: ¿Recuerda la fecha de los hechos? Eso fue entre el 26/04/2010 y 26/04/2010. ¿Como tuvo conocimiento de estos hechos? A través de llamada de apoyo a las 01am. ¿Quien realiza la llamada? El jefe de comisión. A Donde llama. Al comando. ¿A que comando? Al comando de apartaderos. Luego que ocurre. Luego nos dirigismos el lugar quienes estábamos disponibles. ¿Quienes se trasladaron? Mi personas Sargento y Marques Méndez. En que se trasladaron al sitio. En dos motos. A que sitio. De la autopista a mano derecha por unas granjas, nos dirigimos camoruco y luego de tanto dar vueltas a lo último conseguimos a las personas. Recuerda en que sitio se encontraba el Toyota. No recuerdo. Municipio. Es aledaño a la población de camoruco. Ese Toyota se encontraba donde. Dentro de un espacio montañoso. Estaba cercado. Si, ellos cortaron el alambre para pasar hacia allá. ¿Que visualizo? El camión las cervezas, y el camión de polar, y el camión rojo. ¿Cuantas cajas de cervezas había? Muchas. En que consistió su apoyo. Revisamos el lugar a ver si no había mas personas y nos quedamos de apoyo hasta que hubiera claridad. ¿Luego que se realizo? Nosotros nos quedamos resguardando el lugar. ¿Aprehendieron a alguien o requisaron? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jorge Bareño: ¿A que hora tuvo conocimiento de la situación que acontecía? Yo estaba descansando se escucho el rumor de una llamada de que se habían robado una gandola, pero como trabajamos mucho uno no esta pendiente de lo que dice la gente y luego me acosté a dormir. ¿A que hora reciben la llamada para trasladarse al sitio? A las 01:00am y luego de 10 o 15 minutos nos fuimos al sitio. Ud. dice que el alambre estaba cortado. Se veía cortado porque estaba el especio libre. ¿Cuando usted llega al lugar cuantas personas había? Funcionarios tres y unas personas detenidas. ¿Sabe cuantas? Cuatro personas. ¿Ud. dice que a partir de las 03am resguardaron el sitio que resguardaban? Cuando uno hace un procedimiento y hay objetos uno debe resguardarlos. ¿Que se encontraba? Una gandola de polar un montón de cerveza y un camión rojo. ¿Hasta que hora permanecieron en ese sitio? No recuerdo pero fue como entre mas del medio día, no recuerdo muy bien. ¿La mercancía y la gandola es retirada del sitio luego que ustedes se van? No recuerdo. ¿De que forma se fue traslado quienes hicieron el trasbordo de las cervezas al camión para ser movidos del sitio? Las llevamos en el camión rojo. ¿Quienes subieron el cargamento a la gandola? Los funcionarios y un apoyo que llego. ¿Que apoyo? Los guardias nacionales y El apoyo de los muchachos detenidos. ¿Que cantidad de cajas de cervezas? No recuerdo. ¿Ud. recuerda si al sitio cuando ustedes prestaron apoyo se presento alguna otra comisión de órgano policial? En la mañana se presento la PTJ. Cual fue la actuación de ellos. Cuando un órgano tiene un procedimiento ellos no pueden actuar ellos se retiran del lugar. ¿Aparte del CICPC hubo otro órgano auxiliar de justicia? No. ¿Pudiera determinar las características ambientales donde se encontraba la gandola objeto del delito? Un lugar boscoso. ¿A que distancia se encontraba la gandola del sitio donde estaban corados los alambres? Aproximadamente 50mts o 100mts. ¿Se podía visualizar desde donde ustedes llegaron como apoyo? Desde la autopista no desde otro lado si porque estaba encendida la cuartelera. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Lovera: Podría indicar quien hizo la llamada pidiendo apoyo. El jefe de comisión Ernesto Sánchez. Ud. manifestó que el trasbordo lo hicieron en le camión rojo. Si. Y que fue de apoyo las personas que fueron detenidas. ¿Como lo hicieron? En colaboración. ¿Cuanto se tardo desde el comando al sitio donde estaba la comisión? Aproximadamente hora y media. Ud. algún momento vio a los detenido con manchas de sangre como si hubiese cometido el delito. No por qué ellos estaban en el Toyota, nosotros no lo vimos. ¿En el momento del trasbordo como los viste? Estaban nerviosos. ¿Los vistes con manchas? no. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marioxi no tengo preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Zulima: ¿A que hora llego usted? 03am o 03:30am. ¿Cuanto funcionario había? Tres. Cuanto detenidos. Cuatro. ¿Quienes cargaron la mercancía? Los funcionarios en colaboración con los detenidos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero: Ud. señalo que ustedes acuden al lugar de los hechos como apoyo, como conforman la comisión antes de salir a prestar el apoyo. Cuando piden apoyo va el personal disponible y habíamos tres disponibles. Estaban todos juntos. Cuando hay un. Donde descansaban. En apartaderos. Los tres. Si. Quien le dice que debe prestar el apoyo. Me despiertan y me dicen que vaya a prestar el apoyo. Quien los despierta. El de inspección o de Ronda. Quien era. No recuerdo. El los despierto cuando estaban dormidos a los tres. Si. Cuando ustedes llegan que hora era .de 03 a 03:30, en una situación de apoyo lo último que uno ve es la hora. Ud. llego a las 03 o 03:30am? A esa hora aproximadamente. Cuando llega allí ya las personas estaban aprehendidas ya habían sido aprehendidas. Si. ¿Por que? Si están aprehendidas es porque estaban en ese lugar, yo no tengo conocimiento, yo solo llegue de apoyo. A usted le consta que fueron aprehendidos allí. No. Ud. sabe que paso antes de las 03:30. No se. Ud. señala que se quedan hasta que hubo claridad como fue. Resguardando el lugar. Quien se queda. Solo el apoyo. Los toros funcionario se fueron. Si. ¿A Que hora se llevan a os detenidos del lugar? No recuerdo. En que se los llevan en el Toyota. Ud. sabe quien le leyó los derechos la anterior o la posterior. No se yo solo estuve de apoyo. ¿Hubo testigos del procedimiento? No. ¿Como fueron sacadas las cajas de cervezas del lugar? En el camión rojo. ¿Antes de que fuese cargado el camión rojo ya estaba cargado medio cargado o vació? No recuerdo. ¿Ud. dijo que cortaron el alambre? Parece ser que los cortanton. ¿Ud. dice que le parece que estaba cortado como es eso? Porque había un espacio donde podía pasar un vehiculo. ¿Observo alambre? No lo observe. ¿Ud. tuvo conocimiento o comunicación con algunas personas que se identificara como dueña de la finca? No. ¿Hubo alguien que se identificara como tal? No. Ud. prestaron apoyo a los familiares para la búsqueda de quien le robaron el vehiculo. Yo resguarde la mercancía. ¿No prestaron ayuda? Como funcionario había una persona desaparecida. ¿A que hora hacen el barrido al lugar? No recuerdo. Recuerda con quien se hizo el barrido. Los que estaban de apoyo. ¿A que distancia se hizo ese barrido? A 10km o 15km aproximadamente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marisol Franco. Cuando llega al sitio donde estaba ubicada la unidad de la comisión. Estaba ubicada en frente de la gandola y al lado del camión, para poder visualizar en donde estaban ellos porque duramos mucho tiempo buscando. Es todo”

El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva el día 26/04/2011 un ciudadano de nombre Irving nos suministro una denuncia en apartaderos a las 08pm, posteriormente el este ciudadano el día 27/04 a las 12 de la noche nos dicen que vía satelital ubico la gandola vía penitente, luego con el sargento Aldana y otros nos fuimos hasta el sector donde llegamos como las 12:45am, luego estuvimos patrullando el señor Irving por teléfono nos guiaba mas o menos a donde estaba el vehiculo, luego dentro de una finca, visualizamos la parte trasera de la gandola, nos dimos cuenta que era la gandola robaba, luego procedimos entrar a la finca, y que las cajas de cerveza estaban descargadas en el piso habían 1084 cajas, en ese momento no encontramos a nadie y no quedamos allí resguardando, a las 03am vimos acercarse un camión, luego vemos que el camión entro a la finca, nos mantuvimos hasta cuando llega al frente de la gandola, se bajaron como siete personas, en vista de ello, los tres funcionario actuante damos la voz de alto a quien iba a manejando, y salieron corriendo todos, luego salimos detrás de ellos, logramos solo detener a cuatro personas y los otos funcionarios detuvieron a tres, nos quedamos allí por seguridad, luego de hacer un chequeo a una de las personas le encontramos dos teléfonos de celulares, luego llamamos para que nos prestasen apoyo, llegando 03 efectivos luego ordene a los funcionarios a mi mando que hicieran recorrido al lugar, después de ello no encontramos nada, luego de ello llamamos a fiscal del guardia y trasladamos a las personas al comando y a la mercancía, luego las personas como las evidencias se pusieron a orden del CICPC y lo fiscalía, hasta allí fue mi procedimiento, luego posteriormente se le presento apoyo a los familiares de la personas a quien le habían robado la personas, con la finalidad de dar con el paradero de quien habían robado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal: ¿en que fecha fueron los hechos? Fue el día 27/04/2011, lo hora que salio la camisón fue las 12:15am a las 02.30am encontramos la gandola con la mercancía robada, a las 03am llegaron las personas. ¿El día 26 de abril se constituyo una comisión para que? Para buscar un vehiculo robado. ¿Que tipo de vehiculo? Una gandola. ¿Cuando denuncio Irving? El día 26/04 a las 08pm. ¿Que les indico? Que tenia un chofer que iba de san Joaquín a portuguesa con una carga de cerveza y que en la autopistas José Antonio Páez perdió comunicación con el y se desvió de la ruta. ¿Luego de la denuncia este mismo ciudadano le realiza otra llamada, que les indico? No dice que a través del sistema de satélite ubico la gandola. ¿Que le indico el ciudadano? Nos dijo que se encontraba en el sector penitente que es un sector rural amplio, y patrullamos todo el sector. ¿Con quien se constituyo en comisión? Por mi, herrera diza y Aldana Aguilar. ¿Que hacen luego? Nos dirigismo al sector penitente. ¿Que observaron? La zona estaba escura sola no había nadie de gente por ahí, nos pusimos a buscar la gandola en las zonas adyacentes, luego vimos que dentro de la maleza había algo que reflejaba. ¿A que hora ven el objeto que alumbra? A las 02:230pm. ¿Donde fue eso? Sector Penitente municipio Anzoátegui en una finca. Recuerda el nombre de la finca. No específicamente un nombre parecido a hervidera. La Gandola fue encontrada donde. Dentro de una finca propiedad privada. Luego que la ven que hacen. Verificamos que pudiera ser cierta la información y logra la recuperación del bien. ¿Entraron a la finca? Si. ¿Que ven? Vemos la gandola con las cajas de cervezas vaciadas de la gandola. ¿Que hacen ustedes? Tomamos medidas de seguridad y rastreamos alrededor de la misma a ver si encontramos a alguien. ¿Posteriormente al rastreo que hacen? Luego observamos que llega un vehiculo pesado tipo camión ingresando a donde estaba la gandola. ¿Cuales eran las características del vehiculo? Camión, Ford, F600. Se estaciono al lado de la gandola? Si. ¿Que ocurrió luego? vemos que habían varias personas cuando el vehiculo se estaciona dimos voz de alto logrando aprehender a cuatro personas. ¿Cuantas personas se fugaron? Más de tres personas. Luego que aprenden las 04 personas que hacen. Pedimos ayuda. ¿Hacen cacheo o revisión encontraron algo? Si se les encontró teléfono celular a las cuatro personas. ¿Luego de ello que hacen? Notificamos al Fiscal del Guardia

Con el testimonio del funcionario Guardia Nacional ALCIDES JOSE ALDANA AGUILAR, portador de la cedula de identidad Nº 13.3041.519, y expone: “Eso fue el 26/04 llego un ciudadano que puso una denuncia en horas de la tarde y después como a la 12 de la noche llame al comandante y dimos un recorrido por el sector Penitente. Como la zona es amplia y ese momento pasamos por un peina y alumbramos con una linterna y vimos el reflejo de una gandola y vimos unas cervezas en el suelo, Allí llegamos y nos percatamos y nos escondimos a ver si llegaban a buscar la mercancía luego llegaron cuatro cuidadnos a buscar la mercancía en un camión rojo, Deshojes de eso se detuvieron a los cuidadnos saliendo corriendo y de allí se llevaron al comando, después se le revisaron a todos y se le consiguió a uno de ellos celulares y después se le hizo conocimiento al fiscal de guardia. Es todo” El fiscal le pregunta: P. Cuanto tiempo tiene a la guardia. R. 14 años. P. Recerca la hora en que ocurrieron los hechos. R. De dos a tres de la mañana. P. De que año. R. 2011- P. Como obtienen conocimiento de los hechos. R. Llego un señor gerente de la polar poniendo la denuncia y se hace un recorrido a través de un GPS. P. Cuando obtiene la información, que hizo. R. El teniente nombro una comisión y salimos a la búsqueda y éramos tres funcionarios. P. Después que hacen. R. Salimos a buscar la gandola. P. La persona que hizo la denuncia que le dijo. R. Que la gandola había sido robada en la autopista. P. Que sitio fue Robada. R. En el sector Penitente. P. Cuanto tiempo sucedió desde el comando al sitio del suceso. R. Dos horas y media. P. Hicieron una búsqueda. R. Si. P. Como se percatan que es esa hacienda que esta la gandola. R. Por que alumbramos y se vio el reflejo de la gandola, P. Como a que hora. R. Como a las dos de la mañana. P. Llegan a ingresar a esa haciendo y que observan. R. Una gandola identificada como la Polar. P. Donde estaban las cajas de cervezas. R. En el suelo. P. Que hacen cuando ven esa situación. R. Nos escondimos a esperar que buscaran la mercancía. P. Llego alguien en ese momento. R. Si, un camión como a las tres de la mañana, un camión rojo 750. P. Estaba tripulado este camión. R. Si, y le dimos la voz de alto, de siete a ocho personas. P. Lograron aprehender a alguien. R. Si, a cuatro. P. Que hacen esas personas. R. Se entregaron. P. Cuando lo apresaron, que hacen. R. Los montamos en el Jeep. P. Le fue incautados algún objeto de interés criminalístico. R. Teléfono celular. P. A cuantas de ellas. R. A todos. P. A quien aprehendió. R. Al chofer. P. Como era. R. Un señor mayor morenito. P. puede indicar si se encuentra en esta sala de audiencia, R, Si se encuentra. P. A quien le solicitaron apoyo. R. Al comando. P. Recerca si ese apoyo presto varios funcionarios. R. Eran tres, P. Cual fue la actividad que realizaron esos funcionarios. R. Custodiar la zona. P. Consiguieron al chofer en ese momento. R. No, nos entráramos días después que estaba muerto. P. De esas personas que lograron aprehender las logro ver. R. Si. P. Tenía alguna enesmitad con alguna de ellas. R. No, no los conocía. El defensor Privado Abg. Alfredo Lovera le pregunta del ciudadano Nerio Marques: P. su rango. R. Sargento mayor. Cuando usted dice que le dicen la voz de alto salieron corriendo. R. No. P. Mi cliente salio corriendo. R. No. P. Le vio la vestimenta de color semejante a sangre. R. No. P. Los celulares son de interés criminalístico. R. Si. P. Cuando usted llego los vio bajando las cajas de cervezas. R. No. P. Como supo que el señor denuncio que esa gandola había sido robadas. R. Por que no había llegado la gandola al sito. P. Cuando llega al sitio le hace una inspección a la gandola. R. Observamos nada más. P. Usted estuvo adentro de la gandola, R. No. P. Cuantas cajas de cervezas estaban en el suelo. R. 1480. La defensa Abg. Marisol Franco y defiende al ciudadano Linares y pregunta: P. Usted luego de la captura de los hechos, hicieron algún recorrido. R. Si pero muy breve. P. Aproximadamente que radio recorrió. R. No sabré decirle. P. Donde ubicaron la unidad al llegar al sitio R. Detrás de la gandola escondida en sobre un monte. Es todo La defensa Abg. Jorge Bareño defensor de los cuatro acusados y pregunta: P. El sitio donde ustedes realizan el procedimiento que características tenia ambiental. R. Era un potrero. P. Pude dar una explicación de que habitación. Objeción por parte del Fiscal. No a lugar la objeción. P. Estaba una parte boscosa. P. Cuando llegaron allí, que hora eran. R. Dos y media de la madrugada. P. A que hora llega el camión 750. R. A, las tres de la mañana. P. Cuando llega el camión lograron identificar a las personas que venían allí. R. Le dimos la voz de alto porque era de noche. P. Si las persona que cargaban el camión Cargaban linternas. R. Ellos no vieron linternas. P. Ustedes llegaron no había nadie en el sitio .R. No. P. Como a que hora se `presenta el camión rojo 750 al lugar donde se encontraban oculto. R A las tres de la mañana. P. Los ciudadanos que venían en e camión lograron bajarse del camión. R. Claro, porque emprendieron la huida. P. Cuantos emprendieron la huida. R. No recuerdo. P. Como llega a la conclusión que el ciudadano que capturo era el chofer. R. Porque se bajo de la gandola. P. Cuando llegaron ustedes dispararon. R. No. P. En el, lugar de los acontecimientos de los hechos, se presentaron al lugar de los hechos se presentaron otras persona del cuerpo de seguridad. R. los policías del estadio pero bien tarde cuando ya habíamos hechos el procedimiento, P. Algunos de los ciudadanos que tenía bajo su control se comunico a uno de los de la comisión. R. No recuerdo. P. Habían 1480 cajas de cervezas cuando llegaron, como hicieron para cargar esas cervezas. R. En el camión y los mismos detenidos que ayudaron. P. usted dice que el camión rojo fue cargado de cerveza. R. Lo cargamos para llevarlo al comando. P. Cuando esas cervezas estaban en el comando el camión rojo la dejaron en el comando o las llevaron al cicicp. R. En el camión rojo hacia el cicpc. P. Dentro de las colectas de interés criminalístico, que fuera o que incauto a parte de los cuatro teléfonos. R. Cartera y teléfonos. P. Dentro de la cabina del camino vieron algo violentado del camión. R. No se, porque yo no revise la cabina. P. Los otros funcionarios revisaron el camión. R. No me percate, P. Recuerda el nombre que puso la denuncia. R. No. P. Recerca la hora de la denuncia. R. El 26 las cinco de la tarde. P. Cual fue la razón del llegar a las 5 de la mañana. R. Por información del señor. La defensa privada Abg. Milzys Romero, quien defiende al acusado Héctor Daniel Linares le pregunta: P. Usted puede indicar si ese sector por donde queda. R. Es una zona agrícola del Estado Cojedes. P. Quien se percato de lo extraño del peine. R. Todos. P. Esa finca en la entrada tenía iluminación. R. No. P. En la parte de adentro tenia iluminación. R. No. P. Que distancia había desde el peine a la gandola. R. Como unos 15 metros. P. Cuando llega a la finca alguien los atendió. R. No Había nadie. P. Iba en persecución de alguien. R. Cuando conseguimos la gandola, no. P. Tenia alguna orden de allanamiento para ese lugar. R. No, solo la denuncia del señor y que tenia conocimiento de que se había cometido un hecho punible. P. Usted tiene conocimiento quien era el dueño de la finca. R. No. P. Cuando fue el tiempo que paso al momento de que llegaron las personas en el camión. R. Fue rápido máximo Media Hora. P. Tenían conocimiento cual era la cantidad de cerveza que transportaba la gandola. R. Cuando vimos la gandola. P. Era el total de la carga. R. No se. P. Ellas personas que llegaron, cargaban cajas de cervezas. R. No. P. Puede decir quien bajo las cajas de cervezas de la gandola. R. No. P. Tiene conocimiento quien transporto la gandola a la finca la Isidrera. R. No. P. Puede decir cuando las personas llegaron allí las tocaron y las montaron en el camión. R. No. P. Pude decir si las personas que llegaron en le camión andaban armadas R, No. P. Cargaban Pistolas o cuchillos. R. No. P. Cuanto fue el tiempo que paso cuando aprenden a estas persona. R. Como una hora u hora y media. P. Dentro de ese camión se le hizo alguna inspección. R. No. P. En que momento se percata de que fueron las cajas de cervezas. R. Por que las contamos todos los guardias. Es todo. El Juez le pregunta. Por que cree usted que llegaron ellos al lugar de los hechos. R. Para cargar las cervezas. P. Cuanto tiempo duraron allí. R. Media hora. P. Llegaron a encontrar algún interés criminalístico en el camino. R. No. Es todo. El tribunal tiene conocimiento que a las afuera de esta sala se encuentra cinco testigos promovidos por los ciudadanos defensores de los causados, pero considera este Juzgador que no se debe alterar el orden de los mismo y se acuerda para una nueva oportunidad. Seguidamente se les concede el derecho a los acusados de declarar a lo que informaron todos de manera separada que no desean rendir declaración. Asimismo el Juez les informo a las ciudadanas victima si desean declarar a lo que respondieron de manera separada su deseo de no rendir declaración. El fiscal solicita el derecho de palabra y se le concede y expone: “Ciudadano Juez según información de las victima a mi persona me indicaron que a las afuera de la sala se encuentran dos testigos promovidos por esta representación fiscal. Seguidamente se le ordena al Alguacil de sala para que verifique a las afuera de la sal de Juicio se encuentra los testigos que menciona el fiscal del Ministerio Publico. Seguidamente el Alguacil de sala informa al tribunal que no se encuentra presente en la sala destinada para tal fin ningún órgano de prueba. Asimismo informa que se encuentra presente el ciudadano a lo que se pasa a la sala y se identifica como: Freizer francisco Torrealba canelones, Venezolano portador de la cedula de identidad Nº 12.446.154, profesión chofer, residenciado Durigua vieja, calle principal, casa s/n, Acarigua Estadio Portuguesa, y de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhibe las actuaciones realizadas por él mismo y quien juramentado de ley expone: “Seguidamente la defensora Milzys Romero solicito dejar constancia que se le permitió el acta de entrevista rendida por el testigo y la leyó. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al fiscal del ministerio Publico y expone: “No me opongo a que se le ponga de manifiesto el acta de entrevista al testigo ya que el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal axial lo establece y considera este representante del Ministerio Publico que nos se ha violentando el debido proceso ni la constitución Nacional. Es todo. El tribunal deja constancia que le exhibe al ciudadano Freizer Torrealba, el acta de entrevista quien rindió por ante el CICPC, de San Carlos, de conformidad con lo establecido en el 242 de la norma adjetiva penal, al cual dice lo siguiente” los documentos u objetos podrán ser exhibidos a los imputado y testigo y a los perito para que los reconozcan e informen sobre el” El test expone “ El día 26 salimos de San Joaquín venia los tres chóferes y en el trayecto de camoruco observamos que el compañero venia lentamente y se desvió hacia Cojeditos. Es todo. El Fiscal le pregunta. P. A que se dedica usted. R. A chofer de gandola. P. Estas gandola transporta alguno en específico. R. Le trabaja a la polar. P. Recuerda la fecha. R. 26/04/2011. P. Quienes mas venia con usted. R. El Señor Pérez, y Víctor Alejo. P. En un solo vehiculo-R. Salimos de la cervecería San Joaquín. P. En que se trasladaron. R. Cada uno en su gandola. P. Que transportaba. R. Cerveza. P. Iba llena. R. Si. P. Cada uno iba solo en la gandola. R. Solo. P. Cual era esa ruta. R. Hacia Santa Rosa de Barinas desde San Joaquín. P. que ocurre dentro de ese sector. R. Veníamos juntos y cuando llegamos a San Carlos el semáforo nos agarro y se nos perdió de vista, luego los conseguimos en Camoruco y estaba bajando velocidad, pero no vimos si llevaba sueño y en el distribuidor se desvió. P. Donde esta ubicado el semáforo que usted dice que los agarro. R. El la Chevrolet de San Carlos. P. A quien se refiere cuando dice que lo agarro el semáforo. R. Al señor Alejo. P. Ustedes se quedaron en la luz rojo. P. Si, y el avanzó. P. A que distancia lo observan en la autopista. R. Cuando lo conseguimos ya la velocidad no era la misma. P. Como se llama la autopista. R. San Carlos Apartadero. P. Luego cuando lo encontraron en la autopista se unen nuevamente en caravana. R. Si. P. Una vez en eso, que observan. R. Que bajaba la velocidad. P. Le realizo alguna llamada para ver que le sucedía. R. En el momento no., sino cuando se fue a Apartadero en el distribuidor. P. Cuando abandona la autopista, que hace usted. R. El se fue solo y yo continué con el señor Edwin hasta el transporte. P. Una vez que llegaron al transporte, que decidieron. P. Fuimos hasta Makro y cuando regreso al transporte no había legado el señor Víctor Alejo. P. Como empleado de esa compañía tubo conocimiento del por que no llego. R. En el momento no. P. Cuando llego. R, No llego. P. Que día llama al supervisor. R. El mismo día. P. Que le manifestó. R. Que llamara al señor alejo porque no había llegado. P. Tuvo conocimiento del por que el señor alejo estaba en Apartadero. R. NO. P. Tiene conocimiento si de esos hechos capturaron a alguien. R. Si los de un camión. P. Cuando tiene conocimiento del paradero del Señor Víctor. R. El día sábado. P. Que supieron. R. Que lo encontraron muerto. P. Donde. R. Ceca de donde tenia la gandola. P. Tubo conocimiento de porque fue la causa. R. Y que le dieron unos tiros por robo. P. Cuanto tiempo tenia conociendo al señor Víctor. R. Machísimos años. Es todo La defensa. P. Conoce al señor Hilger. R. Si. P. Usted vio si el señor salio solo o vio si se monto en la gandola. R. Si. P. Vio si se monto alguien en la gandola. R. Fue solo. P. Salio acompañado de alguna dama Objeción por parte del Fiscal. A lugar la objeción. El señor Alejo portaba celular. R. Si. P. Ninguno de los tres no acompaños al señor Hibel a hacer la denuncia. R. No. P. Tiene conocimiento si el señor Alejo lo había amenazado. R. No. P. A que hora salia de San Joaquín R. A las dos de la tarde. P. En el transcurso que vio al señor alejo disminuir la velocidad vio algún vehiculo. R. No. La defensa Franco pregunta. P. Tuvo alguna comunicación con el señor Alejo en San Carlos. R. Intento comunicarse en la tarde. P. Hacia que sector se dirigió a hacer esa búsqueda. R. No se me el nombre, cerca de un río en apartadero. P. de esos grupos que salieron en la búsqueda, todos fueron al sitio. R. No todos unos fueron para el monte y la carretera vieja. P. La hicieron el mismo día. R. El sábado. Es todo. La defensa Bareño pregunta. P. Cuando Ustedes salieron de San Joaquín colocaron combustible. R. Ese estaba full. P. ese día que concedieron ese viaje equiparon combustible. R. No se. P. Que distancia había entre vehiculo cuando salieron. R. 100 metros. P. depuse que el se adelanta lo logran ver. R. En la autopista. P. Una vez que conforman la caravana donde fue sabe que minuto queda desde el sitio hasta camoruco. R. media hora. P. En el interior de la gandola portan sistema de comunicación. R. No. P. Viendo que el ciudadano Alejo empezó a perder velocidad y sabiendo el destino que llevaban, no le causa curiosidad. R. Pensé que tenía sueño. P. Al ver que el señor Alejo se desvió en Apartadero, no formulo la denuncia en el puesto de la guardia nacional. R. No. P. No le hizo una llamada del por que se estaba desviando. R. Más tarde. P. Reporto el desvió del señor Alejo. R. En ningún momento, solo en la noche porque no había llegado. P. Ustedes nunca lo adelantaron. R. No lo adelante. P. Notaron algún carro que le estuviera deteniendo el camión. R. No. P. Tampoco vio alguna persona subir al camión cuando circulaba. R. No vi. A nadie. Es todo. La defensa Romero pregunta. P. Los vehículos se parecían. R. eran Mack. P. Esos vehiculo transportaban cervezas. R. Si. P. Puede decir cuantas cervezas transportaba en su gandolas. R. 1440. P. La carga que usted llevaba era similar a la del señor Víctor. R. No recuerdo. P. Tiene conocimiento de alguna persona que hizo que el señor Alejo se desviara. R. No. P. tiene conocimiento de quien hizo este hecho al señor. R. No, P. Tiene conocimiento de cómo se detuvieron a las personas que están siendo Juzgada. R. El señor Hilbi me lo contó. P. Cuando fue la ultima vez que se comunico con el señor Alejo. R. En la avenida de la polar. P. Le hizo algún comentario de ese viaje. R. No. P. Cuando dice que el vehiculo se desvió, usted pudo percatarse de la presencia de alguna persona. R. No, solo se desvió. P. Cuantos viajes habría hechos en caranava. R. Solo en ocasiones. P. Se acostumbraban a desviarse4. R. No. P. Tenia previsto en aprovisionar combustible. R. No, nadie dijo. Es todo. El Juez le pregunta al testigo. P. Se reunieron en San Joaquín. R. Si. P. El señor Víctor, que te manifestó. R. Que nos íbamos a la casa después que entregaran la carga. P. Te manifestó que iba hacer algún desvío. R. No.

El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que el 26/04/12 llego un ciudadano que puso una denuncia en horas de la tarde y después como a la 12 de la noche llame al comandante y dimos un recorrido por el sector Penitente. Como la zona es amplia y ese momento pasamos por un peina y alumbramos con una linterna y vimos el reflejo de una gandola y vimos unas cervezas en el suelo, Allí llegamos y nos percatamos y nos escondimos a ver si llegaban a buscar la mercancía luego llegaron cuatro cuidadnos a buscar la mercancía en un camión rojo, Deshogues de eso se detuvieron a los cuidadnos saliendo corriendo y de allí se llevaron al comando, después se le revisaron a todos y se le consiguió a uno de ellos celulares y después se le hizo conocimiento al fiscal de guardia. Es todo” El fiscal le pregunta: P. Cuanto tiempo tiene a la guardia. R. 14 años. P. Recerca la hora en que ocurrieron los hechos. R. De dos a tres de la mañana. P. De que año. R. 2011- P. Como obtienen conocimiento de los hechos. R. Llego un señor gerente de la polar poniendo la denuncia y se hace un recorrido a través de un GPS. P. Cuando obtiene la información, que hizo. R. El teniente nombro una comisión y salimos a la búsqueda y éramos tres funcionarios. P. Después que hacen. R. Salimos a buscar la gandola. P. La persona que hizo la denuncia que le dijo. R. Que la gandola había sido robada en la autopista. P. Que sitio fue Robada. R. En el sector Penitente. P. Cuanto tiempo sucedió desde el comando al sitio del suceso. R. Dos horas y media. P. Hicieron una búsqueda. R. Si. P. Como se percatan que es esa hacienda que esta la gandola. R. Por que alumbramos y se vio el reflejo de la gandola, P. Como a que hora. R. Como a las dos de la mañana. P. Llegan a ingresar a esa haciendo y que observan. R. Una gandola identificada como la Polar. P. Donde estaban las cajas de cervezas. R. En el suelo. P. Que hacen cuando ven esa situación. R. Nos escondimos a esperar que buscaran la mercancía. P. Llego alguien en ese momento. R. Si, un camión como a las tres de la mañana, un camión rojo 750. P. Estaba tripulado este camión. R. Si, y le dimos la voz de alto, de siete a ocho personas. P. Lograron aprehender a alguien. R. Si, a cuatro. P. Que hacen esas personas. R. Se entregaron. P. Cuando lo apresaron, que hacen. R. Los montamos en el Jeep. P. Le fue incautados algún objeto de interés criminalístico. R. Teléfono celular. P. A cuantas de ellas. R. A todos. P. A quien aprehendió. R. Al chofer. P. Como era. R. Un señor mayor morenito. P. puede indicar si se encuentra en esta sala de audiencia, R, Si se encuentra. P. A quien le solicitaron apoyo. R. Al comando. P. Recerca si ese apoyo presto varios funcionarios. R. Eran tres, P. Cual fue la actividad que realizaron esos funcionarios. R. Custodiar la zona. P. Consiguieron al chofer en ese momento. R. No, nos entráramos días después que estaba muerto. P. De esas personas que lograron aprehender las logro ver. R. Si. P. Tenía alguna enesmitad con alguna de ellas. R. No, no los conocía. El defensor Privado Abg. Alfredo Lovera le pregunta del ciudadano Nerio Marques: P. su rango. R. Sargento mayor. Cuando usted dice que le dicen la voz de alto salieron corriendo. R. No. P. Mi cliente salio corriendo. R. No. P. Le vio la vestimenta de color semejante a sangre. R. No. P. Los celulares son de interés criminalístico. R. Si. P. Cuando usted llego los vio bajando las cajas de cervezas. R. No. P. Como supo que el señor denuncio que esa gandola había sido robadas. R. Por que no había llegado la gandola al sito. P. Cuando llega al sitio le hace una inspección a la gandola. R. Observamos nada más. P. Usted estuvo adentro de la gandola, R. No. P. Cuantas cajas de cervezas estaban en el suelo. R. 1480. La defensa Abg. Marisol Franco y defiende al ciudadano Linares y pregunta: P. Usted luego de la captura de los hechos, hicieron algún recorrido. R. Si pero muy breve. P. Aproximadamente que radio recorrió. R. No sabré decirle. P. Donde ubicaron la unidad al llegar al sitio R. Detrás de la gandola escondida en sobre un monte. Es todo La defensa Abg. Jorge Bareño defensor de los cuatro acusados y pregunta: P. El sitio donde ustedes realizan el procedimiento que características tenia ambiental. R. Era un potrero. P. Pude dar una explicación de que habitación. Objeción por parte del Fiscal. No a lugar la objeción. P. Estaba una parte boscosa. P. Cuando llegaron allí, que hora eran. R. Dos y media de la madrugada. P. A que hora llega el camión 750. R. A, las tres de la mañana. P. Cuando llega el camión lograron identificar a las personas que venían allí. R. Le dimos la voz de alto porque era de noche. P. Si las persona que cargaban el camión Cargaban linternas. R. Ellos no vieron linternas. P. Ustedes llegaron no había nadie en el sitio .R. No. P. Como a que hora se `presenta el camión rojo 750 al lugar donde se encontraban oculto. R A las tres de la mañana. P. Los ciudadanos que venían en e camión lograron bajarse del camión. R. Claro, porque emprendieron la huida. P. Cuantos emprendieron la huida. R. No recuerdo. P. Como llega a la conclusión que el ciudadano que capturo era el chofer. R. Porque se bajo de la gandola. P. Cuando llegaron ustedes dispararon. R. No. P. En el, lugar de los acontecimientos de los hechos, se presentaron al lugar de los hechos se presentaron otras persona del cuerpo de seguridad. R. los policías del estadio pero bien tarde cuando ya habíamos hechos el procedimiento, P. Algunos de los ciudadanos que tenía bajo su control se comunico a uno de los de la comisión. R. No recuerdo. P. Habían 1480 cajas de cervezas cuando llegaron, como hicieron para cargar esas cervezas. R. En el camión y los mismos detenidos que ayudaron. P. usted dice que el camión rojo fue cargado de cerveza. R. Lo cargamos para llevarlo

Con el testimonio del funcionario PEREZ SANCHEZ EDUIN GREGORIO y debidamente juramentado expone; El 26 de abril, salimos en caravana luego como a las 4:30 llegamos a san Carlos, el se nos perdió de vista `por el semáforo, lo alcanzamos en sector camoruco, seguimos, se desvió en apartadero, pensamos que iba a echar gasoil, iba muy lento, luego me fui a mi casa y como a las 08:00 me mandan un mensaje que víctor no había llegado que lo buscara por GPS y la gandola apareció en apartadero, después nos informaron que la gandola había sido robada y apareció por camoruco y no dijo que la habían robado. Es todo. En este estado interroga el fiscal se deja constancia de lo siguiente; El fiscal pregunta ; usted rindió declaración; en algún organismo?; si, reconoce la firma y contenido del acta?; si, a que se dedica?; conductor de gandola; labora en que empresa;? no en ninguna; para que fecha ocurrieron los hechos? el 26/04/11; para esa fecha usted trabaja donde?; en portuguesa ; que ocurrió ese día? ; salimos de la polar en caravana y en el sector san Carlos perdimos de vista a victo y en camoruco lo alcanzamos, seguimos el bajo en apartaderos y nosotros seguimos, el compañero mió me mando un mensaje que víctor no había llegado notificamos, lo buscaron por el GPS y nos informaron que la habían robado la gandola, salieron de donde; san Joaquín Carabobo; quienes salieron de san Joaquín, freizer, víctor alejo y yo. Que tipo de vehiculo; gandola, que transportaban; servicio lleno, que cantidad 1400, como salen de san Joaquín a Barinas, r; salimos en caravana de la polar, como a que hora a las 02:P.m.-, que ocurrió después; agarramos autopista, cuando dice que se pierde víctor alejo a que se refiere? que el paso el semáforo en verde y nosotros nos quedamos; donde se encuentran con el?; en camoruco; que paso; lo alcanzamos y el iba lento, nos fuimos detrás de el y luego como a 20 minutos llegamos a apartaderos el bajo pensamos que iba a echar gasoil, en algún momento el indico por que se desviaba; no, ustedes iban solo, no, en lo que el se desvía que hacen usted--, seguimos con el trasporte; y me fui a mi casa, que ocurrió con el Sr. víctor tuvo de conocimiento si el llego o no; freizer me mando un msj. A las 08:00 PM y me dijo que víctor Nº había llegado; luego que ocurrió; freizer llamo al Sr. Para decirle que víctor no había llegado y janco lo ubico, y luego que ocurrió El día siguiente llegue a la empresa y el Sr. janco nos dijo que lo habían robado y la gandola apareció, Días después ustedes tuvieron conocimiento del Sr. alejo, El sábado 30 lo consiguieron muerto, y por que murió, Según le dieron unos disparos. De estos hechos lograron aprender algunos sujetos; si, que conocimiento tiene; nos comentaron que habían capturado a un hombre donde estaban transportando las cervezas. La defensa privada Abg. Milzys Romero, quien defiende al acusado Héctor Daniel Linares le pregunta: Usted dice que salieron tres personas, eso fue fortuito; no nos conseguimos y nos vinimos en caravana 2. Esa era la primera vez que hacían esa ruta; NO eso es todo el tiempo; 3. Por cuanto tiempo hacían esa ruta; eso es cada cierto tiempo, como 2 veces a la semana 4. Cuando iban a esa ruta donde equipaban combustible, no teníamos sitio fijo, 5. Saben si ese día, salio equipado; equipe el día antes, tiene conocimiento si el señor víctor tenia combustible equipado-, no, no sabia, 6. Es común que equipen en apartadero, es habitual, cuando no hay gasoil buscamos en otro lado. 7 siempre, en san Carlos hay donde equipar gasoil; si, sabe donde esta ubicado esa bomba_; no se como se llama-, cuando estaban en el semáforo usted puede percatarse si alguien se subió en esa gandola; no. 8. Usted tiene conocimiento quien le quito la vida al Sr. víctor; no. tiene conocimiento quien se robo la gandola?; no; estaba presente en la detención de los hoy acusados; no; tiene conocimiento del lugar donde apareció el Sr. víctor; no, tiene conocimiento si las personas hoy detenidos llegaron a cargar algún tipo de mercancía-, no. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra al abogado Alfredo Lovera, dejándose constancia de lo siguiente; certificar si en el lapso que se llevaron la gandola puede decir si alguien abordo la gandola; no, vio alguna persona hablar con el o occiso; no usted conoció los amigos mas allegados a el; no , quien le manifestó que había fallecido; el señor González, quien le dijo que había muerto por arma de fuego; no; tiene conocimiento si el señor víctor y el señor Edwin hubo alguna agresión; no ,. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la abogada Zulima Zambrano. Se deja constancia que la Abg. Zulima Zambrano-; quien manifestó no desea interrogar al testigo. En este estado se le concede el derecho de palabra al Abg. Jorge Bareño, dejando constancia de lo siguiente ; cuando ustedes le encomiendan, esos viajes, tienen previa programación; no el día que vamos a cargar nos dicen, cuando estamos cargando; el día 26 se presentaron y el gerente les dijo van para san Joaquín; si, usted dice que en el semáforo el señor alejo avanzo y lo alcanzaron el camoruco, esa carretera usted la conoce; si , desde la atura de esa gandola puede divisar un carro a 06 a 08 10 Km., si, en algún momento vio a esa distancia la gandola ; a esa distancia, esa recta no tiene esa cantidad de kilómetro, a cuantos metros vio la gandola-, a 1 Km. , puede visualizar un carro únicamente a 1 Km.; si la recta es corta, si , y a 06km, no; cual era la carga que traía ; cerveza 1400 cajas. Es todo. En este estado El juez pregunta; ustedes alcahazaron la gandola del señor alejo; si; logro visualizar ; si; logro ver si iba otra persona; no; logro ver cuando se desvió; si, en vista de que se desvió que hizo usted, no pensamos nada malo, pensamos que iba a echar gasoil. Es todo.

El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva El 26 de abril, salimos en caravana luego como a las 4:30 llegamos a san Carlos, el se nos perdió de vista `por el semáforo, lo alcanzamos en sector camoruco, seguimos, se desvió en apartadero, pensamos que iba a echar gasoil, iba muy lento, luego me fui a mi casa y como a las 08:00 me mandan un mensaje que víctor no había llegado que lo buscara por GPS y la gandola apareció en apartadero, después nos informaron que la gandola había sido robada y apareció por camoruco y no dijo que la habían robado. Es todo. En este estado interroga el fiscal se deja constancia de lo siguiente; El fiscal pregunta ; usted rindió declaración; en algún organismo?; si, reconoce la firma y contenido del acta?; si, a que se dedica?; conductor de gandola; labora en que empresa;? no en ninguna; para que fecha ocurrieron los hechos? el 26/04/11; para esa fecha usted trabaja donde?; en portuguesa ; que ocurrió ese día? ; salimos de la polar en caravana y en el sector san Carlos perdimos de vista a victo y en camoruco lo alcanzamos, seguimos el bajo en apartaderos y nosotros seguimos, el compañero mió me mando un mensaje que víctor no había llegado notificamos, lo buscaron por el GPS y nos informaron que la habían robado la gandola, salieron de donde; san Joaquín Carabobo; quienes salieron de san Joaquín, freizer, víctor alejo y yo. Que tipo de vehiculo; gandola, que transportaban; servicio lleno, que cantidad 1400, como salen de san Joaquín a Barinas, r; salimos en caravana de la polar, como a que hora a las 02:P.m.-, que ocurrió después; agarramos autopista, cuando dice que se pierde víctor alejo a que se refiere? que el paso el semáforo en verde y nosotros nos quedamos; donde se encuentran con el?; en camoruco; que paso; lo alcanzamos y el iba lento, nos fuimos detrás de el y luego como a 20 mininitos llegamos a apartaderos el bajo pensamos que iba a echar gasoil, en algún momento el indico por que se desviaba; no, ustedes iban solo, no, en lo que el se desvía que hacen usted--, seguimos con el trasporte; y me fui a mi casa, que ocurrió con el Sr. víctor tuvo de conocimiento si el llego o no; freizer me mando un msj. A las 08:00 PM y me dijo que víctor Nº había llegado; luego que ocurrió; freizer llamo al Sr. Para decirle que víctor no había llegado y janco lo ubico, y luego que ocurrió El día siguiente llegue a la empresa y el Sr. janco nos dijo que lo habían robado y la gandola apareció, Días después ustedes tuvieron conocimiento del Sr. alejo, El sábado 30 lo consiguieron muerto, y por que murió, Según le dieron unos disparos. De estos hechos lograron aprender algunos sujetos; si, que conocimiento tiene; nos comentaron que habían capturado a un hombre donde estaban transportando las cervezas.

Con el testimonio del funcionario experto COVA RAFAEL VICENTE titular de la cedula de identidad Nº V- 7.139.862 juramentado y expone: Mi actuación fue en el mes de abril del 2011 mi participación fue servir de apoyo a un comisión integrada por funcionarios del CICPC, me dirigí al lugar en una camioneta con una camilla a buscar un cadáver, como se carecía de recursos se improviso una unidad furgoneta, fue la camioneta pickut la que se uso. Fue en horas de la tarde que se recibió una llamada, al llegar al sitio (camoruco) carretera de granzón finca hacia los lados, llegamos a un lugar donde habían muchas personas, nos indicaron el lugar donde estaba un cadáver en estado de descomposición, llegue hasta el lugar tipo potrero con vegetación baja, metí la camioneta el la camilla fue instalado y cadáver y se traslado a la morgue. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ¿En que fecha fue esa actuación? 30-04-2011 ¿Hora? 06pm o 07pm ¿Cómo tiene conocimiento de que había un cadáver? Estaba de labores y me comisionaron por recibirse llamada telefónica donde nos hablaban del cadáver. ¿Qué acción realiza luego? Iba encabezando la comisión Carlos Hernández, estaba jorge Ojeda, el jefe de homicidios Wilmer Molina, el agente Nelson romero, Oscar Uzctegui, y según las instrucciones fue acompañar. ¿Hacia Donde se trasladan? Sector Camoruco vía penitente, municipio Anzoátegui. ¿El sitio como era? Era una vía de granzón, hacia los lados había finca, era tipo potrero. ¿Una vez que llegan que observan? Inicialmente vimos el lugar donde teníamos que pasar en eso me concentre, vi varias personas, observe el cadáver de una persona de pantalón azul, franela azul, y unas botas o zapatos marrón, estaba en estado de descomposición, era de sexo masculino. ¿Luego que observa esto que hacen? Los funcionarios realizan fijación fotográfica, toman nota de la descripción del sitio, mientras otros anotan otros datos, eso es lo que normal que se hace en un sitio de suceso. ¿Ud. logro obtener conocimiento de que había ocurrido con esa persona? Si, recuerdo que al parecer era un señor desaparecido, este señor cargaba un camión de la polar días antes del hallazgo del cadáver se habían detenido 04 ciudadanos, a groso modo es lo que se. ¿Se entero a la causa de la muerte? En el mismo sitio no se pudo determinar el porque de la muerte. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero ¿indique cual fue su función? Acompañar a la comisión con la unidad camioneta pickut con la camilla a fin de trasladar un cadáver hasta la Morgue. ¿Al llegar al sitio que función realizo usted? Ayude a la remoción del cadáver para el traslado a la morgue. ¿Qué usted sepa que había un señor desaparecido es un comentario? Es una averiguación aperturada, uno en la oficina lee sobre las cosas que ocurren dentro del CICPC. ¿Entre los comentarios que usted escucho, usted estuvo en la detención? No para la detención no. ¿Qué fecha fue cuando usted se traslado al sitio? 30/04/2011. ¿Quiere decir entonces que usted no estuvo presente en ese lugar anteriormente? No. ¿Tiene conocimiento como sucedieron los hechos participo en la investigación? no participe. ¿Tiene conocimiento directo de cómo murió el señor? No le hice seguimiento. ¿Usted tiene conocimiento de que hacia ese señor en vida? Al parecer conducía un camión de transporte. ¿Sabe que ocurrió con ese transporte? Hay unas cervezas que tienen que ver con el caso, se que hubo un decomiso y una detención de unas personas. ¿Quién le dio muerte al ciudadano lo sabe? No. ¿Tiene conocimiento de porque apareció la gandola? No lo se porque no lleve el caso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Lovera ¿Los comentarios que usted escucho, nombro a un ciudadano que estuviese comprometido con ese delito como el Nerio Márquez? No recuerdo. ¿Cuándo usted llego al sitio estaba los detenidos allí? No. ¿Usted nunca vio el decomiso de las cervezas? No nunca vi. Las cervezas ni los detenidos pero si ley en las novedades de la apertura de la investigación. ¿Usted oyó un comentario del motivo del hecho punible? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marioxi López ¿Exactamente se encontraban en el sitio? Estaba una comisión de la policía y había muchos carros y varias personas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Zulima Zambrano ¿Actualmente a que se dedica? Jefe servicios generales, fue jefe de brigada de violencia de genero, droga, para ese particular yo estaba como jefe de la brigada de violencia de genero. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marisol Franco quien no tiene preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jorge Bareño ¿El sector donde se localizo el cadáver de la persona, el ambiente como era? Había maleza pero de muy baja altura, era extenso, había árboles al fondo, ¿a que distancia estaban los árboles? No la se porque yo no la medí y decir una medida seria entorpecer las labores de otra. ¿Noto alguna vivienda cerca de donde se encontraba el cadáver? No. ¿Dentro de los comentarios oyó usted un comentario de que el cadáver estuvo cerca de donde se produjo el robo? No recuerdo. ¿De los vehículos que fueron decomisados o se encontraron en el sitio tuvo acceso a algunos de ellos? No tuve acceso. ¿Su actuación fue el traslado del cadáver del sitio a la morgue? Si. Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez ¿Cuántas personas hicieron el levantamiento del cadáver? Seis funcionarios. ¿Quién presidía la comisión? Carlos Hernández. ¿Se percato como andaba vestido el cadáver? Franela azul, pantalón azul y unas botas color marrón. ¿La camisa o el pantalón tenia logo que identifique alguna empresa? No. ¿Cómo fue resguardado el sitio? Habría comisión de la policía. ¿Quién recibió la llamada informando del cadáver? No recuerdo. ¿Tiene conocimiento si cerca de donde se hizo el hallazgo del personaje había huella de algún vehiculo pesado? No. Es todo.

El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que el mes de abril del 2011 mi participación fue servir de apoyo a un comisión integrada por funcionarios del CICPC, me dirigí al lugar en una camioneta con una camilla a buscar un cadáver, como se carecía de recursos se improviso una unidad furgoneta, fue la camioneta pickut la que se uso. Fue en horas de la tarde que se recibió una llamada, al llegar al sitio (camoruco) carretera de granzón finca hacia los lados, llegamos a un lugar donde habían muchas personas, nos indicaron el lugar donde estaba un cadáver en estado de descomposición, llegue hasta el lugar tipo potrero con vegetación baja, metí la camioneta el la camilla fue instalado y cadáver y se traslado a la morgue. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ¿En que fecha fue esa actuación? 30-04-2011 ¿Hora? 06pm o 07pm ¿Cómo tiene conocimiento de que había un cadáver? Estaba de labores y me comisionaron por recibirse llamada telefónica donde nos hablaban del cadáver. ¿Qué acción realiza luego? Iba encabezando la comisión Carlos Hernández, estaba jorge Ojeda, el jefe de homicidios Wilmer Molina, el agente Nelson romero, Oscar Uzcategui, y según las instrucciones fue acompañar. ¿Hacia Donde se trasladan? Sector Camoruco vía penitente, municipio Anzoátegui. ¿El sitio como era? Era una vía de granzón, hacia los lados había finca, era tipo potrero. ¿Una vez que llegan que observan? Inicialmente vimos el lugar donde teníamos que pasar en eso me concentre, vi. varias personas, observe el cadáver de una persona de pantalón azul, franela azul, y unas botas o zapatos marrón, estaba en estado de descomposición, era de sexo masculino. ¿Luego que observa esto que hacen? Los funcionarios realizan fijación fotográfica, toman nota de la descripción del sitio, mientras otros anotan otros datos, eso es lo que normal que se hace en un sitio de suceso. ¿Ud. logro obtener conocimiento de que había ocurrido con esa persona? Si, recuerdo que al parecer era un señor desaparecido, este señor cargaba un camión de la polar días antes del hallazgo del cadáver se habían detenido 04 ciudadanos, a groso modo es lo que se. ¿Se entero a la causa de la muerte? En el mismo sitio no se pudo determinar el porque de la muerte.


Con el testimonio del funcionario experto LOPEZ JEAN CARLOS titular de la cedula de identidad Nº V- 14.613.293 previamente juramentado y expone: El día 28/04/2011, fui comisionado para realizar un avaluó a 1484 cajas de cervezas, contentivas de 36 botellas contentivas de 111.300 Bs. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de lo siguiente; cuando fue eso. El 28/04/2011, ¿donde estaba adscrito usted? En cicpc. 03 años y seis meses. ¿En calidad de que? Experto. En que consiste. Dejar constancia del objeto y su valor. ¿Porque lo hace la experticia? Para dejar constancia del objeto.’ ¿Se necesita un requisito para hacerlo? Si un memorando ¿cuantos objetos eran? 1484 cajas de cervezas de la empresa polar. ¿Como llegan los objetos al despacho? Desconozco llegan para hacer el avaluó. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jorge Bareño dejándose constancia de lo siguiente; cuantas cajas de cerveza encontró ese día. 1484 cajas. ¿Cuando realizo la experticia no se le facilito, por el cicpc, las guías del producto? No solo realice el avaluó del objeto, no de guías del producto. ¿Usted solo realizo la experticia de un camión y de las cervezas? No, solo a las cajas de cervezas. ¿Donde estaban en el piso o en un camión? Se bajaron para constatar que estuviesen completas, estaban en el piso. ¿Al momento de realizar la experticia usted contesto que las bajaron del camión para contarlas? Al momento que yo hice la experticia estaban en el piso, como llegaron al despacho desconozco, solo recibí instrucción para realizar avaluó real a las cajas de cervezas. ¿Donde estaban las cajas? En el Cicipc, en el despacho, es decir en el patio, áreas verdes. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero dejándose constancia de lo siguiente; usted tiene conocimiento porque llegaron allí las cajas de cervezas. No, tengo conocimiento de que delito fue. ¿Entonces usted no tuvo otra participación en esta causa? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Alfredo Lovera, dejándose constancia de lo siguiente; usted es agente nacional del CICIP? Si, ¿usted es TSU en criminalística? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marisol Franco dejándose constancia de lo siguiente; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Zulima Zambrano, dejándose constancia de lo siguiente; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marioxi López, dejándose constancia de lo siguiente; no tengo preguntas. Es todo.

El mencionado funcionario mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva El día 28/04/2011, fui comisionado para realizar un avaluó a 1484 cajas de cervezas, contentivas de 36 botellas contentivas de 111.300 Bs. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de lo siguiente; cuando fue eso. El 28/04/2011, ¿donde estaba adscrito usted? En cicpc. 03 años y seis meses. ¿En calidad de que? Experto. En que consiste. Dejar constancia del objeto y su valor. ¿Porque lo hace la experticia? Para dejar constancia del objeto.’ ¿Se necesita un requisito para hacerlo? Si un memorando ¿cuantos objetos eran? 1484 cajas de cervezas de la empresa polar. ¿Como llegan los objetos al despacho? Desconozco llegan para hacer el avaluó

Con el Testimonio del funcionario experto GUADA DIAZ GUSTAVO COROMOTO titular de la cedula de identidad Nº V- 9.538.041 juramentado y expone: Yo estaba en cargado de expertita de la brigada de vehiculo, de la cual le hice experticia a vehiculo que se encontraba en el estacionamiento del despacho, donde constate que uno era un camión marck que tenia un remolque, mar f600 color rojo, el cual este con diferencia de los demás vehiculo presento cambio de cabina que no corresponde al chasis; no poseía la chapa que coincida con el de chasis. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de lo siguiente; Cuando fue eso 03/05/2011. ¿En esa fecha estabas adscrito donde? A la brigada de vehiculo del cicpc. Cuanto tiempo tenias de experiencia 19 años de servicios. ¿En calidad de que realizaste la experticia? A fin de determinar las características de los vehiculo, además de determinar si los seriales son originales. ¿Lograste identificarlos? Si. ¿Recuerdas las características? Si un mark, de los que utiliza la polar, un remolque, de los que utiliza la polar para su carga. Se deja constancia que en este estado el fiscal del ministerio Publio solicita de conformidad con el articulo 228 del copp se exhiba nuevamente la experticia realizada por el funcionario. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que se pronuncie sobre la solicitud fiscal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero dejándose constancia de lo siguiente; la defensa no se opone en virtud de que ha pasado bastante tiempo y no me opongo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jorge Bareño dejándose constancia de lo siguiente; me adhiero a la solicitud de la defensa Milzys Romero .Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Alfredo Lovera, dejándose constancia de lo siguiente; me adhiero a la solicitud de la defensa Milzys Romero .Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jorge Bareño dejándose constancia de lo siguiente; me adhiero a la solicitud de la defensa Milzys Romero . Es todo. En este estado se deja constancia que se exhibe la experticia al funcionario y posteriormente expone; la primera experticia se realizo a un camión Mack, año 2008, color blanco, en mis conclusiones digo que tenia seriales originales y 200.000 03/05/2011, la segunda experticia se realizo a una unidad remolque; clase semi-remolque; color azul año 1997, uso carga; no presento solicitud alguna; en este estado el fiscal del ministerio publico pregunta al funcionario; ¿este vehiculo tiene relación con el primero? Si, El tercer vehiculo, era un camión marca Ford; rojo, tipo taca; presento cambio de cabina que no corresponde al chasis; no poseía la chapa que coincida con el de chasis. Fueron realizadas todas en la misma fecha. ¿Cualquier persona le puede pedir que le haga una experticia? No tiene que estar relacionada con un hecho punible. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Alfredo Lovera, dejándose constancia de lo siguiente; en esta experticia donde hizo la experticia. Al reconocimiento de seriales de vehiculo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero dejándose constancia de lo siguiente; no desea realizar pregunta. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marisol Franco dejándose constancia de lo siguiente; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Zulima Zambrano, dejándose constancia de lo siguiente; no tengo preguntas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marioxi López, dejándose constancia de lo siguiente; no tengo preguntas. Es todo.
El mencionado funcionario mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva Yo estaba en cargado de expertita de la brigada de vehiculo, de la cual le hice experticia a vehiculo que se encontraba en el estacionamiento del despacho, donde constate que uno era un camión marck que tenia un remolque, mar f600 color rojo, el cual este con diferencia de los demás vehiculo presento cambio de cabina que no corresponde al chasis; no poseía la chapa que coincida con el de chasis. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, dejándose constancia de lo siguiente; Cuando fue eso. 03/05/2011. ¿En esa fecha estabas adscrito donde? A la brigada de vehiculo del cicpc. Cuanto tiempo tenias de experiencia 19 años de servicios. ¿En calidad de que realizaste la experticia? A fin de determinar las características de los vehiculo, además de determinar si los seriales son originales. ¿Lograste identificarlos? Si. ¿Recuerdas las características? Si un mark, de los que utiliza la polar, un remolque, de los que utiliza la polar para su carga

Con el testimonio del testigo ALCENIO RAMON titular de la cedula de identidad Nº V- 3.332.284 previamente juramentado y expone: Como de costumbre nosotros siempre nos reunimos antes de las reuniones que nosotros hacemos, nosotros somos dirigente comunitarios, esto fue un 26/04 yo llegue como a las 04pm para sostener una reunión entre cinco personas, en ese momento era la casa de el Sr Luis Linares Rojas, cuando llego ahí ya estaban unos compañeros para empezar la reunión, luego de eso veo al Sr Daniel linares que paso del cuarto a la cocina, luego a los 30min el regresa y nos da una limonada y se volvió a ir a su cuarto. A las 06pm nosotros salíamos a donde nos reuníamos con la gente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Puede indicar donde y en que fecha fue la reunión? En la casa del Sr Luis Linares y luego fuimos a la reunión, eso fue el 26/04/2011. ¿A que hora llego a esa reunión? 04pm. ¿Quiénes eran los otros? Rafael Chávez, Carlos Linares, Luís Linares y Quiroz. ¿Llego solo o acompañado? Solo. ¿En que sitio de la casa se reunión? Creo que en el comedor. ¿Estaba el Sr. Héctor Linares? Como le consta a usted que estaba allí Por que el salio del cuarto paso a la cocina y luego nos trajo limonada. ¿A que hora se fue de esa casa? A las 06pm. ¿Al momento de su salida aun se encontraba Héctor Daniel Linares? A mi me parece que el se monto en una bicicleta y salio. ¿Más o menos a que hora se fue él? Como a las 06pm. ¿Esta seguro de que vio a Héctor Daniel Linares? Si porque yo los conozco a todos los muchachos de la parroquia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jorge Bareño a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted conoce desde hace mucho a José Daniel Linares? Si. ¿Qué conducta tiene él en apartadero? Es la primera vez que yo lo veo metido en un problema. ¿A que se dedica el? Trabaja con un camioncito y trabajaba en una finca. ¿Qué hacia el con el camión? Hacia mudanzas y transporte con ese camión. ¿Con relación a Rafael Blanco, Gilberto los conoce? Si. ¿Qué tipo de conducta tienen? Son muchachos trabajadores. ¿Aparte de su trabajo a que otra cosa se dedican los muchachos? Daniel jugaba fútbol, y de los otros muchachos no se, solo me consta que son de trabajo y de familia respetable. Conoce usted que los muchachos tengan residencia en apartaderos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Antonio Llovera a los fines de que realice las preguntas correspondientes: Conoce a los muchachos presentes en sala. ¿Conoce a Nerio Márquez? Si. ¿Cómo es su desempeño en la sociedad? De buena conducta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marisol Franco, Marioxi López, Zulima Zambrano a los fines de que realice las preguntas correspondientes: las mismas deciden no ejercer el derecho de palabra. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Diga la Fecha y hora de la reunión? El 26/04/2011 a las 04pm en el municipio Anzoátegui. ¿Cuál era el motivo de esa reunión? Hablar de los problemas de la comunidad. ¿Ahí se encontraba Héctor Daniel Linares? Si. ¿A que hora lo vio? Media hora después de que el llego. ¿Y la última vez que lo vio? A las 06pm. ¿Ese día 26/04/2011? Vio en algún sitio a Héctor Daniel no porque estaba en la reunión. ¿Hace cuanto conoce usted a cada uno de ellos? Yo vivo en apartaderos desde hace 38 años y los conozco. ¿Qué relación tiene usted con ellos? Son conocidos siempre los veo trabajando. ¿Héctor Daniel trabajaba como transportista? Si. ¿Trabajaba solo o con otra personas? El siempre busca a un ayudante. ¿A que familias de respeto se refiera? A la mayoría de la familia de ellos. ¿Usted tiene conocimiento de porque estos muchachos fueron aprendidos? Segundo que fue por flete que fueron a hacer. Es todo.

El Tribunal lo único que pudo recabar del mencionado testimonio es que siempre se reúnen antes de las reuniones que nosotros hacemos, nosotros somos dirigente comunitarios, esto fue un 26/04 yo llegue como a las 04pm para sostener una reunión entre cinco personas, en ese momento era la casa de el Sr. Luis Linares Rojas, cuando llego ahí ya estaban unos compañeros para empezar la reunión, luego de eso veo al Sr Daniel linares que paso del cuarto a la cocina, luego a los 30min el regresa y nos da una limonada y se volvió a ir a su cuarto. A las 06pm nosotros salíamos a donde nos reuníamos con la gente

Con el testimonio del ciudadano PEDRO ALEJANDRO QUIROZ titular de la cedula de identidad Nº V- 7.532.707 fechas de nacimiento 26/11/57 quien es previamente juramentado y expone: Efectivamente el día 26/04/2011 fui a casa del Sr. William Lara a eso de las 02 o 03pm. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que lugar fue la reunión? Del Sr. Luís Linares. ¿Dónde queda esa vivienda? En apartaderos. ¿Para que era esa reunión? Ahí tratábamos problemas de municipio en general. ¿Quién más estuvo allí? Rafael Chávez, Carlos Linares. ¿A que hora llego? A las 02 o 03pm. ¿Hasta que hora fue esa reunión? Antes de las 07pm. ¿En que lugar de la casa se reunieron ustedes? En la sala. ¿Dónde se sentaron ustedes? En unas sillas normales. ¿Quién mas estaba en esa casa? Yo vi. A Carmen Linares y a Héctor Linares. ¿En que momento vio a Héctor Linares? Salio del cuarto y nos ofreció jugo de limón. ¿Cuándo vio usted por última vez a Héctor Linares? Como 04 o 05pm. ¿Dónde lo vio? Cuando se traslado del cuarto a llevarnos la limonada. ¿Después de las 04 o 05pm lo volvió a ver? Lo vi saliendo en una bicicleta antes de irnos. ¿A dónde iban luego? Al comité municipal de apartaderos. ¿A usted le consta que vio a Héctor Linares Silva? Si yo lo conozco. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jorge Bareño a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted conoce a los muchachos en sala? Si de vista son muchachos del pueblo. ¿Qué tipo de conducta tienen? Son trabajadores. ¿A que se dedica Héctor Linares? El trabaja en la finca del tío. ¿Con relación al resto tiene conocimiento a que se dedican? Son caleteros en camiones. ¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo a estos muchachos? De toda la vida. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marisol Franco, Marioxi López, Zulima Zambrano, Antonio Llovera los fines de que realice las preguntas correspondientes: las mismas deciden no ejercer el derecho de palabra. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha fue es reunión? El 26/04/2011 a eso de las 02 o 03pm. ¿Cuál era la dirección de la casa? Cerca de la iglesia en apartaderos. ¿Quienes se reunieron allí? Rafael Chávez, Linares y Saavedra. ¿Recuerda la hora cuando vio a Héctor linares? Como a las 04pm cuando nos llevo limonada. ¿Luego lo volvió a ver? Lo vi. Cuando salio en la bicicleta eso fue antes de alas 07pm. ¿Antes de las 07pm los vio en otro sitio? No. ¿Cómo cataloga su relación con los muchachos? Son conocidos. ¿Qué labor desempeñan ellos? Como caleteros. ¿Tiene conocimiento de porque los supieron? No tengo conocimiento. ¿Alguien le dijo por que? No solo dijeron que estaban detenidos pero no se porque. Es todo.

El Tribunal lo único que pudo recabar del mencionado testimonio es que siempre se reúnen antes de las reuniones que nosotros hacemos, nosotros somos dirigente comunitarios, esto fue un 26/04 yo llegue como a las 04pm para sostener una reunión entre cinco personas, en ese momento era la casa de el Sr. Luis Linares Rojas, cuando llego ahí ya estaban unos compañeros para empezar la reunión, luego de eso veo al Sr Daniel linares que paso del cuarto a la cocina, luego a los 30min el regresa y nos da una limonada y se volvió a ir a su cuarto. A las 06pm nosotros salíamos a donde nos reuníamos con la gente


Con el testimonio del ciudadano RAFAEL CHAVEZ YSADES titular de la cedula de identidad Nº V- 3.689.095 fechas de nacimiento 27/10/49 quien es previamente juramentado y expone: El 26 de abril de 2011 nos reunimos en la casa del Sr. Daniel Linares, en la residencia estábamos Carlos Linares, Pedro Quiroz, Saavedra, y Héctor Linares nos llevo una limonada. Luego nos fuimos otra reunión que tuvimos en la casa de acción democrática. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Mylzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde? En la casa de Luís Linares. ¿Dónde queda esa casa? En la calle Mauricio Pérez lazo, en apartaderos, municipio Anzoátegui. ¿Esa reunión era de que? Nosotros nos reuníamos todos los martes para tratar casos sociales, yo siempre he trabajado en el área deportiva y siempre aporto a la juventud. ¿A que hora comenzó y termino esa reunión? Comenzó A las 03pm y termino a las 07pm. ¿De allí salieron para donde? Hacia la casa de Acción Democrática. ¿Cuándo estuvo en la casa de Sr Linares quien más estaba aparte de los que están reunidos? La dueña de la casa que es la señora y Daniel Linares. ¿Daniel linares es este muchachos que esta aquí (señala a Daniel linares)? Si. ¿Cómo usted esta seguro que era él a quien usted vio? Porque los conozco de toda la vida. ¿A que hora lo volvió a ver usted? Lo vi. Al salir de bicicleta. ¿Que hora fue eso? Como alas 06pm. ¿Iba solo o acompañado? Solo, cargaba un suéter Rojo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jorge Bareño a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Conoce usted perfectamente de vista trato y comunicación a los muchachos presente? Trato mas a Daniel linares al resto solo de vista y se que trabajan de caleteros. ¿Sabe usted a que se dedica Héctor Linares? Ha trabajado en actividades Agrícolas. ¿A que otro tipo de oficio? Solo se eso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marisol Franco, Marioxi López, Zulima Zambrano, Antonio Llovera los fines de que realice las preguntas correspondientes: los mismos deciden no ejercer el derecho de palabra. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué hora y fecha fue esa reunión a donde fue? Fue a las 03pm, llegue con pedro Quiroz, estaba Carlos Linares y luego llego. ¿A que hora vio a Héctor Daniel Linares? Como alas 04pm o 05pm. ¿Luego lo vio? Cuando iba saliendo como a las 05pm en una bicicleta. ¿Después de las 05 o 06pm usted lo vio nuevamente? No. ¿Cómo usted cataloga la relación con Héctor Daniel Linares? ES conocido de la actividad deportiva. ¿Tiene conocimiento de por que fueron detenidos? POr algo que sucedió después de camoruco. ¿Qué sucedió? Creo que por un fallecido. Es todo.
El Tribunal lo único que pudo recabar del mencionado testimonio es que siempre se reúnen antes de las reuniones que nosotros hacemos, nosotros somos dirigente comunitarios, esto fue un 26/04 yo llegue como a las 04pm para sostener una reunión entre cinco personas, en ese momento era la casa de el Sr. Luis Linares Rojas, cuando llego ahí ya estaban unos compañeros para empezar la reunión, luego de eso veo al Sr Daniel linares que paso del cuarto a la cocina, luego a los 30min el regresa y nos da una limonada y se volvió a ir a su cuarto. A las 06pm nosotros salíamos a donde nos reuníamos con la gente

Con el testimonio del ciudadano testigo LINARES CARLOS JOSE titular de la cedula de identidad Nº V- 7.558.052 previamente juramentado y expone: el día 26/04/2011 estuve en la casa de Luís Linares allí asistí a una reunión que hacemos periódicamente, en ese momento que estábamos en la reunión Daniel Linares salio de una de las habitación nos saludos se dirigió a la cocina, nosotros culminamos la reunión y salimos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Diga la Fecha y hora de la reunión? 26/04/2011 en la tarde. ¿Esa reunión fue en que lugar? En la casa de Luís Linares. ¿Dónde queda esa casa? En la calle Pérez Lazo de Apartaderos. ¿Además vio a Héctor Daniel Linares? Si. ¿Esa persona Héctor Linares es esta misma que esta aquí? Si. ¿En que momento lo vio ese día? El salio de una de las habitaciones nos saludos se fue a la cocina. ¿Lo vio luego? Regreso se metió en su cuarto. ¿Lo vio posterior a eso? No. ¿Esa reunión fue fortuita? No la hacemos todos los martes. ¿Quién mas estaba en esa reunión con ustedes? Alfredo Saavedra, Chávez, Quiroz y el Sr Luis Linares. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marisol Franco, Marioxi López, Antonio Llovera y Jorge Bareño los fines de que realice las preguntas correspondientes: los mismos deciden no ejercer el derecho de palabra. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Zuleica a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde vive usted? En apartaderos. ¿Usted conoce a los muchachos presente en sala? Si de vista yo tengo 30 años viviendo en apartaderos. ¿Cuál es la conducta de ellos? No los he visto metidos en problemas son trabajadores. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: A que hora vio a Héctor Daniel a las 03:330pm. Observo si el luego salio de la residencia. No. ¿Luego de salir de allí lo vio en otro lado? No. ¿Cómo usted cataloga su relación con los muchachos aquí presentes? Son conocidos por vivir en el pueblo. ¿Tiene conocimiento de por que fueron detenidos? Yo vi. Lo que apareció en la prensa sobre una gandola secuestrada. Es todo.

El Tribunal lo único que pudo recabar del mencionado testimonio es que siempre se reúnen antes de las reuniones que nosotros hacemos, nosotros somos dirigente comunitarios, esto fue un 26/04 yo llegue como a las 04pm para sostener una reunión entre cinco personas, en ese momento era la casa de el Sr. Luis Linares Rojas, cuando llego ahí ya estaban unos compañeros para empezar la reunión, luego de eso veo al Sr Daniel linares que paso del cuarto a la cocina, luego a los 30min el regresa y nos da una limonada y se volvió a ir a su cuarto. A las 06pm nosotros salíamos a donde nos reuníamos con la gente

Con el testimonio del testigo LISARDY RAFAEL CHAVEZ CONTRERAS titular de la cedula de identidad Nº V- 17.888.015 fecha de nacimiento 04/04/80 quien es previamente juramentado y expone: El día martes 26/04/2011 llegue yo en el caber de la población de apartaderos donde fui yo a pedir una computadora para chatear como estaba lleno me fui hasta la esquina, en ese momento Pérez Rojas y José Linares, y luego llego Héctor Daniel Linares, luego también llego el Chuy y llamo a Héctor Daniel Linares diciéndole para hacer un trasbordo, el le dijo que era de emergencia, le saco la guía y Héctor Daniel le dijo que no le aseguraba nada. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde se encontraba ese día? En la esquina al lado del cyber. ¿Por qué estaba en esa esquina? Nos colocamos ahí para echar cuentos para esperar el turno en las computadoras del cyber. ¿Con quien se reúne en el equino? Roxel Rojas, Henry Vitara Vitora y Pedro Luís Linares. ¿A que hora fue como a las 07pm. ¿A que hora estaban todos reunidos? Como a las 09pm. ¿Qué hacían allí en la esquina? Hablando y esperando nuestro turno. ¿Qué día fue eso? 26/04/2013. ¿Usted dice que llego Héctor Daniel linares? Si. ¿Esta seguro quien es? Si. ¿Quién llego luego? El Chuy el Aragueño. ¿En que llego Chuy? En una moto. ¿El conducía esa moto? No el era el pasajero había otro que manejaba la moto. ¿Cuándo llego el Chuy que dijo este señor? Llamo a Héctor Daniel. ¿Usted escucho lo que conversaron? El le dijo que para el transporte de unas cervezas, el cuy estaba identificado con un logo de la empresa Polar. ¿Usted sane donde trabajaba Chuy? De Transporte en la polar. ¿Qué le dijo cuy a Héctor Daniel? Que le hiciera un trasbordo que a donde tenían que llevarlo lo estaban llamando. ¿En ese momento Chuy y Héctor se pusieron de acuerdo con respecto al viaje? Héctor le dijo que si lo iba a ayudar porque el camión de el estaba malo. ¿Que mas le dijo Héctor? Que le diera la guía y luego el cuy saco la guía. ¿El chuy le dijo de qué trataba? De unas cervezas. ¿Recuerda la persona que conducía la moto? No. ¿Puede informar que más hizo Héctor? Héctor se quedó un ratico mas y salio a pie para buscar un camión para buscar el trasbordo. ¿El te dijo algo más? Que lo acompañara a hacer ese trabajo pero yo no pude porque estaba recién operado. ¿ A que hora se retira Héctor Daniel? Como a las 09 y algo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jorge Bareño a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿a que hora llego Daniel Linares? A las 09pm. ¿Conoce de hace tiempo a Daniel Linares? Si. ¿Quién se presento allí como venia vestido? Chuy el aragueño y tenia un informe de la polar. ¿Chuy es conocido en la sociedad? Si el es gandolero. ¿Tiene conocimiento de si el trabajaba en la polar? Si el manejaba una gandola de la polar. ¿Qué hablo Chuy con Héctor? Que hiciera un trasbordo de unas cervezas. ¿En que llego el Chuy? En una moto. ¿La persona que conducía la moto estaba en esta sala? No logre identificarlos no se. ¿Héctor le exigió a Chuy unas guías para poder hacerle el trabajo? Si, el le pidió la guía. ¿A que se dedica Héctor Daniel? Trabaja en una finca, y mata tigritos haciendo transporte. ¿Señala usted que Héctor le invito a usted para hacer el trabajo? Si el me dijo pero yo no pude porque tuve un accidente en una moto. ¿Después de haberse ido Héctor usted le envió un sms? Si yo le dije que si hace el trabajo bien y le pagan con cerveza traigas para mi cumpleaños. ¿En los trabajos que hace él le pagaban en efectivos y otros productos? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Antonio Llovera ¿Puede mencionar las características del chuy? Moreno, de pelo malo. ¿Sabe el nombre del chuy? No lo se. ¿Sabes donde vive el Chuy? En apartaderos el sector Libertador a los fines de que realice las preguntas correspondientes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marisol Franco, Zulima Zambrano, Marioxi López a los fines de que realice las preguntas correspondientes: y las mismas no tienen preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Fecha y hora en que estaban reunidos en la esquina? 26/04/2011. ¿Dónde queda ubicado? En apartaderos. ¿A que hora fue eso? Yo llegue a las 07pm y luego llegaron los muchachos. ¿Estabas solo o acompañado? Solo. ¿Quién llego luego? Roxel Rojas, luego Henri Victoria, Luego Héctor Daniel. ¿A que hora llego Héctor? A las 09 y algo. ¿Llego a pie? Llego a pie. ¿Cuanto tiempo transcurrió desde que llega Héctor a cuando llega el Chuy? Como 20 min. ¿Luego que llega Chuy que hace? Llama a Héctor Daniel se colocaron cerca. ¿Escuchaste la conversación? Si que posibilidades habían de que le hiciera un trasbordo de unas cervezas, el le dijo que no hacia porque tenia el camión dañado y no tenia guía, el quedo en que le avisaría que le preguntaría a un amigo de él. ¿Sabes de que mercancía se trataba, o de la ruta? Solo que eran cervezas, hablaron del pago y dijo que podía ser en efectivo o en cervezas. ¿Desde hace cuanto tiempo conoces a Héctor? Nos criamos junto vivimos en la misma población. ¿Después que te dijo Héctor? Que hiciera el trabajo con el pero yo no podía por el accidente que tuve. ¿Acostumbrabas a trabajar con Héctor? No. ¿Esa era la primera vez que te lo proponía? Si. ¿A que hora se retiro Héctor Daniel de allí? Un poco antes de las 10pm. ¿Héctor Daniel tenia teléfono propio? No. ¿Recuerdas que les decías en esos sms? Yo le dije que si le pagaban con cervezas me regalase unas para mi cumpleaños. ¿Cuándo tienes conocimiento de la detención de unos muchachos y Héctor? Al día siguiente me entere que estaban detenidos según porque se iban a robar unas cervezas. ¿Ese 26/04/2011? Cual fue la última vez que viste a Héctor Daniel ese día? Como alas 09pm. ¿ A que hora enviaste el sms? Como a las 10pm. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar las preguntas respectivas: ¿tú estabas en una esquina con unas personas que luego llego otro señor? Si. ¿Ese señor es Chuy? Si. ¿Desde hace cuanto conoces al Chuy? De vista. ¿Vi ve en apartaderos? Vivía pero se fue de ahí. ¿Desde hace cuanto Héctor Conocía al Sr. Chuy? No lo se. ¿Cómo llega el Sr Chuy al señor linares? Saludos y va y le dice lo que le dijo. ¿ A que distancia fue eso? Como a medio metro. ¿Cómo andaba vestido Chuy? Con el uniforme de la polar. ¿Héctor trabajaba la finca de los tíos y hacia fletes matando tigritos? Si. ¿En que vehículos hacían esos fletes? En el camión de él Pero al momento que chuy le pide el favor Héctor tenia el camión malo. ¿Escuchaste de donde a donde iban a ser llevadas esas cervezas? No escuche. Es todo.
El Tribunal lo único que pudo recabar del mencionado testimonio es que 26/04/2011 llegue yo en el caber de la población de apartaderos donde fui yo a pedir una computadora para chatear como estaba lleno me fui hasta la esquina, en ese momento Pérez Rojas y José Linares, y luego llego Héctor Daniel Linares, luego también llego el Chuy y llamo a Héctor Daniel Linares diciéndole para hacer un trasbordo, el le dijo que era de emergencia, le saco la guía y Héctor Daniel le dijo que no le aseguraba nada.

Con el testimonio del testigo PEDRO LUIS LINARES MIRELES titular de la cedula de identidad Nº V- 22.597.533 juramentado y expone: EL martes 26/04/2011 estaba yo en la esquina de mi casa con otro compañeros, al rato llego Chuy el Aragueño diciéndole a Daniel que si le podía hacer un trasbordo, Daniel le dijo que le podía conseguir un amigo para que le hiciera el trasbordo. Inclusive Daniel Me dijo que si Quería ir con el. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Dónde es esquina? Calle pinto salinas por el ambulatorio. ¿Quienes Henri Victoria, Chávez, Rojas y Linares y mi persona. ¿Quien llego en moto? Chuy el Aragueño? Lo conozco de vista y de saludo. ¿Qué dijo Chuy? Le dijo a Daniel que si le podía hacer un trasbordo. ¿Dijo que iba a trasbordar? Unas cervezas. ¿A que hora fue esa reunión? Yo Salí como a las 09pm a la esquina. ¿En esa esquina usted converso con estas personas incluyendo a Héctor? Si. ¿Después de ese día usted ha vuelto a ver a Chuy? No porque el se fue. ¿Qué dice la gente con respecto a Chuy? Dicen que chuy mato a un señor y estaba metido en ese problema. ¿Qué conocimiento de el? Es bandolero de la polar, tenia cuentos que de que era medio ladrón. ¿Tiene conocimiento que de porque se fue Chuy de esa comunidad? Porque según estaba metido en ese problema. ¿Tiene chuy familia en la comunidad? Si. ¿Tienes conocimiento de que hizo Héctor Daniel Luego que hablo con Chuy? Héctor fue a buscar a un amigo para que le hiciera el trasbordo. ¿Héctor lo invito a usted? Si, luego le mande un msj. Desde mi teléfono. ¿A que hora le escribió? Como a los 40 min., le dije que me pasare buscando y el me respondió que ya se habían ido.¿Cuanto te dijo con quien se había ido? No. ¿Recuerda las características de Chuy? Bajo moreno achinado. ¿Recuerdas como andaba vestido? Con chemise y pantalón con logo de la polar. ¿Era la única vez que habías visto a chuy vestido así? Si pero yo sabia que trabajaba en la polar. ¿Esa conversación entre Chuy y Héctor fue en secreto? No yo escuche toda la conversación. ¿Héctor cuando hablo con ustedes estaba nervioso o algo así? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Antonio Llovera a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿recuerda o sabe el nombre de Chuy? No. ¿Qué conducta tenia el Chuy? Siempre se escucho que estaba metido en cosas raras la gente decía que era ladrón. ¿Sabes el nombre del camión que se uso para eso? Si conozco el dueño del camión pero no recuerdo el nombre. ¿Cómo es la conducta de, los muchachos aquí? Son trabajadores. ¿ Que relación tiene con los presente en sala? Conocidos. ¿Usted esta aquí diciendo la verdad o lo mueve algo personal? Diciendo la verdad. Seguidamente se deja constancia de que el resto de los defensores no ejerce el derecho de palabra. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿ Que hora y fecha estabas en la esquina del cyber? 26/04/2011 a las 09pm. ¿Dónde es esa esquina? En la calle pinto salinas de apartadero. ¿Quines estaban allí? Chávez, Rojas y Victoria y al rato llego Héctor Linares. ¿Daniel llego solo? Si solo. ¿Que mas ocurrió allí? Llego el chuy y le dijo a Daniel que le hiciera un trasbordo y Daniel le dijo que tenía el camión malo pero que podía conseguir a un amigo que tenia un camión. ¿Cuánto tiempo paso desde que llego a Daniel a cuando llego chuy? Como 07 min. ¿Chuy hablo en secreto o en frente de ustedes? Nosotros escuchamos. ¿A que distancia hablaban chuy y Daniel? Cerca de nosotros. ¿Luego que se concluyen la conversación en que se fueron? Chuy en la moto y Daniel a pie. ¿Qué grado de vínculo tienes con Daniel? Hermanos. ¿Para el momento de la conversación tus tenias conocimiento de lo que rumoraba la gente sobre chuy? Si. ¿Tú le enviaste sms a Daniel? No. ¿Recuerdas el num. De Daniel? No. ¿Qué decían esos sms? Yo le dije que quería ir el me dijo que ya había salido. ¿De donde escribiste? Del tlf de mi mama. ¿Después de ahí que ocurrió? Yo me quede en mi casa. ¿Qué conocimiento tuviste de los hechos? Mi mama me dijo que la gandola que iban a trasbordar como que era robada. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar las preguntas respectivas:. ¿Tu dices que estaban en una esquino con otras persona y tu hermano? Si. Luego llego alguien en una moto? Si chuy. ¿A que hora llego Chuy? A las 09pm. ¿La persona que hablo con tu hermano era el piloto o el copiloto? Copiloto. ¿Cuando chuy llego hablo con tu hermano? Si. ¿Esa conversación era retirada o cerca? Como a 1 mts, ¿tú dices que chuy le dijo algo a Daniel que fue? Que el camión que traía lo tenia accidentado que si podía hacerle el trasbordo mi hermano le dijo que podía conseguir un amigo para hacerlo. ¿Sabes que tipo de carga iban a trasbordar? Si. ¿Sabes de donde a donde fue el trasbordo? No. ¿Después que se fue chuy su hermano se quedó con ustedes tu dices que tu hermano te invito? Si. ¿Te dijo que hora iban a hacer el trasbordo? No. ¿Te dijo con quien iban a hacer el transborde no me dijo. ¿Cómo andaba vestido tu hermano ese día? No recuerdo. ¿Vives con tu hermano? No. ¿Qué distancia hay de tu casa a la casa de tu hermano? Poca. ¿Desde cuando conoces a chuy el aragüeño? Tenía algún tiempo. ¿Cómo se dirige chuy a tu hermano? Así normal. Es todo.
El Tribunal lo único que pudo recabar del mencionado testimonio es que 26/04/2011 estaba yo en la esquina de mi casa con otro compañeros, al rato llego Chuy el Aragueño diciéndole a Daniel que si le podía hacer un trasbordo, Daniel le dijo que le podía conseguir un amigo para que le hiciera el trasbordo. Inclusive Daniel Me dijo que si Quería ir con el.

Con el testimonio del testigo HENRRY ALEXANDER VICTORA TORREALBA titular de la cedula de identidad Nº V- 16.423.666 juramentado y expone: El día 26/04/2011 día martes me encontraba yo en la esquina en frente de la medicatura, en eso se encuentra Chávez y mi persona y luego llega Pedro Linares y Luego Héctor Linares. Luego llega el señor chuy y le dice Daniel que si le podía hacer un trasbordo de unas cervezas, Héctor le dijo que no podía porque tenia el camión malo que iba a buscar un amigo para que lo hiciera, luego se retira chuy, luego Daniel Linares se retira el me dice que si lo podía acompañar yo le dije que no podía porque al siguiente día tenia que laborar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿en que lugar estaban reunidos? En la esquina de la medicatura por el cyber. ¿Quién estaba allí? Chávez, Pedro Luís. ¿Cuándo llego Héctor? A eso de las 09:00pm. ¿Este señor que esta aquí es Héctor? Si. ¿Chuy es de la comunidad donde ustedes viven? Si. ¿Aun vive chuy ahí? Tengo tiempo que no lo veo. ¿Después de los hechos ha visto a Chuy? Yo nunca pero la gente dice que se la pasa por ahí. ¿Chuy llego pidiendo un trasbordo que dijo Héctor? Que el como tenia el camión accidentado a hacer la vuelta para buscar un camión. ¿Alguno de los estaban allí se fue con el? No. ¿Usted se comunico luego con Héctor? No en ningún momento. ¿Sabe por que detuvieron a Héctor? Que el iba llegando al sitio habían unos funcionario y lo detuvieron. ¿Héctor Daniel ha hecho trabajaos relacionados con viajes o trasbordo? Si. ¿Cuánto tiempo tenia dañado el camión de Daniel? Tenía tiempo. ¿Pudo escuchar como seria el pago? Que seria buen pago. ¿Estas seguro que ese día era 26/04/2011? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jorge Bareño a los fines de que realice las preguntas correspondientes: Para el momento de su estadía en esa esquina, como a hora llego el Chuy? Como a eso de las 09pm o 09:15pm. ¿Qué vestimenta tenia el chuy? Recuerdo un Jean que decía polar. ¿Sabia a que se dedicaba el señor chuy? Era camionera trabajada en la polar. ¿Para usted fue extraño que chuy hiciera la contratación con linares? No porque Héctor siempre hacia eso. ¿Cuánto tiempo conoces tu Héctor Daniel? Toda mi vida. ¿Al resto de los muchachos los conoces? Si. ¿Qué conducta tienen? Buena conducta. Se deja constancia que el resto de los defensores no ejercer el derecho de hacer preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes ¿Puede repetir la hora y la fecha de que usted llego alas esquina? A las 08pma las del 26/04/2011. ¿Quiénes estaban allí? Chávez, Pedro y luego llega Héctor. ¿Luego que están ahí que sucede? Llega el apodado Chuy. ¿Cuanto tiempo pasa de que llega Héctor a cuando llega Chuy? Como 15min. ¿Qué le dijo Chuy a Héctor? Que le hiciera un trasbordo de unas cervezas. ¿Esa conversación fue distante a ustedes? Fue cerca podíamos escuchar. ¿Cuánto duro la conversación? Como 10 min. ¿Luego que paso? Se fue chuy y a los 10 min. Se fue Héctor. ¿Qué vinculo tiene usted con Héctor Daniel? Nos conocemos desde toda la vida. ¿Son amigos? Si. ¿Luego que se va Chuy y se quedan ustedes Héctor le hizo algún tipo de comentario? Me dice que si quería ir al trasbordo y yo le dije que no porque tenia que trabajar. ¿Le menciono el nombre de alguien para realizar ese trasbordo? No. ¿Realizo algún tipo de declaración ante un cuerpo policial? No, nunca. Acto seguido durante el Interrogatorio, el Fiscal se dirige a Tribunal y expone Solicito se le exhiba al señor Victor el acta que riela en folios del referido expediente. Se les concede el derecho de palabra a los defensores Jorge Bareño, Mylzys Romero, Zulima Zambrano, Marioxi López, Zulima Zambrano y Antonio Llovera quienes en conjunto consideran que es pertinente la exhibición del documento. Acto seguido el Tribunal Visto lo manifestado por las partes Acuerda Exhibir El Acta Al Testigo. Seguidamente una vez revisada el acta por el testigo se le concede el derecho de palabra al Fiscal a los fines de que continué el interrogatorio: Recuerda usted haber rendido declaración ante organismo de investigación d este estado? Si ante la fiscalía. ¿Usted reconoce ese contenido como fue lo que usted dijo? Si. ¿Reconoce la firma? Si. ¿Héctor Daniel le indico usted el amigo a quien iba a busca? El me dijo que a Frente de papa. ¿Frente de papa esta en esta sala? Si y señalaba al acusados de camisa de rayas. ¿Sabe si frente de papa accedió a realizar este Trabajo no lo se. ¿Supo que ocurrió porque detuvieron a estos ciudadanos? Por que la guardia los agarro cuando iban llegando a hacer el trasbordo. Es todo.

El Tribunal lo único que pudo recabar del mencionado testimonio es que siempre se reúnen antes de las reuniones que nosotros hacemos, nosotros somos dirigente comunitarios, esto fue un 26/04 yo llegue como a las 04pm para sostener una reunión entre cinco personas, en ese momento era la casa de el Sr. Luis Linares Rojas, cuando llego ahí ya estaban unos compañeros para empezar la reunión, luego de eso veo al Sr Daniel linares que paso del cuarto a la cocina, luego a los 30min el regresa y nos da una limonada y se volvió a ir a su cuarto. A las 06pm nosotros salíamos a donde nos reuníamos con la gente

Con el testimonio del FUNCIONARIO MOLINA WILMER titular de la cedula de identidad Nº V- 14.226.647 juramentado y expone: El día 26/04/2011 se tuvo conocimiento del desvío de una gandola de la empresa polar, a la altura de apartaderos, eso fue a eso de las 05 o 06pm, el día 27 en horas de la madrugada la GN recupero un vehiculo tipo gandola y tenia unos detenidos. Al día siguiente se dio inicio a la investigación donde el chuy residenciado en apartaderos como uno de los jefes, comenzamos a hacerlos pesquisas al numero de teléfono de la victima. El día 30/04 recibimos llamadas de la hija del occiso, donde nos informa que encuentran cadáver en el sector penitente, nos trasladamos hasta allá, en el sitio observamos al cadáver adyacente a la vía como a las 50 o 60mts de la carretera. Luego se hizo el levantamiento del cadáver y se le hizo las experticias correspondientes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A que organismo estabas adscrito al momento de los hechos? CICPC san Carlos brigada de homicidio. ¿Tiempo de experiencia? 05 años para ese momento. ¿En los hechos del día 26/04 quienes actuaron? Las actuaciones se hicieron el 27 ahí actúa la GN. ¿La GN realizo la aprehensión de alguna persona? Si se tuvo conocimiento de que aprehendieron a 04 personas con sus teléfonos celulares. ¿Qué fecha obtienen conocimiento de la aparición de cadáver? El 30/04 a las 07pm. ¿Cómo obtienen conocimiento de esos hechos? El día 30 se recibe llamada de la hija del occiso donde nos dice encontraron un cadáver en la vía penitente. ¿Cuántos funcionarios conformaron la comisión que se dirigió al cadáver? 07 funcionarios. ¿Cuál es la siguiente acción? Una vez recuperado el cadáver entrevistamos persona que tuvieron conocimiento del hecho, lo primero que hicimos fue revisar las actuaciones de la guardia nacional, se reviso los teléfonos. ¿Qué se encontraron en el sitio? Un cadáver de sexo masculino de edad de 60 años en avanzado estado de descomposición. ¿Quién realizo el levantamiento? Oscar Uzcategui y Nelson Romero. ¿Luego que hacen? Nos trasladamos al despacho del cicpcp. ¿Cuáles fueron las actuaciones posteriores? Empezamos a estudiar las actuaciones de la guardia nacional, se hizo vaciado de teléfonos. ¿Realizaron entrevista de testigo? Si se entrevisto a la suegra de un ciudadano evadido actualmente y a su concubina. ¿Recuerda otra entrevista? A los gandoleros que iban con el señor, y al progenitor del ciudadano que se encuentra evadido. ¿Quién se encuentra evadido? Chuy el Aragueño, su apellido el Blanco. ¿Lograron determinar relación entre la victima y las personas aprehendidas? Si pero eso lo puede explicar detallamente mi compañero. ¿Tuviste conocimiento de cual fue el motivo del la muerte del ciudadano? El robo del camión, el homicidio se da porque el sujeto evadido (cuy) era conocido por la victima. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jorge Bareño a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuál fue su actuación? Como jefe de la brigada de homicidio. ¿Cuándo usted señala que los teléfonos estaban contaminados a que se refiere? Que se hizo llamada desde el teléfono de la victima hizo varias llamadas a las personas detenidas y a otras personas. ¿Recuerda el nombre de la concubina? No recuerdo. ¿En la entrevista que le hizo menciono el nombre de Chuy? Ella menciono el nombre y dijo que estaba metido en un problema. ¿Le señalo donde estaba el? No. ¿Dentro de las evidencias que se le encontraron a los aprehendidos que le encuentran? Nosotros no incautamos fue la guardia nacional. ¿Ud. señala que el cadáver fue encontrado en sitio adyacente a un potrero como era esa área? Es el sitio denominado penitente, cerca de Isidrera, es un sitio acondicionado para albergar ganado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Antonio Lovera a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Con quien se comunico la victima el señor Víctor Alejo? Del teléfono de la victima realizaron llamadas a los teléfonos de una de las personas detenidas. ¿Cuál fue el modus operandi? El robo. ¿El ciudadano Víctor Alejo conocida al Chuy? Pudiera ser porque trabajaban para la misma empresa. ¿Cuándo manifiesta que el chuy cometió el homicidio? No puedo decir que sea el, solo que el integrante de la banda. ¿Usted comprobó que el Chuy abordo la gandola? No se decir. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marioxi López a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Diga la hora y fecha en que usted participa en el procedimiento? El 30/04/2011 cuando se encuentra el cadáver. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿El día 26/04/2011 usted se traslado al lugar donde aprehendieron a estos ciudadanos? No. ¿Ud. le consta de qué forma se hizo el procedimiento del 27 en la madrugada? No solo se lo que leí en las actuaciones. ¿Le consta que haya sido de esa forma? Me consta porque lo dicen las actuaciones. ¿ Ud. sabe si para ese procedimiento se usaron testigos? No tengo conocimiento. ¿Le consta que para el momento del procedimiento se encontraba en el camión cajas de cervezas montada sobre el camión? No. ¿Usted sabe que persona desvió el vehiculo el día de los hechos? No. ¿Ud. sabe quien le quito la vida al occiso? No. ¿Usted sabe si alguna de las personas presente se montaron en esa gandola ese día? No tengo conocimiento. ¿La persona evadida porque no ha sido aprendida? No se ha dado con su paradero. ¿Es como si se hubiese muerto? Si. ¿Usted converso con la suegra del chuy y con el papa, que converso con el papa? El dice que su hijo lo llamo para guardar una gandola y el le dijo que no porque no quería problemas con las autoridades. ¿Chuy le pedía guardar la gandola? Se presume que era para guardar la gandola. ¿Ud. el día 26 hace referencia a horas de las tarde, que horas era? Fue a partir de las 05pm. ¿Usted esta seguro? Se que es a partir de las 05pm. ¿Ud. pudiera decir que la persona que abordó la gandola era conocido por la victima? La conclusión que tenemos que el occiso conoció a Chuy el Aragueño. ¿Podría ratificar quien pudo haber accionado el arma? No. Se deja constancia de que el resto de los defensores no tienen preguntas que realizar. Es todo.

El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que el 26/04/2011 se tuvo conocimiento del desvío de una gandola de la empresa polar, a la altura de apartaderos, eso fue a eso de las 05 o 06pm, el día 27 en horas de la madrugada la GN recupero un vehiculo tipo gandola y tenia unos detenidos. Al día siguiente se dio inicio a la investigación donde el chuy residenciado en apartaderos como uno de los jefes, comenzamos a hacerlos pesquisas al numero de teléfono de la victima. El día 30/04 recibimos llamadas de la hija del occiso, donde nos informa que encuentran cadáver en el sector penitente, nos trasladamos hasta allá, en el sitio observamos al cadáver adyacente a la vía como a las 50 o 60mts de la carretera. Luego se hizo el levantamiento del cadáver y se le hizo las experticias correspondientes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A que organismo estabas adscrito al momento de los hechos? CICPC san Carlos brigada de homicidio. ¿Tiempo de experiencia? 05 años para ese momento. ¿En los hechos del día 26/04 quienes actuaron? Las actuaciones se hicieron el 27 ahí actúa la GN. ¿La GN realizo la aprehensión de alguna persona? Si se tuvo conocimiento de que aprehendieron a 04 personas con sus teléfonos celulares. ¿Qué fecha obtienen conocimiento de la aparición de cadáver? El 30/04 a las 07pm. ¿Cómo obtienen conocimiento de esos hechos? El día 30 se recibe llamada de la hija del occiso donde nos dice encontraron un cadáver en la vía penitente. ¿Cuántos funcionarios conformaron la comisión que se dirigió al cadáver? 07 funcionarios. ¿Cuál es la siguiente acción? Una vez recuperado el cadáver entrevistamos persona que tuvieron conocimiento del hecho, lo primero que hicimos fue revisar las actuaciones de la guardia nacional, se reviso los teléfonos. ¿Qué se encontraron en el sitio? Un cadáver de sexo masculino de edad de 60 años en avanzado estado de descomposición. ¿Quién realizo el levantamiento? Oscar Uzcategui y Nelson Romero. ¿Luego que hacen? Nos trasladamos al despacho del cicpcp. ¿Cuáles fueron las actuaciones posteriores? Empezamos a estudiar las actuaciones de la guardia nacional, se hizo vaciado de teléfonos. ¿Realizaron entrevista de testigo? Si se entrevisto a la suegra de un ciudadano evadido actualmente y a su concubina. ¿Recuerda otra entrevista? A los gandoleros que iban con el señor, y al progenitor del ciudadano que se encuentra evadido. ¿Quién se encuentra evadido? Chuy el Aragueño, su apellido el Blanco. ¿Lograron determinar relación entre la victima y las personas aprehendidas? Si pero eso lo puede explicar detallamente mi compañero. ¿Tuviste conocimiento de cual fue el motivo del la muerte del ciudadano? El robo del camión, el homicidio se da porque el sujeto evadido (cuy) era conocido por la victima

Con el testimonio del funcionario OJEDA JORGE titular de la cedula de identidad Nº V- 13.594.113 juramentado y expone: Fueron remitidas al cicpc actuaciones realizadas por la GN relacionadas con un robo. Inicialmente fue llevada por la brigada de robo pero luego de eso se tuvo conocimiento de que había una persona desaparecida y se incorpora la brigada contra homicidio. El día 30/04/2011 se recibió llamada poniendo de conocimiento que se encontró un cadáver nos trasladamos se hizo el levantamiento y las respectivas experticias. Se realizo experticia a teléfonos de las personas aprehendidas, se ubico a varias personas. Desde el teléfono del occiso fueron realizadas llamadas a un sujeto que es el padre de chuy, a su madre y a su concubina. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Para la época de los hechos a adonde estaba adscrito? CICPC sub. Delegación san Carlos. ¿En que fecha ocurrieron los hechos? Según las actuaciones se iniciaron el día 26/04/2011. ¿Qué hecho ocurrió el 26/04/2011? El robo del camión, el cual en horas de las tarde se desvió por apartaderos y sus compañeros al darse cuenta de esto ponen de conocimiento a las autoridades. ¿Los funcionario de la GN recuperaron el vehiculo? Si. ¿Aprehendieron a alguien? Si a 04 ciudadanos. ¿Las actuaciones que hace la guardia son las que ponen en sus manos el día 27/04/2011? Si. ¿Luego que tienen conocimiento de la aprehensión los ciudadanos que hacen? EL equipo de guardia realiza experticias del suceso, entre otras. ¿A que te refiere con vaciado de teléfono? Dejar plasmado la información contenida en la agenda, sms. ¿Cuál fue su actuación? Luego que llega el procedimiento se solicita a las telefónicas, nosotros entramos de lleno es cuando la hija del occiso informa que el mismo esta desaparecido. ¿Quién se encuentra desaparecido es quien manejaba la gandola? Si. ¿Esta persona apareció? Si. ¿Cómo obtienen conocimiento de eso? La hija nos llama y nos dice que encuentra el cadáver. ¿Qué hacen luego? Nos trasladamos al sitio y hacemos el levantamiento del cadáver. ¿Qué diligencias de investigación se hicieron? Se hizo el análisis del teléfono del occiso que se encontraba en manos de las personas que cometieron el robo. ¿A que se refiere el análisis? Al reporte de llamadas realizadas desde el día 26/04/2011 a partir de las 06pm, hay llamadas hechas de un ciudadanos llamado chuy a su padre, a su madre y a su pareja. ¿Se puede relacionar al teléfono de la victima con los sujetos aprehendidos? Si. ¿Usted hizo el cruce de llamadas? Si. ¿En calidad de que rendiste ese informa? En calidad de experto. ¿Cual es el método para llegar a la conclusión? El análisis del reporte de llamadas, se realizaron llamadas al teléfono Rafael Rumbos y Nerio Márquez, y un funcionario. ¿Quién hace el reporte? La empresa telefónica. ¿En este caso tú viste ese reporte? Si y se encuentra consignado. ¿Cuál fue el teléfono de la madre? 04160527355 el mismo, se hicieron llamadas al teléfono de Rafael Rumbos Piña, hay llamadas de entrada y salida, En cuando al teléfono de la victima y el de Rafael Rumbos cuando 26/04/2011 a las 17:55 hasta las 27/04/522011 en horas de la tarde. ¿Cuántas llamadas hubo? Once llamadas entre llamadas entrantes y salientes. Indique el num. Incautado a Rafael Rumbos. 04169439944, El otro cruce fue entre el teléfono incautado a Nerio José cuyo numero es 0424 1673974. ¿Fueron llamadas recibidas o salientes? Llamadas salientes. ¿A quien más se le realizaron llamadas del teléfono de la victima? A Gallardo Contreras Aura pareja del chuy, quien indico que ese teléfono pertenecida a su madre. ¿La pareja de chuy manifestó algo en especifico al momento de se entrevistada? Que se fuera con el porque lo estaba buscando la policía. ¿Que otra llamada se realizo desde el teléfono de la victima? A Núñez José. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jorge Bareño a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Ud. señalo que una de las llamadas que salio de la victima fue al ciudadano José Núñez? Si, ¿Por quien fue hecha esa llamada? Por Daniel Linares. ¿Pudiera usted señalar la respuesta que dio José Núñez a Daniel Linares? No recuerdo. ¿Una vez presentado los acusados al CICPC ustedes se trasladaron al sitio de los hechos? Se traslada el grupo de guardia. ¿En cuanto a la llamada realizada por el ciudadano Daniel a José Núñez tienen usted conocimiento de que hablaron? No se. ¿El ciudadano Chuy realizo llamada al ciudadano Dionisio antes de suceder los hechos para notificarlo sobre guardar una gandola? El le pidió que guardaren una gandola. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marioxi López a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Para el momento de los hechos cual fue su participación? Investigador del caso. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Antonio Lovera a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Puede indicar quien tenía el teléfono de la victima? Quien realizo llamadas de el fue Chuy y realizo llamadas Daniel. ¿Quién se presento al taller solicitando guardar el camión? Chuy. ¿Pudo demostrar si el chuy abordo la gandola? La persona que realiza las llamas para ese momento fue el chuy. ¿El chuy tiene orden de aprehensión? Se solicito pero no se si se acordó. ¿Mi defendido Nerio José Márquez estuvo en el homicidio? El estaba para el momento del robo en el sitio. ¿Cómo le consta? Fue aprehendido. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Con relación al 27/04/2011 ese procedimiento fue practicado únicamente por la GN? En las actas solo figura la guardia. ¿Ese día estaba usted presente o algún miembro del cicpc? No. ¿Sabe como se practico ese procedimiento? Que la guardia llego al sitio y aprehendió a unas personas. ¿Una llamada hecha a la 01:22am a Núñez José ustedes indagaron sobre ello? El fue entrevistado en relación a eso. ¿Pudo determinar usted quien abordo la gandola? Inicialmente la gandola fue abordada por el señor Chuy según la deducción que hicimos. Durante ese lapso que fue desviada la gandola la persona que tomo el teléfono del occiso hizo varias llamadas en que intervalo de tiempo las realizo. ¿Como desde las 05:00pm A las 02:00am? Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de realizar las preguntas respectivas: ¿Para usted concluir el vaciado del teléfono que técnica, especialidad o información usa? El análisis de reporte de llamadas hechas a horas claves, los números que mas reincidían, las entrevistas hechas a la señora concubina a la madre y al papa del chuy, lo esencial fue ubicar a las personas a quien el había llamado, cuando se analiza esto y se entrevistan a las personas, eso es lo que se hace esencialmente para determinar que estas personas tienen un grado de participación. Es todo.

El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva realizo actuaciones que ffueron remitidas al cicpc actuaciones realizadas por la GN relacionadas con un robo. Inicialmente fue llevada por la brigada de robo pero luego de eso se tuvo conocimiento de que había una persona desaparecida y se incorpora la brigada contra homicidio. El día 30/04/2011 se recibió llamada poniendo de conocimiento que se encontró un cadáver nos trasladamos se hizo el levantamiento y las respectivas experticias. Se realizo experticia a teléfonos de las personas aprehendidas, se ubico a varias personas. Desde el teléfono del occiso fueron realizadas llamadas a un sujeto que es el padre de chuy, a su madre y a su concubina. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal VIII del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Para la época de los hechos a adonde estaba adscrito? CICPC sub. Delegación san Carlos. ¿En que fecha ocurrieron los hechos? Según las actuaciones se iniciaron el día 26/04/2011. ¿Qué hecho ocurrió el 26/04/2011? El robo del camión, el cual en horas de las tarde se desvió por apartaderos y sus compañeros al darse cuenta de esto ponen de conocimiento a las autoridades. ¿Los funcionario de la GN recuperaron el vehiculo? Si. ¿Aprehendieron a alguien? Si a 04 ciudadanos. ¿Las actuaciones que hace la guardia son las que ponen en sus manos el día 27/04/2011? Si. ¿Luego que tienen conocimiento de la aprehensión los ciudadanos que hacen? EL equipo de guardia realiza experticias del suceso, entre otras. ¿A que te refiere con vaciado de teléfono? Dejar plasmado la información contenida en la agenda, sms. ¿Cuál fue su actuación? Luego que llega el procedimiento se solicita a las telefónicas, nosotros entramos de lleno es cuando la hija del occiso informa que el mismo esta desaparecido. ¿Quién se encuentra desaparecido es quien manejaba la gandola? Si. ¿Esta persona apareció? Si. ¿Cómo obtienen conocimiento de eso? La hija nos llama y nos dice que encuentra el cadáver. ¿Qué hacen luego? Nos trasladamos al sitio y hacemos el levantamiento del cadáver. ¿Qué diligencias de investigación se hicieron? Se hizo el análisis del teléfono del occiso que se encontraba en manos de las personas que cometieron el robo. ¿A que se refiere el análisis? Al reporte de llamadas realizadas desde el día 26/04/2011 a partir de las 06pm, hay llamadas hechas de un ciudadanos llamado chuy a su padre, a su madre y a su pareja. ¿Se puede relacionar al teléfono de la victima con los sujetos aprehendidos? Si. ¿Usted hizo el cruce de llamadas? Si. En calidad de que rendiste ese informa. En calidad de experto. ¿Cual es el método para llegar a la conclusión? El análisis del reporte de llamadas, se realizaron llamadas al teléfono Rafael Rumbos y Nerio Márquez, y un funcionario. ¿Quién hace el reporte? La empresa telefónica. ¿En este caso tú viste ese reporte? Si y se encuentra consignado. ¿Cuál fue el teléfono de la madre? 04160527355 el mismo, se hicieron llamadas al teléfono de Rafael Rumbos Piña, hay llamadas de entrada y salida, En cuando al teléfono de la victima y el de Rafael Rumbos cuando 26/04/2011 a las 17:55 hasta las 27/04/522011 en horas de la tarde. ¿Cuántas llamadas hubo? Once llamadas entre llamadas entrantes y salientes. Indique el num. Incautado a Rafael Rumbos. 04169439944, El otro cruce fue entre el teléfono incautado a Nerio José cuyo numero es 0424 1673974. ¿Fueron llamadas recibidas o salientes? Llamadas salientes. ¿A quien más se le realizaron llamadas del teléfono de la victima? A Gallardo Contreras Aura pareja del chuy, quien indico que ese teléfono pertenecida a su madre. ¿La pareja de chuy manifestó algo en especifico al momento de se entrevistada? Que se fuera con el porque lo estaba buscando la policía. ¿Que otra llamada se realizo desde el teléfono de la victima? A Núñez José

Con el testimonio del experto ELIZABETH PELAY CHACON titular de la cedula de identidad Nº V- 6.438.690 previamente juramentado. Reconozco como realizada por mi y firmada por mi donde recibí cadáver de Alejo Víctor José en fecha 02/05/2011, recibí cadáver que presentaba estado de descomposición, profusión de glóbulos oculares. Presencia de heridas realizadas por arma de fuego en la cara, determinando un trayecto de adelante hacia atrás, una herida en el brazo derecho y otra herida dorso lateral externa. Además de las heridas verifique la presencia de contusiones equimosis y a nivel del cráneo fracturas a nivel tórax y abdomen no había lesiones. Como conclusión cadáver en estado de descomposición con tres heridas realizadas por arma de fuego, presencia de fractura craneal. Causa de muerte Fractura de Cráneo ocasionada por disparo de arma de fuego. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En calidad de que realizo la autopsia? Experto profesional adscrito a la medicatura forense del estado Cojedes. ¿Cuánto tiempo de experiencia tenia para ese momento? Diez años de experiencia. ¿En que consiste su actuación? Evaluación de cadáver para determinar características fisonómicas, causa de muerte, y heridas que presentaba. ¿Se puedo identificar al cadáver? Cadáver se sexo masculino que mantenía presente rasgos característicos que lo identificada como Víctor Alejo. ¿Qué se encontró en el? Se verifico que el cadáver estaba en estado de descomposición, tenía tres heridas una en la cabeza y dos en el brazo. ¿Qué es descomposición? La descomposición comienza a partir de las 24 horas, la primera descomposición es cromática de la piel, luego evoluciona a la fase gaseosa donde hay bacterias que producen gases que hacen que aumente de volumen, y desprendimiento de la piel, pude encontrar la profusión de globos oculares lengua y recto, evidencia la presencia de fauna cadavérica, la presencia de todas estas cosas me permiten concluir que el cadáver se encontraba en fase de descomposición cromática. ¿AL momento de la autopsia determino el tiempo de muerte de la persona? Concluí que la data de muerte era de Cinco (05) a seis (06) días aproximadamente 140 horas. ¿El mínimo es 5 días y el máximo seis días? Si. ¿En cuanto a la heridas que elementos tomo usted para determinarlas? Determine la presencia de tres heridas que eran visibles en la piel, y me dieron datos acerca de la entraba y salida, y acerca de la distancia del disparo. ¿Que es disparo a próximo contacto a que distancia se produjo? Próximo es mayor de 2cm y menor a 100cm, este disparo se produjo en una distancia no mayor a 100cm. ¿Qué contusiones hubo? En los miembros superiores, la contusión equimotica se da por eventos violentos externos a la persona, los golpes fueron realizados cuando la personas estaba viva. ¿La persona estaba viva cuando ocurrió la acción violenta? Si. ¿Qué encontró a nivel de cráneo? A nivel de cráneo encontré fractura de cráneo ocasionadas por el disparo de arma de fuego. ¿Causa de muerte? Aun cuando había tres heridas, la herida mortal fue la de la cabeza por fractura de cráneo y lesión de la masa encefálica. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Antonio Lovera a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Que es distancia a próximo contacto? La distancia que hay entre el arma y la herida la cual es entre 2cm y 100cm. ¿El disparo fue frontal? Si, ligeramente ascendente hacia atrás. ¿Se pudo determinar el tipo de arma? Yo solo pude determinar que se uso un arma de proyectil, no encontré proyectiles ni me puedo pronunciar en relación al arma. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿La data de la muerte es cinco o seis días? Si. ¿La autopsia la realizo a las 12 del medio día? Si el 05/02/2011. ¿Deberíamos contar desde el momento que hizo la autopsia hacia atrás? Si. ¿Podría indicar cual seria el quinto día y el sexto día? El quinto día es el 25 de abril y el sexto el 26 de abril. ¿A el lo mataron el 26 de Abril? La data de muerte es a partir del 26 de abril entre 26 y 27 del Abril aproximadamente, es claro que es en aproximado uno se fija en las condiciones externas del cadáver la data de muerte. ¿Si la personas hubiese dado muerte el día 26 al medio el día 26 en la tarde o en la noche podría haber diferencia? No se puede determinar con exactitud pues ya el cadáver estaba en descomposición. ¿La data que usted dice es entre el 26 o 27 de Abril? Si. Se deja constancia de que el resto de los defensores no tiene preguntas. Acto seguido Se altera el orden de la promoción de las pruebas y se hace pasar a un testigo promovido por la defensa.
La mencionada funcionaria mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva realizo el protocolo de autopsia y la misma reconoció como realizada por mi y firmada por mi donde recibí cadáver de Alejo Víctor José en fecha 02/05/2011, recibí cadáver que presentaba estado de descomposición, putrefacción de glóbulos oculares. Presencia de heridas realizadas por arma de fuego en la cara, determinando un trayecto de adelante hacia atrás, una herida en el brazo derecho y otra herida dorso lateral externa. Además de las heridas verifique la presencia de contusiones equimosis y a nivel del cráneo fracturas a nivel tórax y abdomen no había lesiones. Como conclusión cadáver en estado de descomposición con tres heridas realizadas por arma de fuego, presencia de fractura craneal. Causa de muerte Fractura de Cráneo ocasionada por disparo de arma de fuego. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En calidad de que realizo la autopsia? Experto profesional adscrito a la medicatura forense del estado Cojedes. ¿Cuánto tiempo de experiencia tenia para ese momento? Diez años de experiencia. ¿En que consiste su actuación? Evaluación de cadáver para determinar características fisonómicas, causa de muerte, y heridas que presentaba. ¿Se puedo identificar al cadáver? Cadáver se sexo masculino que mantenía presente rasgos característicos que lo identificada como Víctor Alejo. ¿Qué se encontró en el? Se verifico que el cadáver estaba en estado de descomposición, tenía tres heridas una en la cabeza y dos en el brazo. ¿Qué es descomposición? La descomposición comienza a partir de las 24 horas, la primera descomposición es cromática de la piel, luego evoluciona a la fase gaseosa donde hay bacterias que producen gases que hacen que aumente de volumen, y desprendimiento de la piel, pude encontrar la profusión de globos oculares lengua y recto, evidencia la presencia de fauna cadavérica, la presencia de todas estas cosas me permiten concluir que el cadáver se encontraba en fase de descomposición cromática. ¿AL momento de la autopsia determino el tiempo de muerte de la persona? Concluí que la data de muerte era de Cinco (05) a seis (06) días aproximadamente 140 horas. ¿El mínimo es 5 días y el máximo seis días? Si. ¿En cuanto a la heridas que elementos tomo usted para determinarlas? Determine la presencia de tres heridas que eran visibles en la piel, y me dieron datos acerca de la entraba y salida, y acerca de la distancia del disparo. ¿Que es disparo a próximo contacto a que distancia se produjo? Próximo es mayor de 2cm y menor a 100cm, este disparo se produjo en una distancia no mayor a 100cm. ¿Qué contusiones hubo? En los miembros superiores, la contusión equimotica se da por eventos violentos externos a la persona, los golpes fueron realizados cuando la personas estaba viva. ¿La persona estaba viva cuando ocurrió la acción violenta? Si. ¿Qué encontró a nivel de cráneo? A nivel de cráneo encontré fractura de cráneo ocasionadas por el disparo de arma de fuego. ¿Causa de muerte? Aun cuando había tres heridas, la herida mortal fue la de la cabeza por fractura de cráneo y lesión de la masa encefálica.

Con el testimonio del testigo LUÍS GONZAGA LINARES ROJAS titular de la cedula de identidad Nº V- 3.043.515 es previamente juramentado y expone: El día martes 26/04/2011 mi hijo Héctor Daniel Linares Silva como de costumbre amaneció en su casa luego se fue a trabajar la granja en apartaderos allí estuvo laborando como hasta las 01:30pm llego a su casa a esa hora se acostó, luego llegaron unos amigos con los que acostumbro a reunirme, quienes son Chávez, Quiroz, Saavedra, cuando estábamos reunidos mi hijo se paro y nos llevo una limonada, posteriormente salimos a eso de las 06:45pm y mi hijo salio en bicicleta a esa hora. Estoy preocupado y angustiado yo tengo derecho a pedir a este órgano justicia para mi hijo quien no tiene nada que ver pues mi hijo compartió conmigo ese día hasta las 07pm, yo pido justicia, y se establezca responsabilidad penal. El responsable de los hechos reside en apartaderos y el se fuego. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted el padre de Héctor Linares? Si. ¿A usted le consta que su hijo salio a trabajar y luego llego a la casa? Si. ¿Cómo le consta desde las 12:30 que su hijo estaba en su casa? Porque estaba en mi casa y se fue a un cuarto a las 08. ¿Las personas que estaban con usted pueden dar fe de ello? Si. ¿Luego que su hijo salio a las 06:45pm usted lo volvió a ver cuando? Yo me entere al siguiente día como a eso de las 05:30am. ¿Esa reunión que hubo en su casa era cotidiana? Si siempre nos reunimos ellos y yo los días martes en mi casa. ¿Quiénes estaban en la reunión? Rafael Chávez, Pedro Quiroz, Ramón Saavedra y Carlos Linares. ¿Su hijo anterior a este hecho había sido detenido antes? No nunca en la vida. ¿Usted tienen conocimiento de unas personas que apodan el chuy? Ese es el que dicen que fue el autor material de la toma de la gandola, el reside en apartaderos el fue aprehendido y luego lo soltaron. ¿Como es eso de que fue aprehendido y luego soltado? Uno de los que se fugo con ello, dice que fue aprendido. ¿Chuy se le ha visto en la comunidad en que usted reside? Si todo el mundo lo ve. ¿Qué han hecho los organismos de seguridad al respecto? Nada. ¿Al inicio de la investigación usted fue llamado al CICPC para rendir declaración? A mi me llamaron para el CICPC a mi me dijeron que debía coadyuvar que debía dar dinero al Fiscal y al Magistrado Richani para que no hubiera problema. ¿Denuncio o no, y de no haberlo hecho por que no lo hizo? No lo hice por no arriesgar la vida de mi hijo, a mi hijo también lo torturaron y yo no hice nada. ¿Por qué no dio el dinero para que su hijo saliera? Por que no tengo dinero y mi hijo es inocente, el era trabajador y hacia trasbordos. ¿Usted dice que su hijo llamo a un policía quien es? José Núñez. ¿Por qué llamo a la policía? Porque lo contrataron para hacer un trasbordo y luego lo sacaron de la ruta, el llamo a la policía para decirle que lo estaban desviando, el policía fue pero ya el procedimiento lo había montado la guardia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Zulima Zambrano a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿usted conoce a José Gilberto Carrillo? Si. ¿Cómo es el ciudadano en la comunidad? En forma ejemplar es un chofer de camiones y trabajo en camiones de carga, y jamás se le había visto en situaciones como esta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Jorge Bareño a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted conoce a los ciudadanos aquí presentes? Son conocidos en apartaderos. ¿El ciudadano apodado el Chuy después de los hechos usted lo ha visto en apartaderos? Si los han visto muchas personas. ¿A que se dedicaba el Chuy? El trabajaba en la empresa polar. ¿Ese ciudadano Chuy es de pleno conocimiento en apartaderos? Si, el es conocido allá y tiene su familia allí. ¿José Núñez que hace? Es funcionario Policial pero no se de que. ¿Usted conoce a los acusados aquí? Si son muchachos serios responsables y trabajadores. ¿Tiene conocimiento de una persona de nombre José Sivada? Si vive en el barrio libertador. ¿El estuvo presente cuando fueron los muchachos sorprendidos por la GN? No puedo certificar eso porque yo no lo vi. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: Usted indico una fecha en que fecha fue. El día 26/04/2011 en horas de la mañana salia a trabajar mi hijo al agropecuario san Antonio a las 06:30 am. ¿Ese era un trabajo constante? El era tractorista. ¿Desde que hora hasta que hora estuvo el allí? Desde las 06:30am hasta las 01:00pm. ¿Usted puede dar fe que su hijo estaba allí? Si porque yo fui a la agropecuaria de 09am a 11am. ¿Qué iba a hacer usted a esa agropecuaria? Voy con regularidad a la finca porque es de mis hermanos. ¿A que hora llega su hijo a su casa? A eso de las 12:30pm o 01pm. ¿Qué ocurrió luego? Llegaron mis compañeros luego mi hijo se levanto nos llevo una limonada. ¿A que hora salen de su residencia? A las 06:45pm. ¿Le indico su hijo a donde iba? A la plaza a veces iba a la casa de otro de los hermanos donde hay un cyber. ¿Después las 06:45pm tuvo constato con el? No. ¿Usted tiene certeza de donde estaba su hijo ese día después de las 07pm? ¿El le dijo que iba a hacer algún trabajo de trasbordo? No me dijo nada. ¿El trabajo que hizo su hijo lo hizo en su camión? No porque el camión estaba accidentado. ¿En que camión realizaron eso? En el camión de Blanco Carrillo. ¿Después de las 07pm que ocurrió? Un muchacho me dijo que mi hijo estaba detenido. ¿Tuvo conocimiento de cómo ocurrió la aprehensión de los muchachos? No. ¿Usted conoce al Aragueño? Lo conozco de vista. ¿Qué se dice de él? Yo lo veía en pueblo con su gandola y la gente decía que el tenia algunos antecedentes. ¿Tiene conocimiento de si su hijo había sido contratado con el? No jamás. ¿Su hijo reside con usted? Si. ¿Su hijo para ese momento tenia un teléfono celular? Si tenía un teléfono pero que no tenia saldo. ¿Recuerda el número? No. ¿Usted vio a su hijo en su casa manipulando el teléfono? No. ¿Usted indico que su hijo nunca tuvo problemas con las justicia? Si. ¿A que se refiere usted con que cuando dice que a su hijo le cobran algo que usted hizo? Por mi historial político en apartaderos. ¿Ese tipo de problemas que usted pudo haber tenido fue con alguna de las personas que están aquí con algunos de los funcionarios del cicpc? No con ninguno. ¿Aparte de Héctor usted menciono que tiene 21 hijos eso es correcto? Si. Es todo.

El Tribunal lo único que pudo recabar del mencionado testimonio es que siempre se reúnen antes de las reuniones que nosotros hacemos, nosotros somos dirigente comunitarios, esto fue un 26/04/2011 día martes me encontraba yo en la esquina en frente de la medicatura, en eso se encuentra Chávez y mi persona y luego llega Pedro Linares y Luego Héctor Linares. Luego llega el señor chuy y le dice Daniel que si le podía hacer un trasbordo de unas cervezas, Héctor le dijo que no podía porque tenia el camión malo que iba a buscar un amigo para que lo hiciera, luego se retira chuy, luego Daniel Linares se retira el me dice que si lo podía acompañar yo le dije que no podía porque al siguiente día tenia que laborar.

Con el testimonio del funcionario HERNANDEZ CARLOS titular de la cedula de identidad Nº V- 9.448.356 previamente juramentado y expone: En fecha 30/04/2011 siendo las 06pm, tenemos conocimiento del hallazgo de un cadáver, que fue encontrado en el sector penitente, nos trasladamos al sitio, Coba, Wilmer Molina, Romero, Uzcategui y otros, al hacer la inspección ocular conjuntamente con el técnico y el investigador y el posterior traslado al patología forense, la persona fallecida había sido como reportado fallecido, posteriormente la patólogo determino que la causa determinada fue por arma de fuego, se comisiono luego a la brigada contra homicidio. Días antes la GN había detenida 04 personas descargando un camión Polar. La guardia al presentar la flagrancia al Ministerio Publico nos envió copias de actuaciones, entre las labores hechas por homicidio, ellos determinan que había otro ciudadano apodado Chuy quien esta siendo buscado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A que hora y fecha fue? El 30/04/2011 A LAS 06:00PM. ¿Para esa época a donde estaba adscrito? Jefe del CICPC san Carlos Estado Cojedes. ¿Ustedes tuvieron conocimiento del hallazgo de un cadáver? Si. ¿Cómo obtienen conocimiento? Milexa Alejo hija del fallecido nos informo por llamada telefónica. ¿Qué les dijo ella? Que habían encontrado el cuerpo de su padre en el sector penitente, vía apartaderos. ¿Luego cual su acción? Delegue funciones y designe el equipo. ¿Se constituyo en comisión? Si, fui al sitio del suceso como jefe del despacho. ¿Qué funcionarios estaban? Rafael Coba, Wilmer Molina, Uzcategui Romero. ¿Una vez en el sitio del suceso que observo? Estaba el cadáver de una persona en estado de descomposición y vestía blue jeans y una camisa azul claro. ¿Era de sexo masculino? Si. ¿En el sitio del suceso cual fue su actuación? Como jefe comisione al equipo de homicidio. ¿Tuvo conocimiento de cuales fueron la diligencia que realizaron los funcionarios del departamento de homicidio? Inspecciones, entrevistas con personas y nos apoyamos en la parte técnica Criminalística, una vez que se tiene ese cúmulo de actuación se llevan a al Fiscal del ministerio publico. ¿Ud. indica que se entrevistaron con personas, en esa entrevista tuvo conocimiento que fue lo que ocurrió? Yo delegue esa función, yo no realice la entrevista, la realizo el investigador. ¿Cuál fue el motivo de la desaparición de ciudadano Víctor Alejo? La persona salia a un destino y la misma no llego y se perdió contacto con él. ¿Ud. indico que días antes funcionarios de la GN realizaron aprehensión y esta guardaba relación con el cadáver? La relación fue que el camión donde fueron detenidas las personas era el conducido por el ciudadano Víctor Alejo. ¿En que fecha aprendieron a estos sujetos? Como tres o cuatro días antes del 30/04. ¿Tuvo conocimiento del motivo de la aprehensión de este sujeto? Que ellos estaban allí. ¿Tiene conocimiento de si los funcionarios al momento de la aprehensión también encuentran a víctor alejo? No, el cadáver fue encontraba posteriormente. ¿Cuántas personas resultaron detenidas ese día? Cuatro personas. ¿Se les incauto a esas personas objetos de inte4res criminalístico? No recuerdo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Alfredo Lovera a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Qué información recibió usted para investigar este caso? Yo solo leo las minutas. ¿Ud. nombro al chuy el Aragüeño? Si. ¿Algún funcionario suyo le informo la presunta participación de mi cliente Nerio Marques? Solo se del hallazgo del camión. ¿En esa investigación se le hizo conocimiento a esa gandola? Si. ¿Se realizaron pruebas dactilares al vehiculo? No lo se. ¿Los funcionarios a su cargo exactamente que información le dieron sobre el delito? En el resumen que me dieron se habla del hallazgo del camión, de la aprehensión de las personas, y de la información técnica y la telefonía también de una quinta persona prófuga. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jorge Bareño a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Puede decir que tipo de evidencia se colecto en el momento del hallazgo del cadáver? Avanzado estado de descomposición, eso lo maneja mejor el técnico. ¿Usted recuerda perfectamente el sitio donde fue encontrado el cadáver? Vía penitente. ¿Del sitio que donde se encontró al cadáver como es? Eso lo puede decir mejor el técnico. ¿Cómo se efectúa el procedimiento donde aprehendieron a los cuatro jóvenes? Solo se que los detiene la guardia nacional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted tiene conocimiento a partir del 30/04/2011? Si. ¿El día 30 de Abril recibió llamada? Si ese día de la hija de apellido Alejo. ¿Los días anteriores usted tuvieron participación? Yo solo fue al sitio donde se encontró el cadáver, luego de allí delegue funciones. ¿Antes del 30 del Abril usted participo en alguno diligencia? Fue el 30 del Abril. ¿Usted estuvo en el momento de la aprehensión de los jóvenes? No. ¿Qué conformo el equipo? Yo soy el jefe, tengo mis supervisores, soy quien delego. ¿Usted en algún momento delego funciones anteriores al día 30 de Abril? Si, una vez que recibe la denuncia, yo automáticamente designo un equipo de delitos contra las personas, realizar tareas para ubicar a las personas. ¿Ud. o su equipo participo en la aprehensión? La GN practico una detención, luego se dio una orden de aprehensión y equipo de hoy. ¿Usted tuvo conocimiento de cómo se hizo la aprehensión? Ellos practicaron la orden de aprehensión. ¿Cómo la ejecutó esa orden contra quines? No tengo los nombres fueron cuatro personas. ¿Quién la materializo? El equipo de trabajo contra homicidio. ¿En que lugar se materializó? Solo se que fue en San Carlos. ¿En el hallazgo del cadáver ustedes pudieron encontrar algún tipo de arma? Arma de fuego no. ¿En ese momento que hacen el hallazgo del cadáver encuentran elementos que vinculaban las personas detenidas? Eso lo maneja mejor el técnico. ¿Ud. a través de la investigación pudo determinar quien acciono el arma? No se puedo determinar motivado a que no se encontró ningún tipo de arma. ¿Ustedes pudieron conocer que persona desvió el vehiculo que manejaba el señor alejo? Esa parte la maneja la guardia, ¿Ud. no tiene conocimiento cierto? No. ¿Pudieron determinar quien dejo a la persona muerta? No. Es todo.

El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que el día 30/04/2011 siendo las 06pm, tenemos conocimiento del hallazgo de un cadáver, que fue encontrado en el sector penitente, nos trasladamos al sitio, Coba, Wilmer Molina, Romero, Uzcategui y otros, al hacer la inspección ocular conjuntamente con el técnico y el investigador y el posterior traslado al patología forense, la persona fallecida había sido como reportado fallecido, posteriormente la patólogo determino que la causa determinada fue por arma de fuego, se comisiono luego a la brigada contra homicidio. Días antes la GN había detenida 04 personas descargando un camión Polar. La guardia al presentar la flagrancia al Ministerio Publico nos envió copias de actuaciones, entre las labores hechas por homicidio, ellos determinan que había otro ciudadano apodado Chuy quien esta siendo buscado. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A que hora y fecha fue? El 30/04/2011 A LAS 06:00PM. ¿Para esa época a donde estaba adscrito? Jefe del CICPC san Carlos Estado Cojedes. ¿Ustedes tuvieron conocimiento del hallazgo de un cadáver? Si. ¿Cómo obtienen conocimiento? Milexa Alejo hija del fallecido nos informo por llamada telefónica. ¿Qué les dijo ella? Que habían encontrado el cuerpo de su padre en el sector penitente, vía apartaderos. ¿Luego cual su acción? Delegue funciones y designe el equipo. ¿Se constituyo en comisión? Si, fui al sitio del suceso como jefe del despacho. ¿Qué funcionarios estaban? Rafael Coba, Wilmer Molina, Uzcategui Romero. ¿Una vez en el sitio del suceso que observo? Estaba el cadáver de una persona en estado de descomposición y vestía blue jeans y una camisa azul claro. ¿Era de sexo masculino? Si. ¿En el sitio del suceso cual fue su actuación? Como jefe comisione al equipo de homicidio. ¿Tuvo conocimiento de cuales fueron la diligencia que realizaron los funcionarios del departamento de homicidio? Inspecciones, entrevistas con personas y nos apoyamos en la parte técnica Criminalística, una vez que se tiene ese cúmulo de actuación se llevan a al Fiscal del ministerio publico. ¿Ud. indica que se entrevistaron con personas, en esa entrevista tuvo conocimiento que fue lo que ocurrió? Yo delegue esa función, yo no realice la entrevista, la realizo el investigador. ¿Cuál fue el motivo de la desaparición de ciudadano Víctor Alejo? La persona salia a un destino y la misma no llego y se perdió contacto con él. ¿Ud. indico que días antes funcionarios de la GN realizaron aprehensión y esta guardaba relación con el cadáver? La relación fue que el camión donde fueron detenidas las personas era el conducido por el ciudadano Víctor Alejo. ¿En que fecha aprendieron a estos sujetos? Como tres o cuatro días antes del 30/04. ¿Tuvo conocimiento del motivo de la aprehensión de este sujeto? Que ellos estaban allí. ¿Tiene conocimiento de si los funcionarios al momento de la aprehensión también encuentran a víctor alejo? No, el cadáver fue encontraba posteriormente. ¿Cuántas personas resultaron detenidas ese día? Cuatro personas. ¿Se les incauto a esas personas objetos de inte4res criminalístico? No recuerdo.


Con el testimonio del funcionario FELIX ELAUTERIO NAVARRO SARMIENTO titular de la cedula de identidad Nº V- 17.888.184 previamente juramentado expone con relación al Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 716: Una inspección que realicé con Jorman Colmenares, en la Isidrera, es una vía publica, donde se observan en ambos extremos terrenos pertenecientes a la finca y no se encontraron evidencia de interés criminalístico. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha?28/04/02011 en el Sector Camoruco, Carretera Principal, Finca la Isidrera, San Carlos Cojedes. ¿Cómo era el sitio? Un sitio de suceso abierto de tramo de vía publica. ¿En calidad de que lo hizo? De experto. ¿Con quien la hiciste? Con Jorman Colmenares. ¿Incautaron objetos de interés criminalístico? No. ¿Reconoce el contenido del acta y firma? Si. ¿Qué objeto de interés criminalístico pudo usted encontrar en el sitio de la inspección? Ninguno. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuándo usted hace la inspección como hace para realizarla? Yo hice la inspección a un tramo de vía pública. ¿Es decir que no necesitaba autorización de nadie? Si. ¿Tomando en consideración que era un tramo de vía pública usted tuvo comunicación con alguien que fuese dueño de la finca? No. ¿Usted pudo determinar si había tipo de daño o cerca? No. Es todo.

El mencionado funcionario mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente realizo Una inspección que realicé con Jorman Colmenares, en la Isidrera, es una vía publica, donde se observan en ambos extremos terrenos pertenecientes a la finca y no se encontraron evidencia de interés criminalístico. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha?28/04/02011 en el Sector Camoruco, Carretera Principal, Finca la Isidrera, San Carlos Cojedes. ¿Cómo era el sitio? Un sitio de suceso abierto de tramo de vía publica. ¿En calidad de que lo hizo? De experto. ¿Con quien la hiciste? Con Jorman Colmenares. ¿Incautaron objetos de interés criminalístico? No. ¿Reconoce el contenido del acta y firma? Si. ¿Qué objeto de interés criminalístico pudo usted encontrar en el sitio de la inspección? Ninguno. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuándo usted hace la inspección como hace para realizarla? Yo hice la inspección a un tramo de vía pública. ¿Es decir que no necesitaba autorización de nadie? Si. ¿Tomando en consideración que era un tramo de vía pública usted tuvo comunicación con alguien que fuese dueño de la finca? No. ¿Usted pudo determinar si había tipo de daño o cerca? No. Es todo

Con el testimonio de la experto MARIA EUGENIA HENRIQUEZ ROMERO titular de la cedula de identidad Nº V- 14.455.437 Seguidamente la experto expone en relación a la experticia Nº 164: la experticia fue realizada por mi persona se hace un vaciado de información a cuatro teléfonos celulares, el primer teléfono fue un Nokia 1600 de movistar que presenta daños tiene en los mensajes recibidos 4 mensajes y en la carpeta de enviados 1 mensaje hay un registro de llamadas perdidas, recibidas y realizadas. ¿En que fecha realizo la experticia? 04/05/2011. ¿Para esa fecha a donde estaba adscrita? Al cicpc sub. Delegación San Carlos. ¿Cuánto tiempo de experiencia tenia para ese momento? Tres años. ¿En calidad de que realizo la experticia? Como técnico. ¿En que consiste una experticia de reconocimiento legal y vaciado? Dejar constancia de las características de equipos y el vaciado de información se hace de forma manal y se el mismo se hace manuscrito. ¿A que objeto le realizaste la experticia? A un teléfono marca Nokia 1600, movistar, se realiza la experticia de vaciado de mensajes y llamadas, un teléfono Nokia 3606 negro al cual no se le pudo hacer experticia de vaciado de información por presentar fractura de la pantalla, un teléfono negro marca ZTE de Movilnet se realiza vaciado de mensajes, de llamadas y directorio. ¿Qué mensajes tiene? 6 mensajes recibidos. ¿Existe otro teléfono? Un teléfono Marca Huawey. ¿Por favor puede leer los mensajes? (se deja constancia de que la experto lee textualmente todos y cada uno de los mensajes recibidos que en su totalidad son 30 mensajes). Lograste encontrar otro contenido de interés? No. ¿Este tipo de experticia se le hace a cualquier persona? Únicamente se hace según pedimento por expediente o investigación que se haya aperturado. ¿En este caso conocía usted a los propietarios de los teléfonos o las personas que les incautaron los teléfonos? No. ¿El contenido de cada uno de los teléfonos se corresponde con el acta que usted suscribió? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jorge Bareño a los fines de que realice las preguntas correspondientes: no tengo preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Pudo determinar quienes eran los propietarios? No. ¿A través de la experticia se puede determinar quien envió esos mensajes de texto o puede ser otra persona? Aquí se deja plasmado quien envía y quien recibe. ¿Eso le dice quien lo envió en específico? No. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marisol Franco y Alfredo Lovera a los fines de que realice las preguntas correspondientes: quienes no tienen preguntas. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Pediste soporte para verificar los propietarios de los teléfonos? Los investigadores son quienes tienen conocimiento de eso. ¿A través de que recibiste esos equipos? A través de oficio que me llega al área técnica para realizar dicha experticia. Es todo.

La mencionada funcionario mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que efectivamente realizo la experticia fue realizada por mi persona se hace un vaciado de información a cuatro teléfonos celulares, el primer teléfono fue un Nokia 1600 de movistar que presenta daños tiene en los mensajes recibidos 4 mensajes y en la carpeta de enviados 1 mensaje hay un registro de llamadas perdidas, recibidas y realizadas. ¿En que fecha realizo la experticia? 04/05/2011. ¿Para esa fecha a donde estaba adscrita? Al cicpc Sub. Delegación San Carlos. ¿Cuánto tiempo de experiencia tenia para ese momento? Tres años. ¿En calidad de que realizo la experticia? Como técnico. ¿En que consiste una experticia de reconocimiento legal y vaciado? Dejar constancia de las características de equipos y el vaciado de información se hace de forma manal y se el mismo se hace manuscrito. ¿A que objeto le realizaste la experticia? A un teléfono marca Nokia 1600, movistar, se realiza la experticia de vaciado de mensajes y llamadas, un teléfono Nokia 3606 negro al cual no se le pudo hacer experticia de vaciado de información por presentar fractura de la pantalla, un teléfono negro marca ZTE de Movilnet se realiza vaciado de mensajes, de llamadas y directorio. ¿Qué mensajes tiene? 6 mensajes recibidos. ¿Existe otro teléfono? Un teléfono Marca Huawey. ¿Por favor puede leer los mensajes? (se deja constancia de que la experto lee textualmente todos y cada uno de los mensajes recibidos que en su totalidad son 30 mensajes). Lograste encontrar otro contenido de interés. No. ¿Este tipo de experticia se le hace a cualquier persona? Únicamente se hace según pedimento por expediente o investigación que se haya aperturado. ¿En este caso conocía usted a los propietarios de los teléfonos o las personas que les incautaron los teléfonos? No. ¿El contenido de cada uno de los teléfonos se corresponde con el acta que usted suscribió? Si

Con el testimonio del funcionario GOYO MEJIAS CLAIDERSON titular de la cedula de identidad Nº V- 17.661.051 quien es previamente juramentado quien expone: En ese momento yo acompañe al técnico a realizar la inspección yo era investigador en ese momento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En calidad de que suscribió esa acta? Investigador. ¿Cuál fue su actuación? Existe dos roles en ese momento yo acompañe al técnico a realizar la inspección y el técnico dejo en actas las cajas de cerveza que había en uno de los camiones. ¿Cuál es la finalidad de realizar dicha experticia? Dejar constancia en que condición se encuentra el vehiculo, identificarlo, y para el momento de que exista evidencia estar yo y dejarlo plasmado en acta. ¿Observaste los vehículos a los cuales se le realizo inspección? Si. ¿Qué características tenían estos vehículos? Un vehiculo marcha Ford marca 600 modelos Camión, y el otro vehiculo Marca Mac, Camión, azul, con su respectiva batea de fabricación nacional. ¿Sobre los vehículos se dejo constancia si se encontró algo en ellos? 1184 cajas de cerveza marcan polar Light. ¿Pudo observarlas? Si. ¿Reconoce la firma? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jorge Bareño a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En algún momento dentro de la inspección encontró dentro de cabina del camión alguna violación, ruptura, sustracción de las puertas? No. ¿Se le practico al camión en su parte delantera alguna identificación dactilar? No, porque nosotros solo hacemos experticia de identificación. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted pudo constatar alguna evidencia? La cerveza del vehiculo Mac. ¿Puede indicar Si todas las cajas de cerveza estaban sobre esa batea? Si. Es todo Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marisol Franco a los fines de que realice las preguntas correspondientes: no tiene preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Alfredo Lovera a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Usted puso constatar si hubo impacto de bala en la gandola? No. ¿Tiene conocimiento si a dicho camión se le hizo otra experticia? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Cuáles vehículos dejas constancia? Marca Foro 600 Camión, y Marca Mac donde estaban las cajas de cerveza. ¿En el vehiculo Ford que observo? Que el mismo estaba en buenas condiciones pero no recuerdo de vehiculo. ¿Ese vehículo estaba cargado de algo? No. Es todo.

El mencionado funcionario mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva al momento de realizar la experticia yo acompañe al técnico a realizar la inspección yo era investigador en ese momento. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En calidad de que suscribió esa acta? Investigador. ¿Cuál fue su actuación? Existe dos roles en ese momento yo acompañe al técnico a realizar la inspección y el técnico dejo en actas las cajas de cerveza que había en uno de los camiones. ¿Cuál es la finalidad de realizar dicha experticia? Dejar constancia en que condición se encuentra el vehiculo, identificarlo, y para el momento de que exista evidencia estar yo y dejarlo plasmado en acta. ¿Observaste los vehículos a los cuales se le realizo inspección? Si. ¿Qué características tenían estos vehículos? Un vehiculo marcha Ford marca 600 modelos Camión, y el otro vehiculo Marca Mac, Camión, azul, con su respectiva batea de fabricación nacional. ¿Sobre los vehículos se dejo constancia si se encontró algo en ellos? 1184 cajas de cerveza marcan polar Light. ¿Pudo observarlas? Si. ¿Reconoce la firma? Si

Con el testimonio del EXPERTO NELSON ROMERO titular de la cedula de identidad Nº V- 14.613.930 previamente juramentado expone en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 726: Fue una inspección técnica Criminalística realizada el 30/04/2011 en el Sector Camoruco vía Penitente en la Isidera de aquí de San Carlos, es una vía publica, que cuenta con aceras, y alumbrado eléctrico en ese momento se visualizo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, que tenia una franela azul. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha realizo la inspección? El 30 de Abril de dos mil once (2011). ¿A dónde estaba adscrito? CICPC San Carlos Con 04 años de experiencia. Dónde realizaste la inspección Sector Camoruco Finca la Isidrera. ¿Qué visualizaste? Había suficiente iluminación, estaba cercada, era tipo potrero, se visualizo el cuerpo de una persona de sexo masculino en estado de putrefacción. ¿En que calidad realizaste la inspección? Técnico. ¿Para que se hace esa experticia? Para dejar constancia de que existe el lugar de los hechos. SE recolecto evidencias de interés criminalístico. ¿El cadáver estaba dentro de la Finca la Isidrera? Si. ¿En que estado estaba el cadáver? estado de putrefacción. ¿Cómo lo identificaste? El cadáver se una persona de sexo masculino. ¿Cómo andaba vestido? Camisa azul, pantalón azul. ¿Lograste a realice inspección fotográfica? Es la grafica del sitio del suceso el cual es de suceso abierto, el cual se encuentra con abundante vegetación, Se observa el cadáver de una persona de sexo masculino. Se encontraba en estado de putrefacción (Seguidamente el experto hace una descripción de los fotos de la inspección técnica Criminalística). Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jorge Bareño a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En el lugar donde usted tomo las fotografías pudo usted darse cuenta de alguna casa cerca del sitio? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Marisol Franco a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿la vegetación era de tipo maleza? No. ¿Había cerca viviendas? No, era un tipo potrero de la Finca la Isidrera. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Zulima Zambrano a los fines de que realice las preguntas correspondientes: no tiene preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Alfredo Lovera a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Colectaron arma de fuego o arma blanca? No. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Un cuerpo sin vida es un elemento de interés criminalístico para usted? Si Es un elemento.

El mencionado funcionario mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva al momento de realizar la experticia Fue una inspección técnica Criminalística realizada el 30/04/2011 en el Sector Camoruco vía Penitente en la Isidera de aquí de San Carlos, es una vía publica, que cuenta con aceras, y alumbrado eléctrico en ese momento se visualizo el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, que tenia una franela azul. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha realizo la inspección? El 30 de Abril de dos mil once (2011). ¿A dónde estaba adscrito? CICPC San Carlos Con 04 años de experiencia. Dónde realizaste la inspección Sector Camoruco Finca la Isidrera. ¿Qué visualizaste? Había suficiente iluminación, estaba cercada, era tipo potrero, se visualizo el cuerpo de una persona de sexo masculino en estado de putrefacción. ¿En que calidad realizaste la inspección? Técnico. ¿Para que se hace esa experticia? Para dejar constancia de que existe el lugar de los hechos. SE recolecto evidencias de interés criminalístico. ¿El cadáver estaba dentro de la Finca la Isidrera? Si. ¿En que estado estaba el cadáver? estado de putrefacción. ¿Cómo lo identificaste? El cadáver se una persona de sexo masculino. ¿Cómo andaba vestido? Camisa azul, pantalón azul. ¿Lograste a realice inspección fotográfica? Es la grafica del sitio del suceso el cual es de suceso abierto, el cual se encuentra con abundante vegetación, Se observa el cadáver de una persona de sexo masculino. Se encontraba en estado de putrefacción (Seguidamente el experto hace una descripción de los fotos de la inspección técnica Criminalística).

Con el testimonio del EXPERTO NELSON ROMERO experto quien es previamente juramentado expone en relación a la INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 727: Es una inspección técnica en la morgue de la sub. Delegación del estado Cojedes, tiene un Jean azul, camisa azul, se realiza a un cadáver de sexo masculino, no se observa ningún tipo de lesión por el avanzado estado de putrefacción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A quien correspondía el cadáver? Alejo Víctor José. ¿Qué se le hizo al cadáver? Inspección para ver si tiene orificios pero por el estado del cadáver en ese momento no se detallo. ¿Lograron identificar herida que les orientase sobre el motivo de la muerte? No. ¿Por que no pudieron determinarlo? Por el estado avanzado de descomposición. ¿El cadáver pudo haber tenido herida pero sin embargo ustedes no lo vieron por cuanto estaba en estado avanzado de putrefacción? Si por eso no vimos heridas. ¿Se le hizo necropsia al cadáver? Si. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jorge Bareño a Marisol Franco, Zulima Zambrano a los fines de que realice las preguntas correspondientes: y los mismos no tienen preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Alfredo Lovera a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cómo identificaste al occiso? Por informaciones anteriores. ¿En su vestimenta le encontraste la cedula de identidad? No. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Cuándo revisaste el cadáver encontraste algo así? No. Es todo.

El mencionado funcionario mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer la efectiva presencia Es una inspección técnica en la morgue de la sub. Delegación del estado Cojedes, tiene un Jean azul, camisa azul, se realiza a un cadáver de sexo masculino, no se observa ningún tipo de lesión por el avanzado estado de putrefacción. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿A quien correspondía el cadáver? Alejo Víctor José. ¿Qué se le hizo al cadáver? Inspección para ver si tiene orificios pero por el estado del cadáver en ese momento no se detallo. ¿Lograron identificar herida que les orientase sobre el motivo de la muerte? No. ¿Por que no pudieron determinarlo? Por el estado avanzado de descomposición. ¿El cadáver pudo haber tenido herida pero sin embargo ustedes no lo vieron por cuanto estaba en estado avanzado de putrefacción? Si por eso no vimos heridas. ¿Se le hizo necropsia al cadáver? Si

Con el testimonio del ciudadano IRVING DANIEL GONZALEZ GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 8.532.957 previamente juramentado y expone: Para ese entonces trabajaba para una empresa en estado Portuguesa como gerente general, las 06pm del día 26/04/2011 se nos notifico que uno de los chóferes se desvió de su ruta habitual, el carro salio hacia la ruta denominado camoruquito, una vez de esto se notifica a la empresa del GPS, quien notifica a los organismos de seguridad del estado, luego desactivan el GPS, y ellos hacen la ubicación del vehiculo, luego nos dicen que debemos trasladarnos hasta el sitio mas cercano a camoruquito y ahí procedimos a colocar la denuncia. Al siguiente día entregamos la documentación del vehiculo y el conductor estaba desaparecido, tres días después no enteramos de que el señor había aparecido muerto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? El día 26/04/2011 a las 05:30pm que fuimos notificados des desvió de una unidad. ¿Quién notifico de la desapareció del vehiculo? Los compañeros que venían junto con él y posteriormente el coordinador de logística. ¿El ciudadano Víctor Alejo prestaba servicio para su compañía’? Si era conductor y conducía la unidad desaparecida. ¿Cuál era su cargo dentro de la empresa? Yo soy gerente de operaciones de la empresa. ¿Para ese día el señor Víctor Alejo tenia algún tipo de cronograma? Si el tenia un cronograma, debía ir desde San Joaquín Hasta Barinas. ¿Qué transportaba ahí? Cervezas, 1584 cajas de cervezas llenas. ¿Cómo les indicaron los sujetos? Iban tres unidades juntas por cuestiones de seguridad, esos dos compañeros fueron quienes manifestaron que se habían extraviado y luego se comienza la búsqueda de la unidad. ¿Es obligatorio que siempre anden juntos? No, ellos se organizan y si hay varios cargando a un mismo destino ellos se van juntos. ¿Cuánto tiempo llevabas tú prestando el servio de gente de la empresa? Para ese momento como 1 año y medio. ¿Cuánto tiempo tiene usted conociendo a Víctor Alejo? Como 10 años. ¿Durante ese año y medio el trabajo allí? Si. ¿Durante ese año y medio el señor Víctor cumplía con su cronograma? Si el siempre las cumplía como se le encomendaba. ¿En este caso era de un viaje que salía y llegaba el mismo día? No ese día debían dormir dentro del transporte. ¿Dónde queda la empresa? En Araure Portuguesa en Makro. ¿Quién hace el procedimiento del GPS? El coordinador de logística quien es la personas que maneja el sistema, y quien activo el plan de denuncia porque el bus no estaba en la ruta habitual. ¿Luego que ocurre? LA gente de la empresa de GPS ellos desactivan el sistema y se comunican con los cuerpos de seguridad. ¿En ese caso la empresa cracked informó que se había desviado la gandola. ¿Cuál fue la ruta? Distribuidor antes de llegar a San Rafael de anoto y luego regreso en sentido Acarigua San Carlos pero por la carretera vieja. ¿Ustedes realizaron la respectiva denuncia? Si acudimos al puesto del peaje de apartaderos. ¿En ese con algún funcionario logro ubicar la gandola o al señor Víctor Alejo? Se que una comisión de GN se logro ubicar la gandola y estuvo en resguardo de la misma al siguiente, día. ¿Tiene conocimiento de si luego del desaparecimiento de la gandola tuvo conocimiento de la aprehensión de alguien? Si al siguiente día. ¿Hasta ese momento usted estuvo tratando de contactarse con víctor? No fue infructuosa al tercer día nos informaron que había parecido víctor muerte. ¿Cómo eran las características del uniforma? Una chemise azul o verde. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Zulima Zambrano a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Logro tener comunicación con Alejo luego que se reporta la desaparición? No. ¿A Cuanto días se entera usted de que aparece el cadáver de Victo Alejo. ¿Usted estuvo en el sitio donde fue ubicada la gangola? Si. ¿Dónde estaba la carga de la gandola? estaba en el piso al alrededor del semi remolqué. ¿Logro ver usted la forma en que fue sacada la mercancía? No. ¿Logro llegar usted al sitio donde fue ubicado el cadáver del señor Alejo? No, yo fui a donde estaba la gandola. ¿Cómo era la vegetación de sitio? No. ¿Logro usted ver vivienda por allí cerca? No. ¿Quiénes estaban allí en el momento que llega la gandola? Yo llegue y estaba una comisión de la guardia y la policía. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jorge Bareño a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿De que se desempeñaba usted? DE gerente de operaciones. ¿Usted ha sido camionero? No. ¿Con el conocimiento y experiencia usted hablo de un programa que tenían los camineros? Si. ¿Ellos generalmente viajaban en caravana? No siempre, casualmente. ¿Cuándo el sistema Cracker determina el sitio donde ser desvió la gandola donde se desvió? El Sector Camoruquito. ¿El sistema GPS, tiene la habilidad de mostrar de si la unidad pudo ser abordada? No. ¿Usted estuvo donde fue encontrada la gandola? Si. ¿Qué vio? La carga estaba en el piso. ¿Usted estuvo donde se encontró la victima? No. ¿Tuvo conocimiento sobre quienes abordaron el camión? No. Es todo

El mencionado (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que ese entonces trabajaba para una empresa en estado Portuguesa como gerente general, las 06pm del día 26/04/2011 se nos notifico que uno de los chóferes se desvió de su ruta habitual, el carro salio hacia la ruta denominado camoruquito, una vez de esto se notifica a la empresa del GPS, quien notifica a los organismos de seguridad del estado, luego desactivan el GPS, y ellos hacen la ubicación del vehiculo, luego nos dicen que debemos trasladarnos hasta el sitio mas cercano a camoruquito y ahí procedimos a colocar la denuncia. Al siguiente día entregamos la documentación del vehiculo y el conductor estaba desaparecido, tres días después no enteramos de que el señor había aparecido muerto.

Con el testimonio del ciudadano JOSE ISRAEL MARTINE titular de la cedula de identidad Nº V- 19.410.077 fecha previamente juramentado y expone: El procedimiento ocurrido yo fui llamado de apoyo como a eso de la 1am, me fui junto a un compañero, me Fui con el compañero Méndez María, cuando llegue a la finca estaba la gandola abandonada y estaban unas cajas debajo, y los choros estaban en el guiso, eran cinco, de ahí los detuvimos y los llevamos al comando. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerdas las fechas del procedimiento? En abril de 2011. ¿Dónde te encontrabas al momento de ocurrir lo hechos? En apartaderos. ¿Qué cargo tienes? Sargento segundo día guardia Nacional. ¿Cómo obtienes conocimiento de los hechos? Fue llamado por el Sargento Sánchez José. ¿Qué te dijo ese funcionario? Me dijo que fuera a Bamburito que me fuera con una compañera y que agarra una moto militar. ¿Una vez con esta información que haces tú? Agarro la moto le informo al jefe del comando nos dirigimos al sitio y cuando llegamos al sitio estaban la gandola y los vacíos, los sujetos ya estaban metidos en el Jeep de la Guardia. ¿Con quien fuerte? Con sargento segundo Méndez Mario. ¿En la moto que se trasladaron de donde era? De la Guardia. ¿Cómo era el sitio? Era un callejón, había un terreno abandonado y en el sitio abandonado estaba la gandola con las cervezas, ¿Lograste observar las características de la gandola? Era blanca con Rayas Azul y Rojas. ¿Cómo fue lo de las cervezas? Cajas de cervezas llenas. ¿Dónde estaban? Estaban debajo. ¿Tuviste conocimiento si se aprehendió a alguien? Fueron 5 ciudadano aprehendidos. ¿Recuerdas por cuantos funcionarios estaba conformada la comisión? No recuerdo al Teniente al Jefe Sánchez Néstor José. ¿Cuánto tiempo tenias graduado para ese momento? Cuatro Meses y medio. ¿Una vez en el sitio cual fue tu actuación? Asegurar el armamento ver si hay evidencias de interés criminalístico. ¿Encontraste algún objeto? No. ¿Tú revisaste a algún ciudadano detenido? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Milzys Romero a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Quién le solicitó el apoyo? El teniente Néstor José Sánchez. ¿Cómo se comunico el con usted? Por vía telefónica y el jefe me informo. ¿Quién era el Jefe? El Sargento mayor de primera. ¿A que hora reciba usted la información? En horas de la madrugada no recuerdo. ¿Usted estaba conjuntamente con los otros funcionarios? Fue un compañero del comando. ¿Dónde estaba su compañero? El estaba en el comando estaba durmiendo. ¿Cómo hicieron para saber a donde se iban a dirigir? El teniente nos dijo “vénganse a la vía de bambucito” y nos fuimos por un callejón y vimos la gandola y el Jeep de la Guardia. ¿Usted pudo ver como practicaron la aprehensión de las personas detenidas? No. ¿Usted sabe si las personas detenidas llegaron juntas o separadas? No. ¿Usted sabe si para el momento esas personas fueron las que bajaron las cajas de cervezas? No le se decir. ¿Tiene conocimiento de si para ese procedimiento se contó con la presencia de testigos? No. ¿Usted tienen conocimiento de que manera llego la gandola al lugar donde estaba? No. ¿Tuvo conocimiento de quien era el conductor de esa gandola? No. ¿Tiene conocimiento de si a esa gandola le paso en ese procedimiento? No. ¿Tiene conocimiento de si esa gandola fue robaba o hurtada? Solo nos dijeron que estaba abandonada. ¿Usted sabe quien el abandono? No. ¿Tiene conocimiento si las personas aprendidas se trataron de dar a la fuga? No. ¿Usted tuvo conocimiento de cómo se efectuó el procedimiento? No, cuando yo llegue ya el procedimiento estaba hecho. ¿El procedimiento ya estaba hecho? Ya había una comisión adelante. ¿Le indicaron a que hora. ¿Le informaron la hora en que se inicio el primer procedimiento? No. ¿Le consta que las personas hayan sido detenidas en las circunstancias que refieren los funcionarios? No. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Jorge Bareño a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Cuándo usted llego al sitio ya los privado estaba montados en le Jeep? Si. ¿Las cajas de cervezas ya estaban recogidas? Cuando yo llegue las cajas estaban en el suelo. ¿Quién monto las cervezas al camión? No se. Es todo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra a los fines de hacer las preguntas correspondientes: ¿Qué rango tiene? Sargento segundo de guardia Nacional. ¿Tú dices que llegaste de apoyo? Si. ¿Qué otro vehiculo aparte de la gandola y Jeep Había allí? La gandola, las cajas de cervezas y un camión blanco con rojo y azul. Es todo.

El mencionado funcionario aprehensor (testigo) mostró claridad y precisión en las ideas expresadas en su manifestación y en las respuestas a los interrogatorios de las partes, se observó coherencia entre su declaración y sus respuestas; motivo por el cual este tribunal unipersonal otorga pleno valor a su dicho a los fines de establecer que el procedimiento ocurrido yo fui llamado de apoyo como a eso de la 1am, me fui junto a un compañero, me Fui con el compañero Méndez María, cuando llegue a la finca estaba la gandola abandonada y estaban unas cajas debajo, y los choros estaban en el guiso, eran cinco, de ahí los detuvimos y los llevamos al comando. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice las preguntas correspondientes: ¿Recuerdas las fechas del procedimiento? En abril de 2011. ¿Dónde te encontrabas al momento de ocurrir lo hechos? En apartaderos. ¿Qué cargo tienes? Sargento segundo día guardia Nacional. ¿Cómo obtienes conocimiento de los hechos? Fue llamado por el Sargento Sánchez José. ¿Qué te dijo ese funcionario? Me dijo que fuera a Bamburito que me fuera con una compañera y que agarra una moto militar. ¿Una vez con esta información que haces tú? Agarro la moto le informo al jefe del comando nos dirigimos al sitio y cuando llegamos al sitio estaban la gandola y los vacíos, los sujetos ya estaban metidos en el Jeep de la Guardia. ¿Con quien fuerte? Con sargento segundo Méndez Mario. ¿En la moto que se trasladaron de donde era? De la Guardia. ¿Cómo era el sitio? Era un callejón, había un terreno abandonado y en el sitio abandonado estaba la gandola con las cervezas, ¿Lograste observar las características de la gandola? Era blanca con Rayas Azul y Rojas. ¿Cómo fue lo de las cervezas? Cajas de cervezas llenas. ¿Dónde estaban? Estaban debajo. ¿Tuviste conocimiento si se aprehendió a alguien? Fueron 5 ciudadano aprehendidos. ¿Recuerdas por cuantos funcionarios estaba conformada la comisión? No recuerdo al Teniente al Jefe Sánchez Néstor José. ¿Cuánto tiempo tenias graduado para ese momento? Cuatro Meses y medio. ¿Una vez en el sitio cual fue tu actuación? Asegurar el armamento ver si hay evidencias de interés criminalístico. ¿Encontraste algún objeto? No. ¿Tú revisaste a algún ciudadano detenido? No. Es todo





HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, vistos los alegatos efectuados por las partes y luego del análisis y comparación de las pruebas evacuadas durante el debate debe precisar:
Quedó acreditado que los ciudadanos HECTOR DANIEL LINARES SILVA titular de la cedula 17.595.587 fecha de nacimiento 14/05/1986 edad 27 años, natural San Carlos, profesión u oficio indefinido, residenciado; centro calle Mauricio Pérez Lazo casa sin numero, apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de Luis Linares (v) y carmen silva (v), RAFAEL ANTONIO RUMBOS PIÑA titular de la cedula 17.593.806 fecha de nacimiento 26/10/1984 edad 28 años, natural de Apartadero, profesión u oficio indefinido, residenciado; barrio cojobal II, calle Raúl Leoni, casa sin numero apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de José Rumbos (v) y Daisy Piña (v), JOSE GILBERTO BLANCO CARRILLO titular de la cedula 10.327.465 fecha de nacimiento 06/12/1969 edad 42 años, natural San Carlos, profesión u oficio Chofer, residenciado; Barrio Coyepal, calle Rómulo Gallegos, casa sin numero, apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de Juana Carrillo (v) y José Blanco (f), NERIO JOSE MARQUEZ TORREALBA titular de la cedula 19.794.303 fecha de nacimiento 18/07/1984 edad 29 años, natural de valencia profesión u oficio indefinido, residenciado; urbanización caño azul, calle sucre, casa Nº 736, apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de Maribel Torrealba (v) y Neri Márquez (v); que a través de la empresa Satelital Tracker realizo un rastreo a fin de ubicar a marca mack tipo gandola, quienes informaron que dicho vehiculo se encontraba en Sector Camoruco vía Penitente, San Carlos Estado Cojedes, lugar donde se traslado una comisión de la guardia nacional localizando dicho vehiculo al igual que parte de la carga, en el sitio del hecho fueron aprehendidos los ciudadanos José Gilberto Blanco Carri8llo, Rafael Antonio Rumbos Piña, Héctor Daniel Linares Silva y Nerio José Márquez Torrealba quienes se encontraban en poder de los objetos en cuestión, así mismo otros sujetos que allí se encontraban se dieron a la fuga por la oscuridad de l lugar y la zona montañosa del sitio; transcurrido este hecho en fecha 30-04-2011, los funcionarios Sub. Comisario Carlos Hernández, y otros funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalísticas del estado Cojedes, quienes recibieron llamada telefónica de parte de una ciudadana quien se identifico como Miletza Alejo quien les informo que un potrero de la Finca la Isidrera ubicada en el sector Camoruco vía Penitente, san Carlos Estado Cojedes se encontraba un cuerpo sin vida de un ciudadano quien presuntamente pudiera ser su progenitor quien se encontraba desaparecido por los hechos antes narrados por lo que de inmediato se conformo la comisión policial para trasladarse hasta el lugar de los hechos, donde procedieron a realizar Inspección técnica Cimininalistica, Recolección de evidencias de interés criminalístico remoción de cadáver, entrevistas a testigos, entre otros realizando a su vez múltiples diligencias a fin de individualizar a los autores Del mismo modo quedó acreditado en el juicio oral y público, que los referidos ciudadanos recibieron varias llamas telefónicas a trabes del teléfono celular del hoy occiso e igualmente mensajes de texto donde les informaban acerca de las cervezas así como también el referido teléfono fue utilizado para tratar de ubicar las cajas de cervezas en distintos sitios de la comunidad de apartadero.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Correspondió a este tribunal unipersonal la función de valoración de las pruebas que se evacuaron en el presente juicio, y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas de cargo y si estas han sido suficientes o no para acreditar la culpabilidad de los acusados.
En el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal en su artículo 182; ahora bien, esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios.
El autor venezolano, Juvenal Salcedo Cárdenas señala en su obra de trabajo de ascenso presentado en la Universidad Central de Venezuela, lo siguiente:
“De que debe de haber plena prueba para condenar no quiere decir que debe ser prueba directa, sino plena, que quiere decir completa, total (hay autores que hablan de prueba plena o semiprueba). La prueba plena puede ser a base de indicios. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 13 de diciembre de 1957 dijo: “La prueba indiciaria cuando convence al juez, es idónea para formar plena prueba”. (Los indicios son pruebas. Pág. 30 y 31. Universidad Central de Venezuela.)
Partiendo de lo anterior, no existe ningún obstáculo para que a través de las máximas de experiencia del Juez, indicadas en la decisión y con base a hechos indicadores, debidamente acreditados con pruebas directas, pueda el Juez llegar a una presunción hominis que le den la certeza de elementos constitutivos del tipo en un hecho punible acreditado.
El autor citado señala igualmente: “Los indicios son la prueba indirecta, ya elaborada, camino de apreciación, de apreciación por el Juez, un conjunto de ellos, un cúmulo de ellos, pueden hacer plena prueba del hecho punible o de su autor. A partir de esa prueba, el Juzgador llegara indirectamente a un hecho desconocido.
El indicio es la prueba indirecta a través de la cual se estructura con certeza, una presunción hominis. El vocablo indicio viene del latín indicium que quiere decir “acción o señal que da a conocer lo oculto”. Lo oculto es el hecho desconocido al cual se llega a través del hecho conocido el hecho indicador. A partir de un hecho indicador, el hecho indiciario, puede nacer un indicio, si se logra probar aquél con pruebas directas. (Ob.Cit. Pág. 36).”
En igual sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:“Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías.
En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando los delitos imputados a los acusados reviste gran importancia para la comunidad sociedad venezolana, como en el presente caso, como lo son los delitos de COMPLICE CORRESPECTIVO, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; co- Autor material en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

La prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra…” (Subrayado nuestro) ( Sent. Nº 469 de fecha 21 de julio de 2005: Sala de Casación Penal. Ponente: Dr. Alejandro Angulo Fontiveros).Una vez señalado los argumentos de autoridad tanto a nivel doctrinario como a nivel jurisprudencial, corresponde de seguida entran a señalar punto por punto los hechos indicadores con la respectiva prueba directa que demuestren los mismos, así tenemos: HECHO DESCONOCIDO: ¿Para qué fin se poseía la sustancia estupefacientes

HECHOS INDICADORES:

1) Que los acusados HECTOR DANIEL LINARES SILVA, RAFAEL ANTONIO RUMBOS PIÑA, JOSE GILBERTO BLANCO CARRILLO Y NERIO JOSE MARQUEZ TORREALBA, tal como lo manifestaron los funcionarios actuantes de la guardia nacional bolivariana en el debate oral y publico cuando expusieron: “… el señor Irving por teléfono nos guiaba mas o menos a donde estaba el vehiculo, luego dentro de una finca, visualizamos la parte trasera de la gandola, nos dimos cuenta que era la gandola robaba, luego procedimos entrar a la finca, y que las cajas de cerveza estaban descargadas en el piso habían 1084 cajas, en ese momento no encontramos a nadie y no quedamos allí resguardando, a las 03:00 AM vimos acercarse un camión, luego vemos que el camión entro a la finca, nos mantuvimos hasta cuando llega al frente de la gandola, se bajaron como siete personas”….

2) De los teléfonos móviles incautados a los referidos acusados y luego de haberles practicado el vaciado tanto de las llamas entrantes y salientes así como también del vaciado de los mensajes recibidos y salientes, al numero 0416-0527355 perteneciente al ciudadano Víctor Alejo (hoy Occiso) los expertos del Cuerpo de Investigaciones penales y criminalísticas específicamente, pudieron determinar que del mencionado numero telefónico se realizo llamada a los acusados HECTOR DANIEL LINARES SILVA, RAFAEL ANTONIO RUMBOS PIÑA, JOSE GILBERTO BLANCO CARRILLO Y NERIO JOSE MARQUEZ TORREALBA, he igualmente de los teléfonos o números celulares de los acusados se realizaron llamada al numero telefónico del hoy occiso. La cual fue realizado por la experta MARIA EUGENIA HENRIQUEZ ROMERO titular de la cedula de identidad Nº V- 14.455.437.

3) De igual forma de las actas de inspección ocular y del levantamiento del cadáver se pudo determinar que el cadáver del hoy occiso ciudadano Víctor Alejo, se encontraba a una distancia no muy lejana del lugar donde se encontraba la Gandola con las cajas de cervezas debajo y fue el mismo lugar donde fueron detenidos los ciudadanos HECTOR DANIEL LINARES SILVA, RAFAEL ANTONIO RUMBOS PIÑA, JOSE GILBERTO BLANCO CARRILLO Y NERIO JOSE MARQUEZ TORREALBA, los expertos al ser interrogados manifestaron: “… El 30 de Abril de dos mil once (2011). ¿A dónde estaba adscrito? CICPC San Carlos Con 04 años de experiencia. Dónde realizaste la inspección Sector Camoruco Finca la Isidrera. ¿Qué visualizaste? Había suficiente iluminación, estaba cercada, era tipo potrero, se visualizo el cuerpo de una persona de sexo masculino en estado de putrefacción. ¿En que calidad realizaste la inspección? Técnico. ¿Para que se hace esa experticia? Para dejar constancia de que existe el lugar de los hechos. SE recolecto evidencias de interés criminalístico. ¿El cadáver estaba dentro de la Finca la Isidrera? Si.”…,

4) del testimonio de Miletza Alejo hija de la victima nos dijo que el 27/04/2011 recibe llamada que habían robado el 26/04/2011 a su padre la gandola, que el 26 sale en la gandola con otros compañeros y se desvían en apartadero y no aparece, y que Irvin denuncia y da las coordenadas del sistema satelital que indicaba que estaba fuera de la ruta, en fecha 30/04/11 localizan el cadáver de su padre en la finca donde encuentran la gandola, con la declaración de este órgano de prueba solo se demuestra que tuvo conocimiento de los hechos de los cuales su padre había fallecido, que fue victima de un robo en fecha 26/04/2011,
5) de la declaración del ciudadano Freizer Torrealba, dijo que fungía como conductor de gandulas de la polar que ese día iban a cubrir la ruta de san Joaquín a santa rosa, que estaban cargados de cervezas, que llegan en caravana a san Carlos, donde víctor alejo toma el semáforo en verde y se adelanta, dice que se consiguen en la autopista, víctor se desvía en apartadero, pensando que iba a echar gasolina, se dirige a jufaga y víctor no llega notifica a Irvin y el GPS indica que se desvió de la ruta, con la declaración de este órgano de prueba solo se demuestra que víctor conducía una gandola, que llegaron a las 04 a san Carlos, que víctor se desvía de la ruta en apartaderos, y al concatenarla con la declaración de MILETZA ALEJOS, que los hechos ocurrieron en fecha 26/04/2011, que se trasladaban en caravana, que cubrían la ruta san Joaquín santa rosa en caravana, con producto terminado cervezas, que en apartaderos víctor alejo se desvía de la ruta,
6) la declaración de IRVIN GONZÁLEZ dijo ser gerente de jufaga, que víctor cargaba una gandola con cajas de cervezas llenas, que víctor Alejos no llega a las instalaciones del transporte, y que informa a la compañía de satélite y este le indica que la gandola se desvió de la ruta, que denuncia ante la guardia nacional, con este testimonio se demuestra que efectivamente se trasladaban en caravana en fecha 26/04/2011, que cubrían la ruta san Joaquín santa rosa en caravana, con producto terminado cervezas, que en apartaderos Víctor alejo se desvía de la ruta, escuchamos a los funcionarios del puesto de apartaderos indicaron que los hechos ocurrieron en fecha 26/04/2011 indican que Irvin hace la denuncia, que el satélite ubica la gandola en penitente en la finca la Isidrera, con la declaración de este órgano de prueba se demuestra la manera como tienen conocimiento de los hechos y de los objetos incautados, es decir la gandola, las cajas de cervezas, el camión conducido por los acusados,
7) escuchamos la declaración de los funcionarios del CICPC subdelegación san Carlos, indicaron que en fecha 26/04/2011 ocurrieron los hechos, que fueron aprehendidos 04 sujetos por la guardia nacional y la brigada de robo inicia las investigaciones, que el conductor de la gandola no aparecía y que en fecha 30/04/2011 se recibe llamada de la hija de la victima quien le informa que habían conseguido el cuerpo de su padre sin vida , que hicieron el levantamiento del cadáver, realizan y practican entrevistas, según los funcionarios se analizo el teléfono de la victima, indicaron que al concluir la investigación llegaron a la conclusión de que la gandola el 26/04/2011 en la tarde fue desviada de la ruta y que el ciudadano el chuy quien conocía a la victima y luego se origina el deceso de la victima,
8) de las pruebas técnicas, llegamos al testimonio de los funcionarios Goyo Freidicson; practicaron la experticia al vehiculo camión rojo a un segundo vehiculo marca mark, blanco, con su batea semi remolque, con la declaración se constancia la existencia del camión, de las cajas de cervezas, se contó con el testimonio del funcionario Guaba quien realizó expertita 11157, al vehiculo marca mack, blanco, un segundo vehiculo el cual quedo en acta 11-1158 identificando al vehiculo semirremolque e indico que guardaba relación con el chuto inspeccionado en el Nº 157, realizo inspección a camión rojo, experticia Nº 11-159, indico que no poseía la chapa body, se demuestra la existencia real del camión donde iban a realizar el trasbordo de las cervezas,
9) el testimonio de Jean Carlos López quien realizo dictamen Nº 114 que realizo la experticia a las cajas de cervezas y que estaban llenas, con este dictamen se demuestra la existencia real del objeto pasivo del delito,
10) del dictamen pericial a los cuatro teléfonos celulares, en el cual dejo constancia en dicho dictamen pericia Jorman colmenares índicos que se trata de equipos transmisores,
11) escuchamos la declaración e Nelson romero, quien realizo la inspección técnica criminalística, donde se demuestra la fecha del hecho acreditándose la existencia del lugar donde ocurrieron los hechos si como sus características, y donde se encontró el cuerpo sin vida de la victima de autos y se realizo la fijación fotográfica, se observa cuando el cuerpo se encuentra en la morgue,
12) la declaración de la ciudadano Elizabeth Pelay practico autopsia 063, esta experto no dijo que el cuerpo al que le practico la autopsia era del ciudadano víctor alejo, que presento 03 disparos por arma de fuego, que fue a próximo contacto , se encontraron dos heridas mas, indico que se encontraba de impregnación de pólvora, que la victima padecía de contusiones equimoticas que se da por acciones violentas y que se demostró con el protocolo de autopsia que al momento de recibir el golpe estaba vivo y que al momento del protocolo de autopsia presentaba gusanos, estaba en fase cromática y gaseosa, indico que la causa de la muerte fue una herida mortal, con esta deposición de acreditan las heridas de la muerte, la data de la muerte y la causa de la muerte,
13) en este particular se probó que el acusado Héctor Daniel Linares le fue determinado el delito de Homicidio Calificado con Alevosía, ya que con la relación de llamadas, diligencia esta en virtud de estar en presencia de delitos de delincuencia organizada, y se determino de la empresa movilnet. CANTV, movistar, poseen la información de la ubicación a los fines de realizar el cobro y al accionar nuestros teléfonos se ponen en acción las antenas mas cercana al sitio donde se encuentra el telefoto emisor, mediante estas antenas y emana la ubicación de los teléfonos celulares cuando este se comunica con el sujeto alias el chuy y le informo que todo estaba listo y que se encontraba en el sitio.
asimismo se logro determinar la relación de llamadas entrantes y salientes, se puede observar que existió comunicación entre Rafael rumbos y chuy si hubo comunicación, y fue en fecha 18/04/2012, llamada saliente, 19/04/2011 llamada entrante de 15 segundo, 23/04/2011 duración de 01 segundo todas en horas de la tarde, se observa que son intentos de comunicación son cortos `pero no es menos cierto que hubo comunicación de uno de los acusados con el chuy y que posterior se consumo en fecha 26/04/2011 el hecho donde pierde la vida la victima de autos
existen llamadas saliente del teléfono de Nerio Márquez llama a chuy en fecha 27/04/2011 a las 12:22:19; existe llamada entrante de chuy a Nerio Márquez a las 10 de la noche con una duración de 35 segundos, tiempo suficiente para indicarse alguna directriz, existen relación de llamadas del teléfono de la victima que el ciudadano chuy utilizo el teléfono de la victima y llamo al teléfono de Rafael rumbos siendo en fecha 6/04/2012, 10 de la noche aproximadamente, y una a la 06:32 de la tarde, se observa que no hubo una comunicación efectiva, pero si hubo intento de comunicación, existen llamadas salientes en fecha 26/07/2011 duración de 15 segundos, 16 segundos todas pasadas de las seis y una de 02:06 segundos, todo esto pasados la 05 de la tarde del 26/04/2011 y posterior a la hora que la gandola de víctor Alejos fue desviada, la experto María Enríquez deja constancia del contenido de los teléfonos celulares, se le pregunto que si había contenido en los teléfonos celulares y dijo que si, con esto se demuestra que los acusados mantuvieron comunicación entre si con el apodado chuy y con el teléfono del hoy occiso. Del teléfono del acusado…” Héctor linares analizando el contenido de los mensajes de texto a que se refería cuando dice se me murió esta vaina aquí”….

La defensa sostuvo en el presente debate la tesis del negocio del transbordo ocurrió de manera imprevista, situación este que no logro demostrar en el presente debate ya que no fue demostrado a través de algún documento que existiera alguna cooperativa o empresa relacionada a los argumentos hechos por la defensa.

Los hechos indicadores anteriores, están debidamente acreditados con pruebas directas, valoradas en su conjunto y concatenadas entre sí para dar cumplimiento a una motivación completa, correspondiendo de seguida realizar la operación lógica que exige la doctrina para llegar a la presunción hominis que de la certeza de la participación y responsabilidad de los acusados de autos.
Vito Gianturco citado por el autor Salcedo Cárdenas señala:
“La prueba indiciaria…puede ser obtenida tanto por el método inductivo como por el deductivo o por la analogía, y por otros o por ellos combinados o complementarios…” (Ob, Cit. Pág. 40).
Dicho lo anterior opera en la mente de este Juzgador las siguientes máximas de experiencias;
a) Si llegaron siete sujetos en un vehiculo en lugar boscoso a las 3:00 horas de la mañana, en una finca era por ya ellos tenían conocimiento con anterioridad de la existencia del lugar y de lo que se iban a encontrar en ese lugar, lugar este donde se encontraba una Gandola de la Empresa Polar Cargada de mas de 1.000 cajas de cervezas llenas y además a poca distancia se encontraba el cuerpo sin vida del conductor de dicho vehiculo.
b) Si para que llegara la comisión de la guardia nacional la cual se encontraba en búsqueda de dicho vehículos todo un día tuvo que ser informada por la empresa Tracker (GPS) y fue así que pudo llegar al lugar y encontrándose allí es cuando se hacen presentes los ciudadanos HECTOR DANIEL LINARES SILVA, RAFAEL ANTONIO RUMBOS PIÑA, JOSE GILBERTO BLANCO CARRILLO Y NERIO JOSE MARQUEZ TORREALBA y son capturados es porque ya los referidos ciudadanos tenían conocimiento con anterioridad del lugar de los hechos.
Lo anterior hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que los acusados HECTOR DANIEL LINARES SILVA, RAFAEL ANTONIO RUMBOS PIÑA, JOSE GILBERTO BLANCO CARRILLO Y NERIO JOSE MARQUEZ TORREALBA tuvieron conocimiento previo tanto del Robo de la Gandola, Del Robo al conductor de la Gandola y para así luego del asesinato del mismo.
En este particular la sala de casación penal en sentencia de fecha 13 de mayo de 2003, en expediente C-01-0591 en Sala de Casación Penal con ponencia del magistrado Rafael Pérez Perdomo que señala “Cabe señalar que el delito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, conforma un tipo alternativo que describe una pluralidad de actos que, si bien son independiente entre si (tráfico, distribución, ocultamiento, etc.) presentan, para su conformación natural, el dolo que el hecho punible requiere. Vale decir, todas las conductas objetivas descritas (actos externos) deben ser insertados en el conocimiento y voluntad que el hecho típico requiere. Dichos factores dolosos, aunque difícil demostración, tiene necesariamente que acreditarse, cuando menos, por una pluralidad indiciaria que permita la convicción judicial”,

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS

Corresponde en el presente capítulo analizar la participación y responsabilidad de los ciudadanos HECTOR DANIEL LINARES SILVA, RAFAEL ANTONIO RUMBOS PIÑA, JOSE GILBERTO BLANCO CARRILLO Y NERIO JOSE MARQUEZ TORREALBA en los ilícitos imputados, para ello debemos explicar que la misma se hace siguiendo las pautas que al efectos dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado a la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, por ello podemos comenzar señalando que:
En el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal; ahora bien, esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias, los documentos y la confesión, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios. Con todos los elementos antes mencionados y descrito por este juez sentenciador.
Lo anterior hacen constituir un juicio conclusivo que dictamina que los acusados HECTOR DANIEL LINARES SILVA titular de la cedula 17.595.587 fecha de nacimiento 14/05/1986 edad 27 años, natural San Carlos, profesión u oficio indefinido, residenciado; centro calle Mauricio Pérez Lazo casa sin numero, apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de Luís Linares (v) y carmen silva (v), por la comisión de los delitos de como COMPLICE CORRESPECTIVO, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; co- Autor material en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; y la circunstancia agravante de CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 88 del Código Penal, en perjuicio de Víctor José Alejo y el Estado Venezolano; RAFAEL ANTONIO RUMBOS PIÑA titular de la cedula 17.593.806 fecha de nacimiento 26/10/1984 edad 28 años, natural de Apartadero, profesión u oficio indefinido, residenciado; barrio cojobal II, calle Raúl Leoni, casa sin numero apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de José Rumbos (v) y Daisy Piña (v) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de Víctor José Alejo y el Estado Venezolano; JOSE GILBERTO BLANCO CARRILLO titular de la cedula 10.327.465 fecha de nacimiento 06/12/1969 edad 42 años, natural San Carlos, profesión u oficio Chofer, residenciado; Barrio Coyepal, calle Rómulo Gallegos, casa sin numero, apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de Juana Carrillo (v) y José Blanco (f) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; y la circunstancia agravante de CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 88 del Código Penal, en perjuicio de Víctor José Alejo y el Estado Venezolano, NERIO JOSE MARQUEZ TORREALBA titular de la cedula 19.794.303 fecha de nacimiento 18/07/1984 edad 29 años, natural de valencia profesión u oficio indefinido, residenciado; urbanización caño azul, calle sucre, casa Nº 736, apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de Maribel Torrealba (v) y Neri Márquez (v) por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de VICTOR JOSÉ ALEJOS Y EL ESTADO VENEZOLANO. Son culpables por lo tanto la presente decisión debe ser CONDENATORIA

PENALIDAD

El delito de COMPLICE CORRESPECTIVO, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; el mencionado delito tiene una pena de: el cual tiene una pena de 15 años a 20 años de la sumatoria de los dos extremos de luego de la operación matemática de cómo resultado 35 años y en aplicación al articulo 37 del código penal es decir el termino medio es de 17 años y seis meses (17) años y Seis (06) meses, y aplicándole el contenido del articulo 424 del código penal es decir la complicidad correspectiva se le hace la rebaja de un tercio de la pena dando como resultado de Once (11) años. De prisión.
El delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; el cual tiene una pena de diez (10) a Diecisiete (17) años de la sumatoria de los dos extremos da como resultado de trece años (13 años y Seis (06) meses y en aplicación al articulo 88 del código, se le hace la rebaja de la mitad dando como resultado de una pena de Seis (06) años y Siete (07) meses., de Prisión

El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, el cual tiene una pena de de Nueve (09) a Diecisiete (17) años de la sumatoria de los dos extremos da como resultado de Veintiséis (26) años y en aplicación al articulo 37 del Código Penal de cómo resultado de trece (13) años y en aplicación al articulo 88 del Código Penal da como resultado de de Seis (06) años y Seis (06) meses de Presidio

ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, la cual tiene una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de la sumatoria de los dos extremos de cómo resultado de Diez (10) años y en aplicación al articulo 37 del Código Penal, da como resultado de Cinco (05) años y en aplicación al articulo 88 del Código Penal de cómo resultado de Dos (02) años y Seis (06) meses

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA: a los ciudadanos: HECTOR DANIEL LINARES SILVA titular de la cedula 17.595.587 fecha de nacimiento 14/05/1986 edad 27 años, natural San Carlos, profesión u oficio indefinido, residenciado; centro calle Mauricio Pérez Lazo casa sin numero, apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de Luis Linares (v) y carmen silva (v) A CUMPLIR UNA PENA DE VEINTISIETE (27) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de como COMPLICE CORRESPECTIVO, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1º en concordancia con el articulo 424 del Código Penal; co- Autor material en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de Víctor José Alejo y el Estado Venezolano;
Al ciudadano RAFAEL ANTONIO RUMBOS PIÑA titular de la cedula 17.593.806 fecha de nacimiento 26/10/1984 edad 28 años, natural de Apartadero, profesión u oficio indefinido, residenciado; barrio cojobal II, calle Raúl Leoni, casa sin numero apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de José Rumbos (v) y Daisy Piña (v) A CUMPLIR UNA PENA DE VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de Víctor José Alejo y el Estado Venezolano;
Al ciudadano JOSE GILBERTO BLANCO CARRILLO titular de la cedula 10.327.465 fecha de nacimiento 06/12/1969 edad 42 años, natural San Carlos, profesión u oficio Chofer, residenciado; Barrio Coyepal, calle Rómulo Gallegos, casa sin numero, apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de Juana Carrillo (v) y José Blanco (f) A CUMPLIR UNA PENA DE VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de Víctor José Alejo y el Estado Venezolano y con respecto
Al ciudadano NERIO JOSE MARQUEZ TORREALBA titular de la cedula 19.794.303 fecha de nacimiento 18/07/1984 edad 29 años, natural de valencia profesión u oficio indefinido, residenciado; urbanización caño azul, calle sucre, casa Nº 736, apartadero municipio Anzoátegui estado Cojedes, hijo de Maribel Torrealba (v) y Neri Márquez (v) A CUMPLIR UNA PENA DE VEINTIDOS (22) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal; ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 Y 6 ordinal 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; en perjuicio de Víctor José Alejo y el Estado Venezolano. Se deja constancia que se aplico las circunstancia agravante de CONCURSO REAL DE DELITOS previsto y sancionado en el articulo 88 del Código Penal.
Se exonera del pago de las costas procesales del acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a la doctrina pacífica y reiterada en relación a la imposición de las costas procesales, con ponencia del magistrado Dr. PEDRO RONDÓN HAAZ, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En su debida oportunidad legal, remítase al Tribunal de Ejecución. Publíquese y Regístrese. Dada Firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes


EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. VICTOR RAMON BETHELMY MEDINA,


LA SECRETARIA DE JUICIO,

FREIDYLED SOSA