REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos diecinueve de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-0000050

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rosaura Antonia Pérez Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.297.662.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. Euclides Herrera
DEMANDADO: José David Lamas Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.991.984.
BENEFICIARIOS: Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, de nueve (09), quince (15) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente
REPRESENTACION
FISCAL: Abg. Lucia García
MOTIVO: Obligación de Manutención
(Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva).

CAPITULO II
DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa, el 26 de febrero de 2013, mediante demanda por motivo de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana Rosaura Antonia Pérez Pinto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.297.662, contra el ciudadano José David Lamas Muñoz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.991.984, a favor del niño David Leonardo de nueve (09) años de edad, y de las adolescentes se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. Transcurrido el proceso, encontrándose la causa en la fase de juicio, las partes, plantearon al tribunal la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio que pusiera fin al juicio, proponiendo la parte demandante lo siguiente:

“Propongo que el progenitor cancele como obligación de manutención la cantidad de mil bolívares (1.000,00 Bs.) mensuales a razón de quinientos bolívares (500,00 Bs.) quincenales, los cuales serán entregados en dinero efectivo y yo firmaré un recibo en señal de conformidad, aparte la cantidad de ochenta bolívares (80,00 Bs.) diarios para cubrir los gastos de pasaje del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, cuando me corresponda a mi llevar el niño al colegio, el progenitor cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares de las adolescentes se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, para el mes de agosto y yo cubriré los gastos de útiles y uniformes escolares del niño David Leonardo Lamas Pérez, en el mes de diciembre el progenitor cubrirá los gastos de vestidos y calzados de las adolescentes se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna y yo cubriré los gastos de vestido y calzado del niño David Leonardo Lamas Pérez, en cuanto a los gastos médicos y gastos personales del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna y de las adolescentes Rosanny del Valle Lamas Pérez y Rosanna del Valle Lamas Pérez, lo cubriremos ambos progenitores un cincuenta por ciento cada uno (50%) cada uno.” Es todo.

Propuesta que es aceptada por el demandado ciudadano José David Lamas Muñoz, esta juzgadora a los fines de emitir un pronunciamiento en la presente causa, hace las siguientes consideraciones:
- Estando el Convenimiento sobre Obligación de Manutención, previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
- Comprobado que efectivamente las partes tienen capacidad para obrar en el presente procedimiento.
- Que el convenio versa sobre derechos disponibles como es la obligación de manutención.
- Que con el acuerdo propuesto no se vulneran los derechos e intereses del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna y de las adolescentes se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que dicho acuerdo satisface el derecho que les asiste a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, es por lo que, este Tribunal dá por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando el procedimiento. Así se declara.
CAPITULO III
DECISION

En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: UNICO: Homologar el acuerdo celebrado entre los ciudadanos: Rosaura Antonia Pérez Pinto, titular de la cédula de identidad número V-15.297.662 y José David Lamas Muñoz, titular de la cédula de identidad número V-10.991.984, en beneficio del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna de nueve (09) años de edad, y de las adolescentes se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna de quince (15) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, el cual quedó establecido de la siguiente manera:
1) Se establece por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de mil bolívares (1.000,00 Bs.) mensuales a razón de quinientos bolívares (500,00 Bs.) quincenales, los cuales serán entregados en dinero efectivo y la ciudadana Rosaura Antonia Pérez Pinto firmará un recibo en señal de conformidad.
2) Se establece la cantidad de ochenta bolívares (80,00 Bs.) diarios para cubrir los gastos de pasaje del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, cuando le corresponda a la progenitora llevar el niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna al colegio,
3) En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares, el progenitor cubrirá los gastos de las adolescentes se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, para el mes de agosto y la progenitora cubrirá los gastos de útiles y uniformes escolares del niño David Leonardo Lamas Pérez.
4) Con respectos al mes de diciembre el progenitor cubrirá los gastos de vestidos y calzados de las adolescentes se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna y la progenitora cubrirá los gastos de vestido y calzado del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna.
5) En cuanto a los gastos médicos y gastos personales del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna y de las adolescentes se omite nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 Lopnna, ambos progenitores los cubrirán en un cincuenta por ciento cada uno (50%) cada uno.
El presente convenimiento entra en vigencia a partir de la publicación de la presente decisión y podrá ser modificado cuando hayan variado sustancialmente las condiciones presentes para el momento de su firma, a solicitud de las partes o de los beneficiarios. Así se decide.
Procédase como en sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada Formal, todo conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Cúmplase.
En la ciudad de San Carlos, a los (19) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
La Jueza


Abg. María Ubilerma Aguilar
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 2:57 p.m., la cual quedo registrada bajo el Nº PJ0072013000090.