REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001106
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero, en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses del adolescente y la niña SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Reina Isabel Báez Montesinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.471, domiciliada en la comunidad de Las Vegas, calle José Félix Rivas, Municipio Rómulo Gallegos estado Cojedes y Franklin Domingo Espinoza Alemán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.673.137, domiciliado en la comunidad de Las Vegas, calle Juan Ángel Bravo, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Franklin Domingo Espinoza Alemán, se compromete en aportar en beneficio de sus hijos, la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensual, que serán entregados a la ciudadana Reina Isabel Báez Montesinos, los días treinta (30) de cada mes, quien firmará un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: Los gastos médicos y gastos escolares que requieran el adolescente y la niña, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres.
 TERCERO: En relación a los gastos de la compra de ropa y calzado del mes de Diciembre, el padre se compromete en aportar la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) que serán entregados a la ciudadana Reina Isabel Báez Montesinos, los primeros quince (15) días del referido mes.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Reina Isabel Báez Montesinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.471 y Franklin Domingo Espinoza Alemán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.673.137, en beneficio del adolescente y la niña SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 08 días del mes de Noviembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos