REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, ocho de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: HP11-J-2013-000653
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes (08) de Noviembre de 2013, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria por motivo de Titulo Supletorio. Se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, ciudadano: Florentino Blanco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.042.453, asistido por el profesional del Derecho Juan de Dios Cáceres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 193.778. Se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y como secretaria la abogada Yadira Beatriz Ramos. Se declara abierta la audiencia, imponiéndole a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste y cual es la finalidad, la Jueza tiene autonomía y dirección en el desarrollo de la misma. En éste estado se le concede el derecho de palabra a la parte solicitante, asistido por el profesional del derecho Juan de Dios Cáceres, quien expone: “En virtud de que la autorización para tramitar el Titulo Supletorio esta a mi nombre, como solicitante Florentino Blanco, para registrar las Bienhechurías, es por lo que solicito desistir del presente procedimiento, asimismo solicito se me devuelvan las originales que se encuentran en el expediente y autorizo al Abogado Juan de Dios Cáceres para que los retire por ante este tribunal.” Es todo. Oída con ha sido la opinión de las partes, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Declara: Único: Desistido el Procedimiento por motivo de Titulo Supletorio. En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes. Se ordena la devolución de los documentos originales, dejando copias debidamente certificadas de los mismos en el presente asunto. Asimismo, se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Solicitante:
Florentino Blanco
Abogado Asistente:
Juan de Dios Cáceres
La Secretaria
Abg. Yadira Beatriz Ramos
HP11-J-2013-653
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