REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes 
 
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 
San Carlos, seis (06) de noviembre de dos mil trece (2013)
 
203º y 154º
 
 
ASUNTO: HP11-J-2013-001008
 
 
 
SOLICITANTES:	Fanny Marbelis Aguilera Álvarez
 
DESCENDIENTE:	Jhon Anthony, Jackson Daniel y Adriannys Mairelys Mercado Aguilera
 
MOTIVO:	Curatela.
 
		
 
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles, seis (06) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, signado con el Nº HP11-J-2013-0001008. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal no haciendo acto de presencia la solicitante ciudadana Fanny Marbelis Aguilera Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.423.621. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como Secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel, visto que no compareció la solicitante a la audiencia prevista para el día de hoy, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Curatela, en consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 
  La Jueza 
 
 
 
Abg. Yolimar Márquez Avendaño                                        
 
  
 
 
  
 
 
La Secretaria
 
 
 
                                                                 Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel 
 
 
 
 
 
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el N° PJ0062013000883.
 
 
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