REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-001102
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Licenciada Daudi Chafin Pérez Badillo, en su carácter de Defensora de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ricaurte, estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y nueve (9) años, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Fredy Jesús Carrillo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.597.158 y Ana Karina González Ascanio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.357.016, domiciliados el Municipio Ricaurte, estado Cojedes. Éste Tribunal, le da entrada, la nota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: La ciudadana Ana Karina González Ascanio, compartirá con sus hijos los día Sábado y Domingo, en un horario comprendido desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), quien lo buscará en el hogar del padre y posteriormente lo retornará.
 SEGUNDO: Ambos padres se comprometen en tener mejor comunicación para tratar asunto relacionados a sus hijos.
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Fredy Jesús Carrillo Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 22.597.158 y Ana Karina González Ascanio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.357.016, en beneficio de los niños SE OMITEN NOMBRES, de once (11) y nueve (9) años, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los 06 días del mes de Noviembre de 2013. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Ramos