REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos; veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-V-2007-000031

DEMANDANTE: Jairo Gerardo Sulbaran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.172.
DEMANDADA: Nelenis Paulina Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.126.007.
BENEFICIARIA: Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna,, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Extinción de Colocación Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda de Colocación Familiar, incoada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 49.050, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna,, de trece (13) años de edad, a requerimiento del ciudadano Jairo Gerardo Sulbaran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.172, contra la ciudadana Nelenis Paulina Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.126.007. Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

En fecha once (11) de julio del año dos mil siete (2007), la extinta Sala de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial de Protección, admitió la presente demanda y ordenó aperturar procedimiento contencioso en asuntos de familia.

En fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil siete (2007), se recibió Informe Técnico Integral, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil siete (2007), se recibió Informe Técnico Integral, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha veintitrés (23) de octubre del año dos mil ocho (2008), este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, acordando decidir por auto separado lo conducente y notificar a las partes y a la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público.

En fecha diecisiete (17) de diciembre del año dos mil ocho (2008), se acordó fijar audiencia preliminar en fase de mediación, quedando la misma pautada para el día 16/01/2009 a las 09:00 de la mañana

El día fijado se llevo a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación.

En fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil nueve (2009), se acordó fijar audiencia en Fase de Sustanciación para el día 11/02/2009 a las 10:00 de la mañana.

En fecha veintinueve (29) de enero del año dos mil nueve (2009), se recibió Escrito de Promoción de Pruebas, presentado por el Defensor Público Tercero 3° del Estado Cojedes, Abogado Juan Ramos Ferrer.

En fecha treinta (30) de enero del año dos mil nueve (2009), se acordó agregar el escrito recibido.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia en Fase de Sustanciación, donde se ordenó la remisión del presente asunto al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha primero (01) de julio del año dos mil diez (2010), se recibió Informe Social, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil diez (2010), la Jueza Accidental Primera de Primera Instancia de Juicio, resolvió: Con lugar la demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la Defensa Publica con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente de autos, dejó sin efecto la Medida Provisional de Colocación Familiar dictada en fecha 16/02/2007 a favor de la referida adolescente, en el hogar de sus padres sustitutos y ordenó la reinserción de la misma en su familia de origen, en el hogar de su progenitor Jairo Gerardo Sulbaran y el de sus tíos paternos. Se indicó a la progenitora que la Patria Potestad, que se le privó, podía ser rehabilitada conforme a los supuestos previstos en el artículo 355 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha trece (13) de enero del año dos mil once (2011), el Tribunal Accidental, dio por terminado el procedimiento y acordó remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección para que fuese redistribuido al Tribunal de Mediación y Sustanciación para que siguiese conociendo de su ejecución.
En fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil once (2011), recibió el presente asunto, se ordenó darle entrada al mismo.
En fecha primero (01) de febrero del año dos mil once (2011), este Tribunal decretó la ejecución de la sentencia dictada en fecha 04/11/2010.
En fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil once (2011), se recibió Informe de Seguimiento, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha treinta y uno (31) de octubre del año dos mil once (2011), se recibió Informe de Seguimiento, proveniente del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección.

En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por la ciudadana Zulay Sulbaran, asistida por el Defensor Público Tercero 3° del estado Cojedes, en la que solicitó se fijara audiencia especial para ser oída conjuntamente con la adolescente de autos, en virtud de asunto que perjudicaba a la misma.

En fecha veintinueve (29) de octubre de año dos mil trece (20143), vista la diligencia presentada y el pedimento en ella contenida, acordó fijar audiencia especial para el día 19/11/2013 a las 10:30 de la mañana, a los fines de oír a las partes.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia especial, a la cual comparecieron la ciudadana Zulay Prajedes Sulbaran, en compañía de la adolescente Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna,, el ciudadano Luís Ramón Cancines Esqueda y el ciudadano Jairo Gerardo Sulbaran. Asimismo acudieron el Abogado Juan Ramos Ferrer, Defensor Público Tercero 3° y la Abogada María Gracia Quintero, Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público. En ese estado se le concedió el derecho de palabra a la adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidamente intervinieron los ciudadanos Zulay Prajedes Sulbaran y Luís Ramón Cancines Esqueda, quienes expusieron: “Diana se esta portando bien, se siente bien con nosotros y va bien en sus estudios”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Jairo Gerardo Sulbaran, quien expuso: “Mi hija Diana se siente bien con mi hermana y con mi cuñado; yo estoy pendiente de ella en todo, y como trabajo en Valencia, voy para el Baúl cada quince (15) días para verla”. El Defensor Público expuso:”Oído lo expuesto por la adolescente de autos, la tía materna, el ciudadano Luís Cancines y el progenitor de la adolescente, solicito del Tribunal se pronuncie de la misma”. A continuación la Representación Fiscal del Ministerio Público expuso: “Oída a la adolescentes y a las partes involucradas, y en virtud que se trata de una Patria Potestad y se encuentra sentenciado y ejecutado y en virtud que se realizaron unas series de informes y se encuentra en buenas condiciones y acoplada a su familia como debe ser, está represtación fiscal solicita se procede conforme a Ley, es decir, el cierre y la terminación del proceso”.

Vista la consignación de los Informes de Seguimientos, realizados por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, de conformidad con lo previsto en el artículo 397-D, de los cuales se evidencia de las Conclusiones y Recomendaciones emitida por la Trabajadora Social, que se recomienda que la adolescente permanezca en el hogar de los tíos paternos, ya que es un ambiente donde le garantizan amor, bienestar y por ende su desarrollo integral: y visto que fueron realizados los respectivos seguimientos resultando favorable la reintegración de la adolescente en su familia ampliada, es por lo que se extingue el presente asunto y así se decide.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Extinguir el presente asunto de Colocación Familiar, incoada por el Abogado Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 49.050, asistiendo los derechos e intereses de la adolescente Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna,, de trece (13) años de edad, a requerimiento del ciudadano Jairo Gerardo Sulbaran, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.900.172, contra la ciudadana Nelenis Paulina Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.126.007; por cuanto la adolescente se encuentra reintegrada en su familia ampliada de manera favorable, junto a sus tíos paternos, los ciudadanos Zulay Prajedes Sulbaran, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.325.677 y Luís Ramón Cancines Esqueda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.531.894 (esposos).
SEGUNDO: Remítase el presente asunto al Archivo Judicial del Estado Cojedes. Líbrese oficio respectivo.
TERCERO: Ofíciese al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, a los fines de informar de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo.
CUARTO: Notifíquese a las partes, de la presente decisión. Líbrense las boletas de notificación correspondientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño

La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000976.