REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
CORTE DE APELACIONES
SECCIÓN ADOLESCENTES

San Carlos, 03 de Octubre 2013
203° y 154°

RESOLUCIÓN: N° HM212013000021
ASUNTO PRINCIPAL: N° HV21-D-2012-000001
ASUNTO: N° HP21-R-2013-000226
JUEZ PONENTE: RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
MOTIVO: PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: ABOGS. LUÍS ALBERTO NUCETE PÉREZ y YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA, FISCAL PRINCIPAL y AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES.
DEFENSA PRIVADA: ABOG. FRANKLIN JOSÉ MUÑOZ FARFÁN, (RECURRENTE).
IMPUTADO: ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA).
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
RECURRENTE: ABOGADO FRANKLIN JOSÉ MUÑOZ FARFÁN, DEFENSOR PRIVADO.


Según se evidencia del Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de Septiembre de 2013, correspondió a esta Corte de Apelaciones el conocimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado Franklin José Muñoz Farfán, en su carácter de Defensor Privado, en la causa seguida al adolescente (identidad omitida), por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Septiembre de 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la causa identificada con el alfanumérico HV21-D-2012-00001, seguida en contra del adolescente (identidad omitida), por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, dándosele entrada en fecha 23 de Septiembre de 2013, asimismo se dio cuenta la Corte en pleno y se designó Ponente al Juez Rubén Darío Gutiérrez Rojas, a quien le fueron remitidas las presentes actuaciones.
En fecha 24 de Septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se acordó solicitar el asunto original al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la emisión del pronunciamiento correspondiente al presente recurso de apelación ejercido en el caso de especie.
En fecha 30 de Septiembre de 2013, se recibió oficio suscrito por la Jueza Primera de en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, remitiendo el asunto original N° HV21-D-2012-000001. En esta misma fecha se dictó auto donde se acordó no agregarlo a las actuaciones que por ante esta Instancia Superior cursan, por cuanto ha de ser devuelta una vez que se dicte la decisión correspondiente.
En fecha 03 de Octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se acordó devolver el asunto principal N° HV21-D-2012-000001, Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
Efectuado el análisis de autos, observamos:

II
DE LA DECISION APELADA

En fecha 09 de Septiembre de 2013, Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, dictó decisión de la siguiente manera:

(SIC) “…Este Tribunal De Primera Instancia En Funciones De Control De La Sección De Adolescentes, Circuito Judicial Penal Del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Darle Reingreso por los libros de entrada y salida a la presente causa. Así se decide. SEGUNDO: Acuerda agregar las presentes actuaciones complementarias a la causa original. Así se decide. TERCERO: Vista la solicitud plateada por la defensa privada, en fecha 05/09/2013, y en donde se explica por si sola, y en el cual dentro las solicitudes se observa que requiere se ordene la solicitud de los antecedentes o reseñas policiales que tengan relación con su representado, y que se nombre correo especial a la madre del adolescente para que realice la respectiva tramitación de los mismos, y de una revisión exhaustiva a la presente causa se pudo constatar que corre inserto al folio 50 de la pieza numero uno, Reporte de Sistema donde se refleja que el mencionado adolescente no registra ni presenta entradas o registros administrativos, así como también se observa del acta de investigación penal de fecha 30/03/2013, que riela al folio 23 y su vuelto y 24 de la pieza numero uno, razón por el cual se hace improcedente ordenar dicha solicitud por cuanto ya corre inserta en la presente causa, por otra parte en fecha 18/07/2013, mediante auto este tribunal acordó la practica de la evaluación medico forense a favor del adolescente antes mencionado, por ante el medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación San Carlos estado Cojedes, así como también se ordenó la practica de la evaluación psicológica, por ante el IDENNA de San Carlos Estado Cojedes, y dirigido al Director de esa Institución, y la evaluación social por ante el equipo multidisciplinario adscrito a esta institución dirigido a la Lic. YAMILET MARTINEZ, razón por el cual quien aquí decide considera necesario y ajustado a derecho, ratificar los oficios Nº 1013-13, y 1015-13, Así como también se ordena oficiar a Libertad Asistida, específicamente al Director Marlon Faraco, a los fines de solicitarle su valiosa colaboración para la practica de la evaluación Psicológica a favor del mencionado adolescente (identidad omitida). Oficiese lo conducente. Así se decide. Notifíquese a la defensa Privada de lo aquí acordado. Así se decide. Una vez culminado, lo ordenado por este Tribunal se acuerda Remitir la causa original a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, a los fines de que presenten en su oportunidad legal el respectivo acto conclusivo. Así se decide…”.

III
PRONUNCIAMIENTO DE LA ADMISIBILIDAD
O NO DEL RECURSO

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece como causales de inadmisiblidad de los recursos:

“La corte de apelaciones, solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”. (Copia textual y cursiva de la Sala)

Respecto a las decisiones recurribles, contempla el artículo 439 ejusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación.
2. Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin ligar por el Juez o Jueza de Control en la audiencia preliminar; sin perjuicio de que pueda ser opuesta nuevamente en la fase de juicio.
3. Las que rechacen la querella o la acusación privada.
4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva
5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo las que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6. La que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7. Las señaladas expresamente por la ley”. (Copia textual y cursiva de la Sala)

Igualmente el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

“Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) No admitan la querella.
b) Desestimen totalmente la acusación.
c) Autoricen la prisión preventiva.
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación.
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.” (Copia textual y cursiva de la Sala)

En primer lugar, esta Alzada observa, que ciertamente el recurrente posee legitimación para recurrir; de igual manera, el presente recurso fue interpuesto en tiempo oportuno y legal, es decir, dentro del lapso que a tal efecto consagra el artículo 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal. Pero en lo que respecta a la decisión impugnada, se observa, que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 09 de Septiembre de 2013, no es de las señaladas expresamente como RRECURRIBLE de conformidad con lo establecido en el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes transcrito, ya que se trata de una resolución judicial que no está en el catálogo de las decisiones recurribles conforme al mencionado artículo 608 ibidem, razón por la cual se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto en el caso sub- exámine, por ser IRRECURRIBLE la decisión incomento.

IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Franklin José Muñoz Farfán, en su carácter de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Septiembre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, por ser IRRECURRIBLE la decisión in comento.
Regístrese, notifíquese, déjese copia autorizada. CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos mil Trece 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.



GABRIEL ESPAÑA GUILLEN
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




MARIANELA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS
JUEZA JUEZ PONENTE



MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA


En la misma fecha que antecede se publicó la presente decisión, siendo las 10:17 Horas de la Mañana.-



MARLENE REYES ROMERO
SECRETARIA




RESOLUCIÓN: N° HM212013000021
ASUNTO PRINCIPAL: N° HV21-D-2012-000001
ASUNTO: N° HP21-R-2013-000226
GEG/MHJ/RDGR/mrr/am.*