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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de  Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
 Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 San Carlos, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece (2013)
 203º y 154º
 
 ASUNTO: HP11-V-2013-000201
 
 DEMANDANTE:	Yurinel Uzcategui Hernández
 DEMANDADA:	 Unidad Educativa Privada “José Gil Fortoul” C.A.
 MOTIVO:	Daños y Perjuicios
 
 En el día de hoy, martes, diecinueve (19) de noviembre del año dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria signado con el Nº HP11-V-2013-000201 tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abogada Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana Yurinel Uzcategui Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.463.967, ni por medio de apoderado judicial alguno. Acto seguido se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadanas Erinia Ysabel Castillo Gutiérrez y Nallivi del Socorro Castillo Gutiérrez, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V- 11.046.894 y V- 11.046.893 respectivamente, en su condición de Representantes legales de la Unidad Educativa Privada “José Gil Fortoul C.A.”, debidamente asistida  por los abogados Carmen A. Torrealba G. y Solange Mendoza Díaz, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 103.962 y 67463, el Tribunal así se hace constar; y en razón de la incomparecencia de la parte demandante y por disposición expresa del artículo 472 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Daños y Perjuicios y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 La Jueza
 
 Abg. Yolimar Márquez Avendaño
 
 La Parte Demandada
 
 
 Erinia Ysabel Castillo Gutiérrez
 
 
 Nallivi del Socorro Castillo Gutiérrez
 
 Abogada Asistente,
 
 
 
 Abg. Carmen A. Torrealba G.
 
 
 Abg. Solange Mendoza Díaz
 
 
 
 La Secretaria
 
 Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
 
 En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000918.
 
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