REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2010-000153
Vistas las actuaciones que anteceden en el presente asunto por el motivo de Liquidación y Partición de Herencia, incoado por parte del ciudadano Eddiez José Sevilla Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 10.989.839, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.023, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yinadira Coromoto Solórzano Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 14.112.740, en su condición de representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años, en contra de los ciudadanos Maria Concepción Arteaga de Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 3.040.655, José Luís Ortiz Arteaga, Jean Marcos Ortiz Arteaga y Luís Eduardo Ortiz Arteaga, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad N° V-. 13.182.888; 11.964.489 y 12.767.941, se evidencia lo siguiente:
Que mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2013, el ciudadano Jean Marcos Ortiz Arteaga, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 11.964.489, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.608, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la Suspensión de la Ejecución Voluntaria de la Sentencia hasta tanto la ciudadana Ana Francisca de Villaroel, informe a este Juzgado las condiciones en que se encuentran los animales dados en guardia y custodia a los fines de determinar de manera cierta los semovientes que integran la comunidad hereditaria.
Que en fecha 01 de noviembre de 2013, se recibió escrito presentado por parte de la ciudadana Ana Maria Arocha Mercado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 14.113.743, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.049, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yinadira Coromoto Solórzano Natera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-. 14.112.740, en su condición de representante legal del niño SE OMITE NOMBRE, de once (11) años, mediante el cual solicita al Tribunal que declare Improcedente la solicitud de Suspensión de la Ejecución Voluntaria de la Sentencia.
Establecido lo anterior este Tribunal estima hacer las siguientes consideraciones:
El principio de la continuidad de la ejecución de la sentencia está preceptuado en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece las excepciones que permiten la suspensión de la continuación de la ejecución de la sentencia firme. A este respecto, la referida norma estatuye:

“Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1º Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. (...)
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición, documento auténtico que lo demuestre. (...)”.

Por su parte, la Sala Constitucional en reiteradas sentencias ha considerado que, en caso de inexistencia de los supuestos que establece dicha norma, no hay fundamento legal que permita a un juez la suspensión de la ejecución de una sentencia definitivamente firme. En este sentido se estableció:

“Ahora bien, estima la Sala que de las actuaciones anteriormente señaladas efectivamente se desprende violación del derecho que alega conculcado el accionante, puesto que en virtud de ellas se ha producido la desaplicación del principio de continuidad de la ejecución de la sentencia sin que se hubieren verificado ninguno de los supuestos previstos en el 532 del Código de Procedimiento Civil, ya que el juez procedió a suspender la ejecución basándose en la solicitud de la parte perdidosa...
(...)
Observa asimismo esta Sala que, en efecto, el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, contempla el procedimiento aplicable, conforme al artículo 533 ejusdem, a cualquier incidencia que surja durante la fase de ejecución de sentencia que no corresponda con los supuestos contemplados en el artículo 532 del mismo Código; y que tal procedimiento debió ser aplicado, y aunque el auto que declaró suspendida la ejecución de la sentencia sin abrir el procedimiento previsto en el artículo 607, pudo ser objeto de apelación por la parte afectada, de acuerdo con el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, el procedimiento de amparo efectivamente resulta un medio procesal, breve, eficaz y sumario más apropiado para resolver la situación jurídica infringida...” (s. S.C. n° 30 del 15-02-00).

Así las cosas, se observa que el apoderado judicial de la parte actora solicitó la Suspensión de la Ejecución Voluntaria de la Sentencia firme, hasta tanto la ciudadana Ana Francisca de Villaroel, informe a este Juzgado las condiciones en que se encuentran los animales dados en guardia y custodia a los fines de determinar de manera cierta los semovientes que integran la comunidad hereditaria, sin embargo, el referido supuesto no encuadra en las excepciones que permiten la suspensión de la continuación de la ejecución de la sentencia firme, establecidas en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En virtud de las consideraciones expuestas, en aras de garantizar los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud de Suspensión de la continuación de la ejecución de la sentencia firme, dictada en fecha 31 de octubre de 2012, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, niñas y adolescentes del estado Cojedes. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos