REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000258
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles 06 de Noviembre del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento Contencioso de Divorcio se procede a realizar el acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el Tribunal por la ciudadana Jueza Abogada Fanny Coromoto Castro Moreno y la Secretaria Abogada Yadira Beatriz Ramos. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece el ciudadano José Jesús Guerra Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.723.015, en su condición de demandante; igualmente comparece la ciudadana: Eliana Elizabeth Castro González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.993.142, parte demandada. Se declara abierta la audiencia. Inicia el acto conciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en que consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano: José Jesús Guerra Zapata, quien expone: “Propongo que el atributo de la Custodia, sea ejercida por la ciudadana Eliana Elizabeth Castro González. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio y descanso de la niña, pudiendo compartir con la niña un fin de semana cada quince (15) días, en el hogar de la ciudadana Eliana Elizabeth Castro González, por un periodo de un (01) mes, previo a la adaptación de la niña. En cuanto a la Obligación de Manutención, propongo que sea fijada la cantidad de Quinientos Bolívares sin céntimos (Bs. 500,00) semanales, los cuales serán depositados una vez que la progenitora me aporte una cuenta bancaria, los gastos que se generen en cuanto a pagos escolares de cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores; En el mes de diciembre, aportare un bono navideño por la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00). En cuanto a los Gastos Médicos, al momento de generarse, serán cubiertos por ambos progenitores; es decir cincuenta por ciento (50%) cada uno. Igualmente insisto con el procedimiento de divorcio”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Eliana Elizabetn Castro González, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hija en relación a las instituciones familiares y solicito se me designe un Defensor Público. Es todo.”. Es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se Homologan los acuerdos parciales en cuanto a las instituciones familiares celebrados entre los ciudadanos José Jesús Guerra Zapata y Eliana Elizabeth Castro González, Titulares de la Cédula de Identidad No. V-19.723.016 y V-16.993.142, respectivamente, a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años; en relación a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Se da por concluida la Fase de Mediación en el presente asunto y una vez que conste en auto la designación del Defensor Público, se fijará mediante auto aparte el día y la hora que tendrá lugar la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación. En cuanto a la solicitud realizada por la ciudadana Eliana Elizabeth Castro González, respecto a la designación de un Defensor Publico este Tribunal la acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “n” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en consecuencia, se ordena requerir a la Coordinación de la Defensa Pública del estado Cojedes, que realice las diligencias conducentes a los fine que sea asignado un Defensor Publico a la ciudadana Eliana Elizabeth Castro González. Líbrese oficio a la Coordinación de la Defensa Pública. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
Demandante:
José Jesús Guerra Zapata

Demandado:
Eliana Elizabeth Castro González
La Secretaria
Abg. Yadira Beatriz Ramos