REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-001108
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y once (11) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Felipe Alfonso Aguilar Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.733.087 y María Angélica Collado Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.398, domiciliados en el Municipio Tinaco, estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Felipe Alfonso Aguilar Farfán, se compromete en aportar en beneficio de sus hijos, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, que serán entregados los días treinta (30) de cada mes en dinero efectivo que será entregado a la ciudadana María Angélica Collado Flores, quien firmará un recibo en señal de cumplimiento.
SEGUNDO: Los gastos médicos y gastos escolares que requieran los niños, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
TERCERO: En relación a los gastos de la compra de ropa y calzado del mes de Diciembre, el padre se compromete en aportar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) que serán entregados a la madre, los primeros quince (15) días del referido mes.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Felipe Alfonso Aguilar Farfán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.733.087 y María Angélica Collado Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.770.398, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y once (11) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 08 días del mes de Noviembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Yadira Ramos
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