REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013
203º y 154º


ASUNTO: HP11-V-2013-000179

Jueza Yolimar Márquez Avendaño
Secretaria Zuly Josefina Herrera Montiel
Demandante Williams Alexis Carvallo Villanueva
Demandada Yurais Riyeilis Briñez Montiel
Motivo Divorcio Contencioso

En el día de hoy, jueves, catorce (14) de noviembre del dos mil trece (2013), siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de Jurisdicción Ordinaria por Divorcio Contencioso, tal como lo prevé el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Dirige y preside la audiencia la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación de esta Circunscripción Judicial Abg. Yolimar Márquez Avendaño y como secretaria del Tribunal Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel; se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Se deja constancia la incomparecencia de la parte demandante ciudadano Williams Alexis Carvallo Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.950.839. Se deja constancia de la incomparecencia del demandado de autos, ciudadana Yurais Riyeilis Briñez Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.266.085. Igualmente se deja expresa constancia del Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Público del Estado Cojedes Abogado Argenis Jesús Álvarez Bonilla como parte de buena fe. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal y expone: “ Vista la incomparecencia de la parte demandante, solicito se aplique la consecuencia establecida en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Es todo”. En consecuencia, en razón de la incomparecencia de la parte demandante y por disposición expresa del artículo 477 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y oído a la representación fiscal del Ministerio Público del Estado Cojedes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Único: Desistido el procedimiento de Divorcio Contencioso y en consecuencia se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño




La Representación Fiscal del Ministerio Público,


Abg. Argenis Jesús Álvarez Bonilla


La Secretaria


Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel



En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062013000910.