REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Ocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001094
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por los Abogados Yalika Herrera y José Rafael Vasquez, en su condición de Consejeras de Protección del Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) meses, a requerimiento de los ciudadanos Yaurimar Isabel Rangel Moreno y Segundo José Sanchez Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 21.135.404 y V- 19.357.504, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Carlos estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Segundo José Sánchez Salazar, se compromete en aportar en beneficio de la niña, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, a razón de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) quincenal.
 SEGUNDO: Los gastos médicos, gastos escolares, gastos de vestuario y calzado; así como gastos relativos a actividades recreacionales, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Yaurimar Isabel Rangel Moreno y Segundo José Sánchez Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 21.135.404 y V- 19.357.504, respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) meses, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 08 días del mes de Noviembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos