REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
San Carlos, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-V-2013-000266

DEMANDANTE: Héctor Rafael Domínguez Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.929.354.
DEMANDADO: Manuel Salvador Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.986.398.
DESCENDIENTE: Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna,, de cinco (05) años de edad.
MOTIVO: Filiación (Impugnación de Reconocimiento).
SENTENCIA: Interlocutoria.


Por recibido el presente asunto en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil trece (2013), signado con el Nº HP11-V-2013-000266, por el motivo de Filiación (Impugnación de Reconocimiento), incoado por el ciudadano Héctor Rafael Domínguez Molina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.929.354, debidamente asistido por el Abogado Tomas Antonio Escobar González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 187.143, contra el ciudadano Manuel Salvador Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.986.398, a favor del niño Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna,, de cinco (05) años de edad.

En atención de lo antes expuesto éste Juzgado estima hacer las siguientes consideraciones:

En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece (2013), se le dio entrada y se admitió la demanda, en consecuencia se ordenó aperturar Procedimiento Ordinario, ordenándose la respectiva notificación de los ciudadanos Manuel Salvador Pérez, antes identificado y Cricelia Alejandra Castillo Varela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.042.733; y a la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Asimismo se ordenó publicar por una (01) sola vez un Edicto en un Diario de Circulación Regional, en el cual se hiciera saber a todo aquel que tuviese interés directo y manifiesto en el asunto, que se había propuesto la acción por el motivo de Filiación (Impugnación de Paternidad), de conformidad con lo establecido en el último parte del articulo 507 del Código Civil.

Mediante auto de diez (10) de octubre del año dos mil trece (2013), notificados como habían sido los ciudadanos Manuel Salvador Pérez y Cricelia Alejandra Castillo Varela, se ordenó fijar audiencia para el día 24/10/2013 a las 09:00 de la mañana, a los fines de que tuviera inicio la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto.

El día fijado para llevarse a cabo la audiencia preliminar en Fase de Mediación, se dejó constancia de la comparecencia del demandado de autos, debidamente asistido por el Abogado Tomas Antonio Escobar González, asimismo comparecieron los ciudadanos Manuel Salvador Pérez, Cricelia Alejandra Castillo Varela y la Fiscal Auxiliar Cuarta IV del Ministerio Público Abogada María Gracia Quintero Linares. En ese estado se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Héctor Rafael Domínguez Molina, quien manifestó: “Insisto en continuar con el procedimiento”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a los ciudadanos Manuel Salvador Pérez y Cricelia Alejandra Castillo Varela, quienes expusieron: “Igualmente Insistimos en continuar con el procedimiento”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Represente del Ministerio Público quien expuso: “Vistas las actas procesales y en razón que no consta en autos la publicación del Edicto librado, solicito se inste a las partes a la publicación del mismo”. En consecuencia, oídos tanto a la parte demandante como a la parte demandada y a la representación Fiscal del Ministerio Público, éste Tribunal dio por concluida la Fase de Mediación de la audiencia preliminar y acordó fijar por auto expreso, día y hora del inicio de la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificados ambas partes, con la firma del Acta. De igual manera se exhorto a la parte demandante a la publicación del Edicto y que el mismo fuese agregado a los autos.
Mediante auto de fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil trece (2013), concluida como se encontraba la Fase de Mediación, se acordó fijar para el día 15/11/2013 a las 09:30 de la mañana audiencia para que tuviera inicio de la Fase de Sustanciación en el presente asunto.

En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil trece (2013), se recibió Escrito de Contestación y de Promoción de Pruebas, presentado por el ciudadano Manuel Salvador Pérez, debidamente asistido por el Abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.646.

Mediante auto de fecha once (11) de noviembre del año dos mil trece (2013), visto el escrito presentado éste Tribunal acordó agregarlo a las actas procesales que conforman el presente asunto.

En fecha once (11) de noviembre del año dos mil trece (2013), se recibió diligencia presentada por el ciudadano Héctor Rafael Domínguez Molina, asistido por el Abogado Tomas Antonio Escobar González, antes identificados, mediante la cual consignó la Publicación del Edicto en el presente asunto y para ratificar lo ya expuesto.

Mediante auto de fecha doce (12) de noviembre del año dos mil trece (2013), vista la diligencia presentada y lo contendido en ella éste Tribunal acordó agregarla a las actas procesales que conforman el presente asunto.

El día fijado se llevo a cabo la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación, dejándose constancia de la incomparecencia de parte demandante, asimismo, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Manuel Salvador Pérez, debidamente asistido por el Abogado Francisco Javier Rodríguez Bolívar, antes identificados, igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana Cricelia Alejandra Castillo Varela. Acto seguido se dejó constancia de la presencia del Defensor Público Primero 1° del Estado Cojedes, Abogado Euclides José Herrera y del Fiscal Auxiliar Cuarto IV del Ministerio Publico Abogado Argenis Álvarez. En ese estado se le concedió el derecho de palabra al Abogado Asistente de la parte codemandada, quien expuso lo siguiente: “Manifiesto al Tribunal que en el presente procedimiento adolece de vicios procesales con relación al auto de admisión de la demanda incoada en contra de mi defendido, las cuales vulneran el orden público procesal, haciendo posible la continuación del proceso, es virtud que el escrito de demanda incoado es una acción por Impugnación de Reconocimiento del hijo de mi defendido, no obstante en el auto de admisión, se admite la demanda como una acción de Impugnación de Paternidad, cambiando en éste caso la naturaleza del procedimiento, acotando al respecto que la acción de Impugnación de Reconocimiento esta referida a demandar judicialmente declaración de la falsedad del acto de reconocimiento independientemente de cual haya sido la causa de ella, correspondiendo la acción al hijo y al cualquier persona que considere con interés legitimo según lo establecido en el artículo 221 del Código Civil, y por otra parte la impugnación de paternidad la acción corresponde al Padre y tiene por objeto desvirtuar la presunción de paternidad, según lo establecido en el artículo 201 del Código Civil”. Por otra se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Oída la exposición del Abogado Asistente del ciudadano Manuel Salvador Pérez, ya identificado en autos y vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, donde se verificó que la acción intentada adolece de vicios procesales, es por lo que esta representación Fiscal no objeta dicha petición en aras de garantizar el debido proceso y evitar así futuras reposiciones inútiles, en detrimento en interés superior que le asiste el niño de autos”. En consecuencia, éste Tribunal en atención a lo antes expuesto y en virtud de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes involucradas en el presente asunto y revisadas como han sido las presente actuaciones y si bien es cierto que el presente asunto adolece de vicios procesales tal como consta en autos y con el fin de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda reponer el presento asunto al estado de admitirlo por Filiación, tal como lo prevé la Sala Constitucional calificativo genérico, como lo establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil trece (2013), haciéndose la salvedad que en aras de garantizar la economía procesal y en virtud que el Edicto fue publicado de conformidad con la Ley, queda a salvo la publicación y consignación del mismo.
Siendo ello así, ésta juzgadora trae a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 constitucional. En este sentido, el Juez, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional.

En aras de garantizar la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 208 y 206 del Código de Procedimiento Civil, esta jurisdicente como directora del proceso a los fines de resguardar un proceso libre de vicios y con ello el debido proceso y una tutela judicial efectiva, y en atención al Interés Superior del niño Se Omite identidad de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna,, de cinco (05) años de edad, lo procedente en Derecho es reponer la causa al estado de admisión de la demanda, dejándose sin efecto las actuaciones que deriven del auto de admisión de fecha 19/09/2013. Así se decide.

Con fundamento a las razones de Hecho y de Derecho expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 08, 450 y 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que los Jueces están obligados de asegurar la integridad de la Constitución y en consecuencia de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil, Ordena:
Primero: Reponer la causa al estado de admisión de la demanda, por el motivo Filiación (Impugnación de Reconocimiento); se acuerda notificar al ciudadano Manuel Salvador Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.986.398 y a la Representante de la Fiscalía Cuarta IV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Líbrense las respectivas boletas de notificación.
Segundo: Se dejar sin efecto las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de la demanda de fecha 19/09/2013. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000942.