REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 14 de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


ASUNTO: HP11-V-2013-000333

DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy.
DEMANDADA: Belkis del Carmen Herrera Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.602.218.
BENEFICIARIO: Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna,, de quince (15) años de edad.
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, el presente asunto signado con el Nº HP11-V-2013-000333, contentivo de la demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, contra la ciudadana Belkis del Carmen Herrera Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.602.218, en beneficio del adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna,, de quince (15) años de edad; el cual fue remitido a este Órgano Jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de San Felipe Estado Yaracuy.

Se evidencia de las actas del presente asunto, que en fecha once (11) de noviembre de dos mil trece (2013), se le dio entrada a la presente causa y se tuvo para decidir lo que fuera de ley por auto aparte.

Se observa de las actas procesales que el adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna, fue reinsertado a su familia de origen específicamente con la madre, ciudadana Belkis del Carmen Herrera Álvarez residenciada en el sector San José, callejón del Seguro Social, casa N° 5, Tinaquillo estado Cojedes.
A este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 453 establece lo siguiente:
“…El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley”.

Así las cosas, se observa que efectivamente el adolescente Se Omite Nombre de Conformidad con el Articulo 65 de Lopnna,, antes identificado, se encuentra bajo la responsabilidad de Crianza y Responsabilidad de Custodia de la madre, ciudadana Belkis del Carmen Herrera Álvarez residenciada en el sector San José, callejón del Seguro Social, casa N° 5, Tinaquillo estado Cojedes, es por lo que, este Tribunal resulta competente en razón del territorio para conocer el presente asunto de Colocación en Entidad de Atención, y así quedará establecido en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acepta la Competencia por el territorio para conocer el asunto contentivo de demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, contra la ciudadana Belkis del Carmen Herrera Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 6.602.218, en beneficio del adolescente Yeltsin Jose Rondon Herrera, de quince (15) años de edad; el cual fue remitido a este Órgano Jurisdiccional por declinatoria de competencia del Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de San Felipe Estado Yaracuy; y en consecuencia, a los fines de garantizar el interés superior del adolescente este Tribunal se aboca al conocimiento de la misma. A tales efectos, se ordena la notificación de la ciudadana Belkis del Carmen Herrera Álvarez, ya identificada, así como a la Fiscal Cuarta IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales conducentes. Así se decide. Líbrese las respectivas boletas de notificación.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000914.