REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-V-2013-000317

Jueza Yolimar Márquez
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Carmen Coromoto Álvarez
Demandado Cruz Hernán Henríquez Ochoa
Motivo Obligación de Manutención

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes, veintinueve (29) de noviembre del año dos mil trece (2013), oportunidad fijada por éste Tribunal para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario de Obligación de Manutención signado con el N° HP11-J-2013-000317. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Carmen Coromoto Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.178.847, parte demandante. Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano Cruz Hernán Henríquez Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.992.565. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; presidido por la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la Mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado procede la jueza a darle el derecho de palabra al demandado, ciudadano Cruz Hernán Henríquez Ochoa, ya identificado anteriormente, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que me comprometo a cancelarle a la progenitora de mi hija como Obligación de Manutención la cantidad de mil (Bs. 1000,00) mensual, lo cual serán depositados los últimos de cada mes que serán depositados en una cuenta de ahorros N° 0114-0310-79310-12-48207, del Banco Bancaribe, a nombre de la progenitora de mi hija. En cuanto a los Gastos Médico y Medicina serán un cincuenta por ciento (50%) para cada progenitor. Con relación a los Gastos de Uniformes y Útiles Escolares; será por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) para el mes de Agosto de cada año, que serán depositados en una cuenta de ahorros ut-supra mencionada a nombre de la progenitora de mi hija. En cuanto a los Gastos de Diciembre; será por la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00)” Es todo. En este estado se les concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadana Carmen Coromoto Álvarez, ya identificada, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo planteado por el progenitor de mi hija”. Es todo. Este tribunal oída la exposición de las partes, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar Total el acuerdo celebrado, entre los ciudadanos Carmen Coromoto Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.178.847 y Cruz Hernán Henríquez Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.992.565 respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente Dairana Roxireth Henríquez Álvarez, de dieciséis (16) años de edad; en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo se da por concluida la audiencia preliminar en Fase de Mediación. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Demandante:

Cddna. Carmen Coromoto Álvarez
El Demandado:

Cddno. Cruz Hernán Henríquez Ochoa



La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000970.