REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos veintiocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO HP11-V-2013-0000137
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Yeniffer Yuleima Quiñonez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.018.193.
DEFENSOR PUBLICO Abg. Euclides Herrera.
DEMANDADO: Bony Antonio Jiménez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.992.622.
DEFENSOR PUBLICO Abg. Juan Ramos Ferrer
BENEFICIARIO: Se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, quince (15) años de edad
REPRESENTACION
FISCAL Abg. Lucia García
MOTIVO Revisión de Obligación de Manutención
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA
Se inicia la presente causa, mediante demanda por motivo de Obligación de Manutención, presentado en fecha 15 de mayo de 2013, por motivo de Revisión de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Yeniffer Yuleima Quiñonez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.018.193, en contra del ciudadano Bony Antonio Jiménez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.992.622, a favor del adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de quince (15) años de edad.
Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la fase de juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo la parte demandada lo siguiente:
“…mi hijo se fue a vivir conmigo, yo me hago responsable de todos sus gastos, la cantidad de mil bolívares (Bs. 1000,00) mensuales a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) quincenales, para cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para el 15 de agosto y para el 15 diciembre la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) para cubrir gastos de ropa y calzado. Igualmente cubriré en su totalidad los gastos médicos, de medicina y personales de mi hijo se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna.”
Propuesta que es aceptada por la demandante ciudadana Yeniffer Yuleima Quiñonez Martínez, esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos e intereses del adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que le asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, es por lo que, este Tribunal dá por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.-
CAPITULO III
DECISION
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Único: Homologar el acuerdo sobre Revisión de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Yeniffer Yuleima Quiñonez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.018.193, y Bony Antonio Jiménez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.992.622, a favor del adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de quince (15) años de edad, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
1) El progenitor se hace responsable de todos los gastos del adolescente se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna. Se establece por concepto de obligación de manutención la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensual a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) quincenal.
2) En cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares se establece la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) para el 15 de agosto.
3) Se fija para el 15 diciembre la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00) para cubrir gastos de ropa y calzado.
4) El progenitor cubrirá en su totalidad los gastos médicos, de medicina y personales de su hijo se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna.
Se suspenden las medidas de retenciones decretadas mediante sentencia proferida en fecha 10 de mayo de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circuito Judicial.
El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o del beneficiario. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.
En la ciudad de San Carlos, a veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
La Jueza
Abg. María Ubilerma Aguilar
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:41 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072013000095.
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